Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 11192
Resolución de la convocatoria de subvenciones 2016 para las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 308583
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, el 30 de septiembre de 2016, la resolución que transcribo literalmente a continuación:
“Antecedentes
1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, el día 1 de junio de 2016 resolvió, entre otros, la convocatoria de subvenciones 2016 para las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 74 de 14 de junio de 2016.
2. La comisión técnica de evaluación emitió, mediante acta de sesión de 29 de agosto de 2016, la informe propuesta relativo a la resolución de la convocatoria de subvenciones 2016 para las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo que prevé la base decimocuarta de la convocatoria.
3. El 1 de septiembre de 2016, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las bases de la convocatoria mencionada por parte de las entidades beneficiarias propuestas y la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la concesión de las subvenciones.
4. Día 21 de septiembre de 2016, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización de la propuesta de resolución de la convocatoria.
5. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.48915 (RC con nº. de referencia 22016/1016), del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio 2016, una vez visto el contenido del acta de la comisión técnica de evaluación de 29 de agosto de 2016 y lo que prevé la base quinta de la convocatoria, para atender la concesión de las subvenciones propuestas que recogen el anexo 1, con un importe total agregado de 104.805,67 €.
Fundamentos de Derecho
1. La base decimocuarta de la convocatoria establece que la comisión técnica de evaluación es la encargada de estudiar y evaluar las solicitudes así como de fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes.
2. El segundo párrafo de la base octava recoge que el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de la convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en la base duodécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.
No obstante, el tercer párrafo de la base octava mencionada añade que no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas.
3. El párrafo quinto del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que en el expediente tiene que haber un informe del órgano instructor en que conste que, en virtud de la información de que se dispone, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
4. El cuarto párrafo de la base octava establece que el órgano encargado de resolver la convocatoria es el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Vistos los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos, y en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, de acuerdo con el Decreto de organización del Consejo de Mallorca vigente y con las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2016, RESUELVO:
1. Conceder a las entidades señaladas en el anexo 1 un importe total, en concepto de subvenciones, de 104.805,67 € y disponer el gasto a favor suyo, en virtud de los importes y para llevar a cabo los proyectos de actividades musicales que se indican en el anexo mencionado, con a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.48915, en virtud de la RC con el nº. de referencia 22016001016, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones 2016 para las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro (BOIB nº. 74, de 14 de junio de 2016).
2. Excluir las solicitudes que se recogen en el anexo 2, por los motivos que se indican.
3. Revertir a la partida presupuestaria 20.33430.48915 y, por lo tanto, anular la autorización de gasto (A) con nº. operación 220160012448 por la cantidad de 35.194,33 €, como remanente producido resultante de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria de la convocatoria (140.000,00 €) y la suma agregada de los importes de las subvenciones para los proyectos de las solicitudes admitidas (104.805,67 €), y anular la retención de crédito (RC) con nº. operación 220160000362 por la primera cantidad antes señalada.
4. Comunicar esta resolución a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca
5. Publicarla en el BOIB, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso mencionado, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 30 de septiembre de 2016
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, por delegación
(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura,
Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/2016)
Jaume Colom Adrover
CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2016 ACTIVIDADES MUSICALES ENTIDADES ASOCIATIVAS U ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO |
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ANEXO 1 |
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SOLICITUDES ADMITIDAS Y SUBVENCIONES |
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PARTIDA PRESUPUESTARIA |
20.33430.48915 |
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DOTACIÓN PRESUPUESTARIA |
140.000,00 € |
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Nº. EXP. |
ENTIDAD |
NIF |
PROYECTO |
PRESUPUESTO TOTAL |
PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE |
IMPORTE SUBVENCIÓN |
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1 |
Asociación Música i Joves |
G07605140 |
21º Festival de Música Clásica de Invierno |
28.004,44 € |
28.004,44 € |
14.000,00 € |
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2 |
Asociación "Festival Chopin de Valldemossa |
G07084254 |
Actividades musicales 2016 |
47.742,00 € |
47.742,00 € |
16.000,00 € |
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3 |
Asociación Cultural Alternatilla |
G57531162 |
Alternatilla Jazz In Mallorca |
20,000,00 € |
20,000,00 € |
10.000,00 € |
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4 |
Asociación Acadèmia 1830 |
G57766032 |
Temporada conciertos ACADEMIA 1830 |
28.744,72 € |
28.744,72 € |
7.589,00 € |
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5 |
Alma Concerts |
G07188311 |
Festival Internacional de Música de Deià (13 conciertos edición 38 y 4 conciertos edición 37) |
36.815,00 € |
36.815,00 € |
18.407,50 € |
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6 |
Sandungueros Samba Club |
J57330185 |
Festival+ksamba 2016 Lloseta (Islas Baleares) |
3.130,10 € |
3.130,10 € |
1.565,05 € |
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7 |
Es Puput Cultural |
G57795494 |
Rockin Matxin Festival 2016 |
13.921,27 € |
13.921,27 € |
3.984,27 € |
|
8 |
Pecan Pie Musica i Cultura |
G57473019 |
Summer Pie Festival |
18.407,32 € |
18.407,32 € |
1.859,16 € |
|
9 |
Sociedad de Conciertos de Palma de Mallorca |
G57854648 |
III Festival de Primavera |
16.514,56 € |
16.514,56 € |
8.257,28 € |
|
10 |
Festival de Música Clásica de Artà |
G57869612 |
Festival Antoni Lliteres |
10.855,20 € |
10.855,20 € |
5.427,60 € |
|
11 |
Asociación d'Amics de la Música de la Colònia de Sant Pere |
G07782360 |
V Semana de Música Antigua |
11.450,40 € |
11.450,40 € |
3.893,40 € |
|
12 |
Asociación Bloco Ayan |
G57938110 |
Programación de clases de batucada y cursos de formación |
3.644,82 € |
3.644,82 € |
1.822,41 € |
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13 |
Asociación de Saxofonistes de les Illes Balears |
G57647109 |
Mallorca Saxophone Festival |
30.665,00 € |
30.665,00 € |
12.000,00 € |
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TOTAL |
104.805,67 € |
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PARTIDA PRESUPUESTARIA |
20.33430.48915 |
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DOTACIÓN PRESUPUESTARIA |
140.000,00 € |
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REMANENTE |
35.194,33 € |
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IMPORTE TOTAL |
104.805,67 € |
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CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2016 ACTIVIDADES MUSICALES ENTIDADES ASOCIATIVAS U ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO |
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ANEXO 2 |
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SOLICITUDES EXCLUIDAS |
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Nº. EXP. |
ENTIDAD |
NIF |
PROYECTO |
MOTIVO DE EXCLUSIÓN |
BASE CONVOCATORIA |
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14 |
Centro Cultural de Felanitx |
G07471311 |
40 años semana música en Felanitx |
Presentación de solicitud extemporánea (registro general entrada Consejo de Mallorca nº. 19958; fecha presentación: 18/07/2016, posterior a agotamiento del plazo para presentación de solicitudes (20 días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha publicación de la convocatoria en el BOIB nº. 74, de 14/06/2016, es decir, hasta el 08/07/2016, incluido)) |
Decena |