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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11185
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para asociaciones de artesanos de la isla de Ibiza, para el año 2016

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Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas para asociaciones de artesanos de la isla de Ibiza, para el año 2016, aprobadas por resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales de fecha 9 de septiembre de 2016,

“Bases de la convocatoria de ayudas para las asociaciones de artesanos, para el año 2016

1.- Objeto y finalidad.

El objeto de esta convocatoria es el de fijar el procedimiento de concesión de ayudas económicas dirigidas al fomento y la dinamización del sector artesano mediante las asociaciones de artesanos de la isla de Ibiza, para la participación en ferias y encuentros del sector que se realicen en la isla de Ibiza, y fuera de esta así como para el desarrollo de actividades formativas en la isla de Ibiza, durante el año 2016, de acuerdo con las características y los requisitos que se establezcan.

2.- Consignación presupuestaria.

El presupuesta para esta convocatoria es de QUINCE MIL EUROS (15.000,- €) con cargo a la aplicación presupuestaria 4330.48900 del vigente presupuesto del Consell Insular de Evissa para el ejercicio 2016.

3.- Beneficiarios. Requisitos.

Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones de artesanía de la isla de Eivissa, sin ánimo de lucro, que realicen las actividades que figuren en la base cuarta, y que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears o registro municipal de entidades ciudadanas.

- No ser con ánimo de de lucro.

- Tener, de acuerdo con sus estatutos o normas reguladoras, objetivos y finalidades identificables con el objeto de la presente convocatoria.

- Tener su domicilio social en la Isla de Eivissa.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular de Eivissa y otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4.- Actividades subvencionables.

Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 1 de octubre de 2015 y el día 30 de septiembre de 2016 (ambos incluidos).

Son gastos subvencionables los derivados directamente de la asistencia y participación en ferias y encuentros del sector artesano en isla de Ibiza o fuera de esta, así como las derivadas de la organización y desarrollo de actividades formativas (con un mínimo de 5 alumnos) en la isla de Ibiza relacionadas con el sector artesano.

En este sentido, se consideran gastos subvencionables:

- Gastos de viaje y alojamiento del artesano/a, maestro/a artesano/a o representantes de la empresa DQA, asociados, para la participación en las ferias o encuentros fuera de la isla.

- Material y artículos promocionales (folletos, tarjetas de presentación, catálogos, anuncios publicitarios, etc.) del artesano/a, maestro/a artesano/a o empresa DQA asociada.

- Gastos de la inscripción para la participación en la feria o encuentro.

- Gastos derivados directamente de la participación en la feria o encuentro: alquiler de espacios, alquiler de carpas, alquiler o adquisición de muebles expositores, costes de montaje de stand, traslado de productos mediante ajenos en el caso de actividades fuera de la isla.

- Gastos derivados directamente del desarrollo y organización de actividades formativas en la isla de Eivissa (siempre que estas cuenten con un mínimo de 5 alumnos): pago del profesorado, alquiler de espacios y aulas, alquiler de equipos audiovisuales, impresión de material formativo, etc.

En ningún caso serán considerados gastos subvencionables:

- Los gastos que no cumplan con el objeto de la convocatoria

- Los gastos subvencionables, cuyo importe de adquisición, sea superior al valor del mercado.

- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales.

- Los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del IVA.

5.- Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con los que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso pueden ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario ha de comunicar al Consell Insular de Eivissa (ver anexo 4) la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.

6.- Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria.

Con las solicitudes de subvención se deberá aportar la documentación que se requiere en este punto de las bases y, al mismo tiempo, se aportaran también los documentos requeridos para justificar la actividad, que será objeto de subvención si se cumplen los requisitos (punto 11 de las presentes bases).

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro General de Entrada de la misma institución (Avenida España, 49-planta baja, telf. 971-195900) o de con cualquiera de las formas establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, así mismo, esta convocatoria se anunciará en la página web del Consell (www.conselldeivissa.es) y se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular de Eivissa.

Las solicitudes irán, junto con los documentos del punto 11 de las presentes bases, acompañadas de la siguiente documentación:

- Copia compulsada del documento nacional de identidad o NIE del solicitante. En el caso de personas jurídicas, copia compulsada del NIF y del DNI/NIE del /de la representante legal.

- Acreditación de la representación si la solicitud se hace en nombre de otra persona y copia del DNI/NIE del representante.

- Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscrito en el registro correspondiente. En el caso que así lo determinen los estatutos, se ha de adjuntar certificado del nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación.

- Copia compulsada del alta de la Seguridad Social o, si es el caso, recibos de pago a la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta en el momento de la solicitud de la ayuda hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.

- Declaración responsable firmada por el/la solicitante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, i el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por Decreto legislativo 2/205 de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como anexo 2 de esta convocatoria.

- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular de Eivissa, según el modelo normalizado que figura como Anexo 3 de esta convocatoria.

- Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según el modelo que figura como Anexo 4

- Documento que acredite que las personas artesanas que han realizado el gasto son asociados de las asociaciones solicitantes de las ayudas.

- El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (se puede encontrar este documento en la Tesorería del Consell Insular de Eivissa o en página web de la institución: www.conselldeivissa.es)

- Proyecto/memoria explicativa de la actividad objeto de la solicitud de subvención con presupuesto valorado (sólo en el caso de la organización y desarrollo de actividades formativas).

- Cualquier otra documentación que el/la solicitante considere conveniente.

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos sólo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde que la documentación se presentó y señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El Consell Insular de Eivissa puede requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días a partir del correspondiente requerimiento.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que desisten de su petición, después de la pertinente resolución, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- Régimen de las ayudas.

La cantidad máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de QUINCE MIL EUROS (15.000,- €).

Se otorgará una ayuda máxima de TRES MIL EUROS (3.000,- €) por solicitud que reúna las condiciones de beneficiarios según lo previsto en estas bases.

Si la cantidad máxima prevista en esta convocatoria (N) corresponde a 15.000,- €, no resultara suficiente para hacer frente a las solicitudes de los beneficiarios, esta cuantía (N) se reparará entre todos los beneficiarios de la siguiente manera:

- Las subvenciones se otorgaran a cada solicitante siguiendo un criterio proporcional en función de la suma total de los gastos justificados y subvencionables (S) entre todas las solicitudes que se presenten en cada línea de esta convocatoria y cumplan los requisitos de estas bases, según la siguiente relación:

 K= (N) Cuantía de las ayudas / (S) Suma de todos los gastos justificados subvencionables de todas las solicitudes

Donde K es una constante de proporcionalidad a obtener en función de las solicitudes.

La cuantía a otorgar por cada solicitud será la siguiente:

Q¡ Cantidad a otorgar = K* Si solicitud; Si Q¡ es menor a 3.000,-€

Si Qi es superior se limitará a 3.000,- €

Una vez realizado el reparto de todas las cuantías correspondientes por solicitud, en caso que haya excedente, este excedente (N) se volverá a repartir entre todas aquellas solicitudes que aún no hayan llegado al límite otorgable según el mismo criterio de reparto.

 K= (N) excedente resultante / (S) suma de todas las solicitudes de los gastos justificados subvencionables que no hayan llegado al límite otorgable

Qi cuantía a otorgar = K * Si solicitud; si Qi es menor a 3.000,-€

Si Qi es superior se limitará a 3.000,- €

En caso que vuelva a quedar excedente, se volverá a realizar un último reparto según el mismo criterio.

Las ayudas se otorgarán previo informe del departamento instructor de las ayudas, hasta agotar la cuantía máxima establecida en la partida presupuestaria, que es de QUINCE MIL EUROS (15.000,-€) por el total de la convocatoria, entre todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

En ningún caso la ayuda efectivamente pagada podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada, en tal caso la cuantía de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en el ejercicio posterior y no se pueden alegar como precedente.

8.- Instrucción, resolución y notificación.

8.1. El Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales del Consell Insular de Eivissa es competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.

Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán, por resolución de la Consellera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales, que llevará a término las actuaciones a que se refiere en artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 16 y siguientes del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

8.2.- Los expedientes se resolverán en el plazo máximo de treinta días a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se ha de entender desestimada.

La resolución expresa de concesión que se hará junto con la resolución de pago, de las subvenciones será motivada y fijará la cuantía de las subvenciones concedidas. La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente en que se haya dictado la resolución.

Las resoluciones de la consellera ejecutiva no finalizan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de lo que disponen los artículos 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, y el artículo 147 del reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa. Todo ello sin perjuicio de de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

9.- Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con las bases establecidas en aquella convocatoria.

- Emitir un acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución

La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.

10.- Obligaciones de los beneficiarios/rias.

10.1- Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. Es este sentido se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionables junto con la justificación económica.

10.2- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consell Insular de Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismo e instituciones.

10.3- Comunicar al Consell Insular de Eivissa la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud u obtención de la subvención concurrente.

10.4 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, siempre que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.5 Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

10.6 Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público del financiamiento de la actividad objeto de subvención. A estos efectos, se ha de incluir de forma visible el soporte del Consell Insular de Eivissa o se dará difusión de la ayuda, mediante menciones, en las páginas web o otros medios de comunicación ordinarios (revistas, comunicados, etc.) de los que disponga el/la beneficiario/a.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Así mismo, también quedan sometidas a todas las otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que le sean de aplicación.

11. Justificación y pago de las subvenciones

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación, en el momento de la solicitud :

11.1.- Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las subvenciones, con indicación de las actividades llevadas a cabo.

La memoria técnica ha de incluir la explicación de la actividad, fecha de realización, los resultados obtenidos, que productos se van a promocionar y con qué material publicitario (catálogos, videos, etc.), fotos del expositor y de los productos, y copia de la publicidad generada por la actividad (dosier de prensa) si es el caso. Además, se deberá aportar certificado emitido por la organización de la feria o documento similar que pruebe la asistencia a la feria o a la actividad.

Así mismo, en el caso que la actividad realizada sea una acción formativa la memoria técnica también deberá incluir una explicación de la actividad y de los objetivos, fecha de realización, número de alumnos participantes, fotos de la actividad y fotocopias de los artículos publicados en prensa, si es el caso.

11.2.- Cuentas justificativas, deberán contener:

- liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada entre el día 1 de octubre de 2015 y el 15 de octubre de 2016. En ella se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas por la misma actividad, firmada por el solicitante, según modelo que figura en el anexo 6 de la convocatoria.

- relación de las facturas y de los justificantes presentados en la declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta sólo en el Consell Insular de Eivissa y justificar la subvención concedida, según el modelo que figura en el anexo 5 de esta convocatoria.

En todo caso, se deberán justificar debidamente la totalidad de los gastos de la actividad subvencionable, es decir, se deberán aportar las facturas correspondientes para justificar todos los gastos realizados y, por tanto, la totalidad del coste de la actividad aunque este coste sea superior al de la ayuda máxima que pueda recibir el beneficiario.

Para todos aquellos gastos que estén sujetos a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcaran con un sello indicándose la subvención por la cual se presenta la justificación y si el importe de la justificación se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de esta factura sellada, sujeta a otras subvenciones.

Se considerará gasto realizado aquel que ha sido debidamente pagado en el periodo subvencionable (entre el día 1 de octubre de 2015 y el 15 de octubre de 2016). Por este motivo, se deberá acreditar el pago de las facturas por los siguientes medios:

- En el caso del pago que se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará documentación acreditativa de la transferencia bancaria.

- En el caso que el pago se haya realizado en efectivo, deberá constar en la factura que se ha pagado al contado con la firma y el sello del proveedor.

Se ha de presentar, junto con la justificación, un juego de fotocopias de todos los documentos presentados como justificante de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren necesarios. El pago de la subvención se realizará una vez dictada la resolución de concesión y pago. Así mismo, ningún caso se realizará el pago si los beneficiarios no se hallan al corriente de las obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consell Insular de Eivissa.

Las resoluciones de la consellera ejecutiva no finalizan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del que dispone el artículo 22 de la Ley de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 147 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa, Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

12. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de la concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión total o parcialmente, y se reintegraran las cantidades recibidas indebidamente así como los intereses de demora correspondientes

13. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

14. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, y por la Ley Estatal 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable

15.- Publicidad y vigencia.

Las bases de la presente convocatoria se enviaran a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la Ley 30/2003, general de subvenciones, se enviará la convocatoria y un extracto de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado al BOIB.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

   

ANEXO 1
Solicitud convocatoria de ayudas para las asociaciones de artesanos, para el año 2016

Solicitante

Nombre:

NIF/CIF:

Domicilio:

Núm.: Piso:

Población:

Código postal: Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Representante de la asociación solicitante

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

Núm.: Piso:

Población:

Código postal: Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Dirección a efectos de notificaciones

Documentación:

(   ) Copia compulsada del documento nacional de identidad o NIE del/de la solicitante. En el caso de personas jurídicas, copia compulsada del DNI/NIE del/de la representantes legales.

(   ) Acreditación de la representación si la solicitud se hace en nombre de otra persona y copia del DNI/NIE del/de la representante.

(   ) Original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En el caso que así lo determinen los estatutos, se ha de adjuntar certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

(   ) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación.

(   ) Copia compulsada del alta de la Seguridad Social o, si es el caso, recibo del pago a la Seguridad Social para demostrar que ha estado dado de alta en el momento de la solicitud de ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.

(   ) Declaración responsable firmada por el/la solicitante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/ria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, y en artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como anexo 2 de esta convocatoria.

(   ) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular de Eivissa o autorización al órgano instructor para comprobar estos datos. Anexo 3.

(   ) Declaración responsable en que se hace constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si es el caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según modelo que figura como anexo 4.

(   ) Documento que acredite que las personas artesanas que han realizado el gasto son asociados de la asociación solicitante de ayuda.

(   ) Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda y firmado por la entidad bancaria (se puede encontrar este documento en la Tesorería del Consell Insular de Eivissa o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

 (   ) Cualquier otra documentación que el/la solicitante considere conveniente.

Las asociaciones solicitantes que ya hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos sólo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar siembre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación haya sido presentada y señale la fecha y órgano ante el que se presentó.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular........................................................................................................................

Eivissa, ____ de _____________________ de 201__

(Firma del/de la solicitante)

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa

    

ANEXO 2
Convocatoria de ayudas para las asociaciones artesanas, para el año 2016

El Sr./La Sra._________________________________________________

con DNI/NIE número _________________

(en calidad de representante legal de _______________________________

con DNI/NIE número_________________

domicilio en____________________________________________________

CP__________________

Teléfono_______________

Dirección electrónica_____________________________________________

Declara responsablemente

Que la asociación solicitante ...................................................................... reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibición que prevé el artículo 13 de la ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por ser beneficiaria.

La persona interesada,

Eivissa, ____ de________________de 201_

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa

  

ANEXO 3
Convocatoria de ayudas para las asociaciones de artesanos, para el año 2016

El Sr./La Sra._________________________________________________

con DNI/NIE número _________________

(en calidad de representante legal de) _______________________________

con DNI/NIE número_________________)

Domicilio en___________________________________________________

CP__________________

Teléfono_______________

Dirección electrónica_____________________________________________

Declara responsablemente

Que la asociación solicitante ...................................................................... esta al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones económicas ante el Consell Insular de Eivissa.

(    ) Autorización al órgano instructor porque, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso de la Productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la asociación solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social, así como comprobar en el Consell Insular de Eivissa que está al corriente de las obligaciones económicas con esta institución.

La persona interesada,

Eivissa, ____ de________________de 201_

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa

  

ANEXO 4
Convocatoria de ayudas para las asociaciones artesanas, para el año 2016

Declaración sobre otras ayudas y subvenciones

Nombre y apellidos:

Cargo:

DNI/NIE/Pasaporte:

En representación del/la solicitante:

NIF:

Declaro

(   ) Que no se han solicitado subvenciones a otros departamentos del Consell Insular o ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades por las cuales se solicita la ayuda

(   ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:

Entidad o situación

Cuantía

 

 

 

( ) Que la asociación solicitante ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda.

Entidad

Cuantía

 

 

 

[Firma]

Eivissa, _____ de __________________ de 201__

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa

ANEXO 5
Convocatoria de ayudas para las asociaciones de artesanos, para el año 2016

Relación de gastos de la actividad

Año:

Nombre y apellidos del solicitante:

   

Fra. núm.

Acreedor

NIF

Concepto

Importe

%

Importe

CIE

Fecha de emisión

Fecha de pago

Actividad

  
  
  
  
  
  
  
  
   
   
   

Total

Firma del/de la solicitante,

Eivissa,

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa

ANEXO 6
Convocatoria de ayudas para las asociaciones de artesanos, para el año 2016

Declaro responsablemente al órgano instructor que la liquidación de ingresos y gastos del objeto de subvención es la siguiente:

LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

Nombre y apellidos del solicitante:

INGRESOS

Fra núm.

Procedencia

Concepto

Importe

Fecha

Actividad

 
 
 
 
 
 
 
   
  

TOTAL INGRESOS: __________________________________________________ €

GASTOS

Fra. núm.

Acreedor

NIF

Concepto

Importe

%

Importe

CIE

Fecha de emisión

Fecha de pago

Actividad

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Total

TOTAL GASTOS: __________________________________________________ €

Firma del/de la solicitante,

Eivissa,

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa”

     

Eivissa, 30 de septiembre de 2016

El secretari técnico de Economía, Hacienda, Industria y Comercio
Sergio Sora Pascual