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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 11181
Notificación del acuerdo de inicio de expedientes sancionadores por infracción de la normativa en materia de juego
Se ha intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de las resoluciones de inicio de expedientes sancionadores en materia de juego, instruidos por la Dirección General de Comercio y Empresa, y no hay constancia de que las personas interesadas las hayan recibido. Por ello, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con esta publicación se notifica a las personas que se indican a continuación que se ha dictado la resolución de inicio de expedientes sancionadores.
Expediente núm. DGCE JC 25/2016
Presunto infractor: Jamal Darghal
Expediente núm. DGCE JC 37/2016
Presunto infractor: Rachid El Barkami
Expediente núm. DGCE JC 39/2016
Presunto infractor: Abderrazak Zouggarh
Expediente núm. DGCE JC 40/2016
Presunto infractor: Sliman Bouhjira
Expediente núm. DGCE JC 41/2016
Presunto infractor: Mourad Sbaghi
Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del acuerdo de inicio, para ejercer su derecho a realizar las alegaciones que crean convenientes y a la audiencia en el procedimiento, así como a proponer pruebas durante el mismo plazo, especificando los medios de los que se pretendan valer, de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
En el supuesto de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la resolución de inicio en el plazo antes mencionado, el procedimiento podrá ser considerado propuesta de resolución siempre que contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto mencionado en el apartado anterior.
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 14/1994, cuando la sanción tenga carácter pecuniario y se haya fijado su cuantía, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, determina la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
De acuerdo con el artículo 2.16 de la Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego, las sanciones pecuniarias que prevé este artículo se pueden hacer efectivas antes de que se dicte la resolución del expediente sancionador, con una reducción del 15% sobre la cuantía propuesta en el acuerdo o la resolución de inicio o, si cabe, en la propuesta de resolución. Igualmente, el cumplimiento debidamente acreditado ante la Administración competente de las obligaciones o los derechos formales del presunto infractor, por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador antes de que se dicte la resolución, comporta una reducción del 15% sobre la cuantía propuesta en el acuerdo o la resolución de inicio o, en su caso, en la propuesta de resolución. Las referidas reducciones se pueden acumular.
Los expedientes se hallan a disposición de los presuntos infractores en la Dirección General de Comercio y Empresa (plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma de Mallorca).
Órgano competente para resolver: la directora general de Comercio y Empresa.
Instructora: Yolanda Jiménez Álvarez
Palma, 29 de septiembre de 2016
La directora general de Comercio y Empresa
Pilar Sansó Fuster