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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 11178
Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio mediante la cual se autoriza a la Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel a efectuar obras de ampliación del centro Socieducativo Es Pinaret, en colaboración con el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares (DGTPFP/SP 241/2016)

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Texto

Antecedentes       

1. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es propietaria del Centro de Menores Es Pinaret, ubicado en la calle Francesc Salvà, s/n en el Pont d'Inca (Marratxí): 

Activo fijo terrenos:                          100000001264 - 0

Activo fijo construcción:                   100000004495 - 0

Referencias catastrales:                     3528112DD78320001AK

                                                        3528112DD78320002SL 

2. La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (en el año 2001, Consejería de Bienestar Social) constituyó en fecha del 3 de diciembre de 2011, mediante escritura pública, la Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel, ante el notario de Palma de Mallorca, Sr. Eduardo Urios Camarasa, número de protocolo 3037, para gestionar el Centro de Menores Es Pinaret. 

3.  El oficio de la Presidenta del Patronato de la fundación Instituto Socioeducativo s’Estel, de fecha 22 de septiembre de 2016, mediante el cual se solicita autorización para realizar unas obras de ampliación en el centro Socioeducativo Es Pinaret, en colaboración con el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares. 

4.  El proyecto de ampliación del centro Socioeducativo Es Pinaret, realizado el mes de julio de 2016 por el arquitecto Alfonso Romero Amengual. 

5. La resolución de autorización del permiso de instalación y obras otorgada por el Alcalde del Ayuntamiento de Marratxí  en fecha del 6 de septiembre de 2016.

Fundamentos de derecho                       

1. El artículo 88 c de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 49, de 24 de abril de 2001) y demás disposiciones aplicables concordantes.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).   

3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 2 de julio). 

4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto). 

5. El Decreto 71/2015, de 17 de julio, por el que se nombra director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 108, de 17 de julio).


Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución

1. Autorizar a la Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel para efectuar las obras consistentes en la ampliación del centro Socioeducativo Es Pinaret, en colaboración con el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares,  con las particularidades detalladas en el proyecto de ampliación, realizado el mes de julio de 2016 por el arquitecto Alfonso Romero Amengual, por un importe de 1.194.983,89 €. 

2. Esta autorización queda condicionada a la obtención previa de las licencias municipales correspondientes, el informe favorable de impacto ambiental y la declaración de interés general, si procede, y a la supervisión del Departamento de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Anotar esta autorización de obras en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Notificar esta Resolución a la Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel, a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.  

5. Trasladar la documentación a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería del Territorio, Energía y Movilidad, al objeto de su supervisión. 

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.


Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de haber publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 

   

Palma, 3 de octubre de 2016 

El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio 
José Luis Gil Martín