Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10741
Despido/ceses en general 587/2015
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 587/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCISCO OLIVER PEREZ contra PURA VIDA SHOW COOKING SL sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 389/2016 de fecha 15/09/2016, cuyo FALLO se relaciona:
“FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Letrada Doña Patricia Barreales Fernández en nombre y representación de DON FRANCISCO OLIVER PEREZ frente a PURA VISA SHOW COOKING, SL debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre ambos a la fecha de esta resolución y debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora una indemnización de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (1.148,16 euros), así como a la cantidad de 7.840,83 euros en concepto de salarios adeudados e indemnización establecida en convenio.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PURA VIDA SHOW COOKING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA