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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 11174
Aprobación provisional modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2016, adoptó entre otros, los siguientes ACUERDOS:

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, quedando el artículo 3.2. con la siguiente nueva redacción:

"3.2) Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en el momento de devengo del tributo, tendrán derecho a una bonificación del 90% sobre la cuota íntegra del impuesto, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia y el valor catastral del objeto tributario sea inferior a 150.000,00 €. A estos efectos, se entenderá como vivienda habitual de la familia la que figure como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes.

Para gozar de la bonificación, será necesario presentar, ante la hacienda municipal, la siguiente documentación:

  • Fotocopia del último recibo liquidado de IBI
  • Certificado de Familia Numerosa vigente para el año correspondiente

Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, deberá solicitarse antes del día 1 de junio de cada año.

Los efectos de la concesión de la bonificación no podrán tener carácter retroactivo respecto de ejercicios anteriores a la solicitud.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la anterior Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de bienes inmuebles aprobada por el Pleno del día 26 de septiembre de 2013.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, y continuará vigente hasta el día de su modificación o derogación expresa. "

Segundo.- Exponer al público este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del TRLRHL, durante un plazo de treinta días, a partir de su publicación en el BOIB, dentro del cual los interesados ​​podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública, y en caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

   

En Sant Josep de sa Talaia, a 30 de septiembre de 2016

El alcalde
Josep Mari Ribas