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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10740
Despido/ceses en general 677/2015

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Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 677/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. RACHID BOUDOUCH contra MANACUR HIERROS SL, PROYECTOS Y ESTRUCTURAS DE ACERO GRUPO INTER SL sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 383/2016 de fecha 15/09/2016, cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON RACHID BOUDOUCH contra la empresa MANACUR HIERROS, S.L. y PROYECTOS Y ESTRUCTURAS DE ACERO GRUPO INTER S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 29 de MAYO DE 2015 por parte de las empresas demandadas a las que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 48,16 € diarios o a abonarle una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo de 397,32 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, y debo condenar y condeno a las demandadas MANACUR HIERROS, S.L. y PROYECTOS Y ESTRUCTURAS DE ACERO GRUPO INTER S.L. a abonar al actor la cantidad de 4.596,74 euros mas el interés de mora del artículo 29.3º del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROYECTOS Y ESTRUCTURAS DE ACERO GRUPO INTER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA