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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA

Núm. 10859
Divorcio contencioso 170/2014 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Inca, a 4 de marzo de 2015.

Vistos por la Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Juez en sustitución del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de los de Inca, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO núm. 170/2014, seguidos en este Juzgado a instancia de D. José Paz Caparrós, representado por la Procuradora D.ª M.ª Teresa Pérez Vicens y asistido por la Letrada D.ª Salomé Zanoguera Molinero, contra D.ª M.ª Lourdes Da Silva, declarada en rebeldía, no siendo preceptiva la intervención el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo ESTIMAR y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª M.ª Teresa Pérez Vicens, en nombre y representación de D. José Paz Caparrós, contra D.ª M.ª Lourdes Da Silva, declarando disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes en fecha 20 de junio de 1997, con los efectos inherentes a tal declaración.

No procede efectuar imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Les Illes Balears en el término de VEINTE DÍAS, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación, debiéndose depositar, conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso, en la cuenta de este Juzgado, la cantidad de 50 euros.

Firme que sea esta Sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil para la práctica del asiento correspondiente ex art. 755 LEC.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando, y firmo.