Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 11157
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 22 de septiembre de 2016 por la cual se aprueba la Convocatoria para conceder ayudas públicas para proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral y para la contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

En consonancia con este mandamiento constitucional, el artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº. 269, de 10 de noviembre) dispone que todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Estrategia de Seguridad y Salud de las Islas Baleares 2016-2020, aprobada por el Consejo Balear de Salud Laboral en la sesión ordinaria de día 14 de diciembre de 2015, la cual representa la estructuración y ordenación de las actuaciones que se realizarán en el ámbito de la prevención durante los próximos años, prevé toda una serie de actuaciones a realizar en el ámbito de la salud laboral por los diferentes agentes sociales, como la organización de jornadas de sensibilización y compromiso con la salud laboral, el asesoramiento en la gestión preventiva tanto a empresarios como a trabajadores, o también la promoción de la investigación en el ámbito de la prevención y la salud laboral.

La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, mediante la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, ejerce las funciones relativas a la vigilancia de la salud, la seguridad y la higiene de los trabajadores, como también la prevención y la investigación de los riesgos laborales, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto).

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene como objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen. El artículo 15 del Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB nº. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB nº. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. En este sentido, el artículo 1 de esta Orden dispone que uno de los objetivos de las subvenciones es la ejecución de proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral y la contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento para conceder las subvenciones se tiene que iniciar siempre de oficio mediante una convocatoria cuando la selección de los posibles beneficiarios se tenga que hacer en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por otra parte, el artículo 3 de la Orden de bases ya mencionada establece que las convocatorias correspondientes se tienen que aprobar por medio de una resolución de la consejera o del consejero competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta subvención se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2016, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 (BOIB nº. 23, de 18 de febrero).

Por todo eso, de acuerdo con los preceptos indicados y con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, dict la siguiente

Resolución

1. Aprovar la Convocatòria para conceder ayudas públicas para proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral y la contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2016.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber sido publicada, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber sido publicada, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 22 de septiembre de 2016

 

El consejero

Iago Negueruela Vázquez

   

ANEXO 1

Convocatoria

Primero

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la Convocatoria para la concesión de las ayudas siguientes:

1. La realización de programas, proyectos y actuaciones en salud laboral siguientes:

  1. Campaña de fomento y apoyo técnico en la implantación de sistemas de gestión en las pymes y la integración de la prevención en la actividad de las empresas y estudio y análisis de las necesidades preventivas en sectores específicos de las pymes.
  2. Campaña de fomento, apoyo técnico e información y divulgación de la prevención en las pequeñas y medianas empresas de Menorca.
  3. Actuaciones destinadas a la verificación de la existencia de planes de seguridad y salud laboral en las obras de construcción y control de la puesta en práctica de las medidas preventivas que se prevén.
  4. Proyectos relativos a la edición, la revisión y la actualización de manuales formativos en la hostelería en materia de prevención de riesgos laborales.

2. La contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas y las subvenciones convocadas por medio de esta Resolución se rigen por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB nº. 104, de 26 de julio).

Tercero

Gastos subvencionables

1. Los gastos tienen que estar vinculados fehacientemente con los proyectos, teniendo en cuenta el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, según el cual el gasto elegible tiene que ser real, económico y necesario para el proyecto.

2. En los proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral se tiene que financiar el importe total de los gastos efectuados por los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal, cuando la realización del proyecto, el programa o la acción implique contratar trabajadores por cuenta ajena.

b) Gastos directos de la actividad: material didáctico, material fungible, gastos de viaje y publicidad. Sobre este último concepto, únicamente se podrá imputar un máximo del 5% del coste total de la acción.

c) Gastos indirectos de la actividad: coordinación y administración; seguridad, limpieza, alquiler o amortización de locales; mantenimiento o amortización de equipos; teléfono, agua, electricidad y similares. El importe total de los gastos indirectos no puede superar el 20% del total del proyecto y se tienen que establecer los criterios de imputación.

3. En la elaboración de manuales, guías y estudios en prevención de riesgos laborales se tiene que financiar el importe total de los gastos necesarios para hacerlos. Se entiende como gastos necesarios las retribuciones de las personas que lo elaboran, en caso de personal propio de la entidad, en la proporción de tiempo que hayan dedicado y que sea acreditada, así como el coste de impresión, distribución y publicidad. Se admiten un máximo del 10% en concepto de costes indirectos (dirección, coordinación y administración, seguridad, limpieza, amortización de locales y equipos, mantenimiento de equipos, alquiler de local, suministro, agua y electricidad). Se tienen que establecer los criterios de imputación al proyecto.

4. Las entidades beneficiarias pueden subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el artículo 38 del Decreto legislativo 2/2005, del texto refundido de la Ley de subvenciones, la realización del proyecto o programa subvencionado. Se puede subcontratar la ejecución del proyecto o actuación hasta un porcentaje del 50%.

5. Con respecto a los gastos de amortización, el porcentaje de amortización admisible será el establecido en mesas de amortización fiscalmente aprobadas que constan como anexo al Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades. Se tienen que establecer los criterios de imputación al proyecto.

6. Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevadas a cabo en relación a los programas, proyectos y actuaciones en salud laboral tienen que tener una fecha comprendida y tienen que estar efectivamente abonadas dentro del periodo que va del 1 de enero al 30 de octubre de 2016. Con respecto a la contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales, el gasto se considerará acreditado una vez la entidad beneficiaria haya presentado el contrato de trabajo firmado con el trabajador o trabajadora o el contrato objeto de novación o de transformación, en los términos previstos en el punto decimoséptimo de esta Convocatoria.

Cuarto

Partida presupuestaria

1.El crédito total asignado a las ayudas que establece esta Convocatoria es de cien mil euros (100.000 €), con cargo en la partida presupuestaria 19601 315B01 48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016.

2. La concesión de las ayudas previstas en esta Convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias en que establece el punto anterior, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria.

Quinto

Entidades beneficiarias

1. Se consideran entidades beneficiarias de las ayudas que se prevén en esta Convocatoria:

a) Las organizaciones sindicales más representativas.

b) Las organizaciones sindicales que han obtenido, en el último proceso electoral anterior a día 31 de diciembre del 2015:

- Un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa, o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas equivaliendo al 1% del total de representantes escogidos en el ámbito territorial de las Islas Baleares a día de 31 de diciembre de 2015.

- Una representación atribuible, como mínimo, en un número igual o superior, a dos territorios insulares de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

c) Las organizaciones empresariales que tienen la condición de más representativas en las Islas Baleares.

d) Las entidades en que participan conjuntamente las organizaciones sindicales y empresariales mencionadas en las letras a) y b), por sí mismas o en colaboración con instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan acciones o programas de salud laboral en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sujetas a alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto).

Sexto

Cuantía de las ayudas

1. Las entidades beneficiarias que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa personal técnico en prevención de riesgos laborales tienen derecho a una subvención de cinco mil euros (5.000 €) por cada contrato de trabajo firmado.

2. En caso de que la contratación indefinida se realice en la modalidad fija discontinua la cuantía de la subvención se calculará proporcionalmente en relación con el periodo de actividad laboral de acuerdo con la fórmula siguiente:

 T*0,50 + (T*0,50 * n)

            12

3. En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se tiene que calcular proporcionalmente a la jornada pactada.

4. Asimismo también serán subvencionables las transformaciones de contratos temporales a indefinidos o fijo discontinuo y las novaciones de jornada parcial a jornada completa, así como el aumento del periodo de actividad y el aumento de la jornada parcial de los contratos fijos discontinuos en los mismos términos expuestos en los puntos 1 y 2 anteriores.

5. Con respecto a las acciones previstas en las letras a) y b) del punto primero de esta Convocatoria, la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso los diez mil euros (10.000 €). Con respecto a las acciones previstas a las letras c) y d) del mismo punto, la cuantía de la subvención no superará los cinco mil euros (5.000 €).

Séptimo

Requisitos de la contratación

Los contratos sujetos a esta Convocatoria tendrán que ajustarse a los requisitos siguientes: 

  1. Tendrán que concertarse con técnicos de nivel superior o intermedio en prevención de riesgos laborales.
  2. Para que un contrato fijo discontinuo se pueda subvencionar el periodo de actividad tiene que ser de 6 meses como mínimo.
  3. En el supuesto de que el contrato se suscriba a tiempo parcial, para acceder a los incentivos la jornada laboral contratada tiene que estar al menos del 50% de la jornada completa de un trabajador o trabajadora comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley el Estatuto de los trabajadores.

Octavo

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. Desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 30 de octubre de 2016, para efectuar las acciones que comporten un gasto elegible en los términos de los apartados tercero y sexto de esta Convocatoria y se pueda constatar documentalmente que los productos y servicios se hayan entregado realmente y que el beneficiario haya cumplido las normas y políticas sobre elegibilidad.

2. Las personas beneficiarias de las acciones subvencionadas tienen que ejercer la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Noveno

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo que figura publicado en la web de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (página de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral), en la dirección de internet (http://dgtreslab.caib.es) y las tienen que dirigir a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

3. El modelo oficial de solicitud y todos los anexos que se mencionan en estas bases están a disposición de las entidades interesadas en la web de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (página de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral), en la dirección de internet (http://dgtreslab.caib.es).

4. Las solicitudes de subvención se tienen que presentar a cualquiera de las sedes de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral o a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto a fin que el ejemplar destinado a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre). En el caso que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se tiene que entender como fecha válida de presentación aquella en qué haya entrado en el registro de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

6. Cuando la persona solicitante incluya el número de fax en la solicitud, se tiene que entender que lo aporta para que se le notifiquen por este medio los actos de trámite, lo cual se puede hacer al efecto que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exigen la Orden de bases reguladoras y esta Convocatoria, se tiene que requerir la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992 mencionada.

Décimo

Documentación

1. La solicitud tiene que ir acompañada con la documentación siguiente: 

a) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.

c) Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos adecuadamente en el registro correspondiente, así como la acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.

d) Fotocopia compulsada del DNI de la persona contratada o titular del contrato objeto de novación, así como indicación de la modalidad contractual realizada, jornada y periodo de actividad, si procede.

e) Original o fotocopia compulsada del título académico que acredite la formación en prevención de riesgos laborales del trabajador o trabajadora.

f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con este organismo.

g) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 18 de diciembre), la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la entidad interesada se manifieste expresamente en contra; en este caso, tiene que aportar la documentación mencionada. En relación con las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, se tiene que actuar de la misma manera.

h) Declaración expresa de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad a ninguna administración pública o ente privado o público (tanto nacional como extranjero) ni haber recibido ninguno o, en caso contrario, una lista de las entidades a que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de la cual se haya obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida.

i) Declaración responsable de la persona solicitando no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, según la legislación vigente.

j) Declaración responsable de no estar sometido en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

k) Certificado o acreditación de la existencia de cuenta bancaria, cuya persona titular tiene que ser la beneficiaria de la subvención, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración.

l) Memoria técnica y económica explicativa del proyecto o la acción que se tiene que llevar a cabo con indicación del presupuesto, el detalle de los ingresos y los gastos previstos, los antecedentes, la descripción de la inversión, y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla así como los criterios de imputación de los gastos indirectos. Es obligatoria la participación de profesionales titulados en las especialidades y disciplinas descritas en el reglamento de los servicios de prevención que correspondan.

2. El personal encargado de ordenar e instruir las solicitudes presentadas tiene que comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos que exige el apartado quinto de esta Convocatoria. A este efecto, tiene que pedir los certificados que correspondan a los registros competentes.

Undécimo

Órgano competente para instruir el procedimiento

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales tiene que formular la propuesta de resolución.

Duodécimo

Comisión Evaluadora

1. De acuerdo con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo del 2005, se tiene que constituir una comisión evaluadora integrada por los miembros que se indican a continuación:

- Presidencia: la jefa de departamento de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

- Secretaría: el jefe del Servicio Administrativo. Suplentes: un técnico o una técnica de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud laboral.

- Vocalías: 3 funcionarios designados por la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud laboral.

2. La Comisión Evaluadora se tiene que reunir para examinar todas las solicitudes presentadas y tiene que emitir un informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

3. Siempre que se trate de actividades que tenga que desarrollar la entidad solicitante, para asegurar la eficacia de los fondos concedidos, la Comisión Evaluadora puede someter a la consideración del órgano instructor que la subvención se limite a alguna parte separable del programa o proyecto, de manera que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar, siempre que eso no desvirtúe la finalidad de la subvención.

Decimotercero

Criterios de concesión y de valoración

1. La concesión de las ayudas que establece esta Convocatoria se tiene que regir y resolver según los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. En el caso de programas, proyectos y actuaciones en salud laboral los criterios de valoración son los que se detallan a continuación: 

a) Atención de los proyectos presentados a las empresas o actividades de más riesgo o siniestralidad laboral: hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Representatividad de las organizaciones en los sectores o en las áreas geográficas en que se pretende actuar: hasta un máximo de 3,5 puntos.

c) Actuaciones dirigidas a personas jóvenes o relacionadas con sectores estratégicos o emergentes, o con sectores en dificultades estructurales, según la lista del anexo 3: hasta un máximo de 4 puntos.

d) Calidad de la metodología de los proyectos presentados que optimice la realización de las actividades o proyectos que se tengan que desarrollar: hasta un máximo de 4 puntos.

e) Experiencia de la entidad solicitante con la Consejería de Trabajo y Formación en convocatorias de años anteriores en materia de prevención de riesgos laborales, con cumplimiento satisfactorio: hasta un máximo de 3 puntos.

f) Existencia de medidas que promuevan la igualdad de género, la protección y mejora del medio ambiente, el fomento de las nuevas tecnologías de la información o acciones innovadoras: hasta 4 puntos.

g) Realización de los proyectos o acciones diversificados por islas: hasta 4 puntos.

3. Se tienen que excluir las solicitudes que no se adecuen a la normativa de prevención de riesgos laborales incluida en la Ley de prevención de riesgos laborales y en el Reglamento de los servicios de prevención (anexos III, IV, V y VI).

4. No serán subvencionables las acciones que no figuren expresamente en el punto 1 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria.

5. En el caso de contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales, la Comisión Evaluadora se tiene que asegurar que la contratación, la transformación o la novación contractual cumplan los requisitos establecidos en esta Convocatoria.

Decimocuarto

Procedimiento

1. De acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación, la selección de los beneficiarios se tiene que hacer mediante concurso. A este efecto, la Comisión Evaluadora tiene que examinar las solicitudes de las ayudas que establece esta Convocatoria y tiene que emitir un informe con la prelación de beneficiarios correspondiente de acuerdo con los criterios de valoración, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que el beneficiario tiene que realizar ni las cuantías previstas en el apartado sexto de la Convocatoria. En el caso de programas, proyectos y actuaciones en salud laboral la puntuación mínima exigida para poder optar a una subvención es de 10 puntos.

2. Una vez emitido el informe de la Comisión Evaluadora sobre las solicitudes presentadas se tiene que abrir el trámite de audiencia. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las formuladas por las personas interesadas. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo de la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria, en el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, puede modificar la solicitud inicial con el fin de ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento mediante la realización de menos elementos (que sean de naturaleza esencialmente divisible, siempre que no se desvirtúe la viabilidad del proyecto) o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menor precio. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos con relación a las solicitudes. La modificación de la solicitud, una vez que el órgano competente haya emitido el informe, se tiene que enviar en el órgano competente para que dicte la resolución, con la propuesta previa de resolución.

3. Acabado el trámite de audiencia, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución. Una vez notificada o publicada la propuesta, las entidades beneficiarias tienen que comunicar en el órgano instructor que lo aceptan o que renuncian. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria ha aceptado la propuesta de resolución si no manifiesta el contrario en un plazo de ocho días contadores a partir de la fecha en que haya recibido la notificación.

Decimoquinto

Resolución

1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de acuerdo con la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB nº. 105, de 14 de julio de 2015).

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención es de dos meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Esta resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad interesada.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima a los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Decimosexto

Pago

La forma de pago es la siguiente:

El importe de la subvención concedida se tiene que abonar al finalizar cada acción ejecutada. A estos efectos, la entidad beneficiaria de la subvención tiene que presentar la cuenta justificativa que acredite la ejecución, acompañada de una memoria explicativa de las actuaciones realizadas, y tiene que presentar las nóminas firmadas y las facturas, junto con una relación de estos justificantes así como del importe imputado y los criterios de imputación y los documentos justificativos de los pagos efectuados.

En caso de que la acción subvencionada sea la contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales, el importe de la subvención concedida se tendrá que abonar una vez justificada la contratación, en los términos que establece el punto decimoséptimo de esta Convocatoria.

Decimoséptimo

Justificación

1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen hasta el 10 de noviembre de 2016 o hasta la fecha que disponga la resolución de concesión para presentar la memoria técnica y económica definitiva y los justificantes en los términos establecidos en esta Convocatoria.

2. A efectos de justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, los beneficiarios tienen que aportar la documentación siguiente:

a) Un certificado firmado por la persona que represente legalmente la entidad acreditativo de la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud de ayudas y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la ayuda.

b) Criterios de imputación de los gastos.

c) Una memoria técnica y económica firmada por el representante legal, con una descripción de los gastos y de los ingresos desglosada, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo 2 de esta Convocatoria. La memoria también tiene que incluir una descripción de las actuaciones que indique el lugar y las fechas de realización, las horas de duración y, en su caso, el número y la identificación de las personas asistentes.

d) Lista de los justificantes imputados de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 de esta Convocatoria, en formato papel y electrónico.

e) En el caso de contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales o de novaciones o transformaciones contractuales, se tendrá que presentar la documentación justificativa siguiente:

- Original o copia compulsada del contrato de trabajo firmado con el trabajador o trabajadora en modelo oficial o del contrato objeto de novación o de transformación.

f) La justificación de los gastos generados por la actividad:

1r. Gastos de personal. Cuando la realización de la actividad implique la contratación de trabajadores por cuenta ajena hay que aportar:

- Nóminas y justificantes de pago efectivo.

- Fotocopia de los boletines de cotización (TC 1 y TC 2) en los cuales constan los trabajadores contratados y las cantidades ingresadas a la seguridad social y su pago u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Cuando realice el proyecto, el programa o la acción personal externo, se tienen que presentar facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

2n. Gastos directos de actividad: hay que aportar el original y una copia para compulsar de facturas, u otros documentos contables de valor probatorio equivaliendo del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

3r. Gastos indirectos de la actividad: hay que aportar el original y una copia para compulsar de facturas, u otros documentos contables de valor probatorio equivaliendo del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

4t. Gastos de elaboración de guías y estudios: hay que aportar el original y una copia para compulsar de facturas, u otros documentos contables de valor probatorio equivaliendo del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

g) En caso de gastos por la prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si ocurre, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 40.3 del DL 2/2005).

h) En el caso de las visitas derivadas de las actuaciones destinadas a la verificación de la existencia de planes de seguridad y salud laboral en las obras de construcción, estas se entenderán justificadas con el correspondiente documento acreditativo de la realización efectiva de la visita firmado para los técnicos correspondientes y por el representante o trabajador de la entidad visitada.

3. De acuerdo con el artículo 39.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, no se puede entender completamente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.

4. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimoctavo

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta Convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, en caso de que de la subvención se derive la realización de material de interés para el desarrollo de las funciones propias de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral (edición de manuales, guías, estudios, etc.), tiene que poner a disposición de la Consejería el contenido de estos y, si procede, entregarle los ejemplares que de mutuo acuerdo se considere adecuado.

2. En los supuestos de contratos indefinidos, se tiene que mantener el personal contratado por el cual se ha concedido la ayuda durante un periodo mínimo de un año contador desde la contratación y por la jornada contratada y en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención. En los casos de contratos fijos discontinuos, como mínimo se tiene que mantener el periodo de actividad inicialmente previsto por el cual se ha concedido la subvención durante al menos dos años consecutivos.

3. En todo caso, si se extingue la relación laboral con la trabajadora o el trabajador, con inclusión de las bajas voluntarias de estos, el puesto de trabajo se tiene que cubrir con otra persona que reúna los requisitos exigidos en la Convocatoria, por el periodo que falte hasta completar el periodo de un año si el contrato era indefinido o durante dos años consecutivos por el periodo de actividad inicialmente previsto si el contrato era fijo discontinuo. La sustitución se tiene que efectuar en el plazo máximo de un mes y se tiene que comunicar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de un mes contador desde la contratación de la persona sustituta. La nueva contratación no dará derecho a un nuevo incentivo a la contratación.

4. El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención.

Decimonoveno

Control y seguimiento

1. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta Convocatoria, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las entidades beneficiarías tienen que facilitar, en cualquier momento y en el plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

2. Igualmente, las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

3. A efectos de control, las entidades beneficiarias tienen que comunicar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral las fechas de realización de aquellas actuaciones que requieran una visita in situ.

Vigésimo

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Las ayudas previstas en esta Convocatoria son incompatibles con cualesquiera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, especialmente con las ayudas y subvenciones concedidas por la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales.

Vigésimo primero

Dietas y gastos de locomoción como consecuencia de las actuaciones destinadas a la verificación de la existencia de planes de seguridad y salud laboral en las obras de construcción

Se pueden imputar a la actividad subvencionada los gastos en concepto de dietas a cargo del personal interno o externo que realice la actividad subvencionada, con el límite máximo que prevé el artículo 9 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares, en función del tipo de desplazamiento y con independencia del horario del desplazamiento.

En cualquier caso, para tener derecho a las dietas previstas en el párrafo anterior será necesario realizar un mínimo de cinco visitas diarias. En caso contrario sólo se tendrá en consideración el gasto de kilometraje.

La indemnización por la utilización de vehículo será la que se establece por kilómetro recorrido en el anexo 5 del Decreto 16/2016, arriba mencionado, según se trate de vehículos automóviles o de motocicletas.

No se recibirá ninguna indemnización por la parte del recorrido que exceda el número de kilómetros correspondientes al itinerario más adecuado para la realización del servicio.

Vigésimo segundo

Interpretación y ejecución

La persona titular de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta Convocatoria.

  

ANEXO 2

Cuenta justificativa

Número de expediente:

 

Ejercicio presupuestario:

 

Partida presupuestaria:

 

 

 

Beneficiario/aria:

 

NIF:

 

Concepto:

 

 

 

Número de BOIB y fecha de la Convocatoria:

 

Fecha de concesión:

 

Fecha de ejecución:

 

Fecha de justificación:

 

  

El/la beneficiario/aria identificado más arriba declara que:

  • Esta cuenta justificativa abarca la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.
  • Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.
  • Los justificantes originales de gastos e ingresos, cobros y pagos que se detallan están custodiados bajo responsabilidad suya.
  • Los justificantes mencionados están a la disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración.
  • Se compromete a prestar toda su colaboración en las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias con el fin de comprobar la veracidad o corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.

  

Fecha:

  

  

Firmado:

MEMORIA DE ACTIVIDADES Y CRITERIOS

Número de expediente:

 

Ejercicio presupuestario:

 

Beneficiario/aria:

 

NIF:

 

Concepto:

 

  

Descripción del proyecto y de su ejecución:

  

  

  

  

  

  

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (1)

Identificación del inmueble:

 

Nombre/razón social del tasador:

 

Número de informe de tasación:

 

Fecha de emisión de la tasación:

 

Valor de la tasación:

 

OBRAS, SUMINISTROS O SERVICIOS (2)

Identificación de la prestación:

 

Presupuestos solicitados:

Empresa:

Oferta económica:

Otros aspectos relevantes de la oferta:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oferta seleccionada y motivación:

 

 

Descripción de los criterios de imputación:

 

 

 

 

 

El/la beneficiario/aria

 

Notes:

Fecha:

 

 

 

(firma)

 

1. Se tiene que llenar con independencia de la cuantía de la adquisición.

2. Se tiene que llenar para obras con un coste de ejecución superior a 30.000 euros, o suministros y prestaciones de servicios superiores a 12.000 euros.

  

RELACIÓN DE JUSTIFICANTES IMPUTADOS

NOTA: las zonas sombreadas tienen que ser llenadas por la Administración

Número de expediente:

Beneficiario/aria:

Ejercicio presupuestario:

NIF:

Partida presupuestaria:

Concepto:

Importe del proyecto aprobado:

(A)

Fecha de concesión:

Porcentaje de la ayuda concedida:

(B)

Fecha de ejecución:

Importe de la ayuda concedida:

(C)

Fecha de justificación:

Importe de otras ayudas:

PRESUPUESTO

IDENTIFICACIÓN DE JUSTIFICANTES

COSTS JUSTIFICADOS

COST ELEGIBLE

Capítulo:

Importe:

Nº:

Nº. factura:

Fecha:

Proveedor:

Concepto:

Importe:

Fecha pago:

% imputación:

Importe:

Coste elegible:

Observaciones:

Total:

(A)

Total:

Total:

(D)

(E)

 

PAGOS ANTICIPADOS/PARCIALES

Importe justificado:

(D)

Documento contable:

Importe:

Importe elegible:

(E)

Importe de la ayuda justificada:

(F) = (E) x (B)

Importe pagado:

(G)

Total:

(G)

Importe pendiente de pago:

(H) = (F) – (G)

 

Observaciones:

 

El/La beneficiario/aria

Servicio técnico gestor de la ayuda

Órgano competente

Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda indicada más arriba, cuyos justificantes se adjuntan anexos a esta relación.

 

Fecha:

 

 

 

 

Firmado:

Emite informe favorable sobre esta cuenta justificativa y propòs el inicio de los expedientes para el pago de la ayuda indicada más arriba por un importe de (H) .............................. euros.

 

Fecha:

 

El/la jefa de servei............

 

 

Firmado:

Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa, reconozco esta obligación y propòs el pago de la ayuda indicada más arriba por un importe de (H)………………............euros.

 

Fecha:

 

 

 

 

Firmado:

 

(A) se tiene que consignar el importe del proyecto presentado que ha aceptado la Administración. Este importe tiene que coincidir con el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

(B) se tiene que consignar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda.

(C) El importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda (B) al importe del proyecto aprobado (A). Este importe tiene que coincidir con el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

(D) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el porcentaje de imputación.

(E) El importe elegible será determinado para el servicio técnico gestor de la ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presentados por el beneficiario en la cuenta justificativa.

(F) El importe de la ayuda justificada es el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda (B) al coste elegible (I). Este es el importe máximo de ayuda que se tiene que pagar y, por lo tanto, de la obligación reconocida.

(G) se tiene que consignar el importe total de los pagos anticipados o parciales efectuados por el centro gestor durante la ejecución del proyecto subvencionado.

(H) Es la diferencia entre el importe de la ayuda justificada (F) y el importe ya pagado (G). Este importe se corresponde con la cantidad por la cual se propone el pago. En caso de que la cantidad ya pagada sea superior al importe de la ayuda justificada no se propondrá el pago de la ayuda, sino el reintegro de los pagos efectuados al exceso, como también de los correspondientes intereses de demora. 

 

ANEXO 3

I. SECTORES ESTRATÉGICOS Y EMERGENTES

Se consideran empresas que pertenecen a sectores estratégicos y emergentes las que ejercen actividades encuadradas en alguno o algunos de los epígrafes siguientes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009):

2611               Fabricación de componentes electrónicos

2612               Fabricación de circuitos impresos acoplados

2620               Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

2630               Fabricación de equipos de telecomunicaciones

2640               Fabricación de productos electrónicos de consumo

2651               Fabricación de instrumentos y aparatos de medición, verificación y navegación

2660               Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

2670               Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

2680               Fabricación de apoyos magnéticos y ópticos

3011               Construcción de barcos y estructuras flotantes

3012               Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

3030               Construcción aeronáutica y espacial y la maquinaria

3315               Reparación y mantenimiento naval

3316               Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

3811               Recogida de residuos no peligrosos

3812               Recogida de residuos peligrosos

3821               Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos

3822               Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos

3831               Separación y clasificación de materiales

3832               Valoración de materiales ya clasificados

3900               Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

4121               Construcción de edificios residenciales

4122               Construcción de edificios no residenciales

5510               Hoteles y alojamientos similares

5520               Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530               Campings y aparcamientos para caravanas

5590               Otros alojamientos

5912                Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

5915               Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

5916               Actividades de producciones de programas de televisión

5920               Actividades de grabación de sonido y edición musical

6201               Actividades de programación informática

6202               Actividades de consultoría informática

6203               Gestión de recursos informáticos

6209               Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática

6311               Procesamiento de datos, hospedaje y actividades relacionadas

6312               Portales web

7211               Investigación y desarrollo experimental en biotecnología

7219               Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas

7220               Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades

7500               Actividades veterinarias

7734               Alquiler de mediados de navegación

7735               Alquiler de medios de transporte aéreo

8710               Asistencia en establecimientos residenciales con atención sanitaria

8720                Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia

8731               Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores

8732               Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física

8790               Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales

8811               Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores

8812               Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad

8891               Actividades de atención diurna de niños

8899               Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento no clasificadas en otros apartados

II. SECTORES INDUSTRIALES CON DIFICULTADES ESTRUCTURALES

Los sectores industriales tradicionales con dificultades estructurales son los siguientes (CNAE 2009):

1511               Preparación, abono y finalización del cuero; preparación y tinte de pieles

1512               Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicioneria y talabarteria

1520               Fabricación de calzado

3101               Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales

3102               Fabricación de muebles de cocina

3109               Fabricación de otros muebles

3213               Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares