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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 11156
Bases concurso plaza arquitecto superior

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Texto

El Alcalde Presidente, en virtud del Decreto núm. 2317/2016, ha dispuesto lo siguiente;

Atendiendo que en la Mesa General de Negociación del pasado 6 de junio de 2016, se dio cuenta a los representantes de las organizaciones sindicales, de las Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente la plaza vacante de Arquitecto superior del Ayuntamiento de Andratx, y la creación de una bolsa de trabajo, perteneciente al grupo A, subgrupo A1.

Ante la situación excepcional en la que se encuentra el departamento de Urbanismo, debido a la disminución de siete efectivos, que provoca una acumulación de los encargos de informes técnicos y por lo tanto una ralentización en la tramitación de los expedientes; es de urgente necesidad la provisión de la plaza de arquitecto, que se realizará por el procedimiento de Concurso.

Vista la propuesta de resolución de la Técnico de Personal, de fecha 22 de agosto de 2016.

En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,

RESUELVO:

PRIMERO: Aprobar las Bases que regirán el concurso para proveer en interinaje, la plaza vacante de Arquitecto superior del Ayuntamiento de Andratx, y la creación de una bolsa de trabajo, perteneciente al grupo A, subgrupo A1.

BASES QUE REGIRAN EL CONCURSO DE MERITOS PARA CUBRIR, EN CALIDAD DE FUNCIONARIO INTERINO, UNA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX, ACTUALMENTE VACANTE, ASÍ COMO TAMBIEN PARA CONSTITUIR UN BOLSÍN PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS VACANTES.

1.- PROVISIÓN DE LA PLAZA.

La provisión de las plaza vacante de Arquitecto superior en la plantilla del Ayuntamiento de Andratx, y la creación de una bolsa de trabajo, perteneciente al grupo A, subgrupo A1, se realizará por el procedimiento de Concurso.

2.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

Se exigirán a los aspirantes los requisitos de acceso que prevé la normativa básica del empleado público que sea de aplicación al personal funcionario, y los específicos de titulación u otros propios del puesto de trabajo que se convoque.

Los aspirantes a estas pruebas selectivas habrán de reunir, a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o en el caso de nacionales de otros Estados, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 56 i 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los dieciséis años en el momento de presentación de instancias y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del titulo de Licenciatura o Grado en Arquitectura, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que corresponden a la plaza.

e) No haber sido separado/a ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de les comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para ocupación o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el que hubiere sito separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública, según determina el articulo 56.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).

f) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

g) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel C1, mediante un certificado expedido por el EBAP a partir de 1994 o por la Dirección General de Política lingüística de la Conselleria de Educación y Cultura, que según el Decreto 80/2004, de 10 de setiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB número 132, de 21/09/2004), garantice los conocimientos de catalán exigidos.

h) Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, han de acreditar su conocimiento mediante el diploma de español como lengua extranjera regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido para las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación academia española expedida por el órgano oficial competente en territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

i) Antes del nombramiento, el aspirante habrá de hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

3.- FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las solicitudes, en las cuales se hará constar que se reúnen las condiciones exigidas por las presentes Bases Específicas para la plaza, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación respectiva del anuncio de la convocatoria en el BOIB, y se tendrán que acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. No se admitirá ninguna documentación referida a méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. No se requerirá documentación o subsanación de errores referida a méritos. En ningún caso la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública.

Las instancias podrán también presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Abonar 25,00 euros por los derechos de tramitación , dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento.

Los Aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados, tendrán que adjuntar en la instancia el certificado del Equipo Oficial de Valoración, que acredite la mencionada condición, la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes a la plaza a cubrir y, en caso de necesidad, las adaptaciones que necesite en el lugar de trabajo.

Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo, las instancias habrán de ir acompañadas de originales o fotocopias compulsadas del DNI, de la titulación exigida, de la justificación de los méritos y del currículo. Únicamente se valorara los méritos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

Asimismo, aportaran una declaración expresa de que cumplen los requisitos generales para presentarse a la convocatoria.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos y la acreditación del nivel de catalán exigido, será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

Referente a los servicios prestados, si fuera el caso, en el Ayuntamiento de Andratx, se comprobará de oficio por el tribunal en base a las fechas que figuren en los archivos y bases de datos del Consistorio.

4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de instancias , el Alcalde requerirá, en su caso, la subsanación de deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles. Este requerimiento se publicará en el tablón de edictos y en la página web municipal. Finalizado , en su caso, el plazo de subsanación de deficiencias , el Sr. Alcalde aprobará por resolución la relación de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y la página web de la Corporación ( www. Andratx.cat ) .

Esta resolución determinará el comienzo de los plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos. Esta resolución contendrá,Además de los datos antes indicados , la designación nominativa de los miembros de la Comisión de Valoración, así como el lugar, fecha y hora de su constitución.

5.-COMISIÓ DE VALORACIÓN:

Para la valoración de los méritos se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por 5 miembros, un Presidente (la Secretaria Municipal) y cuatro Vocales, que serán designados y nombrados en el Decreto de Alcaldía que apruebe la lista de admitidos y excluidos, y de entre los cuales se designará un Secretario.

La Comisión de Valoración podrá solicitar la designación de personal asesor especialista para todas o algunas de la pruebas, para que, en calidad de expertos actúen con voz pero sin voto, en ayuda de la Comisión.

Podrán asistir con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

La abstención y / o recusación de los Miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los Artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.-DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO:

La Calificación final será la puntuación otorgada a los aspirantes admitidos.

Los resultados se publicarán en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento y a efectos informativos, en su página web, disponiendo los candidatos de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar reclamaciones, alegaciones o solicitar revisión de la puntuación del concurso delante el Tribunal. En caso de que este hecho supusiera un cambio en la relación anterior se publicaría una nueva lista, ya definitiva, con la rectificación de errores y/o publicación de nuevas puntuaciones.

La Comisión o Tribunal de Valoración está facultada para resolver las dudas o discrepancias que puedan producirse durante el desarrollo del proceso selectivo.

7.- RELACIÓN DE APROBADOS Y NOMBRAMIENTO.

El Sr. Alcalde nombrará al aspirante que haya obtenido el primer lugar en el proceso selectivo, según la propuesta del Tribunal de Valoración. El aspirante nombrado tendrá que tomar posesión en el período máximo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente en que se le notifique el nombramiento.

Período de prueba.- La persona que haya obtenido la plaza deberá superar un período de prueba de seis meses realizando los trabajos propios del lugar de trabajo, percibiendo el salario correspondiente a la plaza. Pasados los seis meses, la Jefa del Departamento de Urbanismo y el Coordinador Técnico del Departamento de Urbanismo deberán informar motivadamente sobre la idoneidad de la persona para seguir ocupando la plaza y, caso de que aquel informe fuera negativo, y previo Decreto al efecto, la persona perderá la condición de funcionario interino.

El resto de aspirantes admitidos, pasarán a formar parte de una relación única, por orden de puntuación total, a efectos de poder ser nombrados interinamente en el caso de que sea necesario, durante los tres años siguientes a la fecha de la presente convocatoria, prorrogables por un año más con la obligación de que en esa anualidad quede constituida la nueva bolsa.

Los aspirantes que sean llamados y den su conformidad a su nombramiento como funcionario interino en el plazo de un día hábil (o dos días hábiles si la llamada se hace así un viernes) deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la aceptación, la siguiente documentación:

- Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, y que no está inhabilitado / a para el ejercicio de funciones públicas.

No podrán ser nombrados aquellos que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor o si se deduce que no tienen alguno de los requisitos.

En el resto, el funcionamiento de la bolsa creada se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

8.- INCOMPATIBILIDADES Y RÉGIMEN DEL SERVICIO.

Será aplicable la normativa vigente sobre régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual, el aspirante, en el momento de ser nombrado, tendrá que realizar una declaración de las actividades que realiza, o solicitud de compatibilidad, de ser necesaria.

En cuanto a la adscripción al puesto de trabajo, régimen de horarios y jornada le serán de aplicación los fijados en el Ayuntamiento mediante los acuerdos vigentes o adoptados por la Corporación.

9.-BAREMO DE MÉRITOS.

Los méritos a valorar en este concurso serán los que se detallan a continuación. Dichos méritos se valoraran en referencia a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

Experiencia profesional.- La puntuación máxima por experiencia profesional es de 8 puntos.

A) Elaboración de proyectos y dirección técnica de edificación y urbanismo, para organismos públicos y experiencia en trabajos propios de arquitecto en el ejercicio libre de la profesión. Máximo 4 puntos. Se valorará motivadamente en atención a la importancia y cantidad de trabajos realizados.

a) Redacción de proyectos de edificación y urbanismo tanto para organismos públicos como en el ejercicio libre de la profesión. Máximo 2 puntos.

b) Dirección técnica de obras de edificación y de urbanismo. Máximo 2 puntos.

B) Por servicios prestados en Administraciones Públicas, Colegios profesionales o empresas privadas, desarrollando funciones propias de arquitecto: Máximo de 2 puntos.

* En Administraciones Públicas y/o Colegios profesionales: 0,050 puntos/mes

* En empresas privadas: 0,030 puntos/mes.

Se exige vínculo laboral, administrativo o estatutario. Se acreditara mediante certificado expedido por la Administración o colegio o empresa correspondiente.

C) Por premios ganados en trabajos de arquitectura y/o urbanismo. Máximo de 2 puntos.

Titulaciones académicas oficiales.- La puntuación máxima es de 7 puntos.

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas o de carácter oficial o cuya equivalencia esté reconocida y establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Se valoraran las titulaciones del mismo nivel académico, superior o de un nivel inferior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

*Por cada título de doctor/a en arquitectura: 4 puntos.

*Por cada licenciatura o equivalente: 3 puntos.

*Por cada Máster oficial del ámbito de arquitectura, paisajismo y/o urbanismo, de un mínimo de 150 horas: 3 puntos.

*Por cada Máster que sea título propio de universidades, del mismo ámbito que el anterior, de un mínimo de 150 horas: 2 puntos.

*Por cada diplomatura o título de grado: 2 puntos.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor o máster oficial, en el cual sí que se puede valorar la licenciatura o equivalente, a excepción de la que se exige en la convocatoria.

Cursos de formación.- La puntuación máxima es de 3 puntos.

Se valorará la formación específica y relacionada con la arquitectura, rehabilitación, paisajismo, urbanismo y otros relacionados en las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Postgrados, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas, o los homologados por cualquier de estas instituciones y los Colegios profesionales. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de les Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional. Máximo 2,5 puntos.

b) Formación en las herramientas informáticas relacionadas con y para el desarrollo de estas materias. Máximo 0,5 puntos.

Todos estos procesos formativos deberán tener una duración mínima de 15 horas, para ser valorados.

Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.

Valoración:

*Por formación impartida: La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos

*Por trabajos publicados de arquitectura: 0,010 por trabajo publicado.

*Por formación recibida

 

a) La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos

b) La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos

c) Por lo que se refiere a cursos o actividades expresados en créditos (LRU), se entiende que cada crédito equivale a diez horas.

d) Por lo que se refiere a cursos o actividades expresados en créditos (ECTS), se entiende que cada crédito equivale a veinticinco horas.

Conocimiento de lengua catalana. La puntuación máxima es de 2 puntos.

Conocimientos orales i escritos de lengua catalana.

Se valoraran los certificados expedidos u homologados por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado E que se puede acumular al C2. La puntuación en cada caso será:

- Conocimientos superiores (certificado C2): 1,50 puntos.

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.

Total puntuación fase de concurso: 20 puntos.

En caso de igualdad de puntuación, se resolverá por la Comisión de Valoración el desempate por entrevista personal.

ENTREVISTA PARA EL DESEMPATE.- Los criterios para valorar la entrevista personal son:

- Capacidad de organización y de orientación para conseguir y seguir las tareas del lugar de trabajo.

- Capacidad de integración en equipos de trabajo y para trabajo en equipo.

- Conocimiento de las tareas, programas y funciones del Ayuntamiento de Andratx.

- Capacidad proactiva y flexibilidad del aspirante.

SEGUNDO: Publicar estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en el BOIB, y la página web del Ayuntamiento de Andratx.

 

Andratx, a 22 de agosto de 2016

 

El Alcalde Presidente

Jaume Porsell Alemany