Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 11155
Plan estratégico de subvenciones
DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA
Visto el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.
Visto que el Ayuntamiento de Inca no tiene, ni ha tenido aprobado un Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2016.
Vista la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstas en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello establecido en el mismo.
Visto el artículo 10 de la LGS que prevé que el Plan Estratégico es instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el Fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.
Visto que el objetivo de este equipo de Gobierno para mejorar la eficacia, la eficiencia y la economía en los procedimientos administrativos y que en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones.
Dado que el Plan Estratégico NO tiene una naturaleza reglamentaria, una vez aprobado y modificado por el órgano competente se publique en el BOIB por general conocimiento.
Por eso, se propone, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 1 de septiembre de 2016, al Ayuntamiento en Pleno, la adopción de los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2016 del Ayuntamiento de Inca y del Instituto Municipal de Actividades Físicas del Ayuntamiento de Inca, que se incorpora como anexo a esta propuesta.
Segundo.- Que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Inca y del Instituto Municipal Actividades Físicas del Ayuntamiento de Inca, con los textos siguientes:
PLA ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2016
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.
Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstas en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello establecido en el mismo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones - instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el Fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.
Por eso, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones el articulado del cual figura a continuación.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el periodo de 2016 se ajustará aquello que prevé este Plan.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, hecho por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún derecho a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir ninguna indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
CAPÍTULO II
BENIFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 6.
El Ayuntamiento establece para el año 2016 los siguientes objetivos estratégicos:
1.- Fomento de la cultura: Música, cultura popular, mantenimiento y conservación cultural del municipio.
2.- Mejorar la calidad educativa.
3.- Ayudar a las familias para cobrar los gastos de material escolar y libros de texto.
4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.
5.- Acción social: Apoyo económico a personas necesitadas, a familias con menores en situación de riesgo, asociacionismo y participación ciudadana.
6.- Fomento de la actividad empresarial y del trabajo.
7.- Fomento de la actividad rural y de los campesinos.
El anexo I recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.
CAPÍTULO III
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Artículo 7.
El regidor de cada área gestora efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.
Una vez al año como mínimo, el regidor de cada área gestora tiene que presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
ANEXO I
AYUNTAMIENTO
PLA ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑO 2016
1. (Artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
1.- Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA CULTURA
2.- Objetivo estratégico: MEJORAR LA CALIDAD EDUCATIVA
3.- Objetivo estratégico: AYUDAR LAS FAMILIAS PARA CUBRIR LOS GASTOS DEL MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO
4.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL DEPORTE
5.- Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL
6.- Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DEL COMERCIO.
7.- Objetivo estratégico: ACTIVIDAD RURAL Y DE LOS CAMPESINOS.
Partida Presup. |
Área gestora |
Beneficiario |
Objetivo Estratégico |
Finalidad |
Objeto |
Importe |
Fuente financiera |
Modalidad |
2311-48920 |
Servicios sociales |
Càritas |
Acción social |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985. |
Soporte económico personas necesitadas |
75.000,00 |
Fondos propios |
Nominativa |
2312-48800 |
Entidades sociales |
Fons Mallorquí Solidaritat |
Acción social |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985. |
Soporte económico personas necesitadas |
20.000,00 |
Fondos propios |
Nominativa |
2312-48902 |
Entidades sociales |
Entidades sociales |
Acción social |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985. |
Soporte Entidades sociales |
38.646,54 |
Fondos propios |
Concurrencia competitiva |
2312-48904 |
Entidades sociales |
Patronat Joan XXIII |
Acción social |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985. |
Soporte discapacidad |
12.020,24 |
|
Nominativa |
2312-48905 |
Entidades sociales |
Projecte Jove |
Acción social |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985. |
Integración personas jóvenes |
21.098,88 |
Fondos propios |
Nominativa |
2312-48906 |
Entidades sociales |
Projecte Home |
Acción social |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985. |
Integración personas drogodependientes |
3.606,07 |
|
Nominativa |
234-48907 |
Promoción social |
Asociaciones tercera edad |
Acción social |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985. |
Soporte personas mayores |
7.500,00 |
Fondos propios |
Concurrencia competitiva |
320-48908 |
Educación |
Ayudas Fomento Libros texto |
Mejora calidad educativa |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985. |
Soporte estudiantes |
60.000,00 |
Fondos propios |
Concurrencia competitiva. |
320-48909 |
Educación |
AMPA Escuelas Públicas |
Mejora calidad educativa |
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. |
Soporte padres escuelas |
9.000,00 |
Fondos propios |
Concurrencia competitiva |
320-48918 |
Educación |
Becas Erasmus |
Mejora calidad educativa |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985. Art. 3 punto 4. |
Soporte estudiantes en el extranjero |
2.500,00 |
|
Concurrencia competitiva |
330-48910 |
Cultura |
Unió Musical Inquera |
Fomento de la Cultura |
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Art. 25.n. |
Soporte música |
66.07,30 |
Fondos propios |
Nominativa |
330-48919 |
Cultura |
Alberti Associacions culturals |
Fomento de la Cultura |
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. |
Soporte asociaciones culturales |
6.000,00 |
Fondos propios |
Concurrencia competitiva |
339-48912 |
Educación |
Grup Educatiu Ambiental |
Fomento de la Cultura |
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Art. 25.n. |
Soporte asociaciones educativas |
15.000,00 |
Fondos propios |
Nominativa |
339-48913 |
Juventud |
Alumnos escuelas de verano |
Soporte juvenil |
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. |
Soporte jóvenes |
4.000,00 |
Fondos propios |
Concurrencia competitiva |
339-48914 |
Juventud |
Asociaciones tiempo libre |
Soporte juvenil |
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. |
Soporte juvenil |
6.000,00 |
Fondos propios |
Concurrencia competitiva |
410-48915 |
Mundo rural |
Actividades campesinas |
Fomento mundo rural |
Fomento de los campesinos |
Soporte campesinos |
4.000,00 |
Fondos propios |
Concurrencia competitiva. |
430-48916 |
Emprendedores |
Nuevos emprendedores |
Fomento trabajo |
Fomento del trabajo 13 de febrero de 2016. |
Soporte nuevas empresas y autónomos |
60.000,00 |
Fondos propios |
Concurrencia competitiva |
924-48917 |
Participación ciudadana |
Asociaciones vecinos |
Acción social |
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. |
Soporte ciudadanos |
10.000,00 |
Fondos propios |
Concurrencia competitiva. |
PLA ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2016
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.
Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstas en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello establecido en el mismo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones - instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el Fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.
Por eso, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones el articulado del cual figura a continuación.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el periodo de 2016 se ajustará aquello que prevé este Plan.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contiendan las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, hecho por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir ninguna indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
CAPÍTULO II
BENIFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de Fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de hasta públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 6.
El Ayuntamiento establece para el año 2016 los siguientes objetivos estratégico:
4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.
El anexo Y compilación de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.
CAPÍTULO III
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Artículo 7.
El regidor de cada área gestora efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.
Una vez el año como mínimo, el regidor de cada área gestora tiene que presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretensos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
ANEXO II
IMAF
PLA ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑO 2016
Partida presupuestaria |
Área gestora |
Beneficiario |
Objetivo Estratégico |
Finalidad |
Objeto |
Importe |
Fuente financiera |
Modalidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Subvenciones |
Fomento |
Ley 7/1985, de 2 de abril |
Fomento |
64.100,00 |
||||
341.48901 |
DEPORTE |
Clubes |
de |
reguladora de les Bases |
de |
Fondos |
Concurrencia |
|
Deportivos |
deporte |
del Régimen Local |
deporte |
propios |
Competitiva |
|||
Locales |
art. 25.l |
|||||||
Subvenciones |
Fomento |
Ley 7/1985, de 2 de 'abril |
15.000,00 |
|||||
341.48902 |
DEPORTE |
Deportivas |
de |
reguladora de les Bases |
Fomento |
Fondos |
Concurrencia |
|
individuales |
deporte |
del Régimen Local |
de |
propios |
Competitiva |
|||
art. 25.l |
deporte |
|||||||
Subvención |
Fomento |
Ley 7/1985, de 2 de abril |
Fomento |
30.000,00 |
Fondos |
|||
341.48903 |
DEPORTE |
Club esportiu |
de |
reguladora de les Bases |
de |
propios |
Nominativa |
|
Constància |
deporte |
del Régimen Local |
deporte |
|||||
art. 25.l |
||||||||
341.48904 |
DEPORTE |
Subvención |
Fomento |
Ley 7/1985, de 2 de abril |
Fomento |
60.000,00 |
||
Club esportiu |
de |
reguladora de les Bases |
de |
Fondos |
Nominativa |
|||
Constància |
deporte |
del Régimen Local |
deporte |
propios |
||||
art. 25.l |
||||||||
Subvención |
Obres |
Ley 7/1985, de 2 de abril |
Fomento |
89.010,00 |
||||
341.7801 |
DEPORTE |
Club esportiu |
siembra |
reguladora de les Bases |
de |
Fondos |
Nominativa |
|
Constància |
campo de |
del Régimen Local |
deporte |
propios |
||||
cesped |
art. 25.l |
Inca, 28 de septiembre de 2016
El Alcalde-Presidente
Virgilio Moreno Sarrió