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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 11155
Plan estratégico de subvenciones

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Texto

DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA

Visto el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.

Visto que el Ayuntamiento de Inca no tiene, ni ha tenido aprobado un Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2016.

Vista la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstas en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello establecido en el mismo.

Visto el artículo 10 de la LGS que prevé que el Plan Estratégico es instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el Fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Visto que el objetivo de este equipo de Gobierno para mejorar la eficacia, la eficiencia y la economía en los procedimientos administrativos y que en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones.

Dado que el Plan Estratégico NO tiene una naturaleza reglamentaria, una vez aprobado y modificado por el órgano competente se publique en el BOIB por general conocimiento.

Por eso, se propone, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 1 de septiembre de 2016, al Ayuntamiento en Pleno, la adopción de los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2016 del Ayuntamiento de Inca y del Instituto Municipal de Actividades Físicas del Ayuntamiento de Inca, que se incorpora como anexo a esta propuesta.

Segundo.- Que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Inca y del Instituto Municipal Actividades Físicas del Ayuntamiento de Inca, con los textos siguientes:

 

PLA ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2016

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.

Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstas en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello establecido en el mismo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones - instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el Fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Por eso, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones el articulado del cual figura a continuación.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el periodo de 2016 se ajustará aquello que prevé este Plan.

Artículo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, hecho por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.

Artículo 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún derecho a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir ninguna indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

CAPÍTULO II
BENIFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

Artículo 5.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Artículo 6.

El Ayuntamiento establece para el año 2016 los siguientes objetivos estratégicos:

1.- Fomento de la cultura: Música, cultura popular, mantenimiento y conservación cultural del municipio.

2.- Mejorar la calidad educativa.

3.- Ayudar a las familias para cobrar los gastos de material escolar y libros de texto.

4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.

5.- Acción social: Apoyo económico a personas necesitadas, a familias con menores en situación de riesgo, asociacionismo y participación ciudadana.

6.- Fomento de la actividad empresarial y del trabajo.

7.- Fomento de la actividad rural y de los campesinos.

El anexo I recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.

CAPÍTULO III
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Artículo 7.

El regidor de cada área gestora efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.

Una vez al año como mínimo, el regidor de cada área gestora tiene que presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

  

ANEXO I
AYUNTAMIENTO
PLA ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑO 2016

1. (Artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

1.- Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA CULTURA

2.- Objetivo estratégico: MEJORAR LA CALIDAD EDUCATIVA

3.- Objetivo estratégico: AYUDAR LAS FAMILIAS PARA CUBRIR LOS GASTOS DEL MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO

4.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL DEPORTE

5.- Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL

6.- Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DEL COMERCIO.

7.- Objetivo estratégico: ACTIVIDAD RURAL Y DE LOS CAMPESINOS.

  

Partida Presup.

Área gestora

Beneficiario

Objetivo Estratégico

Finalidad

Objeto

Importe

Fuente financiera

Modalidad

2311-48920

Servicios sociales

Càritas

Acción social

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985.

Soporte económico personas necesitadas

75.000,00

Fondos  propios

Nominativa

2312-48800

Entidades sociales

Fons Mallorquí Solidaritat

Acción social 

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985.

Soporte económico personas necesitadas

20.000,00

Fondos propios 

Nominativa

2312-48902

Entidades sociales

Entidades sociales

Acción  social 

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985.

Soporte Entidades sociales

38.646,54

Fondos propios 

Concurrencia competitiva

2312-48904

Entidades sociales

Patronat Joan XXIII

Acción

social 

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985.

Soporte discapacidad

12.020,24

Nominativa 

2312-48905

Entidades sociales

Projecte Jove

Acción social 

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985.

Integración  personas jóvenes

21.098,88

Fondos propios 

Nominativa

2312-48906

Entidades sociales

Projecte Home

Acción social 

DLey 2/2014 de Baleares de medidas

urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985.

Integración personas drogodependientes

3.606,07

Nominativa

234-48907

Promoción social

Asociaciones tercera  edad

Acción social 

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985.

Soporte personas mayores

7.500,00

Fondos propios 

Concurrencia competitiva

320-48908

Educación

Ayudas Fomento Libros texto

Mejora calidad educativa

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985.

Soporte estudiantes

60.000,00

Fondos propios 

Concurrencia competitiva.

320-48909

Educación

AMPA Escuelas Públicas

Mejora calidad educativa

Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Soporte padres escuelas

9.000,00

Fondos propios

Concurrencia competitiva

320-48918

Educación

Becas Erasmus

Mejora calidad educativa

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985.

Art. 3 punto 4.

Soporte estudiantes en el extranjero

2.500,00

Concurrencia competitiva

330-48910

Cultura

Unió Musical Inquera

Fomento de la Cultura

Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Art. 25.n.

Soporte música

66.07,30

Fondos propios

Nominativa

330-48919

Cultura

Alberti  Associacions culturals

Fomento  de la Cultura

Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Soporte  asociaciones culturales

6.000,00

Fondos propios

Concurrencia competitiva

339-48912

Educación

Grup Educatiu Ambiental

Fomento de la Cultura

Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Art. 25.n.

Soporte asociaciones educativas

15.000,00

Fondos propios

Nominativa

339-48913

Juventud

Alumnos escuelas de verano

Soporte juvenil

Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Soporte jóvenes

4.000,00

Fondos propios

Concurrencia competitiva

339-48914

Juventud

Asociaciones tiempo libre

Soporte juvenil

Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Soporte juvenil

6.000,00

Fondos propios

Concurrencia competitiva

410-48915

Mundo rural

Actividades campesinas

Fomento mundo rural

Fomento de los campesinos

Soporte campesinos

4.000,00

Fondos propios

Concurrencia competitiva.

430-48916

Emprendedores

Nuevos emprendedores

Fomento trabajo

Fomento del trabajo 13 de febrero de 2016.

Soporte nuevas empresas y autónomos

60.000,00

Fondos propios

Concurrencia competitiva

924-48917

Participación ciudadana

Asociaciones vecinos

Acción social

Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Soporte ciudadanos

10.000,00

Fondos propios

Concurrencia competitiva.

     

PLA ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2016

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.

Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstas en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello establecido en el mismo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones - instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el Fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Por eso, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones el articulado del cual figura a continuación.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el periodo de 2016 se ajustará aquello que prevé este Plan.

Artículo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contiendan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, hecho por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.

Artículo 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir ninguna indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

CAPÍTULO II
BENIFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

Artículo 5.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de Fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de hasta públicos atribuidos a la competencia local.

Artículo 6.

El Ayuntamiento establece para el año 2016 los siguientes objetivos estratégico:

4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.

El anexo Y compilación de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.

CAPÍTULO III
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Artículo 7.

El regidor de cada área gestora efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.

Una vez el año como mínimo, el regidor de cada área gestora tiene que presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretensos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

   

ANEXO II
IMAF
PLA ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑO 2016

Partida presupuestaria

Área  gestora

Beneficiario

Objetivo Estratégico

Finalidad

Objeto

Importe

Fuente financiera

Modalidad

Subvenciones

Fomento

Ley 7/1985, de 2 de abril

Fomento

64.100,00

341.48901

DEPORTE

Clubes

de

reguladora de les Bases

de

Fondos 

Concurrencia

Deportivos

deporte

del Régimen Local

deporte

propios 

Competitiva

Locales

art. 25.l

Subvenciones

Fomento

Ley 7/1985, de 2 de 'abril

15.000,00

341.48902

DEPORTE

Deportivas

de

reguladora de les Bases

Fomento

Fondos 

Concurrencia

individuales

deporte

del Régimen Local

de

propios 

Competitiva

art. 25.l

deporte

Subvención

Fomento

Ley 7/1985, de 2 de abril

Fomento

30.000,00

Fondos 

341.48903

DEPORTE

Club esportiu

de

reguladora de les Bases

de

propios 

Nominativa 

 Constància

deporte

del Régimen Local

deporte

art. 25.l

341.48904

DEPORTE

Subvención

Fomento

Ley 7/1985, de 2 de abril

Fomento

60.000,00

Club esportiu

de

reguladora de les Bases

de

Fondos 

Nominativa 

Constància

deporte

del Régimen Local

deporte

propios 

art. 25.l

Subvención

Obres

Ley 7/1985, de 2 de abril

Fomento

89.010,00

341.7801

DEPORTE

Club esportiu

siembra

reguladora de les Bases

de

Fondos

Nominativa 

 Constància

campo de

del Régimen Local

deporte

propios 

cesped 

art. 25.l

  

Inca, 28 de septiembre de 2016

El Alcalde-Presidente
Virgilio Moreno Sarrió