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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 11071
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2016, relativo a la aprobación de la oferta de empleo público del Consell de Mallorca para el año 2016

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en fecha 28 de septiembre de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Atendido:

1.- El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2.- El apartado Uno del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de carácter básico de acuerdo con la previsión contenida en el apartado Siete del mismo artículo, determina, en relación a la oferta de empleo público, que, durante el año 2016, únicamente se podrá proceder en el sector público delimitado en el artículo 19, con las excepciones que se prevén, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos que el mismo artículo establece, salvo la que se pueda derivar de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o de las plazas de carácter militar a las cuales hace referencia. Esta limitación afecta a las plazas incluidas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del texto refundido del EBEP.

A continuación, el mencionado artículo concreta una serie de sectores y administraciones en que, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 100 por cien. Entre estos sectores y administraciones, se encuentran las referentes a la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, siempre que, una vez constatado el cumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera, el Pleno de la Corporación o el órgano competente solicite la reposición de las plazas, y las correspondientes al ámbito del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, siendo posible, por aplicación del artículo 20.Seis, la acumulación de la tasa de reposición de efectivos de los distintos sectores que la norma define como prioritarios o bien la acumulación en determinados cuerpos, escalas o categorías profesionales de alguno o de algunos de los mencionados sectores. En el resto de los sectores y administraciones, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 50 por cien, en relación con la cual no se prevé la posibilidad de acumulación a los sectores considerados prioritarios (art. 20.Uno.3).

En el punto 4 del mismo apartado, se establece la forma de calcular la tasa de reposición de efectivos, señalando que el porcentaje máximo al cual se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos, en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no impliquen la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario o de funcionaria de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la cual se cesa.

Finalmente, se añade que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

3.- Con el fin de llegar hasta el 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos en el caso de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 9 de junio de 2016, adoptó un acuerdo solicitando la reposición de las plazas vacantes, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 20.Uno.2.H de la Ley 48/2015, una vez constatado el cumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera.

4.- En el Consell de Mallorca, la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, calculada en la forma señalada anteriormente, permite incluir sólo ocho plazas a la oferta de empleo del presente ejercicio, de las cuales seis corresponden a los sectores y administraciones que la norma presupuestaria considera prioritarios: tres, que provienen del ámbito del personal que se encuadra en el asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, donde se han producido un total de cuatro bajas de empleados fijos y una incorporación de este tipo de personal, tres plazas más, que corresponden al ámbito del servicio de prevención y extinción de incendios, en el cual se han producido tres bajas y ninguna incorporación, y, finalmente, dos plazas que provienen de sectores no considerados prioritarios, con la tasa de reposición de efectivos de hasta el 50 por cien, en los cuales se han producido cuatro bajas y ninguna incorporación de personal.

No obstante lo anterior, se considera prioritaria la provisión de plazas del Servicio de Bomberos de Mallorca, especialmente de las que contribuyen a garantizar las dotaciones mínimas de los parques de bomberos y bomberas, motivo por el cual hace falta que en la oferta de empleo público se acumulen las plazas que corresponden a sectores y administraciones con tasa de reposición de hasta el 100 por cien, la cual se concretaría en seis plazas de bombero -a conductor –a, sin perjuicio de incluir, también, dos plazas de auxiliar de administración general, ya que en los puestos de trabajo de adscripción en esta subescala está donde se concentra el mayor número de vacantes.

5.- El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en fecha 21 de mayo de 2015, aprobó las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero –a conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bombers (BOIB nº. 99, de 4 de julio de 2015), las cuales han sido modificadas parcialmente por distintos acuerdos de la Comisión de Gobierno, adoptados en sesión de 12 de mayo de 2016 y publicados en el BOIB nº. 66, de 26 de mayo de 2016, como consecuencia de la estimación parcial de distintos recursos.

A día de hoy, la convocatoria de las mencionadas plazas se encuentra pendiente de realización. La enorme complejidad de la ejecución de estas pruebas selectivas, que incluyen, además de las pruebas psicotécnicas y de conocimientos del temario, la realización de pruebas físicas, médicas y la superación de un curso selectivo teórico y práctico de formación profesional, mediante el nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes que lo tengan que realizar, hacen aconsejable juntar la convocatoria de las seis plazas de bombero –a conductor –a, que se aprueban dentro de la oferta de empleo del presente ejercicio, con las otras cinco que, actualmente, se encuentran pendientes de convocar, para lo cual hace falta que se rijan por unas mismas bases, que no pueden ser otras que las ya aprobadas por el Consejo Ejecutivo, en fecha 21 de mayo de 2015, modificadas parcialmente por los distintos acuerdos de la Comisión de Gobierno, a los que se ha hecho mención.      

El hecho de juntar la convocatoria de las plazas provenientes de ofertas de empleo público de distintos ejercicios pone de manifiesto la necesidad de ampliar hasta 49 el número previsto inicialmente de 28 personas candidatas de la bolsa, que tienen que ser convocadas para realizar las pruebas médicas y el curso de formación, a la cual hace referencia la base 13 de las aprobadas.

6.- La Mesa sectorial del ámbito del personal del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, en la sesión realizada día 14 de junio de 2016, ha acordado, por unanimidad, proponer a la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral, la acumulación, en la oferta de empleo público del Consell de Mallorca correspondiente al año 2016, de las plazas que corresponden a sectores y administraciones con tasa de reposición de hasta el 100 por cien, la cual se concretaría en seis plazas de bombero -a conductor –a.

La Mesa sectorial, a la misma sesión, también ha acordado, por mayoría, la propuesta relativa a que la convocatoria de estas seis plazas se rija por las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 21 de mayo de 2015 (BOIB nº. 99, de 4 de julio de 2015), con las modificaciones parciales introducidas por distintos acuerdos de la Comisión de Gobierno, de 12 de mayo de 2016, de estimación parcial de varios recursos de alzada interpuestos contra el acuerdo de aprobación (BOIB nº. 66, de 26 de mayo de 2016); además de ampliar hasta 49 el número de las personas candidatas de la bolsa, a la cual hace referencia la base 13 de las mencionadas anteriormente.

Por otra parte, la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral, en sesión de 16 de junio de 2016, ha aprobado por unanimidad de sus miembros la presente propuesta de acuerdo.

7.- En fecha 5 de septiembre de 2016, la Interventora General emitió informe de fiscalización previa de conformidad de la propuesta de acuerdo de aprobación de la oferta de empleo público del Consell de Mallorca para el año 2016 y, en fecha 19 de septiembre de 2016, se ha recibido el informe sobre el impacto de género de la mencionada propuesta de acuerdo, solicitado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, como consecuencia del cual se han incorporado a la propuesta las recomendaciones que se formulan en relación con el lenguaje utilizado. Por otra parte, respecto de las mejoras y recomendaciones sobre las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 21 de mayo de 2015 (BOIB nº. 99, de 4 de julio de 2015), no es viable su incorporación por afectar a un acto administrativo firme, que, en cualquier caso, aprueba unas bases que están de acuerdo con las políticas de género, según consta en el informe emitido. Todo eso sin perjuicio de tener por realizadas el resto de mejoras y recomendaciones para su toma en consideración en el momento de la adopción de los correspondientes actos administrativos.

8.- Corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de la oferta de empleo público y las bases de las pruebas de la oferta para seleccionar personal, según prevé la letra l) del artículo 1 del Decreto de organización del Consell de Mallorca, de fecha 10-07-2015.

Por todo el expuesto, la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- APROBAR la siguiente oferta de empleo público del Consell de Mallorca para el año 2016:

FUNCIONARIOS DE CARRERA.-

Grupo o Subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de Administración General, subescala Auxiliar. Número de vacantes: Dos. Denominación: Auxiliar de Administración General.

Grupo o Subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Servicio de Extinción de Incendios. Número de vacantes: Seis. Denominación: Bombero -a conductor -a.

Segundo.- La convocatoria de las seis plazas de bombero –a conductor –a, que se aprueban mediante la presente oferta de empleo público, se regirá por las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 21 de mayo de 2015 (BOIB nº. 99, de 4 de julio de 2015), con las modificaciones parciales introducidas por distintos acuerdos de la Comisión de Gobierno, de 12 de mayo de 2016, de estimación parcial de varios recursos de alzada interpuestos contra el acuerdo de aprobación (BOIB nº. 66, de 26 de mayo de 2016).

Se fija en 49 el número de las personas candidatas de la bolsa que tienen que ser convocadas para realizar las pruebas médicas y, en caso de superarlas, para realizar voluntariamente el curso de formación para poder contar con una bolsa operativa una vez finalizado el proceso, a la cual hace referencia la base 13 de las mencionadas al párrafo anterior.

Tercero.- El presente acuerdo se enviará a la Administración General del Estado, a efectos de lo establecido en el artículo 56,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el anuncio de su aprobación se publicará en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares”.

Quart.- Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la publicación (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

   

Palma, 29 de septiembre de 2016

                                                                              

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

 Jeroni M. Mas Rigo