Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5394
Juicio verbal 623/2011 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 44/2013

En la ciudad de Palma de Mallorca, martes 26 de febrero de 2013.

Vistos por mí, Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de VERBAL 623/2010, a instancia del Procurador Doña  Carmen Gayá Font (sustituida en sala por Doña María José Andreu) en nombre representación de VIAJES EROSKI SA, defendida por la Letrada Doña Victoria Martín de Lara contra D. REGLO RAMÓN IZQUIERDO BUENO, declarado en rebeldía, sobre DERECHO SOCIETARIO, RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES, EN NOMBRE DE S. M. EL REY se acuerda la presente resolución.

FALLO

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por VIAJES EROSKI SA contra D. REGLO RAMÓN IZQUIERDO BUENO, declarado en rebeldía:

DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a satisfacer a la actora DOS MIL SETENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.070’68 €), más los intereses  que se liquiden judicialmente en el ETJ 300/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, y CON imposición de las COSTAS  causadas en el presente juicio al demandado.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, atendido que se trata de un procedimiento verbal con cuantía inferior a 3.000 euros, NO CABE RECURSO ALGUNO, conforme al artículo 455.1 LEC tras su nueva redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL”, que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica a la Disposición Final Tercera (a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011), y en consonancia con su Transitoria Única.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de  REGLO RAMÓN IZQUIERDO BUENO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a seis de mayo de 2.016.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA