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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 11159
Resolución de la convocatoria de subvenciones 2016 para dar apoyo en muestras, certámenes, festivales u otros acontecimientos de teatro amateur que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 303581

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, el 28 de septiembre de 2016, la resolución que transcribo literalmente a continuación:

“Antecedentes

1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó, mediante resolución de día 21 de marzo de 2016, la convocatoria de subvención 2016 para dar apoyo a muestras, certámenes, festivales u otros acontecimientos de teatro amateur que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, y las bases que la rigen. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 50, de 21 de abril de 2016.

2. La comisión técnica de evaluación emitió, mediante acta de sesión de día 19 de agosto de 2016, el informe propuesta relativo a la concesión de la convocatoria subvenciones 2016 para dar apoyo a muestras, certámenes, festivales u otros acontecimientos de teatro amateur que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, previsto en la base decimocuarta de la convocatoria, una vez atendidos el proyectos presentados y de acuerdo con el objeto de la convocatoria, según la base segunda, y en relación a los tipos de beneficiarios que prevé la base tercera

3. El 26 de agosto de 2016, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las bases de la convocatoria mencionada por parte de las entidades beneficiarias propuestas y la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la concesión de las subvenciones.

4. Día 14 de septiembre de 2016 la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización de la propuesta de resolución de la convocatori

5. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.48918 (RC con el nº. de referencia 22016/233) del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio 2016, una vez visto lo que establece la base quinta de la convocatoria (dotación presupuestaria: 30.000,00 €), así como el contenido del acta de la comisión técnica de evaluación de 19 de de agosto de 2016, para atender la concesión de las subvenciones propuestas por un importe total de 30.000,00 €.

Fundamentos de Derecho

1. La base decimocuarta de la convocatoria establece que la comisión técnica de evaluación es la encargada de estudiar y evaluar las solicitudes así como de fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes.

2. El segundo párrafo de la base octava recoge que el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a término mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de la convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites de la base duodécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.

No obstante, el tercer párrafo de la base octava mencionada añade que no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas.

3. El párrafo quinto del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que en el expediente tiene que haber un informe del órgano instructor en que conste, en virtud de la información de que se dispone, que se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

4. El cuarto párrafo de la base octava establece que el órgano encargado de resolver la convocatoria es el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vistos los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos, y en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, de acuerdo con el Decreto de organización del Consejo de Mallorca vigente y con las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2016, RESUELVO:

1- Conceder a la Federació Balear de Teatre Amateur, con NIF V07880354, una subvención total de 30.000,00 €, y disponer el gasto a favor suyo, a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.48918 (RC nº. 22016/233), para llevar a cabo el proyecto Circuito Itinerante de Teatro Amateur (CITA) de Mallorca 2015/2016, con un presupuesto subvencionable de 66.190,00 €, de acuerdo con las bases de la convocatoria

2. Comunicar esta resolución a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca

3. Publicar esta resolución en el BOIB, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso mencionado, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

 

Palma, 28 de septiembre de 2016

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, por delegación
(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura,
Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/2016)
Jaume Colom Adrover