Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 11152
Aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria para el año 2016
El 28 de septiembre de 2016, la presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials ha resuelto:
"Resolución de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria para el año 2016.
Antecedentes
1. El 26 de julio de 2016 entró en el Servicio Jurídico un informe propuesta del jefe de la sección de Inclusión Social Social con el visto bueno de la Directora Insular de Inclusión Social del IMAS, en el que solicitan iniciar la tramitación de una convocatoria pública de ayudas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria para el año 2016.
2. Se ha elaborado el borrador de la convocatoria, sobre la que se pide al Servicio Jurídico el informe correspondiente.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el Institut Mallorquí d'Afers Socials, en adelante IMAS, tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y menores e igualdad.
Y, en concreto, en cuanto a los servicios sociales, las transferidas por la Ley 14/2001 de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.
2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades, se encuentra la de otorgar subvenciones.
3. El artículo 7.2 g de los Estatutos del IMAS establece que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.
4. De acuerdo con el art. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.
El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 5 de mayo de 2005, aprobó las bases reguladoras de las ayudas a entidades de la Dirección del Área de Servicios Sociales del Instituto (BOIB núm. 99 de 30 de junio), de acuerdo con lo que prevé la Ley 38/2003.
5. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria con cargo a la partida 30.23143.4800 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (referencia contable RC 22016014620).
6. En cuanto al contenido, examinada la propuesta de la convocatoria, se entiende que se adecua a lo que exigen las normas legales aplicables, que son las mencionadas en el párrafo anterior.
7. El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada han emitido los informes sobre la conformidad a derecho del contenido de la convocatoria.
8. En cuanto al procedimiento, señalar que, una vez se haya aprobado la convocatoria, se deberá publicar el correspondiente anuncio en el BOIB para que todas las entidades que estén interesadas puedan presentarse.
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. Convocar las ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2016, de acuerdo con los puntos siguientes:
1. Objeto, finalidad y bases reguladoras
El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los Servicios Sociales de Atención Primaria para el año 2016.
Las características de la actividad, la tipología concreta de los servicios, así como los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias que realizan la actividad se definen en los siguientes puntos de esta convocatoria.
Las actividades de apoyo a los Servicios Sociales de Atención Primaria forman parte de servicios de atención primaria públicos que trabajan con personas y familias en situación de riesgo de exclusión social.
La prestación de estos soportes es dinámica y flexible y está adaptada a las necesidades de cada persona. Va dirigida a toda la población general que tenga alguna vulnerabilidad y por tanto esté en riesgo de exclusión social.
Esta convocatoria se rige por el régimen legal aplicable, por las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consell de Mallorca de 5 de mayo de 2005, (BOIB núm. 99, de 30 de junio) y modificadas el 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53, de 11 de abril)
Elementos técnicos que definen las actuaciones que pueden recibir las ayudas económicas
El objeto de esta convocatoria se basa en el apoyo a los servicios sociales de atención primaria. Actualmente existe una normativa que define dichos servicios, en concreto, el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.
Los servicios sociales de atención primaria actualmente son de responsabilidad pública y están creados y coordinados desde los servicios sociales municipales, por lo tanto son públicos y de ámbito municipal.
El IMAS tiene, entre otras, la responsabilidad de apoyar a dichos servicios sociales de ámbito municipal. Por este motivo, conjuntamente con el Gobierno de las Islas Baleares, tiene líneas de subvención y apoyo a los servicios sociales comunitarios básicos enmarcado dentro del Convenio de Servicios Sociales (antes Plan de Prestaciones Sociales Básicas) y de otros complementarios.
Uno de los elementos que se han constatado es que los servicios sociales de atención primaria del servicios sociales municipales, con el aumento de demanda a partir de la crisis que comenzó en el año 2007, no pueden llegar a toda la población demandante de dicho servicio. Es por este motivo que el IMAS se dota de esta convocatoria para ofrecer a la población general que necesita de servicios sociales comunitarios básicos mayores recursos a fin de mermar listas de espera y posibles colapsos del sistema público. Un hecho claro es que hay entidades sociales no lucrativas que asumen la atención a este número de personas que no pueden ser atendidas por los servicios sociales públicos.
Por tanto, esta convocatoria trata de apoyar a los servicios sociales municipales con un plus de atención a personas en riesgo de exclusión social en subvencionar a entidades, en los barrios de Palma y los municipios de Mallorca, que realicen o estén dotadas de un recurso idéntico al público pero desde la iniciativa privada no lucrativa. No se trata de servicios complementarios y que aportan parte de las prestaciones básicas, como ofrecer comida o ropa, sino del mismo recurso enmarcado dentro de los servicios sociales de atención primaria públicos.
Las actuaciones que serán objeto de subvención son:
Atención directa en los barrios y pueblos. Trabajo que se hace con profesionales, básicamente trabajadores / as sociales, y que realicen las tareas de acogida, orientación, información, y si hay derivación hacia otros recursos.
Trabajo sobre los usuarios: el acompañamiento y seguimiento de los usuarios durante todo el proceso en el que se está interviniendo y la tramitación de recursos, prestaciones y otras ayudas tanto públicos como privados.
Realización de proyectos surgidos de las demandas y necesidades de los usuarios atendidos, con especial atención a los colectivos con más riesgo.
Las intervenciones se realizarán con el siguiente modelo de intervención:
Trabajo individual y familiar o comunitario: el trabajo de atención y seguimiento a personas y familias realizados por profesionales. Se valorará que se desarrollen acciones y proyectos de grupo y comunitarios con la intención de favorecer la inclusión, movilización y participación de las personas en situación de exclusión y / o vulnerabilidad desde la proximidad.
Acogida, información y orientación general desde la atención directa personal o vía telefónica, mediante la cual se facilita información de atención, recursos y servicios.
Trabajo de reinserción social con los casos derivados por servicios especializados.
Las actividades a subvencionar, a nivel general, deberán ser:
1. Actividades de carácter preventivo, de información, de atención y de apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social.
2. Actividades de inserción, rehabilitación e integración social y / o sociolaboral de personas y / o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y / o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del Institut Mallorquí d'Afers Socials y / o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.
El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionarán proyectos que contengan actividades que se hayan desarrollado en esta isla.
2. Presupuesto
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 250.000,00 € (doscientos cincuenta mil euros) con cargo a la partida 30.23143.48000 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2016
3. Entidades beneficiarias
Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria con carácter general para el apoyo a los Servicios Sociales de Atención Primaria, las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación o fundación. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
- Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del derecho de asociación).
- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro Insular de Servicios Sociales.
c) La actividad para la que se solicita la subvención debe estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
d) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas dirigidos a población general con problemáticas de riesgo de exclusión social.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa la isla de Mallorca.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.
h) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Institut Mallorquí d'Afers Socials.
4. Ámbito temporal
Son subvencionables las actividades de apoyo a los Servicios Sociales de Atención Primaria que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
5. Documentación a presentar
Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que se establecen en el punto 3 de esta convocatoria deberán presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo 1, que tiene que firmar la persona representante de la entidad junto con la siguiente documentación:
a) Una copia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal que firma la solicitud.
b) Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad, acompañado de los estatutos.
c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación ...).
d) La acreditación de la inscripción en el registro público que corresponda (registro de asociaciones o de fundaciones).
e) Una copia compulsada de la autorización administrativa.
f) Declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria de la entidad interesada, de acuerdo con el anexo 2.
g) Una declaración del responsable que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (anexo 4).
h) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacionales como extranjeros, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).
e) Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de las obligaciones que establece esta convocatoria. Estas declaraciones se presentan mediante el anexo 5 cumplimentado correctamente.
j) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de la Tesorería General de la Seguridad (anexo 6).
k) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el IMAS y con el Consell de Mallorca. A tal efecto, la solicitud de la subvención implica la autorización para el IMAS pueda obtener de la Tesorería del Consell de Mallorca información relativa al cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, la entidad interesada puede optar por presentar esta documentación junto con la solicitud de la subvención.
l) Documento de transferencia bancaria para los pagos, según el modelo normalizado del anexo 2
En caso de que las entidades solicitantes hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad, no resulta necesario presentar la documentación que establecen las letras a, b, c, dyf del apartado 5.1 de esta convocatoria, por lo que se 'debe presentar una declaración expresa de que la documentación a que se refiere en las letras indicadas no ha sufrido modificaciones porque ya obran en poder de la Administración.
Además de la documentación anterior, se presentará una memoria técnica inicial de acuerdo con el modelo que figura como anexo 5.
Los servicios técnicos del Institut Mallorquí d'Afers Socials pueden solicitar, además, toda la documentación que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se notificará al Institut Mallorquí d'Afers Socials cualquier modificación que se produzca durante el periodo de la ayuda hasta que no se presente la justificación del proyecto.
La presentación de la solicitud supone la autorización para que los servicios técnicos del Institut Mallorquí d'Afers Socials puedan solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente .
6. Lugar y plazo de presentación.
Las entidades interesadas pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilitados por el IMAS. En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal.
Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o con sus delegaciones de Inca y de Manacor siguientes:
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consell de Mallorca, o cualquier los lugares que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cabe destacar que actualmente el IMAS tiene firmados convenios de colaboración con determinados ayuntamientos, el listado de los cuales está en la web del IMAS. No existe ningún tipo de convenio de colaboración firmado entre el IMAS y / o el Consell de Mallorca y el resto de los municipios de Mallorca, y, por tanto, con respecto a la presentación de la documentación no será válido el registro de entrada realizado en los diversos ayuntamientos que no hayan firmado el convenio correspondiente, (ni siquiera los realizados en la llamada "Ventanilla Única" que los municipios hayan implantado) sino que se tendrá en cuenta la fecha de entrada de las solicitudes solicitudes en el Registro del IMAS o del Consell de Mallorca, a excepción del registro del Ayuntamiento de Palma.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del IMAS.
En este caso se debe enviar por correo electrónico a la atención de la Dirección Insular de Inclusión Social (mcapella@imas.conselldemallorca.net) la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro plazo, durante las 24 horas siguientes a la finalización del mismo.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. En caso de que el último día fuera sábado, se deberá realizar la presentación en el registro del Consell de Mallorca situado C / Palau Reial, nº, 1 de Palma o en cualquier oficina de correos.
7. Examen de la documentación
Los servicios técnicos del Institut Mallorquí d'Afers Socials examinarán las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo establecido en esta convocatoria. Se debe comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que se prevén en el apartado 3, y que aporta la documentación prevista en el punto 5 de esta convocatoria.
En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos legales y los que se derivan de las bases reguladoras de las subvenciones y de esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 42 de esta Ley.
8. Comisión evaluadora
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que tiene que estudiar y revisar todas las solicitudes presentadas, y emitirá el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
Esta comisión estará formada por los siguientes miembros:
Presidenta: la directora insular de Inclusión o persona en quien delegue.
vocales:
- La jefa del Servicio de Gestión Económica, o persona que la sustituya
- El jefe de la sección de Inserción Social o persona que lo sustituya.
- La interventora delegada del IMAS o persona que la sustituya.
Secretaria, con voz, pero sin voto: la secretaria delegada del IMAS o persona que la sustituya.
9. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
El órgano instructor es la Dirección Insular de Inclusión del IMAS, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 y siguientes de la Ley general de subvenciones, y formulará la propuesta de resolución.
En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor le advertirá que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad . Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor propondrá, al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, notificarlo a la persona interesada.
Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, se notificarán individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, deberán ser motivadas y han fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la ayuda concedida.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de seis meses a partir del día siguiente de que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior.
Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10. Criterios de valoración
La concesión de la subvención se regirá por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano concedente y eficiencia en el asignación y utilización de los recursos públicos.
Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y obtengan, al menos, cuarenta puntos son susceptibles de recibir subvención. La selección de las entidades beneficiarias se realizará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, hasta obtener un número de puntos determinado.
Los criterios para la valoración de los proyectos son los siguientes:
Bloque 1. Personas usuarias de la ayuda (máximo 9 puntos)
1.1 Descripción detallada de características sociofamiliares de las personas usuarias. Nivel de apoyo y trabajo a realizar con dichas personas (de 0 a 3 puntos).
1.2 Necesidades sobre las que se pretende actuar (de 0 a 3 puntos).
1.3 Determinación del número total de personas usuarias directas por sexo y edad (de 0 a 3 puntos).
Bloque 2. Calidad técnica de la ayuda (máximo 30 puntos).
2.1. Presentación del objetivo general y específicos (de 0 a 4 puntos).
2.2. Actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 4 puntos).
2.3. Adecuación de los objetivos en las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir objetivos (de 0 a 4 puntos).
2.4. Medios técnicos, recursos humanos, medios materiales y económicos necesarios utilizados (de 0 a 3 puntos).
2.5. Experiencia en las actividades de apoyo a los Servicios Sociales Comunitarios Básicos: hasta diciembre 2015 (1 punto por mes hasta un máximo de 15 puntos)
Bloque 3. Evaluación de la actividad (máximo 16 puntos).
3.1. Definición de los indicadores e instrumentos de evaluación (de 0 a 4 puntos).
3.2. Utilización del ítem: Enfoque de género de las acciones previstas (de 0 a 2 puntos).
3.3. Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios de la actividad (de 0 a 1 punto).
3.4. Utilización del ítem: Prevención de riesgos laborales en las actividades desarrolladas o personal que realiza la actividad (de 0 a 1 punto).
3.5. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otros beneficiarios indirectos (de 0 a 1 punto).
3.6. Realización de la actividad de conformidad a criterios cualitativos, a través de la realización de auditorías externas financieras o de auditorías de certificación de calidad referentes a esta actividad (de 0 a 2 puntos).3.7. Se aporta en anexo el modelo de expediente individual (1 punto)3.8. Se explica el uso del expediente individual (1 punto)
3.9. Se cuenta con programa informático de registro de intervenciones (1 punto).03:10. Se usan medidas de protección de datos (0,5 por medida con un máximo de 2 puntos).
11. Obligaciones de las empresas o entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las ayudas económicas deben cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, las que se especifican en las bases reguladoras y, en particular, las siguientes:
a) Haber llevado a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención
b) Destinar los fondos de las ayudas concedidas a la finalidad que motivó la concesión
c) La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al órgano instructor las incidencias que se hayan podido producir durante la contratación.
d) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
e) Someterse en cualquier momento el control y comprobación del desarrollo de la actividad en actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe personal del IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada ya las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones
f) Comunicar al IMAS la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido .
g) Comunicar cualquier alteración que se produzca en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda económica o la determinación de la cuantía
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
e) Conservar todos los documentos, incluidos los TC2, de los 12 meses anteriores a la contratación objeto de ayuda puedan ser objeto de control.
j) Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecución del proyecto se derivan
k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
l) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, debe incluir el apoyo del IMAS en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Y cuando se haga publicidad, en Mallorca o cualquier territorio de habla catalana, se hará uso, como mínimo, de la lengua catalana. En caso de utilizarse diversas lenguas, la catalana tendrá el tratamiento de preferencia.
m) Presentar una memoria, anexo 6, que informe de la valoración de la actividad subvencionada junto con la documentación económica de justificación, de acuerdo con el punto 12 de la presente convocatoria.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
No se podrá reformular ninguna de las cuantías de la ayuda.
12. Justificación económica
En el momento de presentar la solicitud se presentará la justificación correspondiente al período del 1 de enero al 31 de agosto de 2016.
Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el IMAS la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, de acuerdo con los modelos que se adjuntan como Anexo 6 (a, B, C, D, E,). La justificación económica y técnica a que se refiere la letra y del punto 11 se presentarán conjuntamente.
No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.
En caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que esta fue concedida, se deberá revisar y se minorará proporcionalmente con en cuanto a la parte que no se haya justificado.
La entidad debe justificar parcialmente el proyecto en el momento de la solicitud. Esta justificación será como mínimo del 25% del proyecto, conforme al modelo normalizado establecido (Anexos 6.A, 6.B, 6.C, 6.D, 6.E,), que irá acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos devengados en este periodo y los justificantes de pago correspondientes, así como, cuando así proceda, de un informe explicativo de los criterios de imputación aplicables a los gastos justificados.
Las facturas correspondientes a los gastos efectuados tienen que expresar claramente el nombre completo y CIF de la entidad expedidora y de la persona o entidad receptora, número y fecha, concepto e IVA (si corresponde).
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos de aceptación exigidos en el ámbito tributario.
En el caso de los gastos de personal se presentarán los originales de los recibos de nóminas y de los boletines mensuales de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social (TC1 / TC2). Asimismo, se presentarán las declaraciones trimestrales / mensuales, según proceda, de retenciones e ingreso a cuenta de IRPF (MOD. 110/111) y resumen anual (MOD. 190).
En aquellos supuestos que, de acuerdo con la normativa vigente, no sea necesario formalizar la correspondiente relación laboral contractual, la prestación de los servicios se debe justificar mediante la emisión de los recibos, con la correspondiente retención del IRPF y con expresión de la fecha y el concepto de la actividad realizada.
Las facturas y / o justificantes de los gastos deben estar efectivamente pagados antes de la finalización del periodo de justificación. La justificación del pago se hará mediante la presentación de extractos bancarios o documentos de cargo similares.
En el caso de que un gasto se impute parcialmente, se deberá justificar el criterio que ha servido para determinar el porcentaje de imputación y la metodología de cálculo aplicado. Cuando no se impute la totalidad del coste salarial de un trabajador, el criterio a aplicar será el resultado de cuantificar la proporción de las horas semanales dedicadas a la actividad subvencionada sobre el total de horas semanales para las que esté contratado el trabajador . El informe explicativo de los criterios de imputación aplicables a los gastos justificados irá suscrito por el responsable de la Entidad beneficiaria de la subvención.
No se podrán imputar inversiones materiales en equipamientos o maquinaria con cargo a la subvención concedida, dado que esta sólo financia gasto corriente. No obstante, se podrá imputar las amortizaciones correspondientes al período de los elementos de transporte necesarios para el desarrollo del servicio, siempre y cuando su adquisición no hubiera sido íntegramente subvencionada. En caso de que la adquisición hubiera sido parcialmente subvencionada, se podrá imputar la amortización resultante de descontar el coste de adquisición la subvención concedida. Se deberá aportar factura o copia compulsada relativa a la adquisición del elemento, el plan de amortización calculado conforme a coeficientes de amortización fiscalmente admitidos y, en el caso de que la adquisición hubiera sido parcialmente subvencionada, resolución de la concesión de subvención.
Los impuestos indirectos (cuotas por IVA soportado) no se consideran subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la Entidad beneficiaria. En caso contrario, la Entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar la correspondiente exención fiscal.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, ingresos de usuarios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas y, en ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad que debe llevar a cabo la entidad beneficiaria.
Asimismo, se tendrá en cuenta, aparte de lo dispuesto en la presente convocatoria, las instrucciones de justificación que específicamente se dicten.
13. Pago
El plazo de justificación será el siguiente:
De acuerdo con lo previsto en las Bases de ejecución del presupuesto general del IMAS correspondiente al ejercicio 2016, el IMAS hará un primer pago del importe justificado en el momento de la presentación de la solicitud.
Para el resto del importe concedido se hará un anticipo como máximo del 75% del importe adjudicado, sin necesidad de presentación de aval.
Se abonará el importe de la subvención una vez la entidad haya justificado la aplicación de los fondos percibidos. La entidad debe acreditar la situación de estar al corriente en las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
En fecha 15 de febrero de 2017, como fecha límite, la entidad deberá presentar una justificación del importe restante y que deberá ser como mínimo del importe concedido por adelantado, en caso de no justificar el importe del anticipo, se iniciará un procedimiento de reintegro.
14. Ampliación del plazo de justificación de la ayuda
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en cuanto a los plazos de justificación de las acciones, las entidades beneficiarias de la ayuda pueden pedir una ampliación de estos plazos, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, mediante una solicitud que debe presentarse antes de la finalización de estos plazos.
15. Evaluación y control
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación aplicable en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o la revocación de la ayuda otorgada.
16. Reintegro de las ayudas concedidas
La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de haciendas locales, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
17. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
18. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las infracciones y sanciones que, en su caso, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
19. Normativa aplicable
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consell de Mallorca, de 5 de mayo de 2005, (BOIB núm. 99, de 30 de junio) y modificadas por el Pleno del Consell de Mallorca, de 6 de febrero de 2006, (BOIB núm. 53, de 11 de abril) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segundo. Autorizar el gasto derivado de este expediente por el importe total de doscientos cincuenta mil euros (€ 250.000,00), con cargo a la partida 30.23143.4800 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (referencia contable RC 22016014620) .
Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Cuarto. Notificar esta resolución a la sección de Prestaciones del Área de Inclusión Social del IMAS, al servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del Institut Mallorquí d'Afers Socials.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. "
Lo cual uso comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Palma, 28 de septiembre de 2016
La secretaria delegada
(BOIB núm.160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas