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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11109
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de septiembre de 2016 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Fray Juan Ballester, de Campos, con la ampliación de dos unidades de educación infantil

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 14 de diciembre de 2010 (BOIB n.º 188, de 25 de diciembre) autorizó el centro docente privado concertado Fray Juan Ballester, de Campos, (código 07000650) con la configuración siguiente: 4 unidades de educación infantil de segundo ciclo y 70 plazas escolares, 6 unidades de educación primaria y 150 plazas escolares y 4 unidades de educación secundaria obligatoria y 145 plazas escolares.

2. En fecha 27 de enero de 2016 (NRE 3338/2016, de 27 de enero), el Sr. Antoni Ribot Rosselló, como representante de la titularidad del centro docente privado concertado Fray Juan Ballester, de Campos, solicitó la autorización para la ampliación, de dos unidades de educación infantil y una unidad de educación primaria.

3. En fecha de 23 de febrero de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) emitió un informe técnico desfavorable del proyecto presentado.

4. En fecha 4 de abril de 2016, el Sr. Antoni Ribot Rosselló, como representante de la titularidad del centro, presentó nueva documentación, a la cual adjuntó nuevos planos del centro, y renunció a la solicitud de la unidad de primaria.

5. Fecha 6 de junio de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo informe técnico condicionado del proyecto presentado, dado que la documentación presentada era incompleta.

6. En fecha 17 de junio de 2016, el Sr. Antoni Ribot Rosselló, como representante de la titularidad del centro docente, presentó nueva documentación con el fin de enmendar las deficiencias que figuraban en el informe emitido por el IBISEC.

7. Fecha 29 de junio de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe favorable del proyecto presentado con las consideraciones siguientes:

La capacidad máxima de alumnos de educación infantil que se puede autorizar es de 105 alumnos. Por lo tanto, la ratio media no superará a los 18 alumnos.

8. Con fecha de 29 de julio de 2016, el Servicio de Proyectos, Obres y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro, detectó que este no era accesible y que no se habían hecho las obras del ascensor señalado en los planos respecto de los cuales se había emitido un informe día 29 de junio de 2016.

9. En fecha 29 de agosto de 2016, el Sr. Andreu Mir Gual, como nuevo representante de la titularidad del centro, presentó un escrito de compromiso en el cual indica que las obras de accesibilidad del centro se llevarán a cabo durante el curso 2016-2017.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE n.º 86, de 9 de abril).

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE n.º 62, de 12 de marzo).

6. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por<A[por|para]> el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE n.º 62, de 12 de marzo).

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo), de la presidenta de las Illes Balears, por los cuales se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 2 de septiembre de 2016, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2016-2017, la ampliación del centro docente privado concertado Fray Juan Ballester, de Campos, con dos aulas de educación infantil de segundo ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07000650

Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria

Denominación específica: Fray Juan Ballester

Titular: Obispado de Mallorca

Domicilio: c/del Pare Encina, s/n

                  c/ del Sol, s/n

Localidad: Campos

Municipio: Campos

CP: 07630

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 105 plazas escolares

  • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

  • Educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 145 plazas escolares

3. Recordar al centro mencionado que resta obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de septiembre de 2016

El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà