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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 11049
Aprobación del Convenio de colaboració cultural entre la Fundación del Gran Teatro del Liceo y el Ayuntamiento de Alaior

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente núm.: 1523/2016

Procedimiento: aprobación de convenio

Emisora:APR

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el convenio que literalmente dice:

CONVENIO DE COLABORACIÓN CULTURAL ENTRE LA FUNDACIÓN DEL GRAN TEATRO DEL LICEO Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR.

Barcelona, el dia 20 de mayo de 2016

R E U N I DOS

De una parte, el Sr. Roger Guasch i Soler , con D.N.I núm. 36.568.026 G, en calidad de Director General de la FUNDACIÓN DDEL GRAN TEATRO DEL LICEO, con NIF G-60754223 y domicilio en la Rambla núm 51-59 de Barcelona 08002, en virtud de escritura otorgada delante del notario de Barcelona el Sr. Manuel-Ángel Martínez García en fecha 8 de octubre de 2013 y con el número de protocolo 1.795. En adelante, el LICEU.

Y de otra, la Sra. Misericordia Sugrañes Barenys, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alaior y domicilio en la Calle Major, 11 CP 07730, Illes Balears . En adelante , el Ayuntamiento.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad requerida para establecer el presente convenio de colaboración

Manifiestan

I.-Que el LICEO es una fundación privada catalana de carácter cultural, cuya principal finalidad es la de promocionar y ejecutar todas aquellas iniciativas que repercutan en el fomento y la potenciación de la cultura musical operista en todo el territorio de Cataluña.

II.- Que en el año 2007 el LICEO inició el proyecto '' LICEO en la playa'' que consistió en proyectar en una pantalla de grandes dimensiones situada en la playa de la Barceloneta la ópera que se estaba representando en el Liceo aquella misma noche. Después del éxito obtenido, el LICEO quiere extender esta iniciativa a otros lugares de Cataluña para llevar la ópera al alcance de todo el mundo, sin limitaciones económicas ni geográficas.

III.- Que el Ayuntamiento consciente de la importancia y la generalización creciente de las actividades artísticas y de la cultura , está interesado en participar en ésta iniciativa para hacer llegar la ópera a todos los ciudadanos de su municipio que estén interesados, de forma gratuita.

IV.- Que, con ésta finalidad, las dos instituciones deciden otorgar un convenio de colaboración cultural de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas.

Primera. Objecto del Convenio

El LICEO, en tanto que promotor , y el Ayuntamiento, en tanto que organizador, colaboraran con la finalidad de ejecutar el espectáculo '' LICEO a la fresca'' consistente en la proyección de la ópera '' La Bohéme'', de G. Puccini, que se representará en el Gran Teatro del Liceo.

La proyección se hará el viernes, día 8 de julio de 2016, a las 22 h aproximadamente, según el reparto que se indica en la ficha artística adjunta ( Anexo I)

La función será registrada y emitida por el canal 33 de Televisión de Cataluña y simultáneamente en la pantalla de grandes dimensiones que el Ayuntamiento instalará en su municipio.

Segunda. Compromisos del LICEO.

El LICEO , como promotor del proyecto '' Liceo a la fresca'', se compromete a :

1. Llevar a cabo la representación de la función de '' La Bohéme'' programada para el día 8 de julio de 2016, a las 20 h y registrarla.

2. El mismo día, emitirá en diferido el registro de la función , en alta definición , a través del canal 33 de Televisión de Cataluña. El Ayuntamiento podrá coger la señal directa de antena.

3. Subscribir un convenio con la Televisión de Cataluña para la realización de la emisión mencionada y coordinar a todos los Ayuntamientos que participan en el proyecto.

4. Asumir el coste de los derechos de propiedad intelectual de todos los artistas y ejecutantes.

5. Colaborar con los técnicos del Ayuntamiento en el asesoramiento y definición de las necesidades técnicas para que se pueda realizar la proyección en la pantalla que se instalará en el lugar municipal que decida el Ayuntamiento.

Tercera. Compromisos del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento, como organizador de la proyección en su municipio, se compromete a:

1. Tramitar el expediente administrativo que corresponda para organizar el acto en lugar de su municipio que decidirá, abierto a toda la ciudadanía y sin cobrar precio de entrada.

2. Instalar una infraestructura en el sitio escogido y aportar el material de vídeo y audio necesarios para la retransmisión.

3. Aportar las sillas y todo el material que sea necesario para facilitar la asistencia del público a la proyección de la ópera.

4. Aportar los medios humanos para la organización del acto.

5. Controlar la seguridad de las instalaciones, que se respete el aforo máximo, y velar por la seguridad e higiene de los espectadores.

6. Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de este espectáculo público.

7. Cumplir y hacer cumplir la Ley 11/2009, de regulación administrativa de los espectáculos públicos, así como su reglamento aprobado por el Decreto 112/2010 de 31 de agosto.

Cuarta. Gratuidad del convenio.

Este convenio tiene carácter gratuito. Cada parte asumirá el coste de su colaboración sin que pueda repercutir en la otra ningún importe, al menos que se haya convenido expresamente lo contrario.

Quinta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Este contrato no se puede entender de ninguna manera como una cesión o concesión de derechos de propiedad intelectual e industrial, según lo que corresponda, en relación a la información , los datos o los conocimientos que una parte pueda proporcionar a la otra y que pueden ser susceptibles de explotación, según lo que dispone la normativa aplicable de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial.

Las licencias o cesiones de derechos de propiedad intelectual e industrial sólo se pueden conferir de manera expresa en un contrato o convenio específico.

Sexta. Comunicación

Corresponde al Ayuntamiento difundir el acto por todos los medios que considere oportunos , con tal que sea un éxito de asistencia de público. El Liceo pondrá a su disposición los contenidos para generar los materiales sobre la producción operista para facilitar la promoción y comunicación del espectáculo. El Liceo tendrá que dar el beneplácito de todos los elementos de éste acontecimiento.

En el apartado de créditos de los materiales publicitarios que el Ayuntamiento decida editar se reproducirá la ficha artística del Anexo I, y se hará constar expresamente en que '' Liceo a la fresca'' es una iniciativa promovida por el Gran Teatro del Liceo.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente convenio no representa la constitución de ninguna sociedad, asociación o ningún otra clase de vinculación entre las partes, las cuales asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a ellas limitan las respectivas responsabilidades.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia de éste convenio serán del todo ajenos a la otra y al mismo convenio.

Entre el Ayuntamiento y el Liceo no existe ningún tipo de relación de solidaridad o subsidiariedad, y que cada una responde de forma individual y exclusiva por sus acciones u omisiones que tengan causa en este convenio.

Todo lo anterior no excluye la posibilidad que las partes, de común acuerdo, modifiquen en el futuro el presente documento adoptante como forma de colaboración cualquier forma asociativa admitida legalmente.

Octava: Modificaciones del acuerdo.

El presente documento constituye el total acuerdo entre las partes y substituye cualquier comunicación o documento de fecha anterior en relación a su objeto.

Cualquier enmienda o adenda posterior se tiene que hacer por escrito , y para que sea válida tiene que estar firmada por ambas partes, haciendo constar de manera clara y distinta que es una enmiendo o adenda del presente convenio.

Novena. Rescisión.

Serán causas de resolución , además de la finalización del plazo convenido , el mutuo acuerdo de las partes.

Décima. Transmisión de derechos y obligaciones

Ninguna de las partes podrá ceder totalmente o parcialmente sus derechos y obligaciones derivados de este acuerdo sin el consentimiento exprés, previo escrito del otro

Undécima. Jurisdicción

Para cualquier divergencia fruto de la interpretación o la aplicación de este convenio las partes, con renuncia a su propio fuero, si tienen, se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Barcelona.

Y en señal de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado y con un solo efecto , en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.

 

La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys