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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11068
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el aprovechamiento especial o utilización privativa de los terrenos y/o edificaciones de sa Coma, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional se ha transformado en definitivo, conforme lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de la mencionada ordenanza fiscal, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal y artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA FISCAL PARA EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LOS TERRENOS Y/O EDIFICACIONES DE SA COMA

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 20.1.a) del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Consejo Insular establece la tasa para el aprovechamiento especial o utilización privativa de los terrenos y/o edificaciones de sa Coma, propiedad de este Consejo Insular, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo que dispone el artículo 57 del mencionado TRLHL.

A los efectos de esta Ordenanza, el recinto de sa Coma se denomina Parque de Servicios Insulares de Ibiza, sa Coma.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

El hecho imponible de la Tasa a que se refiere esta ordenanza viene determinado por el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de las siguientes zonas, los espacios y/o la sala polivalente del Parque de Servicios Insulares de Ibiza, sa Coma (en la isla de Ibiza):

-  Zona exterior (denominada Patio de armas)

-  Zona exterior (denominada Patio 1)

-  Zona exterior (llamada Pista)

-  Sala Polivalente (llamada Sala)

-  Espacios exteriores entre los edificios 209, 208 y 207 (llamada Exteriores)

Las zonas, los espacios y/o la sala polivalente del Parque de Servicios Insulares de Ibiza, sa Coma (en la isla de Ibiza) se identifican en un plano anexo a la presente ordenanza.

A los efectos del cálculo de la tasa, las zonas, los espacios y/o la sala polivalente del Parque de Servicios Insulares de Ibiza, sa Coma, se considerará en cualquier supuesto que serán ocupados íntegramente.

En temporada Alta (mayo-septiembre) no se puede utilizar la Pista.

Artículo 3º.- Sujeto Pasivo y Sustitutos del contribuyente.

1.- Sujeto pasivo.- Están obligadas al pago de la Tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local de sa Coma en beneficio particular, en los términos previstos en esta Ordenanza.

2.- Sustituto del contribuyente.- Para determinar el sustituto del contribuyente será de aplicación en cada caso lo que se establece en el artículo 23.2 del TRLHL.

Así mismo están obligadas al pago de esta tasa las personas o entidades que se beneficien o realicen la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en sa  Coma si ésta se hace sin la autorización oportuna.

Artículo 4º.- Devengo.

Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en el que la persona sujeto pasivo obtenga la pertinente autorización del Consejo Insular.

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza se determina por una cuantía fija señalada según las zonas, los espacios y/o la sala polivalente a utilizar, según la temporada Alta o Baja, establecida por euros/días y conforme a las tarifas que contiene el artículo siguiente.

Artículo 6º.- Tarifas.

Zonas, sala polivalente y Espacios

Temporada Alta (mayo-septiembre)

Temporada Baja (octubre-abril)

Patio de armas

3.760 euros/día.

1.840 euros/día.

Patio 1

1.650 euros/día.

850 euros/día.

Pista

-

900 euros/día.

Sala

390 euros/día.

196 euros/día.

Exteriores

577,50 euros/día.

297,50 euros/día.

La Temporada Alta comprende los meses de mayo a septiembre, ambos incluidos.

La Temporada Baja comprende los meses de octubre a abril, ambos incluidos.

Artículo 7º.- Fianza.

1.- Deberá depositarse por la persona interesada ante el Consejo Insular una fianza del VEINTICINCO por ciento (25 %) del importe total de la tasa a abonar, a todos los efectos, para responder del buen uso que se haga del Parque de Servicios Insulares de Ibiza.

La excepción a esta obligación de abonar fianza deberá motivarse y constar expresamente en el expediente de autorización los motivos por los que ésta no se exige.

La fianza permanecerá depositada mientras persista la utilización privativa o el aprovechamiento especial y se devolverá una vez finalice el aprovechamiento especial o utilización privativa en  sa Coma, y se acredite por el personal del Consejo Insular la correcta reposición del dominio público afectado a su estado anterior.

2.- Una vez autorizada la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, deberá  presentarse el justificante de haber abonado la fianza durante los CINCO (5) días siguientes a la fecha de la autorización.

3.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial comporte la destrucción o el deterioro de las edificaciones, instalaciones y/o mobiliario, la persona beneficiaria, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligada al reintegro al Consejo Insular del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y a depositar previamente el importe.

4.- Si los daños fueran irreparables, el Consejo Insular será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro sufrido.

Artículo 8º.- Normas de gestión.

1.- Las personas interesadas en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, sin obras ni instalaciones fijas, deberán obtener previamente la autorización demanial del Consejo Insular de Ibiza.

La utilización privativa o aprovechamiento especial de estas zonas, espacios y/o sala polivalente podrá realizarse siempre y cuando no haya otros actos programados y/o actividades previstas en las mismas fechas; en especial promovidos por parte de este Consejo Insular de Ibiza.

Esta solicitud de autorización ante el Consejo Insular debe presentarse por las personas interesadas al menos DOS (2) meses antes de la fecha de inicio prevista para el acontecimiento.

El plazo máximo para resolver el Consejo Insular será de UN (1) mes, y se establece que el silencio tiene carácter desestimatorio de la solicitud al afectar a terrenos pertenecientes al dominio público.

2.- En la solicitud de la persona interesada deberá hacerse constar como mínimo lo siguiente:

- Datos de la persona solicitante.

- Duración prevista.

- Actividades a realizar o proyecto.

- Identificación de la zona, espacio y/o sala polivalente.

- Número de asistentes previstos.

- Motivos de la solicitud.

Con carácter previo a resolver la autorización, el Consejo Insular de Ibiza podrá recabar y solicitar los documentos, informes y/o aclaraciones complementarias que considere oportuno.

Así mismo, teniendo en cuenta el tipo de actividad solicitada, podrá el Consejo Insular de Ibiza exigir que la persona solicitante disponga de seguro civil en cuantía suficiente para cubrir los riesgos de la actividad.

3.- La autorización para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público será aprobada por Decreto de la Presidencia del Consejo Insular o por resolución de un miembro de la corporación en quién ésta delegue.

La autorización se pronunciará además sobre el importe de la fianza exigible.

Expedida la autorización se procederá a autoliquidar la tasa correspondiente, la cual debe ingresarse como máximo, el día natural anterior al inicio del comienzo de la utilización privativa o aprovechamiento especial y siempre que se dispongan de los permisos y/o autorizaciones sectoriales que resulten oportunas.

4.- Los permisos y/o autorizaciones sectoriales que resulten oportunas de las diferentes administraciones públicas para la actividad a desarrollar en sa Coma deberán haberse obtenido con carácter previo al inicio de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

Estos permisos y/o autorizaciones sectoriales deben tramitarse por las personas interesadas al menos UN (1) mes antes de la fecha de inicio del acontecimiento.

En ningún supuesto se puede iniciar la utilización privativa o aprovechamiento especial sin disponer, además de la autorización del Consejo, de los permisos y/o autorizaciones sectoriales.

Si finalmente no se obtienen por la persona interesada los permisos y/o las autorizaciones sectoriales no deberá abonarse la tasa. Así mismo, el Consejo Insular procederá a la devolución de la fianza abonada en su momento, descontando de ésta el equivalente al CINCO por ciento (5%) del importe de la misma en concepto de daños y perjuicios.

5.- La concesión de la autorización por parte del Consejo comportará, además otras obligaciones para las personas interesadas tales como sufragar gastos de limpieza, seguridad, vigilancia, limitación de ruidos y horarios, etc.., que una vez valorada la actividad a realizar, serán recogidas con detalle en la correspondiente autorización que otorgue el Consejo Insular.

Artículo 9º.- Convenios de colaboración.

El Consejo podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 10º.- Infracciones y sanciones.

Para todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo que se dispone en la Ley General Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 TRLHL.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a que se haya publicado en el BOIB el texto íntegro de la Ordenanza en su redacción definitiva, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

    

 

ANEXO
“Plano identificativo de las zonas, los espacios y la sala polivalente”

(Véase al final del documento)

  

Contra la disposición precedente, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 107.3 y 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se puede interponer en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de esta publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 8.1 in fine, 10.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Asimismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

    

Ibiza, 30 de septiembre de 2016.

Secretario técnico de Economia y Hacienda, Indústria y Comercio
en sustitución del secretario técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad
Sergio Sorà Pascual

Documentos adjuntos