Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 11064
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016 por el que se aprueba definitivamente el proyecto “Actualización del proyecto constructivo de electrificación del corredor ferroviario entre las estaciones de Enllaç y Sa Pobla”, se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por la necesaria expropiación y se otorga la autorización previa a Servicios Ferroviarios de Mallorca para iniciar el expediente de gasto correspondiente a la licitación de las obras para la ejecución de este proyecto
Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM, en adelante) es una entidad pública empresarial integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. Tiene como finalidad institucional, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo), que rigen su actuación, la gestión y explotación del transporte público ferroviario prestado en Mallorca en el marco competencial del Gobierno.
SFM se rige, además de hacerlo por sus Estatutos, por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, y por el resto de disposiciones que le sean aplicables. Se somete a los principios de legalidad, servicio e interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y se tiene que ajustar al principio de instrumentalidad con respecto a las finalidades y objetivos que tiene asignados.
De acuerdo con la política de movilidad del Gobierno y las inversiones previstas en materia ferroviaria en desarrollo de lo establecido en el Plan Director Sectorial de Transportes (PDSTIB), se ha previsto continuar con la electrificación integral de toda la red ferroviaria de SFM que constituye la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears (XFIGIB), de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears (artículo 118).
Ello redundará en una importante mejora de la calidad del servicio público prestado y se evitará así el transbordo que actualmente hay que hacer en la estación de Enllaç (hasta donde llega ahora mismo la red electrificada), lo que permitirá, además, optimizar los recursos y el material móvil de los que se dispone en cumplimiento de los principios anteriormente mencionados que inspiran la actuación de esta entidad pública empresarial y las previsiones del PDSTIB.
Con este nuevo impulso se culminará la electrificación del ramal Enllaç-Sa Pobla, que se inició en el año 2010 y que se paralizó en el año 2011 por razones de tipo presupuestario.
Para alcanzar este objetivo, mediante la Resolución del director general de Transportes de 21 de julio de 2016, se acordó aprobar inicialmente el proyecto “Actualización del proyecto constructivo de electrificación del corredor ferroviario entre las estaciones del Enllaç y Sa Pobla”, que se publicó en el BOIB n.º 93, de día 23 de julio 2016, así como en varios medios de prensa de gran difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en este sentido en la legislación de expropiación forzosa.
Una vez terminado el plazo de la información pública del proyecto, no se ha presentado ninguna alegación.
Con respecto a la tramitación ambiental, la Comisión de Medio Ambiente ha ratificado la vigencia de la declaración de impacto ambiental otorgada por acuerdo del Pleno de esta Comisión en el año 2011 (BOIB n.º 76, de 24 de mayo de 2011), que se mantendrá vigente hasta el día 21 de agosto de 2022, de conformidad con el contenido del informe técnico de fecha 21 de septiembre de 2016.
Con relación al ámbito presupuestario, en fecha 22 de julio de 2016, la Dirección General de Presupuestos informó favorablemente sobre la tramitación del gasto plurianual.
Por último, hay que añadir que este proyecto tiene que ser cofinanciado con cargo al programa operativo de fondos FEDER correspondiente, una vez cumplidos los trámites pertinentes.
Como se desprende de los antecedentes, una vez que se haya tramitado el proyecto de obras y se haya evacuado el periodo de información pública correspondiente a efectos de lo dispuesto en la normativa sectorial ferroviaria (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, de aplicación con respecto a la tramitación de los proyectos por aplicación supletoria de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, anterior disposición final novena), así como en la legislación de expropiación forzosa (artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957), el director general de Transportes ha dictado Resolución en fecha 26 de septiembre de 2016 por la que se ratifica el informe técnico que, dado que no se han presentado alegaciones, propone que se continúe la tramitación del proyecto y se eleve al Consejo de Gobierno para que lo apruebe definitivamente.
La aprobación del proyecto, tal como se establece para la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, comporta la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos por los que tenga que circular la línea o hacerse la ampliación o la mejora, de acuerdo con lo que prevé la legislación de expropiación forzosa.
A efectos expropiatorios, el órgano competente para declarar la urgente ocupación es, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, dado que la competencia que otorga el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa al Consejo de Ministros se transfirió mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se prevé esta competencia ejecutiva en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Con respecto al gasto, el presupuesto de ejecución del proyecto de obras correspondiente es de 17.412.342,37 € (diecisiete millones cuatrocientos doce mil trescientos cuarenta y dos euros con treinta y siete céntimos), IVA incluido.
El gasto indicado se imputará a las siguientes anualidades presupuestarias:
Anualidad |
Gasto previsto, IVA excluido |
Gasto previsto, IVA incluido (21%) |
---|---|---|
2017 |
3.358.711,33 |
4.064.040,71 |
2018 |
3.358.711,33 |
4.064.040,71 |
2019 |
2.557.167,97 |
3.094.173,24 |
2020 |
2.557.167,97 |
3.094.173,24 |
2021 |
2.558.607,00 |
3.095.914,47 |
Total |
14.390.365,60 |
17.412.342,37 |
Se ha evacuado el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente, así como el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos con relación al gasto plurianual.
La actuación, cumplidos los trámites pertinentes, se cofinanciará (50 %) con cargo al programa operativo correspondiente de los fondos FEDER.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la iniciación de cualquier expediente de gasto tramitado por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional del que se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 500.000 euros (como sucede en este supuesto) requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión de 30 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Aprobar definitivamente el proyecto ‘Actualización del proyecto constructivo de electrificación del corredor ferroviario entre las estaciones de Enllaç y Sa Pobla’, redactado por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
Esta aprobación comporta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación, la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación, a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por este proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para ampliaciones previsibles o modificaciones del proyecto.
Segundo. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento, la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a la que da lugar este proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan resultar indispensables para ampliaciones previsibles del proyecto de que se trata; declaración que, como se ha indicado en el punto anterior, viene implícita con la aprobación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, este procedimiento excepcional viene motivado, además de por la previsión legal que establece la Ley de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears y la Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento, por la necesidad de mejorar la calidad del servicio, que se consigue mediante la electrificación del tramo Enllaç-Sa Pobla.
Esta actuación permitirá alcanzar una reducción de los tiempos de recorrido y una mayor fiabilidad de las unidades eléctricas, junto con una mejora del confort, además de una reducción importante de la contaminación acústica y atmosférica y una mayor eficiencia energética. Además, la urgencia del procedimiento se justifica también porque la actuación implica mejorar sustancialmente la red ferroviaria, con el incremento de los parámetros de seguridad en el tramo afectado.
Hay que destacar, finalmente, que la electrificación futura de este tramo es la continuación de la electrificación del tramo Palma-Enllaç (ya electrificado), que no ha sido posible completar hasta ahora por problemas de tipo presupuestario. Por lo tanto, es necesario que se ejecute la actuación lo antes posible para conseguir la electrificación de toda la línea (desde la cabecera al destino), evitar los transbordos que ahora se tienen que hacer en la estación de Enllaç y alcanzar los objetivos señalados anteriormente.
En este sentido, es necesario sacar a colación el Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears, aprobado por el Parlamento de las Illes Balears, que establece la electrificación de la red como actuación prioritaria, dado que:
[...] permitirá la circulación de material móvil moderno de altas prestaciones, a la vez que reducirá y optimizará el consumo de energía. El material contará con un mayor poder de aceleración lo que, con una vía segura y en óptimas condiciones, puede representar mejoras significativas de la velocidad comercial.
Tercero. Facultar a la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, beneficiaria de la expropiación, para llevar a cabo los trámites pertinentes para la adquisición de los terrenos afectados, así como para contratar la ejecución del proyecto de obras aprobado en el punto 1 de este acuerdo.
Cuarto. Otorgar a Servicios Ferroviarios de Mallorca, a los efectos indicados en el punto anterior, la autorización previa para el inicio del expediente de gasto correspondiente a la licitación y adjudicación del contrato de obras para la ejecución del proyecto aprobado por un importe de ejecución material de 17.412.342,37 (diecisiete millones cuatrocientos doce mil trescientos cuarenta y dos euros con treinta y siete céntimos), IVA incluido; todo ello, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Notificar este acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación y enviar copia de los informes emitidos referentes a sus alegaciones.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, ante el Consejo de Gobierno, un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación o publicación, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir de la fecha de notificación o publicación de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.”
Palma, 30 de septiembre de 2016
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra