Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11063
Rectificación error material Ordenanza Fiscal
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Eivissa en la sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2016, acordó lo siguiente:
“En fecha 25 de julio de 2016 el Pleno del Consejo Insular de Eivissa aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal para el aprovechamiento especial o utilización privativa de los terrenos y/o edificaciones de sa Coma.
Detectado error material en la ordenanza fiscal para el aprovechamiento especial o utilización privativa de los terrenos y/o edificaciones de sa Coma en el artículo 8º.- Normas de gestión. Apartado tercero, párrafo tercero, que dice” Expedida la autorización se procederá a liquidar la tasa correspondiente, la cual debe ingresarse como máximo, el día natural anterior al inicio del comienzo de la utilización privativa o aprovechamiento especial y siempre que se dispongan de los permisos y/o autorizaciones sectoriales que resulten oportunas.”
De conformidad con lo que dispone el artículo 105 núm.2 de la Ley 4/99 modificativa de la Ley 30/92 de 26 de noviembre ”Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”
Visto el informe propuesta de la funcionaria con el visto y conforme del secretario técnico de turismo, territorio y movilidad de fecha 19 de septiembre de 2016.
Sobre la base de todo lo anterior, el Presidente, en virtud del Decreto de Presidencia de 01/09/2016 (BOIB núm.113 de 06/09/2016) y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, formula al Pleno la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
Primero.- Rectificar el error material siguiente:
Donde dice:” articulo 8º.- Normas de gestión. Apartado tercero, párrafo tercero.../... Expedida la autorización se procederá a liquidar la tasa correspondiente,.../...”
Ha de decir:” articulo 8º.- Normas de gestión. Apartado tercero, párrafo tercero.../... Expedida la autorización se procederá a autoliquidar la tasa correspondiente,.../...”
Segundo.- Publicar en el BOIB el presente acuerdo”
Eivissa, 30 de septiembre de 2016
El Secretario Técnico de Economía y Hacienda,
en sustitución del ST de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad (DP 2016001168 de 30/09/2016)
Sergio Sorá Pascual