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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11063
Rectificación error material Ordenanza Fiscal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Eivissa en la sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2016, acordó lo siguiente:

“En fecha 25 de julio de 2016 el Pleno del Consejo Insular de Eivissa aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal para el aprovechamiento especial o utilización privativa de los terrenos y/o edificaciones de sa Coma.

Detectado error material en la ordenanza fiscal para el aprovechamiento especial o utilización privativa de los terrenos y/o edificaciones de sa Coma en el artículo 8º.- Normas de gestión. Apartado tercero, párrafo tercero, que diceExpedida la autorización se procederá a liquidar la tasa correspondiente, la cual debe ingresarse como máximo, el día natural anterior al inicio del comienzo de la utilización privativa o aprovechamiento especial y siempre que se dispongan de los permisos y/o autorizaciones sectoriales que resulten oportunas.”

De conformidad con lo que dispone el artículo 105 núm.2 de la Ley 4/99 modificativa de la Ley 30/92 de 26 de noviembre ”Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”

Visto el informe propuesta de la funcionaria con el visto y conforme del secretario técnico de turismo, territorio y movilidad de fecha 19 de septiembre de 2016.

Sobre la base de todo lo anterior, el Presidente, en virtud del Decreto de Presidencia de 01/09/2016 (BOIB núm.113 de 06/09/2016) y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, formula al Pleno la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero.- Rectificar el error material siguiente:

Donde dice:” articulo 8º.- Normas de gestión. Apartado tercero, párrafo tercero.../... Expedida la autorización se procederá a liquidar la tasa correspondiente,.../...”

Ha de decir:” articulo 8º.- Normas de gestión. Apartado tercero, párrafo tercero.../... Expedida la autorización se procederá a autoliquidar la tasa correspondiente,.../...”

Segundo.- Publicar en el BOIB el presente acuerdo”

 

Eivissa, 30 de septiembre de 2016

El Secretario Técnico de Economía y Hacienda,

en sustitución del ST de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad (DP 2016001168 de 30/09/2016)

Sergio Sorá Pascual