Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 11043
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de septiembre de 2016 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016-2017
Hechos
1. El artículo 15 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012 por la que se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014 establece que los conciertos educativos que se acuerden en cumplimiento de esta Orden tendrán una duración de cuatro años y que los centros podrán solicitar cada año el establecimiento, la renovación y la modificación de su concierto. El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que convocar este procedimiento mediante una resolución.
2. De acuerdo con el punto anterior, en el BOIB nº 184, de 19 de diciembre de 2015, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 9 de diciembre de 2015 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016-2017.
3. El punto 3 del anexo 1 de esta Resolución establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar una resolución provisional en relación con las solicitudes presentadas a partir de las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.
4. En el BOIB nº 66, de 26 de mayo de 2016, se publicó la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 11 de mayo de 2016 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016-2017. El punto 3 establece que los solicitantes pueden presentar alegaciones a la propuesta de la Resolución provisional en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el supuesto de que la propuesta deniegue parcialmente o totalmente su solicitud.
5. De acuerdo con el artículo 17.5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012, una vez valoradas las alegaciones presentadas a la Resolución provisional y después de haber informado a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación de las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de conciertos educativos y, después de cumplir la normativa que regula el régimen de control interno que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la tiene que elevar al consejero de Educación y Universidad.
6. A este efecto, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe el 30 de junio de 2016 en el que se valoran las alegaciones presentadas y la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears se reunió el 5 de julio de 2016.
7. El 21 de septiembre de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe sobre la propuesta definitiva para el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso 2016-2017.
8. El 22 de septiembre de 2016, el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictó una propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación de las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso 2016-2017 y la elevó al consejero de Educación y Universidad.
9. De acuerdo con el artículo 17, puntos 6 y 7, de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012, el consejero de Educación y Universidad tiene que dictar la resolución de concesión o denegación de los conciertos educativos. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y sólo se tiene que notificar a las personas interesadas cuando sea denegatoria.
10. De acuerdo con el artículo 12.6 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012, la resolución del consejero de Educación y Universidad sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso 2016-2017 tiene que asignar a los centros una dotación básica de especialistas de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje.
11. El anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears regula los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR), que se pueden desarrollar en segundo y en tercero de ESO. El punto 3.3 de este anexo establece que se tienen que crear grupos específicos para los alumnos que sigan estos programas y el punto 3.5 señala que, para poder formar un grupo, el número mínimo de alumnos es de diez. De acuerdo con ello, la resolución del consejero de Educación y Universidad sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso 2016-2017 tiene que autorizar las unidades concertadas de PMAR en los cursos segundo y/o tercero de ESO.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 51, 62 y 63 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2. Los artículos 116 y 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de acuerdo con la redacción de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
3. La disposición final quinta de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
4. Los artículos 21, 23, 24 y 46 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.
5. Los artículos 10 a 17 del Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el que se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos del segundo ciclo de educación infantil.
6. Los artículos 4 y 5 del Decreto 22/2007, de 30 de marzo, por el que se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
7. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012 por la que se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014.
8. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
9. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 9 de diciembre de 2015 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016-2017.
10. La Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 11 de mayo de 2016 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016-2017.
Por todo ello, y a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos con los centros docentes privados que se enumeran en los anexos de esta Resolución, en los que también se expresan los motivos que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles que habrá en cada centro a partir del curso 2016-2017.
2. Denegar la concesión, la renovación o la modificación del concierto educativo a los centros docentes privados que se enumeran en los anexos de esta Resolución, en los que también se expresan los motivos que fundamentan la denegación.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Notificar esta Resolución a los centros docentes privados a los que se ha denegado la concesión, la renovación o la modificación del régimen de conciertos.
5. Informar a los interesados de que serán citados para que comparezcan, en la fecha, la hora y el lugar que se les indicará, para formalizar el documento administrativo del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación y Universidad y del titular del centro o bien de un representante legal de este, el cual tiene que presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla al documento de formalización del concierto. Entre la citación y la firma del documento tiene que haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de septiembre de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà