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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 11040
Creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Artà

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento de Artà, en la sesión plenaria de 26 de septiembre de 2016, tomó el siguiente Acuerdo:

"PRIMERO.- Aprobar la creación de la Sede Electrónica única del Ayuntamiento de Artà, que estará disponible para los usuarios a la dirección electrónica siguiente: https://sede. arta.cat, con la regulación siguiente:

1.Dirección del Registro electrónico.

1.1 El acceso de los interesados ​​en la sede electrónica estará disponible a través de la dirección seu.arta.cat, siendo también accesible desde la dirección de la web municipal www.arta.cat.

1.2 Se realizarán a través de la Sede electrónica, todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en los sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

2.Responsables y órganos competentes.

2.1 La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Secretaría del Ayuntamiento de Artà.

2.2 La gestión tecnológica de la sede será competencia del Departamento Informático.

2.3 Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la Sede, el secretario/a, o quien legalmente lo sustituya. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

2.4 La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los órganos superiores y directivo del Ayuntamiento y los organismos públicos incorporados a la Sede corresponderá al departamento de administración general.

3.Características de la sede electrónica (SEA).

3.1 La identificación de la SEA se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3.2 La SEA incluirá como mínimo los contenidos y servicios relacionados en el artículo siguiente.

3.3 Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede:

a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo.

b) Para la atención presencial, las oficinas del Sector Público Local, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Para la atención telefónica, se expresarán los números de teléfono en la Sede.

3.4 La información y los servicios incluidos en la SEA cumplirán los principios de accesibilidad y utilidad, establecidos en la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

3.5 Los contenidos publicados en la SEA responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derive de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y de la ordenanza reguladora de Administración electrónica, a partir de su entrada en vigor, y conforme a lo que, en su caso, establezcan los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

4. Contenidos de la Sede Electrónica.

4.1 Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la SEA son:

a) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

e) Acceso, en su caso, en el estado de tramitación del expediente.

f) En su caso, publicación de los diarios o boletines.

g) En su caso, publicación electrónica de los actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos o entidades de la sede.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos o entes de la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la ley 11/2007, de 22 de junio.

4.2 Asimismo, la SEA dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de los ciudadanos:

a) Información administrativa relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con las competencias del Ayuntamiento.

b) Registro electrónico del Ayuntamiento, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en este registro.

c) Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de contratación pública en los términos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

d) Acceso electrónico por los interesados ​​al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia electrónica.

e) Enlaces con el Boletín Oficial del Estado, BOIB y DOUE.

f) Servicio de aviso de interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.

g) Aquellos otros servicios o contenidos que se vayan incluyendo mediante resolución.

5. Medios para la formulación de sugerencias y quejas

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por el presente acuerdo, serán los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público.

b) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas de la SEA.

c) Presentación mediante correo electrónico.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

6. Funcionamiento de la Sede y entrada en vigor de la presente normativa.

La sede electrónica que se crea en el presente acuerdo comenzará a operar en el momento que determinen sus respectivos titulares, una vez publicado en el Boletín oficial de la provincia.

SEGUNDO.- Publicar este acuerdo en el BOIB y tablón de anuncios del Ayuntamiento."

      

Artà, 27 de septiembre de 2016

      

El alcalde

Bartomeu Gili Nadal