Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11032
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Universitat de les Illes Balears sobre la realización de la Universitat Oberta per a Majors a Eivissa (Seu Universitària) y als Pobles d’Eivissa para el año académico 2015-16
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 27/16:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Universitat de les Illes Balears sobre la realización de la Universitat Oberta per a Majors a Eivissa (Seu Universitària) y als Pobles d’Eivissa para el año académico 2015-16
Partes
David Ribas Ribas, conseller del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del Consell Insular d’Eivissa, actuando en representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo primero, apartado c, del Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de fecha 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 103, de 10 de julio de 2015).
Llorenç Huguet Rotger, rector de la Universitat de les Illes Balears (en adelante, UIB), como representante de ésta, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 29/2013, de 14 de junio (BOIB núm. 85, de 15 de junio), de acuerdo con lo que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el cual se aprueban los Estatutos de la mencionada universidad, con domicilio en la carretera de Valldemossa, km 7,5, 07121 Palma.
Antecedentes
1. La Constitución Española dispone, en su artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todos tienen derecho.
2. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y a los consejos insulares competencias en materia de cultura.
3. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, prevé expresamente en el artículo 46 que los consejos insulares puedan suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para la consecución de finalidades comunes de interés público, y el Consell Insular d’Eivissa ejerce competencias en materia de cultura en virtud de la atribución efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre.
4. La Universitat de les Illes Balears (UIB) tiene atribuida, como una de sus funciones, la de dar apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la comunidad autónoma en que se asienta.
5. La insularidad ha sido históricamente un motivo de estudio por lo que significa de hecho limitador de la capacidad de desarrollo, motivo por el cual se ha convertido en sinónimo de coste diferencial, de manera que las regiones insulares sufren desventajas estructurales vinculadas al propio rasgo insular, y la insularidad de las islas Pitiüses no es una excepción de ello, sino que genera un conjunto de perjuicios e inconvenientes que tienen que ser corregidos o compensados. Precisamente, con la intención de paliar los efectos de esta insularidad, el Consell Insular ha dado siempre apoyo a aquesta iniciativa de formación cultural, dado que permite ofrecer una opción más de desarrollo a los habitantes isleños.
6. Las dos instituciones están interesadas en fomentar todas aquellas actividades e iniciativas necesarias para el desarrollo de la cultura y el progreso de nuestras islas, y para que las personas mayores de Eivissa puedan adquirir, actualizar, completar y/o ampliar su formación y sus conocimientos y las habilidades para su desarrollo. Por este motivo es voluntad de estas instituciones hacer los esfuerzos necesarios para que se pueda dar continuidad a la decimoséptima Universitat Oberta per a Majors a Eivissa, a la Seu Universitària d’Eivissa i Formentera, y a la novena edición de La Universitat Oberta per a Majors als Pobles d’Eivissa, para el año académico 2015-16.
7. La Universitat Oberta per a Majors (UOM) tiene como finalidad básica dotar a la UIB de una oferta específica para la gente mayor.
8. Entre los objetivos de la UOM destacan los siguientes:
- Consolidar el proceso de apertura de la UIB al colectivo de gente mayor de las Illes Balears iniciado en el 1998.
- Fomentar la participación de la gente mayor en la UIB.
- Hacer posible el aprendizaje a lo largo de toda la vida y la construcción de una auténtica sociedad del conocimiento.
- Incrementar el nivel educativo y cultural de este grupo de población.
- Contribuir al envejecimiento activo, competente y conseguido y a la mejora de la calidad de vida de la gente mayor.
- Fomentar el conocimiento y las relaciones intergeneracionales.
- Desarrollar la capacidad de este colectivo de leer y interpretar la realidad de nuestro tiempo.
- Continuar potenciando el rol del alumnado universitario mayor como modelo participativo de referencia para el colectivo de gente mayor y para la sociedad en general.
- Continuar las relaciones establecidas con la Administración y las instituciones que trabajan con la gente mayor y otras organizaciones educativas y culturales de la comunidad.
Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Es objeto del presente Convenio establecer los términos y las condiciones de la colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa (CIE) i la Universitat de les Illes Balears para reforzar la formación de las personas mayores de las Islas durante el período del año académico 2015-16, mediante la celebración de la decimoséptima programación educativa cultural La UOM a Eivissa, a la Seu Universitària d’Eivissa i Formentera, y de la novena programación educativa cultural La UOM als Pobles d’Eivissa (Sant Antoni de Portmany, Santa Eulària des Riu, Sant Josep de sa Talaia y Sant Joan de Labritja).
2. Para la consecución de los objetivos anteriores, la UIB se encarga, a través de la Oficina per a Programes Universitaris de la Universitat Oberta per a Majors, de la organización de La UOM a Eivissa y de La UOM als Pobles d’Eivissa para el año académico 2015-16.
3. El número máximo de alumnos de la UOM depende de la capacidad de las aulas. Los requisitos para poderse matricular son tener cursados, al menos, estudios primarios y tener más de cincuenta años.
4. La UIB ejecutará las acciones objeto del presente Convenio, haciendo constar la colaboración del CIE con la imagen corporativa, en lugar destacado, en todas las publicaciones que haga con motivo de las acciones objeto de este Convenio.
5. Dado el coste económico que supone desarrollar estas acciones, el CIE colaborará económicamente con la UIB con la aportación máxima de 12.000 € de la aplicación presupuestaria 3230 48901 del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut para las ediciones de la UOM 2015-16. Esta ayuda es dispuso como nominativa en el Presupuesto del ejercicio 2016 del Consell Insular d’Eivissa y en su Plan estratégico de subvenciones para este año, aprobado por el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa en fecha 23 de diciembre de 2015 (publicado en el BOIB núm. 190, de 31-12-15 y su modificación en el BOIB núm. 55, de 3-05-16).
6. Asimismo, el CIE, en la medida que sea posible, colaborará con la UOM 2015-16 mediante la entrega a la UIB de publicaciones relacionadas con los cursos que se impartan en La UOM a Eivissa y en La UOM als Pobles d’Eivissa para que las entregue al alumnado de estas ediciones.
7. El pago de esta cantidad se hará efectivo a la UIB cuando esta Universidad presente al Consell la siguiente documentación:
a) Certificado de la Gerencia de la UIB en que se acredite:
- que se han realizado gastos durante el año académico 2015-16 (octubre 2015-septiembre 2016) para la UOM que suben, como mínimo, hasta la cantidad concedida por el Consell.
- las actividades efectuadas y su coste con desglose de cada uno de los gastos en que se haya incurrido y los ingresos obtenidos.
- que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra en las dependencias de la UIB a disposición del Consell.
b) Comprobantes del pago de los gastos subvencionados.
c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se le adjuntará un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.
d) Con anterioridad a la firma de este Convenio, y de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente, para poder cobrar, la UIB, como beneficiaria, tendrá que acreditar que está al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, ante la hacienda autonómica y ante el Consell Insular.
Se establece como fecha máxima de justificación el día 31 de octubre de 2016.
8. Esta ayuda del Consell a la UIB para llevar a cabo la UOM 2015-16 es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin embargo, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Igualmente lo dispone el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
9. El Consell Insular d’Eivissa es reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en la medida que estime conveniente, en el supuesto de incumplimiento de alguna parte de los términos del Convenio, o bien en el cas que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
10. Este Convenio tendrá vigencia des de su firma hasta el 14 de octubre de 2016.
Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Eivissa, 20 de juliol de 2016
Por el Consell Insular d’Eivissa, David Ribas Ribas
Por la Universitat de les Illes Balears, Llorenç Huguet Rotger
Eivissa, 29 de septiembre de 2016
La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud,
M. Catalina Tur Torres