Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11022
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa para la adhesión a la Red Europea SITMUN en las condiciones que constan reguladas en su Protocolo
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa para la adhesión a la Red Europea SITMUN en las condiciones que constan reguladas en su Protocolo, que se adjunta como anexo.
En la reunión ordinaria de fecha 15 de julio de 2016 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, sus miembros acordaron aprobar por unanimidad, la siguiente propuesta:
“(…)
14. Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Territorio y Movilidad en el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en relación con la Red Europea SITMUN.
Habiéndose presentado la siguiente propuesta con el informe favorable de la Comisión Técnica de Secretarios de esta Corporación de fecha 12 de julio de 2016:
“Dado que la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) y su transposición a la legislación española, la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE), exigen de las administraciones públicas que publiquen determinados datos geográficos en el ámbito de su competencia, mediante infraestructuras y servicios de información geográfica a través de la web en estándares, plazos y condiciones concretas.
El proyecto SITMUN, elaborado conjuntamente con el Gobierno de Cantabria, el Consorcio de Informática Local de Mallorca, el Consejo Insular de Menorca, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de las Islas Baleares y la Associação de Municípios da Terra Quente Transmontana, bajo la coordinación de la Diputación de Barcelona, se presentó en el programa de iniciativa comunitaria Interreg III B SUDOE a través del cual se obtuvo la financiación FEDER.
El objetivo principal del proyecto fue el desarrollo de instrumentos de apoyo a la gestión territorial por los municipios del ámbito SUDOE con limitación de recursos, mediante la cartografía digital y las herramientas SIG (Sistema de Información Geográfica). Vista la problemática que podía suponer la implantación de las herramientas SIG en los municipios del espacio sudoeste europeo con recursos limitados, se apostó por un proyecto de Sistema de Información Territorial (SIT) municipal centralizado que, gestionado por entes supramunicipales, permitiera dotar de funcionalidades SIG a los ayuntamientos del espacio sudoeste europeo con pocos medios propios para implantarlos a nivel local.
La Diputación de Barcelona, como coordinador del proyecto, fue la entidad encargada de la definición y redacción del proyecto, su gestión económica y la coordinación de los diversos interlocutores participantes en este proyecto, y asumió la responsabilidad financiera y jurídica ante Autoridad de Gestión correspondiente. Entre las tareas asignadas a la Diputación de Barcelona, estaba incluida la creación de una Red europea para asegurar la continuidad del proyecto, una vez finalizado y que sirva para mantener el contacto entre los socios principales así como para abrirlo a otros posibles interesados y posibilitar la transferencia tecnológica resultante del proyecto.
Con fecha 1 de junio de 2006, se acordó la creación de la Red Europea SITMUN, por parte de los socios principales, y en la que se pueden adherir otras administraciones.
El Sistema de Información Territorial Municipal (SITMUN), como herramienta de gestión de la información geográfica, integra cartografía y bases de datos con tecnología servidor de mapas vía web, y permite la mejora de la cantidad y de la calidad de la información territorial. Esta herramienta permite la visualización estructurada de cartografías temáticas, como el catastro, el planeamiento urbanístico, infraestructuras, redes servicios, ortofotos, etc., y posibilita que las gestione de forma centralizada el Consejo de Eivissa, y ponga determinada de esta información en el alcance de los usuarios municipales y de los ciudadanos.
La adhesión a la Red Europea SITMUN es posible para todas las administraciones públicas que se comprometan a cumplir las condiciones que establezca el protocolo de adhesión y aprueben esta adhesión a través del órgano competente, tal y como establece la cláusula 2 del Protocolo de la Red Europea SITMUN.
Visto que la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en su artículo 46 prevé que los consejos insulares podrán suscribir, convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas para el logro de fines comunes de interés público.
Visto el informe técnico favorable del técnico de Ordenación del Territorio y de la Letrada de la Sección de Territorio, de 7/07/2016, y dado que la adhesión a la Red Europea SITMUN facilita significativamente la implantación y gestión de un sistema de información territorial dependiente del Consejo Insular de Eivissa, tanto por el software que aporta como por la experiencia de las administraciones que forman parte y en el momento actual la adhesión del Consejo de Eivissa a la Red Europea SITMUN no le supone ningún gasto económico, ya que hoy por hoy no se establece el pago de cuotas para los miembros y, visto que no hay objeciones jurídicas.
Y visto el informe propuesta de la Jefa de Sección de Territorio, con el visto y conforme del secretario técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad de fecha 7-7-2016.
Por todo lo anterior, y visto el Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de 8 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB nº 48, de 07/10/2015), se eleva la siguiente propuesta al Consejo ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero- Aprobar la adhesión a la Red Europea SITMUN en las condiciones que constan reguladas en su Protocolo, que se adjunta como anexo.
Segundo- Notificar este acuerdo a la Red Europea SITMUN.
Tercero- Publicar en el BOIB este acuerdo.”
Eivissa, 29 de septiembre de 2016
El secretario técnico del Área de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad
Ramón Roca Mérida
ANEXO
PROTOCOLO DE LA RED EUROPEA SITMUN
El proyecto SITMUN, elaborado conjuntamente con el Gobierno de Cantabria, el Consorcio de Informática Local de Mallorca, el Consejo Insular de Menorca, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de las Islas Baleares y la Associação de Municípios da Terra Quente Transmontana, bajo la coordinación de la Diputación de Barcelona, se presentó en el programa de iniciativa comunitaria Interreg III B SUDOE a través del cual se obtuvo la financiación FEDER.
El objetivo principal del proyecto fue el desarrollo de instrumentos de apoyo a la gestión territorial por los municipios del ámbito SUDOE con limitación de recursos, mediante la cartografía digital y las herramientas SIG (Sistema de Información Geográfica). Vista la problemática que podía suponer la implantación de las herramientas SIG en los municipios del espacio sudoeste europeo con recursos limitados, se apostó por un proyecto de Sistema de Información Territorial (SIT) municipal centralizado que, gestionado por entes supramunicipales, permitiera dotar de funcionalidades SIG a los ayuntamientos del espacio sudoeste europeo con pocos medios propios para implantarlos a nivel local.
La Diputación de Barcelona, como coordinador del proyecto, fue la entidad encargada de la definición y redacción del proyecto, su gestión económica y la coordinación de los diversos interlocutores participantes en este proyecto, y asumió la responsabilidad financiera y jurídica ante Autoridad de Gestión correspondiente. Entre las tareas asignadas a la Diputación de Barcelona, estaba incluida la creación de una Red europea para asegurar la continuidad del proyecto, una vez finalizado y que sirva para mantener el contacto entre los socios principales así como para abrirlo a otros posibles interesados y posibilitar la transferencia tecnológica resultante del proyecto.
Con fecha 1 de junio de 2006, se acuerda la creación de la Red Europea SITMUN, por parte de los socios principales, sujeta a las siguientes cláusulas:
1.- Objetivos, acciones y líneas de trabajo de la Red.
La Red Europea SITMUN se propone como instrumento para dar continuidad a la explotación del proyecto SITMUN, aplicativo centralizado para la gestión municipal que tiene referencia al territorio.
Esta voluntad se recoge en los siguientes objetivos:
- Promover el uso del SITMUN como herramienta para ofrecer un servicio a las entidades locales, a través de una entidad supramunicipal.
- Promover el intercambio de experiencias en el entorno SIT (Sistemas de Información Territorial) a través de la cooperación entre administraciones locales en el ámbito de los sistemas de información geográfica.
- Ofrecer a las administraciones locales, de similares características y experiencias, una plataforma para facilitar los contactos a nivel europeo
- Establecer relaciones estables de cara a desarrollar, mantener y promover proyectos comunes
El objetivo de la red SITMUN es el intercambio de experiencias y la promoción del uso del SITMUN como herramienta centralizada para la gestión territorial municipal. En este sentido, se proponen las siguientes acciones y líneas de trabajo:
- Concesión de una licencia de uso del aplicativo SITMUN, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el presente Protocolo, a las instituciones públicas europeas que se adhieran a la Red como miembros de pleno derecho, mediante la firma del correspondiente Documento de Adhesión.
- El seguimiento y debate de las innovaciones en el ámbito de los Sistemas de Información Territorial
- La realización de jornadas de formación y reflexión por sus miembros y representantes
- El desarrollo de proyectos comunes para facilitar la cooperación y el intercambio
- El mantenimiento de los instrumentos de comunicación
- La promoción de iniciativas y actividades destinadas a generar los recursos necesarios para el desarrollo de las acciones y líneas de trabajo de la Red.
2.- Miembros de la Red: Adhesión.
Podrán ser miembros de la Red SITMUN las instituciones públicas que se comprometan a cumplir las condiciones que establezca el Protocolo de Adhesión y aprueben esta adhesión a través del órgano competente.
Serán derechos de los miembros y sus representantes, participar con voz y voto en las asambleas, participar en la actividad de la Red, y proponer proyectos y asuntos relacionados con los fines de la Red y su funcionamiento.
Serán deberes de sus miembros y sus representantes, respetar el Protocolo de la Red Europea SITMUN, la licencia de uso del aplicativo SITMUN, y las normas establecidas por la Asamblea; así como participar en la actividad de la Red y acatar y cumplir los acuerdos de las asambleas.
Perderán su condición de miembros por baja voluntaria y notificación certificada antes de la celebración de la Asamblea y con efectos para el año siguiente. La pérdida de la condición de miembro comportará la revocación de la correspondiente licencia de uso del aplicativo SITMUN y la pérdida de cualquier facultad o derecho -de cualquier naturaleza- que les correspondiera de acuerdo con este Protocolo.
Excepcionalmente, se podrá plantear la adhesión de socios observadores, en calidad de expertos o que por circunstancias especiales no puedan considerarse miembros de pleno derecho, de acuerdo con el estatus que les dé la Asamblea. Estos socios no tendrán derecho a voto en las asambleas, ni la obtención de la licencia de uso del aplicativo SITMUN.
Para facilitar la adhesión a la red SITMUN se ha elaborado un Documento de Adhesión que se deberá enviar al Secretariado Ejecutivo de la Red una vez aprobada la adhesión por el Órgano competente. Los documentos necesarios pe formalizar la adhesión a la Red por parte de las instituciones públicas interesadas estarán disponibles en la web del SITMUN (www.sitmun.org).
3.- Licencia de uso del aplicativo SITMUN: usos permitidos y excluidos.
La adhesión como miembro de pleno derecho en la Red Europea SITMUN conlleva la concesión automática de la licencia de uso del aplicativo SITMUN, con carácter gratuito, y comprende los siguientes derechos:
- Disponer del aplicativo SITMUN para uso propio de acuerdo con las necesidades y finalidades de cada institución.
- Realizar copias del aplicativo SITMUN para uso propio, con fines de instalación • instalación y copia de seguridad.
- Realizar a su cargo aquellas modificaciones o adaptaciones del aplicativo SITMUN que sean estrictamente necesarias para satisfacer las necesidades de uso propio de la aplicación. Cualquier otra modificación deberá ser notificada a los titulares de derechos del aplicativo SITMUN. Las modificaciones o adaptaciones realizadas por cualquier usuario legítimo para necesidades de uso propio no podrán ser objeto de ningún tipo de explotación por separado y deberán ponerse a disposición de los miembros de pleno derecho para su uso.
- Disponer de las posibles actualizaciones, versiones futuras y ampliaciones oficiales del aplicativo SITMUN para uso propio, en los mismos términos anteriormente establecidos.
La licencia de uso no incluirá:
- El acceso al código fuente de la aplicación SITMUN, excepto de aquellas partes necesarias para realizar las adaptaciones o modificaciones de uso propio necesarias o autorizadas. En todo caso, la institución se compromete a no ceder ni hacer público su contenido a ninguna persona, institución o empresa para su posterior uso, explotación o cualquier acto que perjudique de forma injustificada los legítimos intereses de los titulares de los derechos de propiedad de la aplicativo o que perjudique la explotación del mismo en la forma establecida por los titulares.
- Servicios de soporte técnico o de cualquier otro tipo.
Los miembros de la Red no están autorizados, en virtud de la licencia de uso concedida, redistribuir, vender, alquilar, arrendar o conceder sublicencias del aplicativo SITMUN, ni de ninguna parte del mismo. Tampoco pueden realizar operaciones de ingeniería inversa, ni descompilar o desensamblar el programa objeto con el fin de desvelar el código fuente, salvo en las excepciones previstas en la legislación aplicable.
Tampoco pueden reproducir total o parcialmente la aplicación, ni su documentación asociada, excepto para las necesidades de uso propio y copia de seguridad a que da derecho la licencia de uso. La licencia de uso se extinguirá con la baja de la institución como miembro de pleno derecho de la Red SITMUN.
4.- Estructura de la Red Europea SITMUN
Para su funcionamiento, la Red se dotará de la siguiente organización y estructura:
- La Asamblea: Estará constituida por un representante de cada entidad que ha firmado la adhesión a la Red SITMUN como miembro de pleno derecho, y se reunirá como mínimo una vez al año.
Serán funciones de la Asamblea:
- Establecer y aprobar las líneas de trabajo de la Red
- Promover la elaboración de proyectos comunes entre los miembros
- Acordar la formación de grupos de trabajo por temas y proyectos concretos
- Decidir la ciudad de la Asamblea anual y la próxima presidencia
- Aprobar la adhesión de nuevos miembros
- Elegir la Presidencia y el Secretariado Ejecutivo
- La Presidencia: La presidencia de la Red SITMUN establecerá anualmente de forma rotatoria entre sus miembros de pleno derecho, mediante elección por parte de la Asamblea.
Inicialmente, y por decisión de los 7 socios principales del proyecto SITMUN, recaerá en la Universidad Autónoma de Barcelona a través del Laboratorio de Información Geográfica y de Teledetección (LIGIT), con la siguiente dirección postal:
Laboratorio de Información Geográfica y de Teledetección (LIGIT)
Universidad Autónoma de Barcelona
Edificio B, Facultad de Filosofía y Letras
08193 Bellaterra (Barcelona)
pero podrá ser modificado por decisión de la Asamblea, antes de que expire dicho plazo.
Serán funciones de la Presidencia:
- Presidir, organizar y convocar a las reuniones y asamblea anuales
- La representación de la Red
- El Grupo de Presidencia WPC (Work Partie to the Chair): Será el órgano encargado de hacer el seguimiento del funcionamiento de la Red durante el año. Estará compuesto por la Presidencia saliente, la presidencia en curso y el secretario ejecutivo. Su función será la de seguimiento y desarrollo de la Red y de los proyectos que se estén llevando a cabo.
- El Grupo Fundador: Será un órgano formado por 7 socios principales del proyecto SITMUN, y se encargará de los aspectos relacionados con la Propiedad Intel • intelectual de los resultados del mismo, entre ellos, el aplicativo SITMUN. En particular, corresponderá a este órgano autorizar cualquier nueva versión o ampliación del aplicativo SITMUN.
El Grupo Fundador se reserva la facultad de modificar las condiciones del Protocolo y de Documento de Adhesión, incluida la licencia de uso del SITMUN.
- El Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo de la Red SITMUN se establecerá entre sus miembros de pleno derecho mediante elección por parte de la Asamblea. El mandato del Secretariado Ejecutivo tendrá una duración de dos años.
Inicialmente, y por decisión de los 7 socios principales del proyecto SITMUN, recaerá en la Diputación de Barcelona a través de la Oficina Técnica de Cartografía y SIG Local, con la siguiente dirección postal:
Oficina Técnica de Cartografía y SIG Local
Diputación de Barcelona
C. Urgell, 187, Ed. Rellotge pl.baja
08036 Barcelona
pero podrá ser modificado por decisión de la Asamblea, antes de que expire dicho plazo.
Son funciones del Secretariado:
- La organización y coordinación de la Red
- La ejecución de los acuerdos de la Asamblea
- La gestión de las acciones e instrumentos de comunicación (ej. web SITMUN)
- Ser depositario del proyecto SITMUN en su totalidad
- Recibir las adhesiones a la Red SITMUN
- Enviar a los nuevos miembros de la Red SITMUN el material y documentación necesaria para la instalación y utilización del aplicativo SITMUN.
- Poner en conocimiento de los demás miembros de pleno derecho, los proyectos de actualización, nueva versión o ampliación aprobados por el Grupo Fundador, para fomentar la participación de quien esté interesado en estos.
Los grupos de trabajo: Se constituyen por ámbitos temáticos y/o proyectos concretos a propuesta y aprobación de la Asamblea, que fija su tarea. Su duración puede ser permanente o temporal de acuerdo con cada proyecto. Cada grupo de trabajo tendrá un coordinador, elegido entre los miembros participantes en el grupo.
5.- Funcionamiento de la Red.
El funcionamiento ordinario de la Red se concretará en las siguientes acciones:
- Reunión anual y asamblea
Anualmente se organizará una Asamblea de la Red.
- Reuniones de coordinación y presidencia
Entre asambleas, y de acuerdo con las necesidades de funcionamiento y coordinación, se podrán llevar a cabo reuniones del grupo de presidencia (WPC).
- Reuniones de los grupos de trabajo y proyectos
Justificadas por la necesidad de tomar decisiones y ejecutar los diferentes proyectos I ámbitos de estudio aprobados por la Asamblea.
6.- Financiación de la Red.
La Red SITMUN inicialmente no establece el pago de cuotas. Los gastos que se deriven deberán ser previamente establecidas y acordadas por los miembros.
7.- Vigencia de la Red.
La vigencia de la Red se mantendrá indefinida mientras no sea disuelta por acuerdo de la Asamblea, o bien por causas que establezca la legislación vigente aplicable.
8.- Comunicación: Información y Publicidad.
La comunicación y difusión de la Red SITMUN es importante para la visualización del trabajo que se podrá llevar a cabo. Por este motivo los miembros obligarán a:
- La utilización del logotipo SITMUN en todos los documentos de la Red
- Ubicar en un lugar visible, en los respectivos sitios corporativos, el logotipo del SITMUN y/o enlace a la web de la Red (www.sitmun.org)
Las partes firmantes se comprometen a que cualquier acción informativa o de publicidad elaborada con referencia al proyecto SITMUN deberá mencionar que fue realizado con la asistencia financiera de la Iniciativa Comunitaria Interreg IIIB SUDOE, así como con la aportación de los 7 socios principales.
En el caso de publicación de artículos relacionados con el SITMUN, siempre deberán aparecer los nombres y / o logotipos de los 7 socios principales y del Programa Interreg IIIB SUDOE. Previamente a su publicación, será necesario dar a conocer el texto entre todos los socios principales para que puedan opinar y proponer rectificaciones. Los artículos y comunicaciones que no emanen de la Red SITMUN o de sus órganos, deberán hacer constar que sólo reflejan las opiniones de sus autores.
En el caso de presentaciones en eventos u otros actos publicitarios, deberá proceder a informar a todos los miembros de la Red con la antelación necesaria, para evitar así posibles duplicidades.
9.- Confidencialidad.
Los socios se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que las personas de su institución respeten la confidencialidad de los resultados del proyecto SITMUN, y en particular del aplicativo SITMUN y de su código fuente.