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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11016
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 28 de septiembre de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, tramitada por el procedimiento de urgencia

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.

2. Los participantes obtienen su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato por la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

2. Crédito asignado a la convocatoria

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 9.000.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Actividad que se subvenciona

El importe máximo de la subvención se determina de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad y que se tiene que destinar a cubrir los conceptos siguientes:

1. Costes del personal de unidades de apoyo

Se pueden subvencionar en este concepto los gastos salariales del personal, hasta un importe máximo de 2.413,93 € anuales para cada trabajador con discapacidad psíquica o salud mental contratado.

2. Costes de los contratos de los alumnos-trabajadores:

Los costes laborales del contrato hasta un importe máximo del 75% del coste salarial del contrato durante la duración del proyecto.

Se pueden imputar a este concepto los gastos derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. Se subvencionará el salario bruto que les corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social, excluidas las contingencias por paro, de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional primera, apartado 2 del Real Decreto 1529/2012.

3. Costes de formación

Con respecto a los costes derivados de la formación del contrato por la formación y el aprendizaje, se subvencionará el importe resultante del producto del módulo económico de 8 euros por hora formativa por trabajador/a según lo que establece el Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por las horas de formación previstas en el proyecto.

Con respecto a los costes de la formación asociada al contrato se subvencionará el porcentaje de la jornada laboral destinada a formación no susceptible de financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero; hasta los porcentajes máximos previstos en el apartado 6.5 de esta convocatoria.

4. Entidades beneficiarias

1. Pueden beneficiarse de las subvenciones de esta convocatoria las empresas, en cualquier forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las fundaciones y las comunidades de bienes, y también las entidades sin ánimo de lucro, que hayan contratado trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en centros de trabajo radicados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En el caso de comunidades de bienes se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y también el importe de la subvención que se aplica por cada uno, que tiene que tener igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, tienen que nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes sobradamente para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.

5. Requisitos de los proyectos

Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos generales siguientes y, si pega, los específicos:

A. Requisitos generales

1. Itinerario individualizado

Los proyectos necesariamente tienen que prever el itinerario individualizado de cada alumno/a trabajador/a, en el cual se tienen que motivar adecuadamente las adaptaciones de la formación hasta un máximo de tres años, atendiendo al tipo de discapacidad o características personales de las personas a contratar.

2. Certificados de profesionalidad

La actividad formativa que se tiene que llevar a cabo en el marco del contrato para la formación y el aprendizaje tiene que estar vinculada necesariamente a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad del empleo relacionado con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. Asimismo, tiene que ser suficiente para expedir un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, sin perjuicio que al contenido mínimo mencionado puedan añadirse los módulos formativos correspondientes a las unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad.

Los alumnos-trabajadores están exentos de hacer el módulo de prácticas profesionales de los certificados que se impartan en el programa, tal como recoge el RD 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad en el artículo 5 bis, punto 4. A efectos de la programación, las horas de estos módulos se tienen que incorporar al trabajo efectivo.

3. Formación complementaria

No obstante lo que establece el apartado anterior, además de lo que señala el párrafo anterior, se puede incluir formación no referida en el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, para dar respuesta tanto a las necesidades del trabajador, como a la de las empresas. El SOIB tiene que haber autorizado esta formación y no se considera como trabajo efectivo.

La formación complementaria es la prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: <http://www.caib.es/microsites/ctrabajo/Soib/cercadorFitxer.html>

Todos los contenidos de las acciones que se programen tienen que tener una coherencia con respecto a los empleos objeto del proyecto mixto de empleo y formación. Para impartir esta formación, la entidad tiene que disponer de un centro inscrito.

Los docentes que impartan los módulos de formación complementaria tienen que reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº. 69, de 21 de marzo de 2013) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.

4. Carnés profesionales

Se pueden programar acciones formativas dirigidas a obtener algún carné o certificación profesional que autorice la administración competente, siempre que sea un requisito del empleo, el oficio o el puesto de trabajo previsto y sea formación del Catálogo de Especialidades Formativas.

Las entidades tienen que formalizar acuerdos con los órganos competentes para facilitar a los alumnos obtener algunos de estos carnés profesionales.

5. Trabajo efectivo

De acuerdo con el tipo de discapacidad del trabajador contratado, y según se trate del suyo primero, segundo, o tercer año de contrato, el SOIB financiará la actividad formativa hasta al máximo del tanto por ciento de la jornada por convenio colectivo estipulada o, si no están, de la máxima legal, excluidas las vacaciones, y el tanto por ciento restante corresponde al trabajo efectivo en cada empresa, salvo excepciones justificadas en el plan formativo, que señalamos a continuación:

a. Personas con discapacidad intelectual o salud mental: el primer año de contrato hasta el 50%; el segundo año, un máximo del 50%, y el tercer año hasta un 50%.

b. Personas con discapacidad auditiva u otras discapacidades físicas: el primer año de contrato hasta el 40%; y el segundo y tercer año hasta un máximo del 30%.

c. Personas en riesgo de exclusión: primer año de contrato hasta el 50%; y el segundo y tercer año hasta un máximo del 25%.

6. La formación asociada al contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad se tiene que impartir de manera presencial, y a cargo de un centro acreditado en el registro de centros y entidades de formación del SOIB. También se puede impartir en la misma empresa, que tiene que estar acreditada de acuerdo con lo que establece el artículo 18.4 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

7. Con respecto a la formación complementaria, lo tiene que impartir un centro inscrito en el registro estatal de centros y entidades de formación.

8. Los contratos para la formación y el aprendizaje tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y también las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

9. La contratación de trabajadores bajo la modalidad de la formación y el aprendizaje no puede suponer en ningún caso la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa.

10. De acuerdo con el que establece la disposición adicional primera apartado segundo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos al amparo de este programa público de empleo y formación no tienen que cotizar, ni estar protegidos por la contingencia de paro.

6. Personas que se pueden contratar

1. El contrato para la formación y el aprendizaje se tiene que haber suscrito con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social; que no tengan la calificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o para el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.

2. El límite máximo de edad no es de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para regular el régimen de las empresas de inserción, en los casos en que les contraten empresas de inserción calificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

3. Se considera persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, hecho que se tiene que acreditar con el certificado emitido por el órgano competente. Se considera persona en riesgo de exclusión aquella que así lo determine el informe emitido por los servicios sociales competentes.

4. Todas las personas contratadas tienen que estar inscritas como demandantes de empleo en el SOIB, excepto las que ya estuvieran contratadas mediante un contrato de formación y aprendizaje y no hubieran adquirido la formación, siempre que legalmente se pueda formalizar una prórroga del contrato.

5. Las entidades durante el proceso de selección tienen que garantizar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. En caso de no cumplir esta obligación se tiene que motivar junto con la presentación de los contratos.

7. Ámbito territorial y temporal de aplicación

1. Para que las empresas se puedan beneficiar de las ayudas es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención se tienen que formalizar el 1 de diciembre de 2016 con una duración máxima de tres años y por lo tanto, con fecha máxima de finalización 30 de noviembre de 2019. Así, se considera este el periodo de elegibilidad con respecto a los gastos subvencionables. En caso de que haya habido alguna baja laboral por incapacidad temporal de los alumnos-trabajadores, el proyecto se puede prorrogar hasta el 31 de enero del año siguiente a la finalización del proyecto.

3. En ningún caso se subvencionan los gastos de formación de acciones formativas iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

8. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. Se tiene que presentar una solicitud por proyecto y se tiene que formalizar en los modelos que se adjuntan como anexos de esta Resolución y que se encuentran a disposición de las personas interesadas a la dirección de internet <http://www.soib.es>.

2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídos por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

3. En caso de presentar la solicitud delante de una oficina de Correos, se tiene que hacer con encima abierto, para que el funcionario o la funcionaria de Correos la feche y la selle antes de ser certificada, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, de 31 de diciembre).

4. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB, se tiene que enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se tiene que enviar la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo al fax nº. 971 784939.

5. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se tiene que considerar que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de esta misma Ley.

6. Cuando la persona solicitando incluya el número de fax en la solicitud, se entiende que lo aporta para que le notifiquen por este medio los actos de trámite, lo cual se puede hacer al efecto que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona solicitando aporte en la solicitud la dirección de correo electrónico y consienta expresamente a usar este medio.

7. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Documentación

Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra a la dirección de internet <http://www.soib.es/>.

b. La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad.

c. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), con el artículo 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre) la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

d. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para impulsar la productividad, la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

e. De acuerdo con el modelo establecido como anexo 3, la declaración responsable de:

· No estar sometido/esa en cabeza de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

· Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas para cualquier institución, pública o privada o, si pega, una declaración expresa no haber pedido ninguno. La entidad solicitante tiene que comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir por el que hace al caso mediante un escrito que tiene que presentar al SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la situación nueva.

· De la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

· De la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada.

· De no formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

· De no haber sido sancionado/a o condenado/a en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 71 bis de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos a su Declaración responsable.

De acuerdo con lo que establece el arte. 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso que ya esté al poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el o el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y tiene que utilizar el modelo que figura como ANEXO 1-Model de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración, en el mencionado Decreto.

f. En caso de que se subcontrate la formación con empresas externas, se tiene que indicar en la solicitud y se tiene que aportar el contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria, a fin de que el SOIB pueda valorar la subcontratación propuesta y autorizarla en la resolución de otorgamiento. Si el contrato o convenio todavía no está firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos. Además, en relación con el centro de formación que imparte la acción formativa, tiene que añadir la documentación siguiente:

· Datos identificativos del centro, NIF, razón social, representante legal y dirección de impartición de la acción formativa.

· Declaración responsable, de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la web http://soib.es.

· Copia del contrato o del preacuerdo.

· Certificados que acrediten que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La entidad puede prestar su consentimiento para que el SOIB pueda obtener de oficio estos certificados.

 

Palma, 28 de septiembre de 2016

 

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,

Presidente del Servicio de Ocupación de les Illes Balears

Iago Negueruela i Vázquez