Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11015
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 28 de septiembre de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, tramitada por el procedimiento de urgencia
Después de la experiencia piloto del programa de formación dual aprobado el año 2015, se ha demostrado que la formación dual supone grandes ventajas con respecto al método tradicional de formación para el empleo que se aprobaba hasta entonces dirigido al colectivo de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social. De todos estos años de experiencia se ha podido constatar que la duración de los certificados de profesionalidad resulta del todo insuficiente para que el colectivo de personas con discapacidad pueda superar con aprovechamiento las calificaciones necesarias. Las características personales de este colectivo requieren adaptaciones de los certificados en itinerarios formativos estables en dos años o tres años de duración.
Por otra parte, la formación dual permite una metodología de aprendizaje adaptada y flexible, basada en un sistema innovador y que mejora la calidad del aprendizaje, ya que se sustenta en aspectos teóricos y prácticos de la profesión. Así, la persona se forma en un ambiente real, lo cual hace que aumente la predisposición de aprender de manera natural. La practicidad del método refuerza la motivación, la responsabilidad, el hábito del esfuerzo y la tolerancia a la frustración. Permite una evaluación continua y adaptada a la persona, y así favorece así la integración sociolaboral.
El programa pretende impulsar la formación dual impartida de forma presencial y dirigida a obtener certificados de profesionalidad, compensando los costes laborales de los trabajadores y complementando la financiación establecido por el Estado del coste de la formación asociada al contrato por la formación y el aprendizaje, mediante la financiación del porcentaje de la formación no bonificada por el Estado, que mediante el Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, modificada por el Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, cuantifica el coste/hora de la formación presencial asociada al contrato por la formación y el aprendizaje con un módulo de 8 euros/hora por alumno/a, y finanzas hasta el máximo del 25 por ciento de la jornada laboral si se trata del primer año del contrato y hasta el 15% si se trata del segundo y tercero año del contrato, excepto que se trate de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía juvenil, en qué los porcentajes de los contratos formalizados hasta 30 de junio de2016, son hasta el 50% el primer año y hasta el 25% durante el segundo y tercero año del contrato.
La sección 4 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, regula la formación con alternancia con el empleo e incluye los programas públicos mixtos de empleo-formación. Por otra parte, la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre) en el subapartado d del artículo 1.2 permite incentivar los programas de empleo y formación.
Estos colectivos figuran como prioritarios en el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba la Estrategia Española de Activación del Empleo 2014-2016 y han sido seleccionados para dar continuidad a las líneas de acción ya iniciadas y una vez analizados los datos del mercado laboral de las Illes Balears.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral en el artículo 8 incluye la formación en alternancia con el empleo (incluidos los programas públicos de empleo-formación) como una iniciativa de formación profesional para el empleo.
Esta Resolución está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2016 aprobado para Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), modificado por Acuerdo de 1de julio de 2016 (BOIB nº. 84, de 2 de julio), de 15 de julio de 2016 (BOIB nº. 90, de 16 de julio) y por Acuerdo de 26 de agosto de 2016 (BOIB nº. 109. de 27 de agosto), para cumplir lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Se ha informado el Consejo de Dirección del SOIB, tal como establece el artículo 11.1 segundo párrafo de la Ley 30/2015.
Finalmente, realizar todos los trámites conducentes a la aprobación de la convocatoria, más todos los trámites conducentes a la concesión de las subvenciones y la tramitación por parte del SOIB del pago de la subvención, resulta imposible antes de que se cierre el ejercicio presupuestario si no se declara la urgencia para la tramitación del procedimiento.
En consecuencia, y visto que concurren evidentes razones de interés público, se aplica en la presente convocatoria de subvenciones la tramitación de urgencia que prevé el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo comú, para todos los actos de instrucción de este procedimiento, excepto el relativo a la presentación de las solicitudes y los recursos. Así, los plazos de subsanación y mejora de la solicitud, derivados de la aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como las alegaciones a la propuesta provisional, se reducen a 5 días hábiles.
Por todo eso, visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2016 para financiar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión y que se encuentren en situación de paro.
2. Aplicar de oficio la tramitación de urgencia que prevé el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para todos los actos de instrucción de este procedimiento, excepto del relativo a la presentación de las solicitudes y los recursos.
3. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2016 aprobado para Acuerdo de Consejo Gobierno de 12 de febrero de 2016 (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), modificado por Acuerdo de 1 de julio de 2016 (BOIB nº. 84, de 2 de julio) y de 15 de julio de 2016 (BOIB nº. 90, de 16 de julio), para cumplir lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Para elaborar esta convocatoria se han tenido en cuenta las áreas prioritarias establecidas en la disposición transitoria segunda del Real decreto ley 4/2015, de 22 de marzo y en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto y las acciones formativas de carácter prioritario dirigidas al nuevo modelo productivo, de acuerdo con el que establece el artículo 22, apartados 2 y 3, del Real Decreto 395/2007, desprendido de las reformas introducidas en esta norma para la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
Palma, 28 de septiembre de 2016
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez
ANEXO 1
Convocatoria
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.
2. Los participantes obtienen su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato por la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Segundo
Normativa
Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre). Asimismo, se tienen que sujetar en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato por la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de despliegue. Y a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Tercero
Crédito asignado a la convocatoria
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 9.000.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
Año 2016: 1.800.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 16020, del ejercicio del año 2016.
Año 2017: 1.800.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 17020, del ejercicio 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Año 2018: 3.000.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 18020, del ejercicio 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Año 2019: 1.200.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 19020, del ejercicio 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Año 2020: 1.200.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 20020, del ejercicio 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes en cada una de las anualidades en las cuales se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente para la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.
En el caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Ocupación de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.
Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2017, 2018, 2019 y 2020.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2 c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se tienen que resolver en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.
Cuarto
Actividad que se subvenciona
El importe máximo de la subvención se determina de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad y que se tiene que destinar a cubrir los conceptos siguientes:
1. Costes del personal de unidades de apoyo
Se pueden subvencionar en este concepto los gastos salariales del personal, hasta un importe máximo de 2.413,93 € anuales para cada trabajador con discapacidad psíquica o salud mental contratado.
2. Costes de los contratos de los alumnos-trabajadores:
Los costes laborales del contrato hasta un importe máximo del 75% del coste salarial del contrato durante la duración del proyecto.
Se pueden imputar a este concepto los gastos derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. Se subvencionará el salario bruto que les corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social, excluidas las contingencias por paro, de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional primera, apartado 2 del Real Decreto 1529/2012.
3. Costes de formación
Con respecto a los costes derivados de la formación del contrato por la formación y el aprendizaje, se subvencionará el importe resultante del producto del módulo económico de 8 euros por hora formativa por trabajador/a según lo que establece el Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por las horas de formación previstas en el proyecto.
Con respecto a los costes de la formación asociada al contrato se subvencionará el porcentaje de la jornada laboral destinada a formación no susceptible de financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero; hasta los porcentajes máximos previstos en el apartado 6.5 de esta convocatoria.
Quinto
Entidades beneficiarias
1. Pueden beneficiarse de las subvenciones de esta convocatoria las empresas, en cualquier forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las fundaciones y las comunidades de bienes, y también las entidades sin ánimo de lucro, que hayan contratado trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en centros de trabajo radicados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En el caso de comunidades de bienes se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y también el importe de la subvención que se aplica por cada uno, que tiene que tener igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, tienen que nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes sobradamente para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Sexto
Requisitos de los proyectos
Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos generales siguientes y, si pega, los específicos:
A. Requisitos generales
1. Itinerario individualizado
Los proyectos necesariamente tienen que prever el itinerario individualizado de cada alumno/a trabajador/a, en el cual se tienen que motivar adecuadamente las adaptaciones de la formación hasta un máximo de tres años, atendiendo al tipo de discapacidad o características personales de las personas a contratar.
2. Certificados de profesionalidad
La actividad formativa que se tiene que llevar a cabo en el marco del contrato para la formación y el aprendizaje tiene que estar vinculada necesariamente a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad del empleo relacionado con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. Asimismo, tiene que ser suficiente para expedir un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, sin perjuicio que al contenido mínimo mencionado puedan añadirse los módulos formativos correspondientes a las unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad.
Los alumnos-trabajadores están exentos de hacer el módulo de prácticas profesionales de los certificados que se impartan en el programa, tal como recoge el RD 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad en el artículo 5 bis, punto 4. A efectos de la programación, las horas de estos módulos se tienen que incorporar al trabajo efectivo.
3. Formación complementaria
No obstante lo que establece el apartado anterior, además de lo que señala el párrafo anterior, se puede incluir formación no referida en el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, para dar respuesta tanto a las necesidades del trabajador, como a la de las empresas. El SOIB tiene que haber autorizado esta formación y no se considera como trabajo efectivo.
La formación complementaria es la prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: <http://www.caib.es/microsites/ctrabajo/Soib/cercadorFitxer.html>
Todos los contenidos de las acciones que se programen tienen que tener una coherencia con respecto a los empleos objeto del proyecto mixto de empleo y formación. Para impartir esta formación, la entidad tiene que disponer de un centro inscrito.
Los docentes que impartan los módulos de formación complementaria tienen que reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº. 69, de 21 de marzo de 2013) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.
4. Carnés profesionales
Se pueden programar acciones formativas dirigidas a obtener algún carné o certificación profesional que autorice la administración competente, siempre que sea un requisito del empleo, el oficio o el puesto de trabajo previsto y sea formación del Catálogo de Especialidades Formativas.
Las entidades tienen que formalizar acuerdos con los órganos competentes para facilitar a los alumnos obtener algunos de estos carnés profesionales.
5. Trabajo efectivo
De acuerdo con el tipo de discapacidad del trabajador contratado, y según se trate del suyo primero, segundo, o tercer año de contrato, el SOIB financiará la actividad formativa hasta al máximo del tanto por ciento de la jornada por convenio colectivo estipulada o, si no están, de la máxima legal, excluidas las vacaciones, y el tanto por ciento restante corresponde al trabajo efectivo en cada empresa, salvo excepciones justificadas en el plan formativo, que señalamos a continuación:
1. Personas con discapacidad intelectual o salud mental: el primer año de contrato hasta el 50%; el segundo año, un máximo del 50%, y el tercer año hasta un 50%.
2. Personas con discapacidad auditiva u otras discapacidades físicas: el primer año de contrato hasta el 40%; y el segundo y tercer año hasta un máximo del 30%.
3. Personas en riesgo de exclusión: primer año de contrato hasta el 50%; y el segundo y tercer año hasta un máximo del 25%.
6. La formación asociada al contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad se tiene que impartir de manera presencial, y a cargo de un centro acreditado en el registro de centros y entidades de formación del SOIB. También se puede impartir en la misma empresa, que tiene que estar acreditada de acuerdo con lo que establece el artículo 18.4 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
7. Con respecto a la formación complementaria, lo tiene que impartir un centro inscrito en el registro estatal de centros y entidades de formación.
8. Los contratos para la formación y el aprendizaje tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y también las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.
9. La contratación de trabajadores bajo la modalidad de la formación y el aprendizaje no puede suponer en ningún caso la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa.
10. De acuerdo con el que establece la disposición adicional primera apartado segundo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos al amparo de este programa público de empleo y formación no tienen que cotizar, ni estar protegidos por la contingencia de paro.
Séptimo
Personas que se pueden contratar
1. El contrato para la formación y el aprendizaje se tiene que haber suscrito con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social; que no tengan la calificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o para el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.
2. El límite máximo de edad no es de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para regular el régimen de las empresas de inserción, en los casos en que les contraten empresas de inserción calificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
3. Se considera persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, hecho que se tiene que acreditar con el certificado emitido por el órgano competente. Se considera persona en riesgo de exclusión aquella que así lo determine el informe emitido por los servicios sociales competentes.
4. Todas las personas contratadas tienen que estar inscritas como demandantes de empleo en el SOIB, excepto las que ya estuvieran contratadas mediante un contrato de formación y aprendizaje y no hubieran adquirido la formación, siempre que legalmente se pueda formalizar una prórroga del contrato.
5. Las entidades durante el proceso de selección tienen que garantizar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. En caso de no cumplir esta obligación se tiene que motivar junto con la presentación de los contratos.
Octavo
Exclusiones
1. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las administraciones públicas, ni las entidades vinculadas que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan exclusivamente como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
2. Tampoco pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que desarrollen actividades en los sectores que establece el artículo 1.1 del Reglamento (CE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado en las ayudas de mínimos (DOUE L 352, de 24 de diciembre), y las empresas en crisis, tal como se definen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244, de 1 de octubre).
3. No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el arte. 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
Noveno
Contrataciones excluidas
1. Se excluyen de las ayudas los contratos por la formación y el aprendizaje que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
1. Los contratos suscritos con el o la cónyuge, ascendientes, descendientes y otros familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona empresaria o de quien ejerza cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, como también los que se efectúen con estos, excepto cuando se trate de un trabajador autónomo que contrate por cuenta ajena hijos menores de 30 años, tanto si conviven con él como si no, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un único familiar menor de 45 años con quien no conviva ni esté a cargo suyo.
2. Contrataciones efectuadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad por medio de un contrato indefinido o fijo discontinuo o en los últimos seis meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relieve o de sustitución por jubilación.
Esta exclusión también se tiene que aplicar en los casos de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido al amparo del artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
3. Las contrataciones con personas que hayan acabado una relación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo en otra empresa en el plazo de los tres meses previos a la suscripción del contrato por el cual se solicita la subvención, excepto en los supuestos que la extinción de la relación laboral haya sido consecuencia de un despido reconocido o declarado improcedente o por alguna de las causas que prevén los artículos 51, 57 bis y 52 c del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
4. Los supuestos de contratos de trabajadores que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.
5. En el caso de personas con discapacidad, las exclusiones establecidas en las letras b y c de este apartado, se tienen que aplicar de acuerdo con lo que prevé el artículo 6.3 de la Ley 43/2006, mencionada.
Décimo
Ámbito territorial y temporal de aplicación
1. Para que las empresas se puedan beneficiar de las ayudas es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención se tienen que formalizar el 1 de diciembre de 2016 con una duración máxima de tres años y por lo tanto, con fecha máxima de finalización 30 de noviembre de 2019. Así, se considera este el periodo de elegibilidad con respecto a los gastos subvencionables. En caso de que haya habido alguna baja laboral por incapacidad temporal de los alumnos-trabajadores, el proyecto se puede prorrogar hasta el 31 de enero del año siguiente a la finalización del proyecto.
3. En ningún caso se subvencionan los gastos de formación de acciones formativas iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.
Undécimo
Ejecución de la formación
1. La entidad beneficiaria tiene que impartir directamente la especialidad formativa si se encuentra debidamente acreditada en los contenidos del plan formativo en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal. En caso contrario, la entidad puede subcontratar la impartición de la formación en la cual no esté acreditada o inscrita en un centro debidamente acreditado en esta especialidad.
2. La subcontratación de la docencia de la acción formativa subvencionada no puede superar el 90% del coste de la actividad subvencionada. En todo caso, se tiene que formalizar por escrito, mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar, entre la entidad beneficiaria de la subvención y el centro subcontratado, que tiene que incluir, como mínimo los conceptos siguientes:
a. Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).
b. Objeto del convenio/contrato.
c. Actividad que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.
d. Contraprestación (cuantía, forma de ejecutar el pago y justificación del servicio prestado).
e. Memoria explicativa del valor añadido que aporta la subcontratación al proyecto. La imposibilidad para llevar a cabo la actividad de formación se entiende acreditada cuándo la empresa no se encuentra debidamente acreditada en los contenidos del plan formativo en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal.
4. El contenido mínimo que se tiene que incluir a fin de que el SOIB pueda aceptar la subcontratación es, además del previsto en el punto anterior, el siguiente:
a) Declaraciones y compromisos siguientes:
b. Vigencia de la relación contractual.
c. Acondicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.
d. Causas de extinción de la relación contractual.
e. Órganos y procedimientos a que se tienen que someter las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.
f. Firma de las partes.
5. Para subcontratar se tiene que tener en cuenta lo que dispone el artículo 29 y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el reglamento, y los criterios siguientes:
o La subcontratación de la actuación o de parte de la actuación subvencionada en ningún caso tiene que suponer un coste adicional en el importe de la subvención máxima.
o La entidad beneficiaria asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración, y es responsable que en esta actividad se respeten los límites que se establezcan a la normativa reguladora de la subvención.
o La suscripción del contrato no excluye de la responsabilidad directa e inequívoca de la entidad beneficiaria de la subvención, en relación con las obligaciones inherentes a esta condición.
o Asimismo, según el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de las condiciones del desarrollo de las actuaciones. A este efecto, el contrato o convenio tiene que recoger la obligación por parte del centro o entidad subcontratada de facilitar a la entidad beneficiaria la información requerida por el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa. La negativa al cumplimiento de esta obligación da lugar a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, es decir, constituye causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que en este caso pudieran corresponder.
6. En ningún caso la entidad beneficiaria puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que:
1. Hayan percibido otras subvenciones para llevar a cabo la actividad objeto de contratación.
2. Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones para obtener subvenciones detalladas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones mencionada.
3. Personas intermediarias o asesoras en los cuales los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo hecho o los servicios prestados.
4. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención a la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención para no reunir los requisitos.
5. Personas o entidades vinculadas, excepto cuando la contratación se haga de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se reúnan por la entidad subcontratada el resto de requisitos establecidos en estas bases, en las que el órgano competente otorgará la autorización.
7. En referencia al punto anterior, se consideran personas o entidades vinculadas a las personas beneficiarias, las que incurran en los supuestos definidos en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Duodécimo
Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
1. Se tiene que presentar una solicitud por proyecto y se tiene que formalizar en los modelos que se adjuntan como anexos de esta Resolución y que se encuentran a disposición de las personas interesadas a la dirección de internet <http://www.soib.es>.
2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídos por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
3. En caso de presentar la solicitud delante de una oficina de Correos, se tiene que hacer con encima abierto, para que el funcionario o la funcionaria de Correos la feche y la selle antes de ser certificada, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, de 31 de diciembre).
4. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB, se tiene que enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se tiene que enviar la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo al fax nº. 971 784939.
5. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se tiene que considerar que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de esta misma Ley.
6. Cuando la persona solicitando incluya el número de fax en la solicitud, se entiende que lo aporta para que le notifiquen por este medio los actos de trámite, lo cual se puede hacer al efecto que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona solicitando aporte en la solicitud la dirección de correo electrónico y consienta expresamente a usar este medio.
7. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimotercero
Documentación
Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1. El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra a la dirección de internet <http://www.soib.es/>.
2. La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad.
3. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), con el artículo 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre) la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
4. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para impulsar la productividad, la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
5. De acuerdo con el modelo establecido como anexo 3, la declaración responsable de:
· No estar sometido/esa en cabeza de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
· Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas para cualquier institución, pública o privada o, si pega, una declaración expresa no haber pedido ninguno. La entidad solicitante tiene que comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir por el que hace al caso mediante un escrito que tiene que presentar al SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la situación nueva.
· De la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.
· De la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada.
· De no formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
· De no haber sido sancionado/a o condenado/a en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 71 bis de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos a su Declaración responsable.
De acuerdo con lo que establece el arte. 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso que ya esté al poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el o el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y tiene que utilizar el modelo que figura como ANEXO 1-Model de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración, en el mencionado Decreto.
6. En caso de que se subcontrate la formación con empresas externas, se tiene que indicar en la solicitud y se tiene que aportar el contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria, a fin de que el SOIB pueda valorar la subcontratación propuesta y autorizarla en la resolución de otorgamiento. Si el contrato o convenio todavía no está firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos. Además, en relación con el centro de formación que imparte la acción formativa, tiene que añadir la documentación siguiente:
· Datos identificativos del centro, NIF, razón social, representante legal y dirección de impartición de la acción formativa.
· Declaración responsable, de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la web http://soib.es.
· Copia del contrato o del preacuerdo.
· Certificados que acrediten que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La entidad puede prestar su consentimiento para que el SOIB pueda obtener de oficio estos certificados.
Decimocuarto
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de la manera siguiente:
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.
2. Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación:
· Presidencia:
Titular: el/la jefa del Servicio de Formación del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.
· Secretaría:
Titular: la cabeza de Sección IV del SOIB.
Suplente: un/a técnico/a del Servicio de Formación del SOIB.
El secretario actúa con voz, pero sin voto.
· Vocalías:
Vocales primero/a, segundo/a y tercero/a: tres técnicos del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.
Esta Comisión, que tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 15 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.
Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria, en el trámite de audiencia de 5 días hábiles, que es previo a la propuesta de resolución, puede modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
Transcurrido el plazo del trámite de audiencia se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, en su caso, y se tiene que redactar un informe definitivo que tiene que servir de base al director del SOIB, para hacer la propuesta de resolución.
Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los formulados por los interesados.
3. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, el director del SOIB tiene que hacer la propuesta de resolución.
4. El presidente del SOIB, vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de tres meses tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.
5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
2. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, la resolución de concesión de la subvención tiene que llevar implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.
3. Una vez concedida la subvención la entidad tiene que formalizar los contratos con fecha de 1 de diciembre 2016 y los tiene que presentar al SOIB como máximo día 7 de diciembre de 2016.
En caso de tratarse de un centro especial de empleo, la entidad junto con el contrato tiene que presentar el informe favorable del equipo multiprofesional en el cual se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el cual se regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajen en un Centro Especial de Empleo.
En caso de tratarse de una prórroga de un contrato de formación y aprendizaje, junto con el contrato se tiene que presentar el resultado de la evaluación del periodo anterior.
Decimoquinto
Criterios de valoración
1. La adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria (de 0 a 35 puntos):
1. Las perspectivas de empleo del colectivo participante (de 0 a 35 puntos).
· Acuerdos con empresas y entidades privadas:
· Presenta acuerdos con empresas privadas del sector para contratar alumnos (20 puntos).
· Presenta acuerdos con empresas privadas del sector que muestran interés en la ejecución del proyecto (10 puntos).
Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (0 a 5 puntos).
· Llama y describe brevemente y de forma abstracta estas actuaciones (2,5 puntos).
· Describe de manera detallada y concreta las actuaciones (5 puntos).
2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (de 0 a 20 puntos):
1. Priorización de la formación establecida como áreas prioritarias (10 puntos).
· Formación transversal (idiomas, tecnologías de la información y las comunicaciones, Internet, competencias generales, gestión empresarial, emprendimiento) (2 puntos).
· Formación sectorial en sectores emergentes (8 puntos):
- Informática y comunicaciones
- Actividades físicas y deportivas
- Energía y agua
- Industria
- Fabricación mecánica
- Hostelería y turismo
- Imagen y sonido
- Instalación y mantenimiento
- Sanidad
- Seguridad y medio ambiente
- Transporte mecánico de vehículos
- Comercio y marketing
- Agroalimentaria
2. Proyectos que faciliten en mayor medida lo que establece el artículo 44.1 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, relativa al reconocimiento en términos de formación profesional básica (5 puntos).
3. Adaptaciones metodológicas relacionadas con el colectivo (0 a 5 puntos).
· Llama y describe brevemente estas actuaciones (1 punto).
· Describe de manera detallada y se consideran apropiadas (5 puntos).
3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada por poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 30 puntos):
1. Experiencia acreditada de la entidad contratante, en la contratación de personas del perfil del colectivo diana del proyecto (10 puntos).
2. Experiencia acreditada de la entidad formativa en formación dirigida al colectivo diana del proyecto (10 puntos).
3. Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de uno o todos los certificados de profesionalidad a impartir en los últimos 5 años (10 puntos).
4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se tiene que valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 10 puntos):
1. Compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre los alumnos trabajadores (3 puntos).
2. Prevé más de una actuación de efectiva consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (7 puntos).
Decimosexto
Forma de pago
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral aplicable en virtud de la disposición transitoria primera, y de acuerdo con los artículos 25.2 a y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:
1. Un 60% del importe concedido correspondiente al coste total del primer año de ejecución del proyecto dentro del mes de diciembre de 2016 en concepto de adelanto, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una copia de la formalización del contrato como fecha máxima día 7 de diciembre de 2016 juntamente, si es necesario, con el resto de documentación señalada en el apartado 14.3. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantizaba.
En caso de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SABE, tiene que presentar al modelo de documento denominado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <www.soib.es/>.
2. Un 60% del importe concedido correspondiendo al coste total del segundo año de ejecución del proyecto dentro del mes de diciembre del año 2017 en concepto de adelanto, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de abono con fecha máxima día 7 de diciembre de 2017 junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía.
3. Un máximo del 40% del importe concedido correspondiente al coste total de los primeros doce meses de ejecución del proyecto dentro el mas de marzo de 2018, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes del primer año de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 17 de esta convocatoria y el SOIB la ha revisado.
4. Un 60% del importe concedido correspondiendo al coste total del tercer año de ejecución del proyecto dentro del mes de diciembre del año 2018 en concepto de adelanto, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de abono con fecha máxima día 7 de diciembre de 2018 junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno/a trabajador/a. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía.
5. Un máximo del 40% del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto dentro el mas de marzo de 2019, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 17 de esta convocatoria y el SOIB la ha revisado.
6. Un máximo del 40% del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto dentro el mas de marzo de 2020, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costs de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 17 de esta convocatoria y el SOIB la ha revisado.
Decimoséptimo
Forma de justificación
En el plazo de dos meses desde la finalización de cada anualidad del periodo subvencionado, con los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <www.soib.es>, las entidades beneficiarias tienen que presentar la justificación que acredite la ejecución del gasto de la manera siguiente:
· Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos durante el periodo justificado.
· La relación nominal detallada de los contratos de los alumnos-trabajadores y, si es necesario, de las unidades de apoyo, que han sido objeto de subvención.
· El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
· Los gastos correspondientes a los costes salariales de los alumnos-trabajadores y, si es necesario, de las unidades de apoyo, se justificaran con:
1. Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas contratadas, así como justificantes bancarios de su abono y del ingreso de retenciones practicadas en los mismos en la Agencia Estatal de la Administración tributaria (modelo 111).
2. Original o copia compulsada de los boletines de cotización en la Seguridad Social (TC1/TC2) y justificantes de su pago.
3. Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta y baja de cada alumno-trabajador.
· La justificación del pago efectivo de los gastos de costes salariales se realizará mediante copia compulsada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones en la Seguridad Social y de los ingresos a cuenta de IRPF. Se considerará documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de forma suficiente:
- En el caso de que se trate de transferencias, el orden de transferencia y el extracto bancario en que se debite el pago.
- En el caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remesa.
- En el caso de que se trate de cheques, se debe incluir el extracto bancario en que se debite el pago.
- No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.
· La justificación de los costes de la formación asociada al contrato subvencionado se tiene que llevar a cabo mediante el sistema de módulos y tiene que incluir una declaración responsable de la persona beneficiaria sobre el número de horas formativas llevadas a cabo con cada trabajador/a contratado/a de acuerdo con el contenido de horas previstas al acuerdo formativo del contrato, acompañada de las listas de asistencia de los alumnos, y de las actas de evaluación firmadas por el centro formativo. Esta documentación lo tiene que validar el SOIB.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno/a trabajador/a, en la cual tienen que constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno/a o de la persona que el/la represente.
Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
Decimoctavo
Bajas de alumnos trabajadores
En caso de baja voluntaria de alumnos trabajadores, estos se tienen que poder sustituir por otra persona siempre que pueda obtener con aprovechamiento algún módulo formativo.
Decimonoveno
Modificación de la Resolución
La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
Vigésimo
Información y publicidad
1. Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. También se tiene que hacer constar la participación del SOIB y el cofinanciamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que se establece en el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades al sitio web <www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y el SPEE. Con respecto al logotipo del SPEE, se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo 4 de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2014, para su gestión para las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE nº. 272, de 10 de noviembre) o a la norma que sustituya esta Orden.
Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
Vigésimo primero
Acreditación de la calificación
1. La calificación o la competencia profesional adquirida tiene que ser objeto de acreditación en los términos previstos en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y otra normativa de aplicación.
2. El desarrollo de la formación tengo que respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinan en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación se tiene que acreditar mediante la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente o de las acreditaciones parciales acumulables. El certificado de profesionalidad se tiene que expedir cuando se hayan superado todos los módulos formativos correspondientes a la totalidad de unidades de competencia en las cuales se estructure. Las acreditaciones parciales acumulables se tienen que expedir cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o alguna de estas unidades de competencia.
3. Con respecto a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad el SOIB entregará al alumno que finalice la acción formativa un certificado de asistencia y al alumno que supere la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo.
4. Esta formación tiene que cumplir los requisitos que establece el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad correspondientes.
Vigésimo segundo
Régimen de mínimos
Las ayudas de esta convocatoria están sujetas al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, siempre que no se superen los umbrales fijados en el artículo 31 respecto de las ayudas a la formación y en los artículos 32 y 33 con respecto a las subvenciones salariales para contratar trabajadores desfavorecidos o con discapacidad, respectivamente.
Vigésimo tercero
Régimen de compatibilidades
1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.
En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las ayudas tiene que respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.
2. Las subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención para la misma finalidad, incluidas las ayudas de fomento del empleo que concede la Consejería de Economía y Competitividad.
3. Las subvenciones son compatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones en la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.
4. En todo caso, las nuevas situaciones que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se tienen que notificar al SOIB en un plazo de tres días contadores desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.
Vigésimo cuarto
Revocación y reintegro de las subvenciones
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada y, si pega, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.
2. Son causas específicas de revocación total:
· No comunicar que se subcontratan la preparación y la impartición de la acción formativa en los documentos de la solicitud de la subvención de manera explícita, identificando los datos relativos al alcance de la subcontratación, y el centro que ha impartido la acción, debidamente autorizada, supondrá la revocación total de la subvención.
· Ejecutar las acciones formativas sin disponer de los requisitos que exige la normativa reguladora para impartir la especialidad.
3. Incumplir parcialmente los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, ejecutar de manera incorrecta las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también justificar una cuantía inferior al otorgado inicialmente, implican iniciar un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, lo cual puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora correspondientes.
4. A este efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases.
Vigésimo quinto
Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las obligaciones generales que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears y las bases reguladoras de la subvención, los beneficiarios están obligados a:
1. Justificar la ejecución de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y económico que tiene que efectuar el SOIB, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, o de otros órganos de control.
3. Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.
4. Acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
5. Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si pega, tenga que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.
6. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención en los términos que establece el punto 20 de esta convocatoria.
7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el punto 24 de esta convocatoria.
8. Comunicar en el órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
9. Presentar toda la información que requiera el órgano de control financiero.
10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
11. Cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
12. Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.
Vigésimo sexto
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan estado efectivamente pagadas por la persona beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica.
2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
Vigésimo séptimo
Control y seguimiento
1. El SOIB tiene que llevar a cabo de manera periódica controles de seguimiento a las personas beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Le personas beneficiarias tienen que facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.
2. A este efecto, el SOIB visitará in situ las acciones formativas, y se pueden hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento, en este caso, esta persona tendrá que presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Igualmente, la persona beneficiaria se tiene que someter a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.