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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO

Núm. 11006
Patronat municipal de l'habitatge i rehabilitació integral de barris. Extracto convocatoria pública de ayudas a la rehabilitación del Barrio de Son Gotleu-Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Extracto de 7 de septiembre de 2016 de Junta de Gobierno por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas a la rehabilitación del Barrio de Son Gotleu-Palma.

BDNS: 318.276

De conformidad con lo previsto en los artículos   17.3 b y  20.8ª de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se  publica el extracto  de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base  de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), asi como en la web del Patronat  Municipal de l’Habitatge-Riba ( http://patronathabitatge.palma.cat/)

Primero.  Objecto y finalidad de las subvenciones.

La finalidad de esta convocatoria es conseguir la recuperación del Patrimonio Arquitectónico de la ciudad de Palma, y a continuar con el trabajo de frenar la degradación debida principalmente al estado en que se encuentran las edificaciones. Con esta actuación se pretende conseguir una recuperación funcional y estética de los bloques del barrio de Son Gotleu, ya que se encuentra  inmerso dentro de una situación progresiva de degradación arquitectónica y urbanística que requiere la adopción de medidas con el objetivo de pararla y mantener el patrimonio construido.  

Segundo. Ámbito de Aplicación.  

El ámbito de aplicación corresponde al ARE /65-001 y al ARE/65-02 del barrio de Son Gotleu  delimitados en el  PGOU de Palma vigente.

Tercero. Líneas, requisitos y condiciones de las actividades subvencionables.

Línea A.

A.1.- Las obras con orden de ejecución abierto por disciplina urbanística o  con resultado de l’IAE o ITE. Quedan excluidas las edificaciones que por cualquier otra causa tengan un expediente disciplinario abierto por el Ayuntamiento de Palma hasta que la situación que la hubiera originado quede resuelta. 

A.2.- La rehabilitación de les lesiones que afecten a la seguridad constructiva y funcional en fachadas y otros elementos comunes a los edificios (bajantes, balcones, accesos, impermeabilizaciones   ....)

Línea B.

B.1.- Rehabilitación interior de viviendas para devolverlas a  las condiciones de  higiene y habitabilidad, para viviendas incluidas dentro de los edificios que hayan obtenido  las subvenciones de los apartados A.1 y A.2 .

Se tendrá necesariamente que comprometer a incorporar la vivienda en el  programa municipal de gestión de alquiler Palma Habitada, con  una duración  mínima de seis (6) años.  

Cuarto. Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas todas las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar  la actividad que fundamente  la adjudicación o que se encuentren en la situación que  legitima su concesión (propietarios para uso propio, comunidades de propietarios  y promotores para alquiler...) que no tengan  prevista la venta de su vivienda hasta tres años después de la rehabilitación.  

Quinto.  Tipos de ayudas.

La ayuda del Ayuntamiento adoptará la modalidad de subvención a fondo perdido con la condición previa que el resto del coste de las actuaciones subvencionables lo asuman los beneficiarios de la ayuda.

Sexto.  Normativa Aplicable.

Los interesados, de conformidad, con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, podrán  formular las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas durante un plazo de 30 días a partir del siguiente a  la publicación del presente anuncio en el BOIB. De no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, las bases se entenderán aprobadas definitivamente.

En todo lo que no prevean las presentes bases se aplicara la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma aprobada por acuerdo del Pleno de día 26 de febrero de 2015 ( BOIB  35, de 12-03- 2015) y subsidiariamente el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo  común; y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Palma , así como el resto de normativa que le sea de aplicación.

Séptimo. Cuantía

Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 296.000€ para la línea  A1 y A2, con cargo a la partida 00.15220.7800015, Vivienda-Subvenciones Son Gotleu, del año 2016, y 4.000€ para la línea B.1, con cargo a la partida 00.15221.7800015, Vivienda- Subvenciones Son Gotleu del año  2016.

Octavo. Plazo presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.   

 

Palma, 26 de setiembre de 2016.

 

El President del Patronat Municipal  de l’Habitatge i Riba.

Antoni Noguera Ortega.