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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 10988
Notificación de resolución en materia de disciplina urbanística

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Los intentos de notificación no han podido hacerse efectivos, por ignorarse el domicilio o no haber encontrado al' interesado, por lo que, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30 / 1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, y por tanto: se notifica a la persona que luego se dirá, que ha sido dictada la siguiente Resolución en el expediente administrativo sancionador 9/2016 en materia de disciplina urbanística:

"Inicio de expediente sancionador y de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Expediente de disciplina urbanística: núm. 9/2016

Salvadora Verd Socías.

Son Miel (polígono 4, parcelas 615, 616 y 617).

Según acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de fecha 11-8-2016 (5 A) del acta correspondiente), vistos los informes técnico y jurídico de fechas 22-7-2016 y 1-8-2016, respectivamente, emitidos por los servicios municipales, en relación con la solicitud presentada por Mark Aurel Vajda (núm. de registro municipal de entrada 800 y fecha 20-5-2016); y resultante de dichos informes la comisión de una infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia municipal; por cuanto si una persona tramita la legalización de unas obras, esto quiere decir que previamente se han hecho ilegalmente, lo que obliga a la Alcaldía a incoar expediente sancionador, ya sea por aplicación de los artículos 155.1 y 161.1 b) y 164.1 a) de la Lous, ya sea por aplicación de los artículos 25.4 y 26 de la LBDU.

Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria 9ª.2 de la Ley Balear 2/2014 de 25 de mayo, de Ordenación y Uso del Suelo (Lous); y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 35 de la Ley Balear 10/1990 de Disciplina Urbanística (en adelante LBDU), en relación con el artículo 186.6 de la Ley Balear Municipal 20/2006 de 15 de diciembre;

HE RESUELTO:

1) Incoar expediente sancionador a SALVADORA VERD SOCIAS, como presunto responsable, a título de promotora de obras sin licencia municipal, de una infracción urbanística grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1, 25, 26, 27.1 b) y 28.2. 2 de la LBDU; por cuanto la construcción sin licencia previa, implica un incumplimiento de las normas, la cual crea un riesgo cierto e importante para la colectividad, al no haber quedado constatada previamente su viabilidad, desde el punto de vista de la seguridad y la legalidad urbanística.

2) Comunicarle que según se desprende de su solicitud de legalización de fecha 10-5-2010 con núm. de registro municipal de entrada 749, la obra ejecutada sin licencia, sería la ampliación de una vivienda aislada, valorada con la cantidad de 20.629.-euros; la que sería legalizable y ha sido legalizada mediante licencia municipal núm. 91/2013.

3) Informarle que la imposición de la sanción es competencia de la Alcaldía, según los artículos 35 y 39.1.a). de la LBDU, en relación con el artículo 186.6 de la Ley Balear Municipal 20/2006 de 15 de diciembre.

4) Comunicarle que la sanción máxima que correspondería imponer, haciendo una interpretación analógica del art. 46.1 de la misma Ley antes citada, por cuanto las obras en cuestión ya están legalizadas, sin que el Ayuntamiento haya concedido ningún plazo a la interesada, a tal efecto; sería una multa del 5% del valor de las obras realizadas sin previa licencia, equivalente a 1.031,45 euros.

5) Informarle que tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, mediante el pago de la multa más antes mencionada, con finalización del procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Decreto Balear 14/1994, de 10 de febrero. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes citada (exclusión de beneficio económico para la infractora, como resultado de la infracción cometida).

6) Nombrar Instructor de este expediente al funcionario municipal Francisco González Benito, y Secretario de dicho expediente al funcionario municipal Miguel Febrer Roca.

7) Indicarle su derecho a formular alegaciones contra este acto de iniciación y proponer prueba, dentro del plazo de 15 días hábiles.

8) Advertirle que en el caso de no formular alegaciones, sobre el contenido de este acto de iniciación, dentro del plazo de audiencia indicado dentro del apartado anterior, este acto podrá servir de propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Decreto Balear 14/1994, de 10 de febrero.

Que se notifique la presente Resolución a la interesada. "

Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos.

  

Petra, a 15 de septiembre de 2016

El Secretario
Francisco González Benito.