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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 10985
Resolución de la consejera de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca por la que se aprueba el Acuerdo que establece las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consell de Mallorca

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Texto

La consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública ha dictado en fecha de hoy la siguiente resolución:

“Antecedentes

1. El día 21 de julio de 2016 se aprobó en la Mesa conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca el Acuerdo que tiene por objeto regular la selección de personal interino y laboral, mediante la convocatoria de bolsas de trabajo respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2. Este acuerdo establece las bases que serán de aplicación en los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y laboral del Consell de Mallorca, de acuerdo con el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración  de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Resolución

1. Aprobar el Acuerdo de la Mesa conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca de día 21 de julio de 2016, que establece las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consell de Mallorca, las cuales se adjuntan en esta resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del recurso mencionado.

Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.”

  

Palma, 26 de septiembre de 2016

La secretaria técnica de Modernización y Función Pública
Elena Carrillo Hernández
Por delegación de la consejera ejecutiva
(BOIB núm. 117 de 04-08-2015)

 

ACUERDO DE BOLSAS DE TRABAJO DEL CONSELL DE MALLORCA

1. OBJETO

Este Acuerdo tiene por objeto regular la selección del personal del Consell de Mallorca, mediante la convocatoria de bolsas de trabajo, con el objetivo de actualizar y de planificar los recursos humanos con la transparencia, ecuanimidad y participación que requieren los procesos de selección de recursos humanos, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2. AMBITO DE APLICACIÓN

Este acuerdo es de aplicación en los procedimientos extraordinarios y específicos de selección de personal funcionario interino y laboral del Consell de Mallorca; queda excluido temporalmente el personal del IMAS, hasta el desarrollo del acuerdo global en materia de personal.

3. VIGENCIA Y DENUNCIA DEL ACUERDO

Este Acuerdo tiene vigencia hasta la firma del Acuerdo global en materia de selección y planificación de recursos humanos, con una vigencia máxima de dos años.

 4. NORMAS GENERALES

4.1 Se han de crear los bolsines del Consell de Mallorca correspondientes a las subescalas, clases o categorías convocadas a través de convocatoria pública.

4.2 Las personas aspirantes han de seleccionarse mediante concurso, que consiste en valorar los méritos que se detallan en el anexo 2 de estas bases. La puntuación mínima para poder acceder a la bolsa es de 4 puntos para los grupos o subgrupos A1, A2, B y C1. Los grupos C2 y AP no tienen puntuación mínima.

4.3 Por necesidades urgentes y extraordinarias, previa negociación y acuerdo en las mesas correspondientes, se puede establecer una convocatoria extraordinaria para un proceso de selección, mediante prueba eliminatoria, que puede incluir la valoración de los méritos que se acuerden.

4.4 A efectos de publicidad, se ha de publicar la convocatoria y las bases íntegras en el Boletín Oficial de les Illes Balears (<http://boib.caib.es>) y en la web del Consell de Mallorca (http://www.conselldemallorca.net/borses). 

5. REQUISITOS GENERALES Y CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para participar en la convocatoria han de cumplirse, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, los cuales han de estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se permita el acceso al empleo público.

b. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo al que corresponde la bolsa específica a la cual optan.

e. Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se ha de aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se ha de presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.

f.  No estar afectado por una resolución que implique su exclusión de la bolsa.

g. Acreditar el nivel de catalán exigido en la convocatoria correspondiente.

 

6.  RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

6.1 De acuerdo con lo que se dispone en el último párrafo del artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que deba acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.

6.2 A tal efecto, se les han de ofrecer las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce de la bolsa, es decir, los puestos número 21, 35, 49, 63...y así sucesivamente. No obstante, se les han de ofrecer también puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo. En todo caso, la oferta de puesto está supeditada a hecho que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

6.3 Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, y con independencia de que formen parte de la bolsa general, ha de constituirse una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.

6.4 Para determinar la capacidad física y funcional de los aspirantes que acceden a la bolsa como discapacitados y requieran adaptación, han de presentar junto con la solicitud, los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado, así como la compatibilidad para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el puesto o los puestos solicitados.

7. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

7.1 El plazo para presentar solicitudes es de 15 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

7.2 Documentación

Se ha de adjuntar con la solicitud:

a. Fotocopia en vigor del DNI o, en el caso de no ser español, NIE, tarjeta residencia o pasaporte.

b. Fotocopia compulsada (anverso y reverso) del título académico exigido para formar parte de la bolsa. Si aún no se ha expedido el título, se puede presentar resguardo acreditativo del pago de las tasas de expedición.

c.  Fotocopia compulsada del certificado que acredita el nivel de catalán.

d. Para las persones aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría de la bolsa a la cual aspira, que expresará que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

e.   La hoja de autobaremo rellenada.

f.   La documentación acreditativa de los méritos que se alegan, en la forma que se establece en la base 9.

7.3 Presentación de solicitudes

El formulario de solicitud, el autobaremo y las bases para participar en la convocatoria están a disposición de las persones aspirantes en el Servicio de Selección, de la Dirección Insular de Función Pública, situado en el Llar de la Infancia, calle del General Riera, 113 y en la página web http://www.conselldemallorca.net/borses.

La persona aspirante ha de rellenar la solicitud y el autobaremo con los datos correspondientes y a continuación ha de imprimir, firmar y presentarla, con la documentación que se debe adjuntar, de acuerdo con el apartado 7.2 de estas bases, en el Registro General del Consell de Mallorca (c/del Palau Reial, 1) o en alguna otra de las formas que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, pueden presentarse en cualquiera de los lugares siguientes:

En los registros del Consell de Mallorca:

  • C/ del General Riera, núm. 111 (edificio de la Llar de la Joventut)
  • C/ del General Riera, núm. 113 (edificio de la Llar de la Infància)
  • Plaça de l’Hospital, núm. 4 (Centro Cultural la Misericòrdia)
  • C/ del General Riera, núm. 67 (Institut Mallorquí d’Afers Socials)
  • Ctra. de Sóller, km 3,5 (Institut de l’Esport Hípic de Mallorca)

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado , a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier Administración de las diputaciones, cabildos o consejos insulares, en los ayuntamientos de los municipios a los que se hace referencia en el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el resto de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, han suscrito un convenio con el Consell de Mallorca.

En las oficinas de correos; la documentación ha de ir en un sobre abierto, a fin de poner la fecha y el sello de Correos en el ejemplar destinado al Consell de Mallorca, antes de que se certifique; de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso contrario, se ha de entender como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consell de Mallorca.

En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otra que se establezca en las disposiciones vigentes.

Las persones que han presentado la solicitud en un lugar diferente de los registros del Consell han de enviar un fax al Servicio de Selección (núm. 971 173 859) o un correo electrónico a serveideseleccio@conselldemallorca.net, y han de notificar esta circunstancia en un plazo de tres días hábiles.

Los documentos han de presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

8.  ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

8.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento que han presentado las  personas aspirantes, se ha de publicar la resolución dictada por la persona titular del departamento competente en materia de función pública por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas. La resolución ha de incluir los solicitantes excluidos con las causas de exclusión. La resolución se ha de publicar en el tablón de edictos del Llar de la Infancia y a efectos informativos en la página web « http://www.conselldemallorca.net/borses ».

8.2 A fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la subsanación en el plazo establecido y en la forma adecuada, las personas aspirantes han de comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

8.3 Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta Resolución se les ha de comunicar que si no cumplen el requerimiento, la Administración considera que desisten de la solicitud.

8.4 Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y, si procede, subsanadas las solicitudes, la persona titular del departamento competente en materia de función pública ha de dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. En esta Resolución se ha de incluir el nombramiento de los miembros que conformarán la Junta Calificadora. Esta Resolución se hará pública en los mismos lugares y con los mismos efectos que se han indicado para publicar la resolución provisional.

9. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS

9.1.  Criterios generales

a.  Los méritos que las personas aspirantes alegan se han de acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada.

b. En el caso de que la documentación acreditativa se haya emitido en lengua extranjera, para que se pueda valorar como mérito, la persona interesada ha de presentar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado.

c. Si los documentos se han descargado de Internet es imprescindible que lleven la huella digital para poder hacer las comprobaciones de autenticación.

d. Las personas aspirantes han de presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados según los apartados del anexo 2 y numerados correlativamente.

e. No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

9.2.     Forma de acreditar la documentación

a.   Experiencia profesional

- Servicios prestados en la Administración pública (incluidos los organismos autónomos). Este mérito se ha de acreditar de la siguiente forma:

Certificado del organismo correspondiente en el que ha de constar: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración.

Las personas aspirantes que hayan prestado o presten servicios al Consell pueden marcar la casilla que se encuentra en la solicitud para que este documento sea entregado de oficio.

Junto con la solicitud se puede aportar el documento acreditativo de haber solicitado este certificado a la administración que corresponda y adjuntar los posteriormente mediante una instancia. Únicamente se han de  valorar los certificados que hayan tenido entrada en la Administración, según el punto 8.3 de estas bases, dentro del plazo de subsanación a la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el procedimiento.

- Trabajos en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, empresas societarias del sector público y empresas privadas: 

 El certificado de vida laboral (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano equivalente de otros países de la Unión  Europea), y la acreditación de la categoría y de las funciones hechas mediante el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra manera en que queden acreditadas la categoría y las funciones que se han ejercido.  

Para acreditar las funciones hechas y la analogía con las de la bolsa convocada, se ha de presentar, junto con los méritos, un certificado de las funciones hechas en el lugar de trabajo o de un informe emitido por la persona responsable del servicio o por el representante legal de la entidad. 

b. Estudios académicos oficiales

Una copia compulsada del título (anverso y reverso). Si aún no se ha expedido el título se puede presentar copia compulsada del resguardo acreditativo del pago de las tasas de expedición.

c. Cursos o acciones formativas

Una copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se han llevado a cabo, con expresión del número de horas y/o créditos de duración de la acción formativa y del contenido o programa.

d. Publicaciones, comunicaciones y ponencias

Original o copia compulsada del título del libro o revista, del índice donde figura el nombre del autor o del coautor y si la publicación es un libro, además, copia de la contraportada donde aparece el número de ISBN o depósito legal. Original o copia compulsada de la comunicación y/o ponencia y contenido de esta.

e. Certificados de profesionalidad

Copia compulsada del certificado de profesionalidad

f. Conocimientos orales y escritos de catalán

Una copia compulsada del certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de les Illes Balears. También se puede presentar una copia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana, expedido por el Consell de Mallorca, en el marco de las convocatorias efectuadas por la Presidencia por los decretos de 3 de junio de 2004 o 29 de septiembre de 2004.

g. Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones

Presentación de una copia compulsada de la resolución correspondiente.

h.  Ejercicios de oposiciones superados

Un certificado expedido por la administración correspondiente.

i.  Personas en paro mayores de 45 años

Un certificado del SOIB o acreditación de inscripción como demandante de empleo.

j. Personas en paro de larga duración, más de 12 meses, con independencia de la edad

Un certificado del SOIB o la acreditación de inscripción como demandante de empleo, con indicación expresa de la fecha de inscripción.

k. Personas menores de 30 años que acceden al primer trabajo

Vida laboral o certificado de la TGSS de no estar afiliado a la Seguridad Social.

Sólo en el caso que se valoren:

l. Conocimientos de lenguas extranjeras

Copia compulsada del certificado del nivel de idiomas.

m.  Acreditaciones profesionales

Copia compulsada del carnet o certificado.

10.    JUNTA CALIFICADORA

10.1.  El órgano encargado de la selección es la Junta Calificadora, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 4.5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. La persona titular del departamento competente en materia de función pública ha de nombrar, mediante resolución, los miembros titulares y suplentes, que se han de elegir por sorteo entre el personal funcionario de carrera o laboral fijo, si procede, del Consell de Mallorca.

La Junta Calificadora es un órgano colegiado que se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

10.2. Corresponde a la Junta Calificadora desarrollar, concretar y calificar las pruebas selectivas, resolver todas las cuestiones derivadas de aplicar esta normativa, llevar a cabo lo que corresponda en los casos no previstos y presentar los resultados del proceso selectivo a la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función pública.

Los miembros de los órganos de selección son responsables de la objetividad del procedimiento, del contenido, de la confidencialidad de las pruebas y del cumplimiento estricto de las bases de la convocatoria.

Es función del secretario de la Junta Calificadora extender el acta con el visto bueno de la Presidencia.

10.3. La Junta Calificadora puede incorporar asesores especialistas en los trabajos que lleve a cabo. Estos se han de limitar a asistir y colaborar, si se les solicita, y tienen voz, pero no voto.

10.4. Por acuerdo de la Junta de Personal o del Comité de Empresa, según el caso, se ha de determinar la persona o las personas que, en representación de las organizaciones sindicales presentes en esta Mesa, han de velar por el buen desarrollo del proceso selectivo.

11. PUBLICACIÓN DE LAS VALORACIONES Y DESEMPATES

11.1. Una vez concluida la valoración de los méritos, la Junta Calificadora debe hacer público en el tablón de edictos del Llar de la Infancia y en la web del Consell de Mallorca los resultados, con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación total. 

11.2.  En caso de empate, se ha de resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en la subescala, clase o categoría de que se trata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se debe seleccionar la mujer, a menos que haya motivos no discriminatorios para preferir el hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas aspirantes de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d ) o e)

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino, de carrera o como personal laboral en el Consell de Mallorca

c) Ser mayor de 45 años

d) Tener mayores cargas familiares

e) Estar en situación de paro

f) Ser una mujer víctima de violencia de género

g) No haber sido objeto de remoción de un lugar de trabajo de la misma subescala, clase o categoría

Si persiste finalmente el empate, se ha de hacer un sorteo.

11.3. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso y para acreditar, si procede, las circunstancias para llevar a cabo los desempates.

11.4. La Junta Calificadora ha de elaborar una lista definitiva general de todas les persones aspirantes para cada una de las bolsas, por orden de puntuación global obtenida y una lista específica de las personas aspirantes con discapacidad, por orden de puntuación global obtenida, las cuales se han de elevar a la persona titular del departamento competente en materia de función pública, para que dicte la resolución de la creación de las bolsas.

11.5. La resolución de creación de las bolsas ha de hacerse pública en el tablón de edictos del Llar de la Infancia (c/ del General Riera, 113), en el Boletín  Oficial de les Illes Balears y, a efectos informativos, en la web del Consell de Mallorca; se han de indicar todas las personas integrantes y el orden de prelación, según la puntuación global obtenida.

12. NOTIFICACIONES

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran el procedimiento de selección que se han de notificar a las personas aspirantes, así como los de cualquier procedimiento que se deriva (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), en vez de notificarse, se han de publicar en el tablón de edictos del Llar de la Infancia, calle General Riera, 113, de Palma y a efectos informativos en la web del Consell. Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de les Illes Balears los actos administrativos que según las bases de esta convocatoria se han de publicar.

13. GESTIÓN DE LA BOLSA

13.1. Adjudicación

Las personas aspirantes que han superado el mínimo establecido en la fase de concurso pasan a formar parte de una relación única, por orden de puntuación global, para poder nombrarlas funcionarias interinas o contratarlas temporalmente.

Cuando haya una vacante, si hace falta proveerla, o en el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente se puede nombrar una persona funcionaria interina o hacer un contrato laboral, se debe ofrecer un puesto a las personas incluidas en la bolsa correspondiente que se encuentran en la situación de disponible, prevista en el artículo 8 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajos para ocuparlo.

Están en situación de no disponibles, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que están prestando servicios como personal funcionario interino o personal laboral correspondiente a la misma escala, subescala, clase o categoría en cualquier administración publica, o que, para concurrir alguna de las causas previstas en el apartado 13.3 de estas bases, no han aceptado el puesto ofrecido.

Se comunicará a la persona aspirante que corresponda, por teléfono o correo electrónico, el lugar y el plazo en que debe presentarse. Como mínimo se ha de llamar dos veces a intervalos no inferiores a una hora y se le tiene que enviar un correo electrónico. Si no se obtiene respuesta en un plazo inferior a 24 horas desde la última comunicación, se entiende que la persona renuncia a la oferta de trabajo. En el expediente se deben dejar constancia de las gestiones efectuadas.

13.2. Renuncia

Si el aspirante no manifiesta la conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil (o en el día hábil siguiente, si la llamada se hace en viernes) y la disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de selección, se entiende que renuncia y pasa a ocupar el último lugar (en el caso del bolsín específico) o salir de la bolsa (en el caso del bolsín extraordinario). Se ha de incorporar al puesto de trabajo entre el tercer día hábil y el decimoquinto siguiente a la aceptación, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Si la persona aspirante está en ambas bolsas (procedimiento extraordinario y procedimiento específico) y acepta una oferta de trabajo proveniente de cualquiera de las bolsas, significa que automáticamente debe quedar como no disponible en ambas bolsas, hasta que finaliza la relación laboral, momento en que debe volver a figurar como disponible en las dos bolsas, de acuerdo con la puntuación obtenida.

13.3.  Exclusión y motivos de exención

Es motivo de exclusión de las bolsas la falsificación constatada de la documentación aportada. Además la Administración hará las actuaciones legales correspondientes.

La renuncia posterior de una persona funcionaria interina o con un contrato laboral en el puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, escala o categoría del Consell de Mallorca o en los casos de fuerza mayor. Se ha de excluir de la bolsa de trabajo correspondiente a las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita , salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el punto 13.2, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se han de justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad y de paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que se pueda conceder la excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Estar en una situación que da lugar a la concesión de una excedencia a un funcionario para el cuidado de un familiar a cargo directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no lleve a cabo ninguna actividad retribuida.

c) Prestar servicios en el Consell de Mallorca, como personal funcionario interino en otro cuerpo, escala o categoría, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

d) Prestar servicios al Consell de Mallorca, como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

e) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

f) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

g) Ejercer cargos que, en el caso de un funcionario de carrera, dan lugar, de acuerdo con la normativa de función pública, a declarar que está en situación de servicios especiales.

h) Estar en alguna de les situaciones especiales siguientes:

  • Ser mujer víctima de violencia de género. Una vez acreditada la violencia de género, la mujer puede renunciar al nombramiento temporal, incluso una vez incorporada a la plaza ofrecida, y pasar a situación de no disponible hasta que indique lo contrario.
  • Las personas que han sufrido acoso sexual o persecución por razón de sexo en el desempeño de las funciones pueden renunciar a la oferta, sin que la renuncia suponga pasar a situación de no disponible ni ser excluida de la bolsa o pasar al último lugar, si el puesto de trabajo está ubicado en las mismas instalaciones donde se encuentra la persona agresora.
  • Personas que han sufrido agresión en el desempeño de sus funciones, pueden renunciar a la oferta con las mismas condiciones y efectos que las personas que han sufrido acoso o persecución por razón de sexo.

Las personas aspirantes están obligadas a comunicar por escrito a la Dirección Insular de Función Pública del Consell la finalización de las situaciones que se prevén en el punto 13.3, excepto la letra c), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se producen, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa. 

13.4.  Funcionamiento de las bolsas del procedimiento específico

Respecto al funcionamiento de las bolsas creadas mediante el procedimiento específico, se debe atender al principio de máxima agilidad, dada la urgencia que motiva este procedimiento. Si la persona no manifiesta la disposición a incorporarse en un plazo máximo de tres días hábiles, se entiende que renuncia a ocupar el puesto de trabajo mencionado y pasa a ocupar el último lugar en la bolsa correspondiente.

A las personas aspirantes que renuncien, por primera o segunda vez, de forma expresa o tácita, se las ha de colocar en el último lugar de la bolsa, a menos que aleguen, dentro del plazo establecido en el punto 13.2 de estas bases, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el punto 13.3 de estas bases.

Son motivo de exclusión de estas bolsas:

a) El rechazo de tres ofertas de trabajo derivadas de procedimientos específicos para ocupar puestos del mismo cuerpo, escala o categoría sin que no concurra ninguna de las circunstancias justificativas del artículo 13.3. de este apartado.

b) La renuncia del personal funcionario interino y del personal laboral a la sustitución que esté cubriendo, salvo que la renuncia sea consecuencia de la llamada para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, otra escala o categoría del Consell de Mallorca.

13.5.  Comisión Técnica

Se ha de constituir una comisión técnica de seguimiento y de control de las bolsas de personas aspirantes, compuesta por personas representantes de la Administración y una persona representante sindical por cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales del Consell de Mallorca, que se reunirá a petición de la Administración o de la mayoría de la parte social.

14. VIGENCIA DE LA BOLSA

Las bolsas tienen una vigencia máxima de tres años desde que se publican en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Una vez transcurrido este período de tiempo, la bolsa pierde vigencia y no se puede reactivar. Este hecho debe comunicarse con una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de función pública y se anunciará en la web del Consell de Mallorca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los baremos que incluye este acuerdo así como la forma de acreditar los méritos son los que han de utilizarse a la hora de hacer las selecciones para cubrir contratos de relevo; si bien, por un lado, a la hora de valorar la experiencia se debe tener en cuenta el CNO con el que el SOIB ha hecho la preselección y ha de valorarse como si fuera la misma categoría y, de la otra, se pueden tener en cuenta cursos de formación privados, si procede.

En caso de empate, se ha de resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Tener mayores cargas familiares

b) No cobrar ningún tipo de prestación

c) Ser mayor de 45 años

d) Ser una mujer víctima de violencia de género

e) Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en la subescala, clase o categoría de que se trata, de acuerdo con el que se establece en el articulo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se ha de seleccionar la mujer, a menos que haya motivos no discriminatorios para preferir el hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas aspirantes de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e)

f) Ser el primer trabajo

Si aplicados los criterios persiste el empate, ha de resolverse por sorteo.

 

ANEXO 2.
BAREMO DE MERITOS

Para calcular la valoración de los aspirantes en cada uno de los meritos ha de hacerse de la manera siguiente:

a) La persona aspirante que obtenga la mayor puntuación tiene el valor correspondiente al mérito.

b) La valoración del resto de aspirantes es el resultado de aplicar la fórmula siguiente:

(Valor del mérito / mayor puntuación obtenida) * Puntuación de la persona aspirante

1. Experiencia profesional. Valor del mérito: 45 %

a.  Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría de la bolsa: 0,25 puntos por mes, excepto los servicios prestados en los organismos públicos que se rigen en general por el derecho privado, que han de valorarse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c.

b. Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, en una categoría diferente a la que se opta: 0,15 puntos por mes, excepto los servicios prestados en los organismos públicos que se rigen en general por el derecho privado, que han de valorarse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

c. Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, en consorcios del sector público o en fundaciones del sector público, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría de la bolsa que se convoca: 0,15 puntos por mes.

d. Servicios prestados en una empresa pública societaria, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría de la bolsa que se convoca: 0,06 puntos por mes.

e. Servicios prestados en una empresa privada, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría de la bolsa: 0,06 puntos por mes.

Si del certificado aportado no se desprende claramente la naturaleza de la empresa, se ha de aplicar la puntuación del apartado e.

2. Estudios académicos oficiales. Valor del mérito: 18 %

Se han de puntuar las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional, directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

No se ha de valorar la titulación que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

La valoración como mérito de una titulación implica que no se valoren las titulaciones de nivel inferior necesarias para obtenerla.

Sólo se valoran como méritos las titulaciones del mismo nivel o superior al exigido como requisito, siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

No se ha de tener en cuenta como mérito el título de master que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, dado que es un requisito.

Esta valoración ha de hacerse de la siguiente manera:

a. Por cada título de estudios universitarios oficiales de doctorado: reconocidos como nivel 4 por el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (en adelante MECES) y con el nivel 8 del Marco Europeo de Calificaciones (en adelante MEC): 4 puntos

b. Por cada título de estudios universitarios oficiales de master: reconocidos como nivel 3 del MECES y con el nivel 7 del MEC: 3,5 puntos

c. Por cada título de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura o ingeniería, reconocidos como nivel 3 MECES y con el nivel 7 del MEC: 3,5 puntos

d. Provisionalmente, cualquier licenciatura no incluida en el punto c: 3,5 puntos

e. Por cada título de grado, título académico de diplomatura universitaria, ingeniería técnica o equivalente, reconocido como nivel 2 por el MECES y nivel 6 del MEC: 3 puntos

f. Por cada título de técnico/a superior de formación profesional, reconocido como nivel 1 del MECES y con el nivel 5 del MEC: 2,5 puntos

g. Por cada título de técnico/a de formación profesional o de bachillerato: 2 puntos

h. Por cada título de graduado en educación secundaria: 1 punto

3.   Cursos y acciones formativas. Valor del mérito: 12 %

Se han de valorar los cursos y las acciones formativas que cumplen con estos dos requisitos:

a) Con certificado que acredita el aprovechamiento, la asistencia o la impartición y que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a cubrir.

b) Se hayan llevado a cabo en universidades, centros u organismos oficiales y escuelas de administración pública, o se trate de acciones formativas homologadas o promovidas por éstas. También se han de valorar los cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación en el ámbito de la Administración Pública y los cursos de los colegios profesionales.

Los cursos del área jurídica y administrativa, los del área de calidad, los del área económica y financiera, los de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario, los de igualdad entre hombres y mujeres y el básico de prevención de riesgos laborales (según el Reglamento de los servicios de prevención, RD 39/1997, anexo IV) se ha de valorar para todos los puestos de trabajo. A este efecto se debe considerar que las primeras 30 horas de cualquier curso de prevención de riesgos laborales se corresponden con el curso básico.

Las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad y que están directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado, tienen la consideración de acción formativa.

Los certificados acreditativos de los cursos y las acciones formativas han de indicar el número de horas o los créditos de los cursos, de tal manera que un crédito LRU equivale a 10 h de formación y un crédito ECTS, a 25 h de formación. Si no llevan número de horas, se valorará con una hora por certificado y en el caso de masters no oficiales o títulos propios de postgrado que no indican el tipo de crédito, se debe entender que los créditos son LRU.

Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico sólo se pueden valorar una vez. En este caso, se debe valorar la acción formativa con más horas de duración.

No se valorarán los cursos que se exigen como requisito específico del puesto de trabajo convocado, ni aquellos impartidos que forman parte de las funciones de un puesto de trabajo ya valorado en el apartado de experiencia laboral.

La puntuación máxima es de un punto por curso, a excepción de las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, que tienen una puntuación máxima de dos puntos.

Los cursos se han de valorar de la manera siguiente:

  • 0,01 puntos por hora de formación con certificado de aprovechamiento
  • 0,005 puntos por hora de formación con certificado de asistencia
  • 0,02 puntos por hora de formación impartida

4. Publicaciones, ponencias y comunicaciones. Valor del mérito: 5 %

1. Publicaciones

Se han de valorar las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones del cuerpo, de la escala o de la categoría objeto de la convocatoria. Se excluirán las publicaciones hechas únicamente en Internet.

a) Primer autor, editor o miembro del comité editorial

  • Por cada libro completo, informe técnico o monografía.: 1 punto
  • Por cada capítulo de libro (máximo 3 capítulos, incompatible con el apartado anterior): 0,2 puntos
  • Por cada artículo de más de 10 páginas: 0,2 puntos
  • Por cada articulo de 10 páginas o menos: 0,15 puntos

b) Resto de autores

  • Por cada libro completo, informe técnico o monografía:0,5 puntos
  • Por cada capítulo de libro (máximo 3 capítulos, incompatible con el apartado anterior): 0,1 puntos
  • Por cada artículo de más de 10 páginas: 0,1 puntos
  • Por cada articulo de 10 páginas o menos: 0,08 puntos

2. Ponencias y  comunicaciones

  • Por cada ponencia presentada en congresos, jornadas, seminarios relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta: 0,1 puntos
  • Por cada comunicación presentada en congresos, jornadas, seminarios y que esté relacionada directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta: 0,05 puntos

5.  Certificados de profesionalidad. Valor del mérito: 2,5 %

Se valoran en este apartado los certificados profesionales directamente relacionados con la subescala, clase o categoría convocada. Sólo se valora el certificado completo y no la relación de cursos o módulos aprobados. Cada certificado se valora con 0,50 puntos.

6.  Conocimientos orales y escritos de catalán. Valor del mérito: 7,5 %

Los conocimientos de lengua catalana únicamente se han de puntuar dentro de este apartado. Sólo se valoran los de nivel superior a los solicitados como requisito.

  • Certificado B2:    1 punto
  • Certificado C1:    2 puntos
  • Certificado C2:   2,5 puntos
  • Certificado LA:   + 0,50 puntos

Los niveles de conocimiento de catalán se entienden adaptados al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.     

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado, sólo se valorará el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo que se acumula en la puntuación del otro certificado que se acredita. 

7.   Comisión de servicios forzosa o atribución temporal de funciones. Valor del mérito: 2,5 %

En este apartado se valora la prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa o una comisión de servicios en atribución temporal de funciones, con 0,025 puntos por mes completo.

8.  Ejercicios de oposición superados. Valor del mérito: 2,5 %

En este apartado se valora haber superado una oposición de la subescala, clase o categoría de la bolsa a la cual se opta sin haber obtenido plaza.

Si la persona interesada se ha presentado a más de un proceso selectivo, sólo se ha de tener en cuenta la última convocatoria a la que se presento, que se ha de valorar con 2,5 puntos.

9.   Otros méritos. Valor del mérito: 5 %

a. Personas en paro de larga duración, más de 12 meses, con independencia de la edad :1 punto

b. Personas  que acceden a su primer trabajo: 2  puntos

BAREMO DE MÉRITOS ADICIONALES

La puntuación obtenida para cada persona aspirante en los apartados siguientes se ha de sumar a la valoración total que ha obtenido en los méritos anteriores.

Conocimiento de lenguas extranjeras. Puntuación máxima: 2 puntos

Este mérito adicional sólo se ha de incluir cuando se han de convocar categorías que requieren un nivel determinado de conocimientos de lenguas extranjeras.

Los idiomas sólo se han de valorar en este apartado y según las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidas internacionalmente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

La puntuación de este mérito se ha de hacer de acuerdo con el baremo siguiente:

MCER     PUNTUACIÓ

   A1     0,50 puntos

   A2     1 punto

   B1     1,25 puntos

   B2     1,50 puntos

   C1     1,75 puntos

   C2     2,00 puntos

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado de un mismo idioma, sólo se ha de valorar aquel que acredita un nivel de conocimiento superior.

Sólo se han de valorar los niveles superiores a aquel que se solicita como requisito.

Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes con los criterios indicados. 

Acreditaciones profesionales. Puntuación máxima: 1 punto

Este mérito adicional sólo se ha de incluir cuando se han de convocar categorías relacionadas con los oficios (mozo de oficios, oficial primera, jardinero, peón especializado...).

Se han de valorar en este apartado los carnets o los certificados de acreditaciones profesionales, a razón de 0,25 por carnet hasta un máximo de 1 punto:

  • Baja tensión
  • Alta tensión
  • Líneas de alta tensión
  • Instalador de gas
  • Instalador de gases fluorados
  • Operador de calderas
  • Frigorista
  • Instalador de maquinaria térmica en edificios
  • Mantenedor de aire acondicionado y fluidos
  • Fitosanitario
  • Y todos aquellos que la Junta Calificadora valore, relacionados con las funciones de la plaza convocada.

 

AUTOBAREMACIÓN

APARTADOS DEL BAREMO 

    AUTO-    EVALUACIÓN

VALIDACIÓN  DEL   TRIBUNAL

I. EXPERIENCIA PROFESIONAL

1.  Por servicios prestados en cualquier administración pública, en el ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la subescala, clase o categoría a la cual se opta

  Por cada mes completo: 0,25 puntos

2.  Por servicios prestados en cualquier administración pública, en el ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en categoría diferente a la optada

  Por cada mes completo.:  0,15 puntos

3. Por servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, o en consorcios del sector público, o en fundaciones del sector público, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la subescala, clase o categoría a la cual se opta

  Por cada mes completo: 0,15 puntos

4. Por servicios prestados en una empresa pública societaria, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la subescala, clase o categoría a la cual se opta

 Por cada mes completo: 0,06 puntos

5. Por servicios prestados en una empresa privada, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la subescala, clase o categoría a la cual se opta

 Por cada mes completo: 0,06 puntos

Puntuación total del apartado

El valor de este mérito es del 45 % y la valoración se obtiene de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 2

II. ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES

1. Por cada título de estudios universitarios oficiales de doctorado: reconocidos como nivel 4 por el Marco español de calificaciones para la educación superior (en adelante MECES) y con el nivel 8 del Marco europeo de calificaciones (en adelante MEC): 4 puntos

2. Por cada título de estudios universitarios oficiales de master: reconocidos como nivel 3 por el MECES y con el nivel 7 del MEC: 3,5 puntos

3. Por cada título de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura o ingeniería, reconocidos como nivel 3 MECES y con el nivel 7 del MEC: 3,5 puntos

4. Provisionalmente, cualquier licenciatura no incluida en el punto 3: 3,5 puntos

5. Por cada título de grado, título académico de diplomatura universitaria, ingeniería técnica o equivalente, reconocido como nivel 2 por el MECES y nivel 6 del MEC: 3 puntos

6. Por cada título de técnico-a superior de formación profesional, reconocido como nivel 1 del MECES y con el nivel 5 del MEC: 2,5 puntos

7. Por cada título de técnico-a de formación profesional o de bachillerato: 2 puntos

8. Por cada título de graduado en educación secundaria: 1 punto

Puntuación total del apartado

El valor de este mérito es del 18 % y la valoración se obtiene de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 2

 

III. CURSOS Y ACCIONES FORMATIVAS

Los cursos se han de valorar de la manera siguiente:

a) formación con certificado de aprovechamiento por hora................................................. 0,01   punto

b) formación con certificado de asistencia por hora…….................................................... 0,005 puntos

c) formación impartida por hora.  ................................................................................ 0,02   puntos

Un crédito LRU equivale a 10 h de formación y un crédito ECTS a 25 h de formación

La puntuación máxima es de un punto por curso, a excepción de las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, que tienen una puntuación máxima de dos puntos.

Puntuación total del apartado

El valor de este mérito es del 12 % y la valoración se obtiene de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 2

IV. PUBLICACIONS, PONÈNCIES Y COMUNICACIONS

1. Publicaciones

a) Primer autor, editor o miembro del comité editorial

·  Por cada libro completo, informe técnico o monografía:1 punto

·  Por cada capítulo de libro (máximo 3 capítulos, incompatible con el apartado anterior): 0,2 puntos

·  Por cada artículo de más de 10 páginas: 0,2 puntos

·  Por cada artículo de 10 páginas o menos: 0,15 puntos

b) Resto de autores:

·  Por cada libro completo, informe técnico o monografía: 0,5 puntos

·  Por cada capítulo de libro (máximo 3 capítulos, incompatible con el apartado anterior): 0,1 punto

·  Por cada artículo de más de 10 páginas: 0,1 punto

·  Por cada artículo de 10 páginas o menos: 0,08 puntos

Ponencias y comunicaciones

·  Por cada ponencia presentada en congresos, jornadas, seminarios relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta: 0,1 punto

·  Por cada comunicación presentada en congresos, jornadas, seminarios relacionada directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta: 0,05 puntos

Puntuación total del apartado

El valor de este mérito es del 5 % y la valoración se obtiene de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 2

V. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

1. Por cada certificado de profesionalidad relacionado directamente con la subescala, clase o categoría convocada: 0,5 puntos

Puntuación total del apartado

El valor de este mérito es del 2,5 % y la valoración se obtiene de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 2

VI. CONOCIMIENTO ORAL Y ESCRITO DE CATALÁN

1. Certificado oficial de catalán (se ha de valorar el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior)

   B2 = 1 punto

   C1 = 2 puntos

   C2 = 2,5 puntos

   LA = 0,5 puntos acumulados al nivel acreditado

Sólo se han de valorar los de nivel superior al que se solicita como requisito.

Si se posee más de un certificado, sólo se ha de valorar el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo que se acumula a la puntuación del otro certificado que se acredita.  

Puntuación total del apartado

El valor de este mérito es del 7,5 % y la valoración se obtiene de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 2

 

VII. OTROS SERVICIOS PRESTADOS

1. Por la prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa o una comisión de servicios en atribución temporal de funciones

Por cada mes completo:  0,025 puntos

Puntuación total del apartado

El valor de este mérito es del 2,5 % y la valoración se obtiene de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 2

VIII. OPOSICIÓN SUPERADA

Por la superación de una oposición de la subescala, clase o categoría de la bolsa a la cual se opta sin haber obtenido plaza: 2,5 puntos

Sólo se ha de tener en cuenta la ultima convocatoria a la cual se presentó

Puntuación total del apartado

  El valor de este mérito es del 2,5 % y la valoración se obtiene de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 2

IX. OTROS MÉRITOS

1. Personas en paro de larga duración, más de 12 meses: 1 punto

2. Personas que acceden a su primer trabajo: 2 puntos

Puntuación total del apartado

  El valor de este mérito es del 5 % y la valoración se obtiene de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 2

    TOTAL *(suma de las puntuaciones de cada uno de los apartados)

* Esta suma total sólo sirve a efectos de control

BAREMO DE MÉRITOS ADICIONALES

IX. CONOCIMIENTO DE LENGUAS ESTRANJERAS

    MCER   PUNTUACIÓN

     A1   0,50 puntos

     A2   1 punto

     B1   1,25 puntos

     B2   1,50 puntos

     C1   1,75 puntos

     C2   2,00 puntos

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado de un mismo idioma, sólo se ha de valorar aquel que acredita un nivel de conocimiento superior.

Sólo se han de valorar los niveles superiores a aquel que se solicita como requisito.

Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes con los criterios indicados. 

Este apartado sólo es puntuable cuando se requiere acreditar lenguas extranjeras para el puesto convocado.

La puntuación máxima de este mérito es de 2 puntos

X. ACREDITACIONES PROFESIONALES

Para cada carnet acreditado:  0,25 puntos

Carnets:

·  Baja tensión

·  Alta tensión

·  Líneas de alta tensión

·  Instalador de gas

·  Instalador de gases fluorados

·  Operador de calderas

·  Frigorista

·  Instalador de maquinaria térmica en edificios

·  Mantenedor de aire acondicionado y fluidos

·  Fitosanitario

·  Y todos aquellos que la Junta Calificadora valore relacionados con las funciones de la plaza convocada.

Este apartado sólo es puntuable cuando se convoquen categorías relacionadas con los oficios.

La puntuación máxima de este mérito es de 1 punto