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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 10965
Aprobación inicial de ordenanza municipal. Publicación del Acuerdo del Ayuntamiento de Felanitx de fecha 8 de agosto de 2016 e información pública del proyecto de ordenanza

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de agosto de 2016 ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que transcrito literalmente dice:

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y la limpieza de espacios públicos en el término municipal de Felanitx. La Ordenanza se incluye como ANEXO de este Acuerdo.

Segundo. Someter la mencionada Ordenanza a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx, por el plazo de treinta días, porque los vecindarios y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

Tercero. Solicitar el informe sobre el impacto de género elaborado por el Instituto Balear de la Mujer.

Quart. En caso de que no se presenten reclamaciones, objeciones u observaciones, el presente acuerdo de aprobación inicial se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

Quinto. Publicar el presente acuerdo en forma legal.″

Contra este acto, que es de trámite, no ha lugar interponer ningún recurso. En conformidad con el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares el proyecto de ordenanza se somete a información pública, por el plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx porque los vecindarios y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

El expediente se puede consultar en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) – Teléfono 971580051 – Fax 971583271

    

Felanitx, 15 de septiembre de 2016

El alcalde
Joan Xamena Galmés

     

ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES Y LA LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre los cuales el municipio, de conservarlo.

En cumplimiento del anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los entes locales en materia de residuos en su artículo 12.5, y, de la otra, en su disposición transitoria segunda, la obligación de las entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a esta ley. Se concreta así el que disponen los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que han sido nuevamente redactados por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en sus artículos 8 y 9, por los que se consideran servicios mínimos a prestar obligatoriamente por los Ayuntamientos la limpieza viaria y la recogida y tratamiento de los residuos.

Por otro lado, el artículo 100 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, dispone que los municipios tienen potestad normativa reglamentaria, como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias.

Esta misma ley, al articulo 29.2h y 29.2m, reconoce que los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias para regular y gestionar el mantenimiento y conservación de parques, jardines, vías públicas municipales, y la recogida y el tratamiento de los residuos sólidos urbanos respectivamente.

En cumplimiento del anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de Felanitx, se hace imprescindible la aprobación de una nueva ordenanza municipal sobre la recogida de residuos que modifique y adapte a la nueva ley el actual Ordenanza municipal reguladora de limpieza viaria y recogida de residuos de Felanitx publicada en el BOIB núm. 89 de día 24 de junio de 2006.

Esta ordenanza se estructura en cuatro títulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I contiene las disposiciones generales.

El Título II se dedica al Servicio de Recogida de Residuos Municipales, es decir, los residuos domésticos y comerciales no peligrosos, y distingue entre diferentes tipologías de usuarios de la recogida y el servicio prestado en función de esta distinción.

El Título III se dedica al Servicio de Limpieza Pública y regula estos aspectos en los usos específicos y actividades de los espacios públicos.

Finalmente el Título IV aborda el servicio de inspección y régimen sancionador, potestades que se vinculan a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En definitiva, a través de esta Ordenanza se pretende hacer que el Municipio de Felanitx se adapte a las normativas vigentes y sea más higiénico, más limpio y, sobre todo, más habitable, y promover la participación ciudadana en todos los problemas relacionados con la comunidad. El desarrollo de este compromiso exige tanto actuaciones de vigilancia y control como acciones proactivas, que promuevan campañas de difusión y concienciación ciudadana dirigidas a generar comportamientos positivos entre los vecinos, los cuales tienen que ejercer un papel activo en el logro de un municipio mejor.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Felanitx, de todas las conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales y a la limpieza de espacios públicos, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global y mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, esta Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y limpieza viaria y se tiene que interpretar y aplicar en todo momento de acuerdo con la legislación vigente.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Felanitx están obligadas a cumplir el que dispone esta Ordenanza, así como las disposiciones que dicte el Ayuntamiento para desarrollarla.

4. Concretamente en esta ordenanza se regula:

a) La limpieza de los espacios públicos en cuanto al uso por parte de los ciudadanos y las acciones de prevención encaminadas a evitar la producción innecesaria de residuos.

b) La gestión de los residuos municipales que de acuerdo con la legislación vigente sea competencia de los ayuntamientos.

c) La mejora de la gestión de los residuos municipales, en cumplimiento y con adaptación al que establece el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca (Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva), y su posterior revisión publicada en el BOIB núm. 35, de 9 de marzo de 2006.

d) Los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas productoras y poseedoras de residuos municipales que tengan su domicilio, depositen o generen residuos en el municipio de Felanitx.

e) Las condiciones higiénico-sanitarias de los espacios públicos y privados al objeto de evitar riesgos en la salud pública o en el medio ambiente.

f) La atención de las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos.

g) La información a los ciudadanos del funcionamiento de los diferentes sistemas de gestión de residuos municipales. En este sentido, el Ayuntamiento tiene que publicar mediante bando o resolución de Alcaldía las programaciones, frecuencias y otras regulaciones establecidas en esta ordenanza necesarias para prestar correctamente el servicio.

5. Las disposiciones de esta Ordenanza se tienen que entender sin perjuicio de la normativa de rango superior en materia medioambiental.

En definitiva, esta Ordenanza responde a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados, mediante el logro de los principios y objetivos de recogida selectiva y reciclaje fichados al vigente Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca, y más recientemente a la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, teniendo en cuenta la preservación de las condiciones estéticas, sanitarias y de limpieza de los espacios públicos y obedeciendo toda la regulación a los principios de prevención, minimización, máximo aprovechamiento, responsabilidad de los productores, que tienen que asumir los costes de la adecuada gestión de los residuos que generan, co-responsabilidad solidaria, «quien contamina paga y quien daña responde», y en general todos los principios que tienen que regir las acciones y servicios a prestar en un municipio con un objetivo de sostenibilidad como es el caso de Felanitx.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y de los diferentes conceptos relevantes para esta Ordenanza, se tiene que entender por:

Vertidos: toda emisión de contaminantes que se haga directamente o indirectamente en las aguas continentales así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.

Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor, así como residuos comparables procedentes de plantas de procesamiento de alimentos.

Contenedor (normalizado): el recipiente normalizado, hermético, de capacidad variable y autorizado por los Servicios Municipales que permita vaciar el contenido de forma automática y sin ninguna manipulación manual en los camiones que recogen los contenedores.

Punto limpio (deixalleria) o punto verde: centro de aportación y almacenamiento selectivo de residuos municipales que no son objeto de recogida domiciliaria para facilitar la valorización o gestión correcta y que cumple los requisitos técnicos mínimos de acuerdo con la normativa vigente. Estas instalaciones son de uso de particulares y pequeños comercios, de acuerdo con las ordenanzas municipales.

Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.

Espacio público: son los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en estos espacios. También tienen la consideración de espacio público a efectos de limpieza, conservación y mantenimiento las otras zonas la conservación y policía de las cuales sean de titularidad y competencia municipales, incluidos los parques, ámbitos ajardinados, jardines y otras zonas verdes. La responsabilidad de la limpieza de los espacios públicos y de los elementos destinados a servicios ciudadanos, la titularidad de los cuales corresponda a otras entidades públicas, es de las correspondientes personas titulares administrativas de estos espacios o servicios públicos.

Fracción de ramas y restos de poda: residuos de jardinería producidos por particulares en sus domicilios en cantidades y tipología asimilable a domésticas.

Fracción de envases ligeros: fracción de los residuos municipales constituida por los envases con la característica común de tener una baja relación peso/volumen. Fundamentalmente está constituida por botellas y botes de plástico, plástico transparente, latas y tetrabric o cartón para bebidas.

Fracción orgánica de residuos municipales (FORM): comprende los residuos orgánicos propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas cuando se manipula, se prepara y se consume la comida, y también los residuos procedentes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies, etc. El contenido de residuos impropios (esto es, no materia orgánica) incluido en la FORM tiene que ser como máximo de un 10 %.

Fracción de papel-cartón: fracción de los residuos municipales constituida por papel y cartón, como por ejemplo envases y cajas de cartón, diarios, revistas, folletos, libros, bolsas de papel, hueveras de cartón.

Fracción de vidrio: fracción de los residuos municipales constituida por envases de vidrio (botellas, frascos o botes de vidrio).

Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente según las definiciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que haga cualquier de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor.

Medidas fitosanitarias: son las medidas adoptadas para proteger la vida humana o animal (aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimentarios, las bebidas o los piensos, enfermedades transmitidas por las plantas o los animales, plagas, enfermedades u organismos patógenos) y un país (perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas).

Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.

Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

Preparación por la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la que productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ningún tipo de transformación previa.

Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

- La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

- Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

- El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica la actividad de la cual produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

Rechazo: fracción de los residuos municipales no valorizable materialmente.

Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se tengan que usar como combustibles o para operaciones de relleno.

Recogida: operación consistente en hacer acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales, para transportar en una instalación de tratamiento.

Recogida especial: la recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.

Recogida separada/selectiva: la recogida en la cual el flujo de residuos se mantiene por separado, según sea el tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

Residuo: cualquier sustancia u objeto rechazado por su poseedor o que este tenga la intención o la obligación de rechazar.

Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de hostelería, restauración y bares, de las oficinas y de los mercados y ferias, así como del resto del sector servicios.

Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE): aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

Residuos de construcción y demolición domésticos: cualquier residuo que se genere en una obra menor de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios.

Residuos domésticos: residuos generados a los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos de construcción y demolición domésticos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Así mismo, tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Residuos municipales: los residuos de competencia municipal, que son:

- Los residuos domésticos generados a los hogares, comercios y servicios.

- Los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en la industria, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos, en los términos previstos en al artículo 17.3 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o normativa que la sustituya.

Residuos industriales: los que resultan de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre.

Residuo peligroso: residuo que presenta una o diversas de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley de residuos (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), o la normativa que la sustituya, y aquel que pueda aprobar el Gobierno en conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los cuales España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Residuos domésticos peligrosos: los residuos definidos como peligrosos de origen doméstico. A las fracciones separadas de residuos peligrosos generados a los hogares no los serán aplicables las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos hasta que no sean aceptadas por una entidad o empresa registrada para su recogida o tratamiento.

Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestadas en centros sanitarios, como por ejemplo hospitales, clínicas y sanatorios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.

Residuos textiles: incluye restos de ropa, trapos, calzado y otras prendas de vestir de piel, que se generan de forma ordinaria en las viviendas particulares.

Residuos voluminosos: los residuos domésticos que por sus características (dimensiones, peso, propiedades) no pueden ser objeto de recogida ordinaria.

Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan nuevamente con la misma finalidad para la cual fueron concebidos.

SIG (Sistema Integrado de Gestión): modelo de gestión de residuos en que las empresas responsables de comercializar los productos tienen que pagar un importe a una sociedad gestora constituida por los propios fabricantes del producto/residuo para financiar la gestión con el fin de asegurar que se cumplen los objetivos de reciclaje y valorización según la normativa vigente.

Sistema de depósito, devolución y regreso: modelo de gestión, generalmente para los envases, en que el envasador implanta un sistema para recuperar físicamente los envases que ha comercializado para reutilizarlos (SDDR reut) o valorización material (SDDR vm). Para garantizar este regreso, el envasador cobra un importe en concepto de depósito al cliente, importe que se recupera en el momento de volver el envase. Este proceso se produce en toda la cadena de distribución y comercialización, hasta el consumidor final.

Sostenibilidad: característica o estado según el cual pueden satisfacerse las necesidades de la población actual y local sin comprometer la capacidad de generaciones futuras o de poblaciones de otras regiones de satisfacer sus necesidades.

Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior en la valorización o eliminación.

Valorización: cualquier operación el resultado principal de la cual sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función en la instalación o en la economía en general.

Para cualquier definición no recogida en esta ordenanza, se tiene que asumir el indicado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o normativa que la sustituya.

Artículo 3. Competencias locales

1. El Ayuntamiento de Felanitx es competente para recoger los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establece en esta Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica, así como en la legislación de régimen local.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Felanitx la potestad de vigilancia, inspección y sanción en el ámbito de sus competencias, en los términos previstos en la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. El Ayuntamiento de Felanitx podrá:

a) Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos.

b) Recoger y gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establece esta Ordenanza.

c) Recoger y gestionar los residuos domésticos generados en industrias en los términos que establece esta Ordenanza.

Artículo 4. Forma de gestión de los servicios municipales

El Ayuntamiento de Felanitx tiene que prestar los servicios de limpieza pública y recogida de residuos municipales (domésticos, residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en comercios o industrias) en los términos previstos en esta ordenanza con arreglo a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento considere más convenientes para los intereses del municipio, teniendo en cuenta la eficiencia desde el punto de vista operativo y económico, así como la calidad del servicio prestado. El Ayuntamiento puede gestionar estos servicios mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa en materia de régimen local.

Artículo 5. Derechos y deberes generales de los ciudadanos

Toda la ciudadanía que tenga su domicilio o genere residuos en el municipio de Felanitx:ç

1. Están obligadas a evitar y prevenir la producción innecesaria de residuos y su depósito en los espacios públicos fuera de los recipientes destinados a esta finalidad.

2. Están obligadas a cumplir con la forma de presentación (días, horarios, tipología de contenedores, ubicación, etc.) de residuos establecida en esta ordenanza, así como la separación de las fracciones reciclables.

3. Están obligadas a cumplir esta Ordenanza y disposiciones complementarias que dicte la Alcaldía en el ejercicio de sus facultades. En igual medida lo están los visitantes y transeúntes en los aspectos de esta Ordenanza que los afecten.

4. Son responsables de entregar los residuos municipales para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en esta Ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

5. Son responsables de gestionar correctamente los residuos no municipales. Con cuyo objeto, tienen que:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en poder suyo.

b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con el que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer de la documentación acreditativa de la correcta recogida y gestión de residuos, en el marco de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Planos Directores sectoriales de Residuos de Mallorca vigentes, y resto de normativa de aplicación.

d) Tienen derecho a denunciar las infracciones de las cuales tengan conocimiento en relación al incumplimiento de esta Ordenanza y el Ayuntamiento tiene que atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, y ejercer las acciones que en cada caso correspondan.

Artículo 6. Tasas y precios públicos

El Ayuntamiento tiene que establecer en la correspondiente Ordenanza fiscal las tasas, y si procede precios públicos, correspondientes a la prestación de los servicios que por ley sean objeto de dichas tasas, y las personas usuarias los tienen que pagar. El Ayuntamiento podrá incentivar los ciudadanos que hagan la separación de residuos para favorecer el reciclaje mediante una bonificación de la tasa de recogida de basura, la cual se tendrá que contemplar en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 7. Fomento de actividades medioambientales

1. Con el fin de fomentar las acciones preventivas y una mayor implicación en la gestión medioambiental de los residuos municipales por parte de los diferentes actores implicados, el Ayuntamiento puede establecer sistemas de colaboración, ayudas económicas, reducciones de tasas u otras acciones encaminadas a:

a) Disminuir la producción de residuos.

b) Mejorar la limpieza del municipio y su medio ambiente.

c) Mejorar la calidad y cantidad de los materiales dirigidos a reutilizar, reciclar, recuperar y valorizar los residuos.

d) Separar los materiales en origen o instalar sistemas de reducción de volumen o peso de los materiales para reducir los costes de recogida o el impacto ambiental.

2. El Ayuntamiento tiene que promover la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de gestión de residuos. Con esta finalidad puede, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas. Así mismo, el Ayuntamiento, con el objetivo de promover la gestión separada de residuos, tiene que informar a través de su web del tratamiento final de estos.

TÍTULO II
RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I
Condiciones generales y ámbito de aplicación de los servicios

Artículo 8. Obligaciones generales

1. Los Servicios Municipales sólo están obligados a recoger los residuos municipales generados en terrenos clasificados como urbanos que además cuenten con caminos, plazas, calles o paseos de dominio y uso público, la conservación y la policía de los cuales sean de competencia municipal y permitan el tránsito de los vehículos adscritos al servicio de recogida.

2. Los productores o poseedores de residuos de Felanitx que tengan el domicilio en suelo rústico tienen que depositar sus residuos en cualquiera de los contenedores del municipio de Felanitx, o bien a los puntos limpios o puntos verdes del municipio.

3. En las colonias, poblados, establecimientos o complejos turísticos y otros lugares singulares, con calles interiores o cámaras de residuos donde no esté posible el acceso del vehículo de recogida de residuos, el propietario, las comunidades o residentes tienen que trasladar con sus propios medios los residuos al lugar más cercano donde pueda acceder el camión recolector, de acuerdo con el que estipula esta ordenanza y las instrucciones que se establezcan con esta finalidad.

4. El productor o el poseedor de residuos domésticos peligrosos o residuos las propiedades de los cuales dificultan la gestión tienen que adoptar medidas para eliminar o reducir estas características y depositar-los en la forma y lugar establecidos por los Servicios Municipales o normativa correspondiente.

5. Queda prohibido el abandono o manipulación de residuos en cualquier espacio público a excepción de los autorizados expresamente y en las condiciones y con los requisitos definidos por el Ayuntamiento.

6. Las persones infractoras están obligadas a retirar los residuos abandonados, así como a limpiar el espacio que hubieran ensuciado. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento tiene que proceder a la ejecución de esta obligación y se imputarán a las personas responsables los costes correspondientes a los servicios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

7. Se prohíbe la instalación de trituradoras de residuos que evacuen los productos a la red de alcantarillado.

8. Se prohíbe evacuar cualquier tipo de residuo no fecal por la red de alcantarillado.

9. Se prohíbe evacuar cualquier tipo de residuo a la red de pluviales. Especialmente no se puede abocar ningún tipo de aguas fecales, aceites, pinturas, ni ningún tipo de residuo.

10. Los restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración tienen que disponer de contenedores adecuados para abocar aceites usados y entregarlos al gestor debidamente autorizado.

11. Las personas o entidades son responsables de los daños, molestias o riesgos causados por sus residuos hasta que se produzca el depósito en los contenedores normalizados instalados en los espacios públicos, en la punto limpio municipal, o hasta que se pongan a disposición de los Servicios Municipales en las condiciones y con los requisitos que se establezcan.

12. Los residuos, una vez depositados en los contenedores destinados a esta finalidad e instalados en los espacios públicos, en los puntos limpios municipales, o en lugares a disposición de los Servicios Municipales en las condiciones y con los requisitos que se establezcan, adquieren el carácter de propiedad municipal.

13. Se prohíbe seleccionar o retirar para su aprovechamiento cualquier clase de residuo que los Servicios Municipales hayan puesto en disposición de recogida. Así mismo se prohíbe cualquier tipo de manipulación de residuos en los espacios públicos.

14. Todos los ciudadanos están obligados a hacer una separación, tanto en su domicilio como en el lugar de trabajo, de sus residuos domésticos de todas las fracciones que tengan una recogida específica en la zona de su domicilio.

15. Quién desarrolle una actividad empresarial o profesional dentro del municipio que produzca residuos peligrosos tiene la obligación de comunicarlo a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes y gestionarlos según la normativa vigente.

16. Queda terminantemente prohibido depositar residuos en contenedores no normalizados o no autorizados por los Servicios Municipales.

17. Queda terminantemente prohibido eliminar residuos mediante incineración en terrenos o espacios públicos o privados. En cuanto a la eliminación de los residuos de origen vegetal (cremas, etc.), queda terminantemente prohibido incinerarlos excepto en los casos debidamente justificados, que requerirán la oportuna autorización.

18. Toda la ciudadanía está obligada a cumplir las disposiciones de este Título y las que, en materia de limpieza general y de mantenimiento del ornamento público, apruebe en cualquier momento el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 9. Empresas de tatuajes, pircings y otras técnicas

Las empresas de tatuajes, pircings y otras técnicas tienen que cumplir el Decreto 43/2003, de 2 de mayo, por el cual se establecen las normas higiénicas y sanitarias que regulan estas prácticas, además de toda la normativa vigente en cada momento. La eliminación de los residuos sanitarios, incluidos los objetos cortantes o punzantes desechables, se tiene que hacer de conformidad con el que prevé el Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios, o normativa que la sustituya.

Artículo 10. El servicio de recogida

El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

1. Si es el caso, trasladar los contenedores de residuos a los vehículos que hacen la recogida y el vaciado y devolverlos a sus puntos originarios.

2. Trasladar los residuos desde los puntos de recogida y vaciarlos en los vehículos de recogida.

3. Transportar y descargar los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

4. Retirar los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones

5. Mantener, lavar y reponer los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

6. Mantener, lavar y reponer los vehículos de recogida.

Artículo 11. Clasificación de los servicios de recogida

1. A efectos del que dispone esta ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.

2. La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que tiene que llevar a cabo el Ayuntamiento, de acuerdo con el que dispone esta ordenanza.

3. La recogida especial puede ser prestada por el Ayuntamiento únicamente cuando el usuario lo solicite y, si procede, puede reportar la correspondiente tasa o precio público

4. Son objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:

a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares, comercios y otros servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos cuando no superen las cantidades diarias asimilables a un hogar particular.

b) Los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados a industrias, cuándo sus productores o poseedores no opten para gestionarlos por sí mismos, en los términos previstos en el artículo 17.3 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o norma que la sustituya.

c) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

d) Los recogidos a través del Punto Verde o punto limpio procedentes de los usuarios del servicio.

5. Pueden ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos cuando no formen parte de la recogida ordinaria definida anteriormente:

a) Animales domésticos muertos.

b) Los residuos voluminosos que se generen en un domicilio particular.

c) Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se generen en un domicilio particular.

d) Si un domicilio o una entidad pública o privada, a la cual habitualmente se le retira una cantidad concreta y específica de residuos, por cualquier causa se tuviera que desprender de residuos en cantidades mayores a las normales y de forma puntual, no puede sacarlos conjuntamente con los residuos habituales. Aquellos tienen consideración de residuos de recogida especial y se tiene que solicitar la retirada a los Servicios Municipales, los cuales harán el servicio, y por el cual se puede pasar el cargo oportuno.

6. El Ayuntamiento tiene que definir las cantidades máximas y orígenes de los residuos detallados en el apartado anterior porque puedan ser objeto de recogida especial.

7. La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida tiene que hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación previsto con los Servicios Municipales, según las condiciones que fiche el Ayuntamiento.

8. Corresponde a la persona usuaria del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

CAPÍTULO II
Tipología de personas usuarias de la recogida

Artículo 12. Generadores domésticos

Por esta norma tiene la consideración de generador doméstico toda persona física o jurídica que posea residuos porque desarrolla una actividad generadora de residuos domésticos. Se incluyen en esta tipología:

a) Todos los habitantes del municipio, ya sean de derecho o de hecho.

b) Todos los ocupantes de las viviendas situadas dentro del municipio, ya sean ocupantes habituales o visitantes.

c) Todos los responsables y los empleados de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y de las industrias situadas dentro del municipio, independientemente de que estén empadronados en otro municipio, que no estén calificados como generadores singulares cualificados.

Artículo 13. Generadores singulares

Son los productores o poseedores de residuos que reciben esta clasificación por parte del municipio donde están establecidos para poder ordenar y mejorar la recogida selectiva, a pesar de que en los efectos de la recogida son asimilables a domésticos. Esta calificación va en función de las características (calidad y cantidad) de los residuos producidos, localización, tipo de actividad y criterios ambientales y económicos.

Artículo 14. Generadores singulares calificados

1. La condición de generador singular cualificado y, por lo tanto, la inclusión en la lista de generadores singulares cualificados, lo otorgan los Servicios Municipales en función de una serie de criterios objetivos establecidos por el Plano Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de la Isla de Mallorca. El sistema de recogida, y por lo tanto los derechos, deberes y obligaciones de los generadores singulares depende de si tienen o no la condición de cualificados. En este último caso, se requiere de sistemas de recogida adaptados a la tipología y cantidades de los residuos generados.

2. La lista de generadores singulares cualificados es pública y tiene que ser actualizada permanentemente con altas y bajas, para que se puedan incorporar nuevos generadores singulares cualificados.

3. Los generadores singulares cualificados tienen que disponer de un servicio de recogida puerta a puerta, si se encuentra implantado, de las fracciones de papel y cartón, vidrio, envases ligeros y/o materia orgánica, y en todo caso tienen que cumplir las siguientes condiciones:

a) Tienen que disponer en sus instalaciones de uno o más contenedores específicos para almacenar la fracción objeto de recogida situado en un espacio de fácil acceso y que permita la movilidad del camión de recogida. Los contenedores tienen que ser propiedad del establecimiento y su limpieza y mantenimiento van a su cargo. Se tienen que cumplir las instrucciones que establezcan los Servicios Municipales en relación a estos espacios.

b) Si el establecimiento no dispone del espacio suficiente para colocar los contenedores específicos, en función de la fracción objeto de recogida se tiene que optar por una solución alternativa, que tienen que establecer los Servicios Municipales.

c) Los generadores singulares cualificados no pueden hacer uso de los contenedores selectivos instalados en los espacios públicos o del punto limpio del municipio.

d) Las fracciones no pueden tener impropios, es decir, otros materiales no incluidos en la fracción objeto de recogida. Si las proporciones de impropios son superiores al porcentaje en peso permitido en planta o SIG, no se hará la recogida y se podrán aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 15. Generadores singulares no cualificados

1. Pueden gestionar sus fracciones objeto de recogida selectiva con las mismas condiciones que los residentes, es decir, haciendo uso de los sistemas de recogida establecidos por el Ayuntamiento o de los puntos verdes del municipio. Si el volumen de residuos a aportar pone en peligro la saturación de los contenedores, se tendrán que transportar hasta los puntos verdes del municipio.

2. En caso de que los Servicios Municipales establezcan un sistema específico de recogida selectiva para este colectivo o parte de él, estos se tendrán que adaptar a la nueva situación de la manera que se establezca.

CAPÍTULO III
Recogida a generadores domésticos

Artículo 16. Forma de prestación del servicio a generadores domésticos

1. Los Servicios Municipales se tienen que hacer cargo de retirar los residuos municipales y asimilados, servicio que es de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento y de recepción obligatoria para las personas usuarias.

2. Según el origen y la clase de residuos, por un lado, y también en función de las características urbanísticas de los diferentes barrios y zonas del municipio, los Servicios Municipales pueden adoptar los sistemas y modalidades que consideren más adecuados en cada situación.

3. Los Servicios Municipales pueden introducir en las diferentes modalidades, sistemas, horarios y frecuencias de recogida de residuos municipales las modificaciones que sean más convenientes para mejorar la prestación de este servicio

Artículo 17. Depósito mediante contenedores en vía pública

Mientras el Ayuntamiento mantenga un sistema de recogida mediante contenedores por todo o parte del municipio, se tiene que cumplir:

1. El depósito de los residuos domésticos en los contenedores públicos se tiene que efectuar obligatoriamente y exclusivamente en los contenedores normalizados más cercanos al domicilio; se tiene que evitar en cualquier caso el desbordamiento o colocación de los residuos fuera del contenedor.

2. Quedan prohibidos los vertidos de líquidos o residuos a granel, en cubos, cajas o similares.

3. Se prohíbe depositar en los contenedores cualquier tipo de residuos que no corresponda a la fracción a la cual va destinado el contenedor en concreto.

4. Se prohíbe depositar residuos líquidos, tóxicos o peligrosos, materiales en combustión, residuos de construcción y demolición y objetos metálicos o voluminosos que puedan averiar el camión recolector o causar daños al personal de recogida. En todo caso, estos residuos se tienen que llevar al punto limpio o punto verde.

5. Si, como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos, se producen vertidos en los espacios públicos, la persona usuaria causante será responsable de limpiar la suciedad ocasionada.

6. Los residuos de la fracción rechazo se tienen que depositar en sus contenedores específicos en bolsas de plástico que no se puedan rasgar fácilmente y perfectamente cerradas. Una vez depositado el residuo en el interior del contenedor se tiene que cerrar la tapa. Siempre se tienen que depositar los residuos en el interior del contenedor, en ningún caso encima del contenedor o en el suelo.

7. Los residuos de la fracción papel-cartón se tienen que depositar en los contenedores específicos e identificados (color azul) de forma plegada o troceada si así lo requiere el volumen del residuo, para que quepa por la boca del contenedor. En cualquier caso, se tienen que depositar de manera que no obstruyan o imposibiliten nuevos depósitos. Antes de depositar los residuos, los ciudadanos tienen que eliminar todos los restos metálicos y de plástico, así como de papel-cartón sucio. Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción papel-cartón en los contenedores específicos de color azul.

8. Los residuos de la fracción envases ligeros se tienen que depositar en los contenedores específicos e identificados (color amarillo) de forma plegada, si así lo requiere el volumen del residuo, para que quepa por la boca del contenedor. En cualquier caso, se tienen que depositar de manera que no obstruyan o imposibiliten nuevos depósitos. Si estos envases contuvieran restos de materia orgánica, como por ejemplo restos de alimentos, los ciudadanos los tienen que vaciar completamente con carácter previo con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias. Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción envases en los contenedores específicos de color amarillo.

9. Los residuos de la fracción vidrio se tienen que depositar en los contenedores específicos e identificados (color verde) sin bolsa ni tapón y totalmente vacíos. Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción vidrio en los contenedores específicos de color verde.

10. En el supuesto de que se establezca la recogida en vía pública de la fracción orgánica, esta se tiene que depositar en los contenedores específicos e identificados (color marrón). Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción orgánica en los contenedores específicos de color marrón. Mientras no se establezca la recogida generalizada de esta fracción, la fracción orgánica se tiene que recoger como rechazo en el caso de los residentes. Sin embargo, los ciudadanos pueden llevar a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares por sus propios medios, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos.

El Ayuntamiento podrá poner en marcha la recogida puerta a puerta de materia orgánica a generadores singulares o continuarla en zonas donde ya hay tradición, como son los núcleos de s'Horta y Cas Concos.

11. La fracción de restos de poda u otras tareas de jardinería hechas por particulares se tienen que transportar y depositar al punto limpio o punto verde. En el supuesto de que sea necesario, se puede exigir la separación de determinadas fracciones, como por ejemplo los restos de palmera, en las condiciones fijadas. En cualquier caso, se tienen que tener en cuenta otras normativas reguladoras aplicables de carácter fitosanitario con el objetivo de evitar la proliferación de plagas que afecten árboles y plantas en general.

12. La recogida de residuos voluminosos, enseres o muebles, residuos de aparatos eléctricos o electrónicos, u otros residuos que se determinen, se tiene que poner en conocimiento de los Servicios Municipales, que tienen que indicar las condiciones y requisitos de la recogida de estos residuos. Como alternativa, los generadores singulares domésticos, con domicilio en el municipio de Felanitx, pueden depositar-los al punto limpio o punto verde. Los comerciantes de electrodomésticos tendrán que gestionar la retirada de electrodomésticos verdes a través de los correspondientes sistemas integrados de gestión. En el caso de llevarlos a los puntos o puntos limpios tendrán que abonar los costes de gestión.

13. Los Servicios Municipales pueden instalar contenedores para recoger otras fracciones de residuos municipales, como por ejemplo residuos textiles, aceites vegetales, etc., prestando el servicio con sus propios medios o a través de un gestor autorizado.

14. Como regla general, los contenedores utilizados para recoger residuos domésticos de origen domiciliario se tienen que instalar en los espacios públicos.

15. Las personas usuarias están obligadas a aprovechar la máxima capacidad del contenedor comprimiendo y plegando tanto como sea posible las cajas y objetos voluminosos.

16. Cuando los contenedores estén proveídos de tapa, los usuarios la cerrarán una vez depositados los residuos.

17. Los Servicios Municipales son los responsables de la limpieza y mantenimiento de los contenedores instalados en la vía pública.

Artículo 18. Número, volumen y ubicación de contenedores en vía pública

1. En el caso de hacer recogida mediante contenedores, los Servicios Municipales tienen que decidir el número de contenedores a instalar, teniendo en cuenta las indicaciones del Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca. Aún así, se tienen que atender las peticiones de los particulares, comerciantes y usuarios en general en cuanto a número, volumen y ubicación de los contenedores. Los Servicios Municipales tienen que ser quienes tomen la decisión final de estas peticiones teniendo en cuenta criterios técnicos.

2. Los contenedores se tienen que situar cerca de la persona usuaria y se tiene que garantizar como mínimo un contenedor de rechazo cada 100 habitantes y un contenedor de envases, cartón y vidrio cada 300 habitantes de población mediana anual.

3. Los Servicios Municipales pueden establecer reservas de espacios (bolardos, pilones en U invertida, defensas, etc.), así como retrocesos en las aceras para ubicar y fijar los contenedores en la vía o espacios públicos.

4. Se prohíbe estacionar vehículos delante de los contenedores o en lugares que dificulten el traslado o las operaciones de carga y descarga.

5. En ningún caso las personas usuarias pueden mover los contenedores de los lugares donde han sido situados por los Servicios Municipales.

Artículo 19. Programación de servicios

El Ayuntamiento tiene que hacer pública la programación y medios previstos para prestar los servicios de recogida de contenedores en vía pública. Los Servicios Municipales pueden introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, tengan por convenientes, y tienen que divulgar con la suficiente antelación los cambios en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Batlia en caso de emergencia.

 

Artículo 20. Horario por el depósito de residuos

1. Los residuos se tienen que depositar en el interior de los contenedores en los horarios establecidos mediante bando o resolución de Alcaldía, a la cual se tiene que dar la debida publicidad.

2. Los Servicios Municipales pueden modificar el horario de presentación de residuos de forma particular y por razones debidamente justificadas.

3. La utilización de los contenedores para la recogida selectiva de envases y papel cartón no está sujeta a ningún horario.

4. Queda prohibido depositar los residuos de la fracción vidrio en los contenedores de los espacios públicos en el horario comprendido entre las 22 h y las 6 h.

Artículo 21. Recogida “puerta a puerta”

El Ayuntamiento puede adoptar también la modalidad de recogida conocida como “Puerta a puerta”, y consistente en depósito de los residuos en bolsas a granel, cubos o enfardo (caso del papel-cartón) a parte o la totalidad del municipio. Esta recogida permite la supresión de contenedores en los espacios públicos. La disposición de las bolsas se tiene que hacer dejándolas cerradas a la acera, esquina o lugar habilitado, delante la entrada de cada una de las viviendas o edificios. Sólo pueden hacer la recogida los Servicios Municipales o empresa contratada a tal efecto por el Ayuntamiento. Los residuos se tienen que depositar en los horarios establecidos mediante bando o resolución de la Alcaldía, a la cual se tiene que dar la debida publicidad.

Artículo 22. Contenedores de uso exclusivo

1. Los Servicios Municipales, en circunstancias especiales, pueden exigir la ubicación de los recipientes para la recogida en el interior de los inmuebles, locales de negocio y establecimientos en general.

2. Los Servicios Municipales pueden autorizar, con solicitud previa justificada de las personas interesadas, que los recipientes permanezcan en el interior de los inmuebles o establecimientos.

3. Los contenedores se tienen que colocar sobre la acera lo más cerca posible del borde o en el lugar que establezcan los Servicios Municipales para hacer la recogida.

4. Si la recogida se hace directamente de la cámara de residuos, los contenedores tienen que ser totalmente accesibles a los servicios de recogida dentro del horario de prestación del servicio y tienen que mantenerse en perfectas condiciones de seguridad, higiene y limpieza.

5. Cuando los contenedores sean de uso exclusivo, su mantenimiento y renovación van a cargo de los propietarios.

6. Los contenedores tienen que estar identificados con un código único de identificación, la calle y número de la vivienda o local y el nombre comercial, si procede. También se tiene que especificar el tipo de fracción de recogida del contenedor.

Artículo 23. Residuos municipales voluminosos y restos de poda

1. Los residuos municipales voluminosos y los restos de poda de origen domiciliario tienen que ser trasladados directamente por sus poseedores al punto limpio municipal. Los residuos voluminosos, previa petición, también pueden ser objeto de una recogida municipal especial y personalizada en el portal del inmueble por parte de los Servicios Municipales.

2. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos domésticos pueden ser entregados al distribuidor en el momento de comprar uno de nuevo, depositados en el punto limpio o solicitar la recogida municipal especial. Los comerciantes de electrodomésticos se estarán al que dispone el artículo 17.12.

3. En el caso de los restos de poda se puede establecer la separación de los restos de poda de palmera u otros materiales, si así fuera necesario, y se tienen que atender las prescripciones fitosanitarias establecidas.

4. La recogida domiciliaria de residuos voluminosos tiene que responder a un máximo de piezas definido por los Servicios Municipales por petición y día de recogida, para optimizar la cobertura del servicio y poder responder al máximo de usuarios.

5. El Ayuntamiento, directamente o indirectamente, tiene que disponer de un servicio permanente de atención a la ciudadanía para atender las solicitudes de recogida domiciliaria de residuos voluminosos.

6. En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, la persona responsable se tiene que hacer cargo del coste de la retirada de los residuos voluminosos o restos de poda abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 24. Recogida de residuos a los parques verdes.

1. Punto verde o punto limpio es una instalación de titularidad municipal destinada a la aportación de residuos de ámbito doméstico y separados en origen para los cuales no hay recogida específica generalizada.

2. Pueden usar los puntos verdes los generadores domésticos con domicilio en el municipio de Felanitx para el depósito de residuos domésticos.

3. Las personas usuarias, al entrar, tienen que identificarse debidamente al personal autorizado e informar del material que quieren depositar.

4. Las personas usuarias tienen que seguir siempre las indicaciones del personal de las instalaciones.

5. En cualquier caso, siempre se tiene que seguir la normativa interna propia de los puntos verdes aprobada en cada momento por el Ayuntamiento, en la cual se establecen los residuos admisibles, los usuarios, los horarios y la forma de entrega de cada residuo.

6. No está permitido sacar material depositado dentro de los contenedores para destinarlo a aprovechamientos privativos.

7. No está permitida la descarga de residuos en zonas diferentes a las destinadas a esta finalidad, así como el incumplimiento de las instrucciones del personal del punto verde.

8. Sólo con la autorización expresa del Ayuntamiento se permite la descarga de cualquier otro tipo de residuos, cualquiera sea el origen.

9. No está permitido el abandono de ninguno de los residuos fuera del recinto de los puntos verdes ni depositarlos fuera del horario de apertura sin autorización expresa del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV
Recogida a generadores singulares cualificados

Artículo 25. Recogida a generadores singulares calificados

1. Los generadores singulares cualificados tienen que cumplir los deberes y obligaciones que establece esta condición en el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca.

2. Tienen que disponer de sus propios contenedores situados dentro de su recinto y tienen que llevar a cabo el mantenimiento y limpieza.

3. Están obligados a separar las cinco fracciones de recogida selectiva en la forma y condiciones que establezcan los Servicios Municipales, siempre que esté implantada la recogida de estas fracciones.

4. En ningún caso no puede haber líquidos en ninguna de las fracciones de recogida. Se tiene que prestar especial atención a que la fracción orgánica no contenga líquidos, ya sean aportados o generados por la propia presión en el contenedor.

5. Los generadores singulares cualificados pueden gestionar sus residuos por sí mismos, en aplicación del artículo 12.5.c)-2º y en los términos previstos en el artículo 17.3, de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados o norma que la sustituya.

6. Los generadores singulares cualificados tienen que gestionar sus residuos voluminosos, escombros, restos de poda y residuos peligrosos con su propio gestor autorizado. Los Servicios Municipales pueden hacer una recogida especial de los residuos voluminosos con solicitud previa y reportando la tasa o precio público oportuno establecido, si hubiera.

Artículo 26. Depósito de los residuos a las cámaras de residuos.

1. Los generadores singulares cualificados, conforme establezcan las normas urbanísticas, tienen que disponer de cámara de basura y mantenerla en perfectas condiciones de seguridad, higiene, limpieza y mantenimiento.

2. Estas cámaras tienen que ser totalmente accesibles al servicio de recogida dentro del horario de prestación del servicio.

3. Tienen que ser basta amplias y disponer de un número suficiente de contenedores, de forma que no haya residuos en el suelo.

4. Los contenedores de recogida orgánica tienen que estar en cámaras refrigeradas.

5. La recogida de cartón se tiene que hacer en forma de fardos, y puede ser obligatoria la adquisición de una compactadora cuando las cantidades generadas de cartón sean elevadas, como en el caso de los hoteles.

6. Tienen que disponer de instalación eléctrica, con protección contra proyecciones de agua, toma de agua y desagüe, con alcantarillado sifónico.

7. Tienen que tener revestimiento de paredes y techo impermeable. Los techos, además, tienen que ser fijos, establos, sin irregularidades y no resbaladizos.

8. En cuanto a las dimensiones de los locales, tienen que disponer del espacio suficiente para permitir que los trabajadores hagan el trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.

9. En el supuesto de que los locales estén a diferentes alturas de nivel, tienen que disponer de rampas a pie de calle, el pavimento de las cuales tiene que ser de materiales no resbaladizos o de elementos antideslizantes. Las rampas tienen que tener una pendiente máxima del 12 % cuando su longitud sea menor de 3 metros, del 10 % cuando su longitud sea menor de 10 metros y del 8 % en el resto de los casos.

Artículo 27. Definición de “zonas especiales”

1. Atendidas las características turísticas de ciertas zonas del municipio, el Ayuntamiento podrá delimitar mediante decreto de Alcaldía zonas denominadas «zonas especiales», a las cuales no habrá contenedores instalados en los espacios públicos, con el objetivo de reducir el impacto visual y de mejorar la imagen de estas zonas turísticas.

2. En el supuesto de que se delimite una zona especial, los establecimientos situados a dicha zona, tendrán consideración de generador singular cualificado.

3. El listado de zonas especiales tiene que ser público y acordado tanto como sea posible con los diferentes actores sociales implicados, tanto en delimitación como en modelos y horarios de recogida.

TÍTULO III
LIMPIEZA PÚBLICA

CAPÍTULO I
Limpieza de espacios públicos

Artículo 28. Limpieza de espacios públicos

1. Se entiende por limpieza pública la eliminación de la suciedad ordinaria de los espacios públicos de propiedad o responsabilidad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos situados en suelo urbano. En las zonas rurales no se presta el servicio de limpieza, a excepción de las que expresamente identifique el Ayuntamiento de Felanitx.

2. En cuanto a esta ordenanza, la limpieza de las playas del municipio también se incluye dentro de la limpieza pública.

3. La limpieza la tienen que llevar a cabo los Servicios Municipales o empresas concesionarias o empresas contratadas a tal efecto, y se tienen que aplicar los medios, las técnicas y el plan de trabajo que se consideren más adecuados y convenientes en cada momento y en relación con el tipo de residuo y el espacio de que se trate.

4. La frecuencia de limpieza depende de una serie de variables como la temporada en los núcleos turísticos, la presión de actividad a la cual esté sometido el espacio público, la existencia de colegios, la proliferación de establecimientos de ocio, y otros factores.

5. No tiene consideración de suciedad ordinaria, entre otros, la producida por:

a. Accidentes u otras circunstancias imprevisibles o inevitables de fuerza mayor.

b. Actividades mercantiles, de espectáculos o recreativas, sociales y similares que, realizadas mediante la ocupación o la utilización de vías o espacios libres de dominio y uso público, ocasionen una suciedad superior o diferente de la habitual.

6. Se exceptúan, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, la limpieza de los cuales corresponde a los particulares. Y, en general, los terrenos o bienes que, a pesar de ser de titularidad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por parte de entidades públicas o privadas.

7. La limpieza que hagan los vecinos delante su fachada se considera un ejercicio de buena urbanidad y no tiene que suponer nunca una sanción, y es recomendable siempre que no provoque molestias al resto de vecinos y peatones ni genere acumulaciones o disposiciones inadecuadas de residuos.

8. Bajo ningún concepto los residuos generados por la limpieza del interior o de las terrazas de los establecimientos o domicilios privados pueden ser depositados o abocados directamente a los espacios públicos, a los imbornales a las parcelas vecinas.

9. La responsabilidad de la limpieza de los espacios públicos y de los elementos destinados a servicios ciudadanos la titularidad de los cuales corresponda a otras entidades públicas es de los correspondientes titulares administrativos de estos espacios o servicios públicos.

10. Cuando se otorgue mediante licencia, concesión u otra forma de autorización administrativa el uso privativo y/o anormal de zonas de las vías y espacios públicos para la realización de cualquier tipo de actividad, el órgano municipal competente para otorgarlo tiene que obligar la persona titular a asumir a su cuenta y cargo la limpieza de la zona o espacio ocupado y su área de influencia en la forma que se determine en cada caso.

11. El Ayuntamiento, a petición de las personas interesadas y teniendo en cuenta la conveniencia del servicio, puede concertar en las condiciones que se establezcan la limpieza de las vías y espacios privados de concurrencia pública y/o sujetas a servidumbre pública de paso.

Artículo 29. Prohibiciones y deberes

1. La totalidad de los residentes y transeúntes del municipio están obligados a prevenir y evitar ensuciar el entorno urbano de acuerdo con el que prevé esta Ordenanza.

2. Queda prohibido lanzar a la vía pública cualquier tipo de residuos, ya sean colillas, peladuras, papeles, chicles o cualquier otro residuo similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos. En caso de no respetar esta prohibición, el responsable está obligado a limpiar inmediatamente aquello ensuciado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.

3. En particular, y con carácter meramente enunciativo, quedan prohibidas las siguientes conductas:

a) Lanzar o depositar en los espacios públicos, directamente o desde los vehículos, tanto si están parados como en marcha, cualquier clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de los espacios privados o públicos por parte de los particulares.

b) Lanzar fuera de las papeleras los residuos sólidos de pequeñas dimensiones como por ejemplo papel, envoltorios y similares.

c) Lanzar residuos encendidos o fácilmente inflamables a papeleras, contenedores o en otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

d) Los residentes que tengan que desprenderse de residuos voluminosos, o de pequeñas dimensiones pero en gran cantidad, se tienen que poner en contacto con los Servicios Municipales para concretar la forma, el lugar y el día de retirada, pero en ningún caso los residuos se tienen que abandonar en los espacios públicos.

e) Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en las zonas verdes o espacios públicos en general, playas o lugares públicos de baño.

f) Facilitar cualquier tipo de alimento a animales y, en particular, a palomos, gaviotas, perros o gatos.

g) Sacudir prendas de ropa o alfombras en los espacios públicos desde ventanas, balcones o terrazas.

h) Lanzar desde los balcones o terrazas cualquier clase de residuo, restos de barrido, restos del arreglo de tiestos, así como cualquier otro objeto que pueda causar daños o molestias a personas o cosas.

i) El riego de plantas si con esto se produce derramamiento o goteo sobre los espacios públicos. Siempre se tienen que tomar las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.

j) Abocar agua sucia sobre los espacios públicos procedente de la limpieza de los inmuebles, tanto de titularidad pública como privada, así como el desagüe de aparatos de refrigeración sobre los espacios públicos o zonas ajardinadas.

k) Manipular o seleccionar los residuos sólidos urbanos de forma que se dispersen o se dificulte la recogida.

l) Depositar o estacionar en las vías públicas o calzadas cualquier tipo de objeto o material que obstaculice o impida la prestación normal del servicio de limpieza viaria.

m) Se prohíbe cualquier otro acto y conducta análoga a los anteriores que pueda ocasionar molestias a los usuarios de los espacios públicos, o que vaya en perjuicio de la salubridad pública.

4. Los ciudadanos tienen que abstenerse de manipular las papeleras, como por ejemplo moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de llevar a cabo cualquier otro acto vandálico que deteriore la presentación o las haga inutilizables para el uso al cual están destinadas.

5. Queda prohibido el depósito de residuos municipales en papeleras y depósitos parecidos, el uso de las cuales está reservado exclusivamente para los residuos producidos ocasionalmente por los peatones.

6. Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza, sanidad y ornamento público.

7. Las personas responsables de lugares como por ejemplo quioscos, cafés, bares o establecimientos similares, que ocupen la vía pública con veladores, mesas, sillas, o elementos análogos, están obligadas a mantener limpio el espacio en que desarrollen su cometido, y los alrededores, durante el tiempo que realicen su actividad y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada esta.

8. Los establecimientos fijos que sirvan comida con envoltorios y bebidas, como por ejemplo establecimientos de comida rápida, bares, cafés, y otros, tienen que tomar medidas para reducir la producción de residuos y el abandono de estos a las vías y espacios públicos. En cualquier caso, los establecimientos que sirvan comida dentro de envoltorios y bebidas en vasos desechables tienen que limitar, tanto como sea posible, la salida de esta clase de materiales del recinto o área de influencia cercana y, en cualquier caso, tienen que tomar medidas de concienciación cívica para evitar el abandono inadecuado de los residuos que se generan y hacerse responsables de las tareas de limpieza del área de influencia cercana a la actividad.

Tienen que instalar sus propias papeleras y habilitar todos los medios necesarios para evitar la suciedad que provocan los envases de usar y tirar en los espacios públicos. Son responsables de la limpieza de los espacios públicos que limiten con su fachada exterior y de los alrededores.

9. Los establecimientos comerciales que disponen de carros de compra están obligados a establecer medidas de prevención de la dispersión y abandono de estos elementos fuera del recinto de la actividad comercial, además de establecer medidas correctoras de la dispersión de los propios carros. En cualquier caso, los carros de compra estarán siempre identificados con el nombre comercial de la actividad.

10. De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza (papeleras u otro mobiliario urbano destinado a esta finalidad) son responsables los autores, a los cuales se exigirán los costes de reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.

11. El Ayuntamiento puede prohibir temporalmente aparcar en las calles en que el estado de suciedad requiera una limpieza a fondo. Esta prohibición se tiene que establecer por unos días determinados y tiene que ser comunicada con antelación mediante señales reglamentarias.

12. Quedan prohibidos los vertidos o depósitos de residuos en vías y espacios públicos y espacios privados de uso público, así como en solares, descampados o fincas de propiedad privada.

Artículo 30. Animales en espacios públicos

1. La persona responsable de cualquier acción producida por un animal contraria al que dispone esta Ordenanza es la que lo conduce en el momento de la infracción y subsidiariamente quién sea la persona propietaria.

2. Las necesidades fisiológicas de los animales tienen que ser satisfechas preferiblemente en las zonas que están destinadas. En todo caso, la persona propietaria o responsable del animal está obligada a recoger y limpiar los excrementos inmediatamente.

Artículo 31. Animales muertos

1. Quién observe la presencia de un animal muerto lo tiene que comunicar a los Servicios Municipales a fin de que se pueda retirar el cadáver en las condiciones higiénicas necesarias.

2. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie sobre cualquier clase de terrenos urbanos de propiedad pública o privada, así como lanzarlos a los torrentes o a cualquier curso de agua, alcantarillas o alcantarillado, y su inhumación o entierro.

3. Las personas propietarias de animales muertos, así como las titulares de clínicas veterinarias, los tienen que entregar a un gestor autorizado.

4. No obstante el que dispone el apartado anterior, cuando se trate de animales el propietario de los cuales sea residente en el municipio, los puede entregar a la clínica veterinaria o solicitar el servicio especial municipal de recogida, salvo que haya una normativa específica para eliminarlos o que, por sus características, grado de descomposición, tamaño u otras peculiaridades, no sea posible la gestión municipal; en este caso se tiene que indicar a la persona interesada la forma de gestionarlo.

5. La persona interesada o titular de la clínica tiene que correr con los correspondientes costes de gestión derivados de este servicio especial municipal de recogida si procede.

6. Las sanciones por incumplimiento de las normas establecidas en este artículo son independientes de las responsabilidades previstas en la normativa de orden sanitario.

CAPÍTULO II
Usos específicos y actividades de los espacios públicos

Artículo 32. Suciedad de automoción

1. Las personas concesionarias de vados y las titulares de talleres y garajes, alquiler de vehículos, y otras actividades relacionadas con la automoción, están obligadas a mantener limpios los accesos y especialmente en cuanto a aceites, grasas o líquidos utilizados en la automoción.

2. Se prohíbe lavar vehículos y maquinaria en los espacios públicos, así como cambiar aceites y otros líquidos de automoción.

Artículo 33. Carga y descarga de vehículos

1. La carga y descarga de cualquier vehículo comporta la limpieza de las aceras y calzadas que hayan sido ensuciadas durante la operación y la retirada de los espacios públicos de los residuos que se hayan abocado.

2. Están obligadas al cumplimiento de este precepto las personas titulares de los vehículos y subsidiariamente las titulares de los establecimientos o fincas en qué haya sido efectuada la carga o descarga. Estas tienen que proceder, tantas veces como haga falta, al barrido complementario de las aceras para mantener los espacios públicos en las debidas condiciones de limpieza y cuando sean requeridos a hacerlo por parte de los Servicios Municipales.

Artículo 34. Animales y carruajes de tracción animal

1. Las personas propietarias y las conductoras de animales o carruajes de tracción animal autorizadas son las responsables de la limpieza e higiene de los lugares de tránsito de estos o de los que tengan reservados para hacer parada, y tienen que disponer de contenedores con cierre hermético para abocar las deposiciones de los animales, que en ningún caso tienen que permanecer en los espacios públicos.

2. Queda prohibido lavar y limpiar los animales y carruajes en los espacios públicos, incluso en las zonas de parada.

3. La responsabilidad de recoger las deposiciones en los espacios públicos es de la persona que conduzca el animal en el momento de la infracción y, subsidiariamente, quién sea propietaria.

Artículo 35. Abandono de objetos o materiales en los espacios públicos

Es potestad del Ayuntamiento la retirada sin aviso previo de cualquier objeto o material abandonado que pueda suponer un riesgo para el medio ambiente, cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ir en detrimento de la limpieza o salubridad de los espacios públicos. El coste de la retirada y limpieza de estos objetos o materiales tiene que ser repercutido en las personas responsables del incumplimiento de este artículo.

Artículo 36. Áreas ajardinadas

1. Las empresas o autónomos que hagan trabajos de poda o tala en el municipio de Felanitx están obligados a retirar y gestionar correctamente los residuos vegetales por sus propios medios.

2. Los residuos no pueden depositarse sobre los espacios públicos y, si esto fuera necesario, se tienen que colocar adecuadamente en contenedores, bolsas de plástico homologadas o similares, de forma que no puedan esparcirse, y no pueden permanecer más de 24 horas sin ser recogidos.

Artículo 37. Actividades en los espacios públicos

1. Las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de actividad en los espacios públicos, ya sea permanente, de temporada, o fiestas puntuales, tienen que mantener estos y sus áreas de influencia en adecuadas condiciones de limpieza, tanto durante el decurso de la actividad como al finalizar esta. Dichos responsables tienen que instalar las papeleras que sean necesarias, que no pueden ir fijadas al pavimento, así como hacer el mantenimiento, limpieza y vaciado que hagan falta.

2. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad que se derive, y tienen que prever las operaciones de limpieza y recogida de los residuos, así como disponer de un número suficiente de váteres en función de la afluencia prevista. Así mismo, están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido si hubiera, días, ubicación y horario del acto a celebrar a fin de que se puedan hacer las inspecciones pertinentes. El Ayuntamiento puede exigir una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que el acto origine.

3. En los actos que tengan lugar en la calle con la autorización pertinente en los cuales se sirvan bebidas o comidas, se tiene que priorizar el uso de platos y vasos retornables.

Artículo 38. Pintadas

1. Se prohíbe hacer pintadas, murales, inscripciones, grabados, marcas u otras actas que comporten impregnación temporal o duradera en cualquier lugar de los espacios públicos, incluyendo todo tipo de mobiliario o instalaciones urbanas, vegetación o suelo natural, así como sobre las fachadas, aceras, calzadas, monumentos, espacios privados o instalaciones que confrontan con espacios públicos o se vean desde espacios públicos. El Ayuntamiento tendrá que exigir al autor la restitución del daño causado.

2. Son excepción en relación con el apartado anterior:

- Las pinturas murales de carácter artístico que se hagan, previa autorización del Ayuntamiento y del propietario, sobre paredes medianeras vistas o vallas de solares.

- Las situaciones que sobre este tema autorice expresamente el Ayuntamiento.

Artículo 39. Publicidad y folletos

1. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los vidrios de los vehículos, así como esparcir y echar cualquier tipo de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en los espacios o mobiliario público.

2. Se prohíbe colocar carteles y adhesivos fuera de los lugares que haya establecido el Ayuntamiento con carácter general o con la autorización administrativa correspondiente.

Artículo 40. Residuos de construcción y obras en los espacios públicos

1. Los residuos de cualquier naturaleza procedentes de obras en el municipio no pueden mezclarse con los residuos domiciliarios ni depositar-se en los contenedores. Tampoco pueden invadir los espacios públicos sin autorización municipal; los promotores de las obras tienen que adoptar las medidas necesarias para evitarlo.

2. A las obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a 1 m3, las empresas tendrán que utilizar contenedores adecuados a la vía pública, según la normativa específica y con un sistema de cierre porque no se vean los materiales almacenados. Estos contenedores no pueden ser utilizados para depositar productos que se puedan descomponer o causar malos olores. Habrá que separar en un contenedor los residuos inertes (piedras, hormigón, arena, graba, etc.) y en otro el resto de residuos que genera una obra (chatarra, sacos, plásticos, palets, etc.).

3. El apilamiento de materiales de construcción y demolición tiene que hacerse en el interior del espacio reservado y ajustarse a la normativa que lo regula.

4. Todo los residuos o suciedades generados por las obras que afecten el estado de limpieza de los espacios públicos tienen que ser limpiados por el responsable de la obra. En caso de incumplimiento de esta obligación, los Servicios Municipales pueden realizar subsidiariamente la limpieza a costa del responsable, todo esto sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

5. Así mismo, los promotores de las obras que se ejecuten en el municipio están obligados a mantener en correcto orden de limpieza las zonas de entrada y salida de camiones y maquinaria y cualquier otro tramo de los espacios públicos que quede afectado por su actividad.

6. Queda prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domésticos los residuos de construcción y demolición procedentes de cualquier clase de obra.

7. Queda prohibido depositar los residuos domésticos en los contenedores para obras.

8. Para prevenir la suciedad, las personas y entidades que hagan obras que puedan afectar los espacios públicos tienen que proteger estos mediante la colocación de elementos adecuados todo alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de forma que se impida que estos materiales se diseminen o se aboquen fuera de la estricta zona afectada por los trabajos, y especialmente:

a) Las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en los espacios públicos tienen que mantenerse siempre limpias y exentas de toda tipo de materiales residuales.

b) Cuando se trate de obras en los espacios públicos o que confronten, se tienen que instalar vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que tienen que reunir las condiciones necesarias para impedir que los espacios públicos se ensucien y que se causen daños a las personas o cosas.

c) Las personas o entidades que realicen pequeñas obras a la vía pública con motivo de canalizaciones, tapado de calas, etc. tienen que retirar los escombros dentro del mismo día de la finalización de los trabajos. Mientras tanto se dejarán totalmente señalizados y debidamente depositados en sacas o contenedores destinados a esta finalidad concreta, para no entrabancar la circulación de peatones ni de vehículos.

9. Los sábados, domingos y días festivos, los contenedores de residuos de construcción y demolición no pueden quedar en las siguientes vías públicas: plaza de España, calle 31 de marzo, plaza de Sa Font de Santa Margalida, calles Mayor, Jordi Sabet, Alou, Iglesia, costa de Sa Plaza, Plaza del Arraval, plaza de la Constitución, calle Miquel Bordoy y plaza Pax de Felanitx; calles Cristòfol Colom, Tamarells, Miquel Massutí y Tamarells de Portocolom; calles Médico Obrador y Mayor de Cas Concos; y plaza de San Isidre y calle de Jaume Prohens de S'Horta. En casos excepcionales, se tendrán que retirar los contenedores de la vía pública cuando lo indique el Ayuntamiento.

Artículo 41. Transporte de residuos de construcción

1. Las personas propietarias y las conductoras de vehículos que transporten residuos de construcción y demolición voluminosos, materiales con polvo o granulosos o cualquier otra materia que sea susceptible de esparcirse, tienen que tomar todas las medidas que sean necesarias para cubrir estos materiales durante el transporte y evitar que, debido a su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento, caigan sobre los espacios públicos parte de los materiales transportados. Si esto se acontece a pesar de las medidas adoptadas, los tienen que recoger inmediatamente.

2. En caso de incumplimiento del apartado anterior, y no hecha la limpieza, serán los Servicios Municipales correspondientes los que la harán, y cargarán los costes al responsable, independientemente de las sanciones que correspondan.

3. Los vehículos que transporten los residuos autorizados tienen que presentar suficientes garantías técnicas y ambientales para el transporte de los residuos. Tienen que tener las autorizaciones correspondientes para poder trasladar los residuos que transporten, tienen que ser estancos, y tienen que transportar los residuos de forma que en el traslado no se produzca ninguna pérdida de la carga.

CAPÍTULO III
Limpieza de playas

Artículo 42. Limpieza de playas

1. Queda prohibido el vertido o el abandono de residuos, cualquiera que sea la naturaleza, proporción o cantidad, a las playas o lugares públicos de baño o vaciarlos directamente al mar. Así mismo, queda prohibido encender hogueras o fuegos en estos espacios sin autorización, así como la utilización de cualquier tipo de jabón a las duchas y al mar.

2. Las personas usuarias de playas o lugares públicos de baño están obligadas a depositar los residuos que produzcan en los recipientes habilitados a tal efecto. Si no hubiera recipientes, tienen que recoger y conservar los residuos para tratarlos posteriormente como residuos domésticos.

3. En el supuesto que corresponda a la persona administrativa de una concesión o licencia de actividad sobre playas o lugares públicos de baño la limpieza de la superficie de ocupación y/o del área de influencia, los residuos que se produzcan se tienen que depositar, exclusivamente, dentro de bolsas cerradas y en la forma en que dictaminen los Servicios Municipales, y se tienen que tratar como residuos domésticos.

4. En el desarrollo de cualquier actividad económica que se haga en las playas o lugares públicos de baño no se pueden utilizar las papeleras municipales, el uso de las cuales queda reservado a las personas usuarias de las zonas comunes. Los titulares de las actividades económicas son responsables de colocar recipientes destinados a los residuos generados por su actividad, según modelo propuesto por los Servicios Municipales si así hiciera falta, y del mantenimiento en adecuado estado de limpieza del espacio ocupado por esta actividad y su zona de influencia.

CAPÍTULO IV
Limpieza de solares y urbanizaciones

Artículo 43. Limpieza de solares y urbanizaciones

1. Las personas propietarias de solares que confrontan con los espacios públicos tienen que vallarlos con cerramientos adecuados situados en la alineación oficial y tienen que mantenerlos libres de residuos; así mismo, son responsables de gestionar los residuos que pueda tener de acuerdo con la normativa vigente. Además, tienen que reunir las condiciones adecuadas que eviten los riesgos higiénico-sanitarios, de prevención de incendios, de seguridad ciudadana y de ornamento público. La prescripción anterior incluye la exigencia, si procede, de la desratización, desinsectación y desinfección de los solares.

2. El incumplimiento del que estipula este artículo será objeto de sanción conforme al establecido en las normas indicadas, sin perjuicio de la posibilidad que los Servicios Municipales realicen subsidiariamente las operaciones de limpieza a costa de los propietarios.

3. Los terrenos que, en virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o como consecuencia de cesiones voluntarias, pasen a ser de titularidad municipal tienen que ser objeto de limpieza y mantenimiento por los Servicios Municipales desde la fecha de aceptación de la cesión.

4. Corresponde a las personas propietarias o, en defecto de estos, a las que habiten o usen los inmuebles colindantes, la limpieza a costa suya de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, patios interiores o comunes, galerías comerciales y otras de las urbanizaciones o recintos de dominio y uso privado.

CAPÍTULO V
Limpieza de edificaciones

Artículo 44. Limpieza de edificaciones

1. Las personas propietarias de fincas y edificios tanto habitados como deshabitados o abandonados están obligadas a conservar el ornamento público limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas y en general todas las partes del inmueble visibles desde los espacios públicos, así como los complementos de los inmuebles, como por ejemplo antenas y chimeneas.

2. Las personas titulares de comercios y establecimientos tienen que actuar con la mayor diligencia para mantener limpias las paredes y fachadas.

3. Queda prohibido tener a la vista en ventanas, balcones y terrazas, ropa tendida o cualquier otra clase de objetos que sean contrarios al decoro de los espacios públicos.

4. Las personas propietarias de las fincas, viviendas y establecimientos están obligadas a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética de acuerdo con el entorno urbano.

Artículo 45. Limpieza de elementos de espacios comerciales

1. Cuando se limpien terrazas, escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se tienen que adoptar las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar los espacios públicos. Y si, sin embargo, estos fueran ensuciados, los amos del establecimiento están obligados a limpiarlos retirando los residuos resultantes inmediatamente.

2. En caso de incumplimiento, y cuando así lo exija el interés general, los Servicios Municipales pueden efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el artículo anterior imputando el coste a las personas propietarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

TÍTULO IV
INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I
Inspección

Artículo 46. Servicio de Inspección

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento del que dispone esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento por medio del personal debidamente habilitado.

2. El personal a que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tiene la condición de agente de la autoridad y está facultado para acceder sin aviso previo a las instalaciones en las cuales se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los diferentes elementos del sistema de recogida de residuos, como por ejemplo contenedores y bolsas de residuos, ya sean públicos o privados.

3. Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, industrias y otras actividades objeto de esta Ordenanza están obligados a, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las citadas instalaciones y la toma de muestras, así como a prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para ejercer estas tareas de inspección.

CAPÍTULO II
Disposiciones generales

Artículo 47. Disposiciones generales

1. Los actos u omisiones que contravengan el que establece esta ordenanza tienen la consideración de infracción administrativa y pueden ser sancionados según el establecido en este Título.

2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de esta ordenanza están obligadas a prestar toda su colaboración a los Servicios Municipales con objeto de permitir la realización de las correspondientes inspecciones, comprobaciones o actividades de investigación.

3. La imposición de sanciones se tiene que hacer mediante el correspondiente expediente sancionador, que se tiene que iniciar de oficio y se tiene que ajustar a las disposiciones legalmente establecidas en la materia.

4. Cualquier ciudadano o ciudadana puede poner en conocimiento del Ayuntamiento los actos que presuntamente constituyan una infracción de esta Ordenanza.

CAPÍTULO III
Tipificación de infracciones

Artículo 48. Infracciones administrativas

1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan el establecido en esta Ordenanza, así como las que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación de manera más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 49. Infracciones leves

1. Se consideran infracciones leves

1. Incumplir, como poseedores, la obligación de entregar los residuos urbanos en el Ayuntamiento o a un gestor autorizado y registrado para su reciclaje, valorización o eliminación, siempre que no sean iniciativas de reducción en origen, como el compostaje casero.

2. Depositar los residuos sin compactar para reducir volumen para aprovechar al máximo la capacidad de contenedores, bolsas y otros elementos de recogida.

3. Depositar los residuos sin separarlos por fracciones, o bien en contenedores o puntos de recogida distintos de los identificados por cada fracción de residuos.

4. Sacar los contenedores a la vía pública por su recogida a horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.

5. Sacar los residuos domiciliarios en bolsas no adecuadas y/o dejarlas junto a los contenedores, en lugar de en el interior.

6. Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

7. Abocar o abandonar residuos a la vía pública o a lugares distintos de los especificados por el Ayuntamiento.

8. Depositar a lugares distintos a las papeleras instaladas a tal efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen, como por ejemplo papeles, colillas, caramelos, peladuras o semblantes.

9. Manipular contenedores, cubos o bolsas o su contenido, así como tumbar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedor, o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

10. Utilizar los contenedores o cubos por otros usos distintos a los previstos a la presente Ordenanza.

11. No recoger de manera inmediata los excrementos de los animales domésticos de los espacios públicos.

12. Se consideran infracciones leves todas las que incumplan el establecido en esta ordenanza y en sus normas de desarrollo y no estén tipificadas como graves o muy graves.

2. La comisión de cualquiera de las conductas tipificadas como falta grave y que, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 54 de esta ordenanza, merezca la calificación de leve.

Artículo 50. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves las siguientes:

1. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o sin que se haya producido un daño o deterioro grave del medio ambiente.

2. La obstrucción, activa y pasiva, de la actividad municipal en la materia objeto de esta ordenanza.

3. El incumplimiento del deber de gestión de los residuos por parte de las personas interesadas, cuando no sea competencia del Ayuntamiento la realización de dicha gestión.

4. La entrega, venta o cesión de residuos municipales a personas físicas o jurídicas diferentes de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en esta ordenanza, así como la aceptación de estos en condiciones diferentes a las previstas en estas normas.

5. No depositar los residuos en contenedores o en la forma y condiciones establecidas en esta ordenanza o en otra normativa del Ayuntamiento relacionada con el objeto de esta ordenanza, cuando se produzca un daño o deterioro grave del entorno.

6. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de limpieza urbana establecidas en esta ordenanza y en particular las incluidas al artículo 43, que suponga un daño o deterioro del entorno y no tenga la consideración de falta muy grave.

7. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de recogida de residuos establecidas en esta ordenanza que suponga un daño o deterioro del entorno y no tenga la consideración de falta muy grave.

8. Efectuar en los espacios públicos las operaciones propias de las obras o no proceder a la limpieza diaria del área de influencia de la obra.

9. Las infracciones leves que causen daños a bienes de dominio público que sean titularidad del Ayuntamiento o a bienes afectos a la limpieza pública o a la recogida de residuos.

10. La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

11. La comisión de cualquiera de las conductas tipificadas como falta muy grave y que, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 54 de esta ordenanza, merezca la calificación de grave.

Artículo 51. Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

1. Depositar en los contenedores instalados en la vía pública los residuos que no tengan la consideración de residuos domésticos.

2. La gestión de residuos no peligrosos sin las autorizaciones municipales o incumpliendo los requisitos regulados por esta ordenanza y normativa de aplicación o en la propia autorización.

3. Proporcionar en el Ayuntamiento o a la inspección municipal datos o documentos incorrectos, falsos o impedir u obstaculizar la labor inspectora.

4. Colocar carteles publicitarios, pintar grafitis o actuaciones similares en edificios de carácter municipal, histórico o artístico.

5. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de limpieza urbana establecidas en esta ordenanza, y en particular las incluidas en el artículo 43, que supongan un daño muy grave o irreversible.

6. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de recogida de residuos establecidas en esta ordenanza que suponga un daño o deterioro del entorno muy grave o irreversible.

7. La celebración de un acto público sin la realización de las correspondientes operaciones de limpieza o recogida de residuos o sin la constitución de la correspondiente fianza, según se regula en esta ordenanza.

8. Se considera infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave del medio ambiente

9. La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 52. Potestades del Ayuntamiento

Independientemente de las sanciones pecuniarias previstas en esta ordenanza, el Ayuntamiento puede realizar las siguientes actuaciones:

1. Inmediata suspensión de obras y actividades.

2. Suspensión de autorizaciones.

3. Reparación por parte de la Administración municipal, y con cargo a la persona infractora, de los daños que hayan podido ocasionarse.

4. Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o que se continúen produciendo daños ambientales, con cargo a la persona infractora.

5. Confiscación de fianzas.

6. Promoción de la revocación de distintivos ambientales, premios, bonificaciones o subvenciones.

7. Imposibilidad de obtener durante un año préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.

8. Comunicación o traslado de la infracción a otras administraciones que puedan ser competentes en todo o en algún extremo de la infracción. En todo caso, para la adopción de medidas provisionales se tienen que tener en cuenta los límites y requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la potestad sancionadora y la normativa de disciplina y responsabilidad ambiental de aplicación.

Artículo 53. Prescripción de infracciones y caducidad del procedimiento sancionador

1. Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde el día siguiente a la fecha en qué fueron cometidos.

3. Interrumpe la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo volverá a transcurrir si el procedimiento se paraliza durante más de seis meses por causa no imputable a la persona infractora.

4. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empieza a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el cual la infracción se haya consumado. En el supuesto de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carencia de signos externos, este plazo se computará desde que estos se manifiesten.

5. El procedimiento se tiene que resolver en el plazo de un año a contar de la fecha del acto de iniciación de este, o de seis meses si se sigue el procedimiento simplificado por infracción leve.

6. Se tiene que entender caducado el procedimiento, y se tienen que archivar las actuaciones, una vez hayan transcurrido treinta días desde el vencimiento del plazo en que se tenía que dictar la resolución.

7. Se exceptúan del que dispone el apartado anterior los casos en que el procedimiento se suspenda o se haya paralizado por causa imputable al interesado, en los cuales se interrumpirá el cómputo para resolver el procedimiento.

CAPÍTULO IV
Sanción de infracciones

Artículo 54. Graduación de las sanciones

Para graduar las sanciones previstas se tienen que considerar los siguientes criterios:

1. El daño o riesgo ocasionado a personas o bienes.

2. La repercusión de la contaminación realizada.

3. La reversibilidad del daño ocasionado.

4. El beneficio obtenido o ánimo de lucro.

5. La capacidad económica del infractor.

6. El grado de intencionalidad o culpabilidad.

7. El grado de participación.

8. La concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otros posibles.

9. La adopción o no de precauciones o controles para evitar la infracción.

10. El coste de la restitución.

11. La adopción de medidas correctoras por parte del infractor con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

12. La reparación espontánea por parte del infractor del daño causado.

13. La cantidad y características de los residuos implicados.

14. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad administrativa.

15. La reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

16. La alteración social causada por la infracción así como el efecto que esta produce en la convivencia de las personas en los casos de relaciones de vecindad.

Artículo 55. Sanciones.

La cuantificación de las sanciones es la siguiente:

Leves: hasta 750 €.

Graves: hasta 1.500 €

Muy graves: hasta 3.000 €

Artículo 56. Obligación de reponer el daño causado

1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, la persona infractora tiene que reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

2. Si la persona infractora no repara el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente puede acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con el establecido en el artículo 57.

3. Así mismo, en caso de incumplimiento, esta reposición puede ser realizada por el Ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria. Los costes originados por las actuaciones a hacer van a cargo del sujeto responsable de la infracción, al cual se le tiene que exigir, si procede, la indemnización que corresponda por daños y perjuicios causados.

4. En el caso de daños medioambientales, la persona infractora tiene que reparar los daños causados en los términos del artículo 54.2 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o norma que la sustituya.

Artículo 57. Multas coercitivas

1. Sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer, el órgano competente puede acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 55 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o norma que la sustituya.

2. La cuantía de cada una de estas multas no puede superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Artículo 58. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos

1. El Ayuntamiento de Felanitx tiene que promover la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o Consejo Insular.

2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tienen que tener por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y facilitar que estos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad tareas de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho que hayan cometido.

Artículo 59. Publicidad de las sanciones

La Alcaldía puede acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.

Artículo 60. Competencia y procedimiento sancionador

1. Corresponde a la Alcaldía la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en el ejercicio de la competencia que le es atribuida con esta finalidad por el artículo 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se tienen que llevar a cabo de conformidad al que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y resto de normativa que le sea aplicable.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

1. Quedan derogadas todas las normas municipales que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el que dispone esta Ordenanza.

2. En particular, queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de limpieza viaria y recogida de residuos de Felanitx publicada en el BOIB núm. 89 de día 24 de junio de 2006.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que indica el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Felanitx, 8 de agosto de 2016