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AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 10958
Extracto de la aprobación por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria realizada el día 11 de agosto de 2016, de las bases de la convocatoria de ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tengan que desplazarse fuera de la isla en el territorio nacional para cursar estudios que no puedan realizar en Eivissa durante el curso 2015-2016
BDNS código 317605
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo de las bases y anexos se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones código núm. 317605 y en el BOIB núm. 115, de 10 de septiembre de 2016.
1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de las ayudas objeto de esta convocatoria es de 11.000 euros, con cargo a la partida 010-3260-489013 del ejercicio presupuestario del 2016.
2. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES
2.1 Pueden acogerse a esta convocatoria las familias con estudiantes que estén empadronados en el municipio de Sant Antoni de Portmany con una antigüedad mínima de tres años.
2.2 Requisitos académicos:
Que el estudiante esté matriculado en todas las asignaturas en el primer curso.
Que, como mínimo, el estudiante esté matriculado en el 80 % de los créditos previstos en los Planes de Estudios en el resto de cursos.
Cuando se trate de estudiantes que estén terminando los estudios, deben estar matriculados de un mínimo de cuatro asignaturas o 38 créditos.
En el caso de doble matrícula se presentarán las dos para poder obtener la ayuda.
Los estudiantes de grado EEES (Espacio Europeo de Estudios Superiores) deberán estar matriculados a tiempo completo (60 créditos como mínimo).
Deben haberse aprobado en el curso anterior un mínimo de créditos, según la siguiente relación:
Cursos |
Rama de conocimiento |
Para obtener la ayuda |
---|---|---|
Primer curso |
Todas |
Haber aprobado el curso anterior al 100 % |
Resto de cursos |
Estudios técnicos, Ingeniería y Arquitectura |
Haber aprobado como mínimo el 70 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
Ciencias |
Haber aprobado como mínimo el 80 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
Ciencias de la Salud |
Haber aprobado como mínimo el 80 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades |
Haber aprobado como mínimo el 80 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
Ciclos formativos |
Haber aprobado como mínimo el 90 % de los créditos matriculados en el curso anterior |
2.3 Los estudiantes emancipados que se presenten como unidad familiar independiente deben acreditar medios económicos y de vivienda propios y suficientes (declaración de la renta y documentación de una vivienda a su nombre o contrato de alquiler).
2.4 Tienen prioridad los alumnos que cursen una primera titulación.
2.5 No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.6 No tener deudas con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, lo que se acreditará mediante certificación o autorizando su consulta a los servicios económicos municipales.
3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
3.1 Las solicitudes se presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), en la planta baja de la sede municipal, Paseo de la Mar 16, de 8.30 a 14 horas, de lunes a viernes.
3.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
3.3 Para informarse, orientarse y consultar las bases se puede acudir al Centro de Información Joven del Ayuntamiento de San Antonio, c/ Ramón y Cajal 19, tel. 971803163, de lunes a viernes, de 9 a 14 h, así como en el sitio web municipal www.santantoni.net.
3.4 Toda la documentación presentada debe estar debidamente compulsada o, si no, se puede presentar el original y una fotocopia para compulsar-la.
Las solicitudes se registrarán mediante el modelo de instancia, debidamente cumplimentado, que el Ayuntamiento facilite
3.5 Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Sant Antoni de Portmany, 28 de septiembre de 2016
El Alcalde
José Tur Torres