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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 10956
Aprobación definitiva ordenanza fiscal 34 reguladora del precio público para la prestación de servicios en la Escola de Música, Dansa i Teatre

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Texto

Ordenanza fiscal núm. 34, reguladora del precio público por la prestación de servicios de la  Escola de Música i Dansa i Teatre de l’Ajuntament de Son Servera (Illes Balears)

Visto el edicto publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 105, de fecha de 18 de agosto de 2016, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 21 de julio de 2016, el cual aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal nº . 34, reguladora del precio público para la prestación de servicios en la Escola de Música, Dansa i Teatre de l’ Ajuntament de Son Servera.

Visto el informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona de fecha de 14 de julio de 2016 (RGE núm. 4724 de 07.21.2016)

Dado que el pasado día 22 de septiembre de 2016, se agotó el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el cual queda redactado de la siguiente forma

"ORDENANZA N. 34 PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCOLA DE MÚSICA, DANZSA I TEATRE DEL AJUNTAMENT  DE SON SERVERA (ILLES BALEARS)

Artículo 1

Naturaleza, objeto y fundamento

En uso de las facultades concedidas por el artículo 2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Regulador de las Haciendas Locales, y por el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, este Ajuntament  establece el precio público por la prestación de servicios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza las normas atienden lo previsto en los artículos 41 a 47 del RDL 2 / 2004.

Artículo 2

Objeto

Constituye el objeto del precio público la prestación, por parte del Ajuntament, de servicios en la escuela de música, danza y teatro.

Artículo 3

Obligados al pago

Son sujetos obligados al pago las personas o entidades solicitantes de las prestaciones del servicio o, si no es así, los padres, madres y tutores o tutoras de los menores beneficiados.

La obligación de pagar el precio público regulado en esta Ordenanza nace:

a) En las actividades de taller, formativas o de enseñanza, que no tengan la consideración de actividades sociales básicas en el comienzo del curso.

b) Los derechos de inscripción en las actividades infantiles se devengarán con la formalización de la matrícula.

Artículo 4

Base de gravamen

Se adopta como base del presente precio público el número de personas que se beneficien de la prestación del servicio.

Artículo 5

Cuota

El precio público al que se refiere esta Ordenanza es el determinado de acuerdo con el siguiente cuadro de cuotas:

 

Matrícula anual

50,00 €

Iniciación

18.75 €/ mes

Lenguaje Musical

31.25 € / mes

Clases de Instrumentos y voz 30 min

37,50 € / mes

Clases de Instrumentos y voz 45 min

56,25 €/ mes

Clases de Instrumentos conservatorio

62.50 € / mes

Danza / teatro

18.75 €/ mes

Combos

25,00 € / mes

Las cuotas, una vez ingresadas y comenzado el taller o actividad correspondiente, no serán devueltas, salvo que la actividad no pueda desarrollarse por causa imputable al centro.

Las deudas por este precio público se exigirán desde el mismo momento en que se inicie la prestación de servicios o actividades que los justifican.

Artículo 6

Exenciones

El Ajuntament podrá eximir del pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas beneficiarias de la prestación de los servicios, en aquellos casos en que los usuarios cumplan objetivos de prevención específica o de reinserción social, previo informe técnico que así lo justifique.

Artículo 7

Reducciones

Se establece una reducción del 20% en la matrícula anual del segundo hermano o hermana, padre, madre o tutor legal, y de un 50% en el tercero y gratuito para el cuarto y siguientes hermanos.

Se establece una reducción del 50% en las cuotas mensuales a las personas con minusvalía.

Se establece una reducción del 25% en el importe de cada curso mensuales a los empadronados en el término municipal, y del 50% en el segundo y siguientes instrumento.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8

Cobro de cuotas

El precio de la matrícula se exigirá en el momento de su formalización.

La matrícula, una vez ingresada y comenzado el curso o actividad correspondiente, no será devuelta, salvo que la actividad no pueda desarrollarse por causa imputable al centro.

El pago de las cuotas se realizará, por las personas responsables del pago, mediante domiciliación bancaria entre el 1 y 15 cada dos meses.

Artículo 9

Las deudas por estos precios públicos se exigirán desde el mismo momento en que se inicie la prestación de servicios o actividades que los justifican.

Artículo 10

El Ajuntament  podrá exigir, igualmente, la anticipación o depósito previo del importe total o parcial del precio público.

 

Artículo 11

Los beneficiarios de los servicios o actividades deben pagar el precio público a través de las entidades bancarias designadas por el Ajuntament .

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza la redacción definitiva de la que ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 21 de julio de 2016, entrará en vigor una vez efectuada su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears  (BOIB núm. , de de 2016) y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa ".

 

Son Servera, 28 de septiembre de 2016

 

La alcaldesa presidenta

Natalia Troya Isern