Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 10953
Corrección de error material en el anexo 3 de la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes de día 23 de agosto de 2016 relativa a la convocatoria de subvenciones y de ayudas de minimis de 2016 para dar apoyo en las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca (BOIB nº. 109 de 27 de agosto de 2016)
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 303516
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, el día 23 de septiembre de 2016, la resolución que transcribo literalmente a continuación:
“Antecedentes
1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca resolvió, el día 21 de marzo de 2016, aprobar la convocatoria de subvenciones y ayudas de minimis 2016 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 48 de 16 de abril de 2016.
2. En el BOIB nº. 109 de 27 de agosto de 2016 se publicó la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de día 23 de agosto relativa a la concesión de las subvenciones y ayudas.
3. Día 29 de agosto de 2016 (NRE 23221), el Sr. Andreu Segura Seguí, en representación de la asociación Mallorclown, presentó un escrito en el cual expone que en el anexo 1 de la resolución referida en el antecedente 2 anterior se relaciona la asociación mencionada con el nombre de MALLORCACLOWN, cuando en realidad su nombre es MALLORCLOWN, tal y como consta en la solicitud presentada en su momento, así como en todo el resto de documentación aportada, por lo cual solicita su corrección.
4. En el BOIB nº. 116 de 13 de septiembre de 2016 se publicó la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de día 30 de agosto, en virtud de la cual se corrige el error advertido en el antecedente 3 anterior.
5. Por otro lado, el órgano gestor del procedimiento ha detectado, de oficio, un error material en el contenido del anexo 3 de la resolución de concesión antes mencionada, con respecto a la transcripción del CIF de la entidad beneficiaria con el nombre de Res de Res i en Blanc, S.L. En este sentido, una vez vista toda la documentación aportada con la solicitud de esta entidad, se comprueba que el CIF correcto es B57057853, en lugar del G57057853 transcrito.
Fundamentos de Derecho
1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, parcialmente modificada por la Ley 4/99, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El cuarto párrafo de la base octava establece que el órgano encargado de resolver la convocatoria es el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, por lo tanto es también el órgano competente para resolver las posibles correcciones de errores materiales que se puedan producir en este acto administrativo.
Vistos los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos, y en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, de acuerdo con el Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 109 de 18 de julio de 2015) parcialmente modificado por los decretos de día 24-02-16 (BOIB nº. 27 de febrero) y de día 09-03-16 (BOIB nº. 35 de 17 de marzo) y con las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2016, RESUELVO:
1. Corregir el error material producido en el anexo 3 de la resolución de la convocatoria de subvenciones y ayudas de minimis 2016 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen a Mallorca, de 23 de agosto de 2016 (BOIB nº. 109, de 27 de agosto), con respecto al CIF de la entidad beneficiaria con el nombre de Res de Res i en Blanc, S.L., de manera que:
Donde dice: G57057853
Debe decir: B57057853
2. Comunicar esta resolución a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca
3. Publicar esta resolución en el BOIB.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso mencionado, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
Palma, 23 de septiembre de 2016
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, por delegación
(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/2016)
Jaume Colom Adrover