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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIOS DE MEJORA AGRARIA Y PESQUERA (SEMILLA)

Núm. 10952
Resolución de la directora gerente de Serveis de Millora Agrària i Pesquera de 27 de septiembre de corrección de errores advertidos en la Resolución de la directora gerente de Serveis de Millora Agrària i Pesquera de 9 de agosto de 2016 por la cual se aprueban las bases específicas que han de regir los criterios de selección de personal laboral temporal para cubrir el lugar de trabajo identificado a la relación de puestos de trabajo (RPT) de Serveis de Millora Agrària i Pesquera (SEMILLA) con el código SE65, con la denominación de Auxiliar pecuario (BOIB núm. 103 de 13 de agosto de 2016)

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Texto

Se han observado varios errores materiales en Resolución de la directora gerente de Serveis de Millora Agrària i Pesquera de 9 de agosto de 2016 por la cual se aprueban las bases específicas que han de regir los criterios de selección de personal laboral temporal para cubrir el lugar de trabajo identificado en la relación de puestos de trabajo (RPT) de Serveis de Millora Agraria i Pesquera (SEMILLA) con el código SE65, con la denominación de Auxiliar pecuario (BOIB núm. 103 de 13 de agosto de 2016).

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar los errores advertidos en la Resolución de la directora gerente de Serveis de Millora Agrària i Pesquera de 9 de agosto de 2016 por la cual se aprueban las bases específicas que han de regir los criterios de selección de personal laboral temporal para cubrir el lugar de trabajo identificado en la relación de puestos de trabajo (RPT) de Serveis de Millora Agrària i Pesquera (SEMILLA) con el código SE65, con la denominación de Auxiliar pecuario, en los términos siguientes:

A. En el apartado 2.4, donde dice:

“4. Estar titulado en grado en educación secundaria, FP de grado medio o titulación equivalente.”

Tiene que decir:

“4. Estar titulado en FP grado medio especialidad “Técnico en producción agropecuaria”.

B. En el apartado 2.5, donde dice

“5. Estar en posesión del carnet de conducir B1.”

Tiene que decir:

“5. Estar en posesión del carnet de conducir B.”.

C. En el apartado 6.1, donde dice:

“6.1. -Experiencia profesional como auxiliar pecuario, según las funciones propias del puesto de trabajo, que son las siguientes: Apoyo y asistencia a los técnicos superiores y técnicos de grado medio de los departamentos del área técnica, de sanidad animal y de laboratorio.”

Tiene que decir:

“6.1. - Experiencia profesional como auxiliar pecuario en el ámbito ganadero.”.

2. Conceder un nuevo plazo para la presentación de las solicitudes de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta resolución. Si el último día de presentación de la solicitud recayera en sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

No será necesario que las personas que hayan presentado solicitud en la convocatoria publicada en el BOIB núm. 103 de fecha 13 de agosto, tengan que volver a presentarla, sin perjuicio que, dentro del nuevo plazo señalado en esta resolución, puedan acreditar otros requisitos o méritos.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con aquello que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de septiembre de 2016

La directora gerente de SEMILLA

Immaculada Munar Pascual