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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10943
Bases que tienen que regir la convocatoria de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de nivel nacional y/o internacional en la isla de Ibiza en el año 2016

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.6.b y 60 de la Ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre y del art. 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones ,a continuación se hacen públicas las bases del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza de fecha 23 de septiembre de 2016 que rigen la convocatoria de ayudas para la promoción del deporte y de la actividad física en la isla de ibiza para el año 2016.

Disposiciones generales

Justificación.

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del ocio.

Con esta finalidad, el artículo 70.9 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone que son competencias propias de los Consejos Insulares el deporte y el ocio, así como el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio.

La Ley 3/1995, del deporte balear, ya en su exposición de motivos, destaca que el deporte es una función social que favorece el desarrollo completo y armónico del ser humano, posibilita su formación integral y contribuye en la consecución, en todos los órdenes, de una mejor calidad de vida.

La actividad física forma parte de las personas y es un elemento educativo, tanto para los deportistas de élite como para los que la utilizan como instrumento recreativo o psicofísico. En su art. 2 establece que el deporte y la actividad física son objetivos de interés general que contribuyen a la formación y al desarrollo integral de la persona, a la mejora de la calidad de vida y al bienestar social. Así mismo, en su art. 3 prevé que todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tienen derecho al conocimiento y a la práctica del deporte.

El deporte tiene una clara interrelación con el turismo. El binomio deporte-turismo es un hecho relevante y de gran proyección en la sociedad actual. Una forma muy importante de promoción turística y de mejora de la imagen es la celebración de eventos deportivos de máximo nivel en nuestra isla. Cada evento deportivo de estas características supone la llegada de gran número de participantes y se da a conocer una de las características de nuestra isla, que es el gran movimiento asociativo deportivo.

El artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares determina que la información turística, la ordenación y la promoción turística son competencias propias de los consejos insulares y, en relación a esta, por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB nº 77, de 23 de de 2015) se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística que, hasta entonces, venia ejerciciendo a través de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB-) la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo esto, el Consell de Ibiza, quiere aprovechar y potenciar el efecto sinérgico que comporta fomentar la práctica deportiva y la promoción turística con este programa de ayudas, estableciendose como prioridad estratégica el reposicionamiento de la marca Ibiza como destinación turística de calidad y la mejora de la competitividad mediante la organización de eventos deportivos de nivel nacional y/o internacional, con la finalidad de conseguir durante los próximos años un incremento de los visitantes a la isla de Ibiza en el periódo de octubre a mayo, cuando los efectos de la estacionalidad son mas acusados.

1.- Objeto de la convocatoria y dotación económica.

1.1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de nivel nacional y/o internacional en la isla de Ibiza en el año 2016.

1.2. Los eventos tienen que celebrarse del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2016.

1.3. Cada solicitante puede pedir ayuda económica para la realización de dos eventos como máximo.

1.4. No será necesario que la solicitud sea previa a la realización de la actividad para la cual se pide la ayuda, si bien se deberá de llevar a cabo durante los plazos de tiempo establecidos en el punto 1.2 de las bases.

1.5. Los deportes y los eventos previstos en este programa de ayudas son los siguientes:

Deporte

Eventos deportivos

Artes marciales

Torneos

Automovilismo

Subidas automovilísticas

Atletismo

Semi-maratones, maratones de montaña y millas urbanas

Baile deportivo

Torneo

Baloncesto

Torneos

Billar

Torneos

Boxeo

Veladas

Ciclismo

Vuelta a la isla de Ibiza

Fútbol

Torneos

Balonmano

Torneos

Natación

Torneos y travesías marítimas

Petanca

Torneos

Cuadriatlón

Competiciones

Rugby

Torneos

Taekwondo

Torneos

Tenis de mesa

Torneos

Trail

Maratones de montaña

Trial

Competiciones

Triatlón

Campeonatos de España

Otros

torneos, eventos...

2.- Dotación económica.

2.1. Para esta convocatoria de ayudas, del ejercicio presupuestario del año 2016, se destinará la cantidad de 171.700 euros, 146.500 euros con cargo a la partida 3410-48900 y 25.200 euros a cargo de la partida 4321 48900 del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2016, y de acuerdo al plan estratégico de subvenciones del Consell de Ibibza para el año 2016.

2.2. La cantidad máxima de ayuda concedida por entidad beneficiaria no podrá ser superior a 25.000 euros o la cantidad solicitada.

2.3. La cantidad presupuestada en el apartado 2.1 está distribuida de la siguiente manera:

Deporte

Presupuesto

Artes marciales

1.500 €

Automovilismo

11.000 €

Atletismo

31.000 €

Baile deportivo

1,500 €

Baloncesto

2.600 €

Billar

1.600 €

Boxeo

8.000 €

Ciclismo

24.000 €

Futbol

6.100 €

Balonmano

12.000 €

Natación

9.000 €

Petanca

9.000 €

Cuatriatlón

2.500 €

Rugby

3.800 €

Taekwondo

1.500 €

Tenis de mesa

4.000 €

Trail

7.000 €

Triatlón

12.000 €

Otros

14.600 €

3. Entidades beneficiarias

3.1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, constituidas, e inscritas legalmente en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones, establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  • No tener deudas con el Consell Insular de Ibiza.

4. Presentación de las solicitudes: lugar y plazo

4.1. Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en las bases específicas de cada línea de ayudas, debidamente rellenado.

4.2. Las solicitudes dirigiran a la Presidencia del Consell de Ibiza y se presentaran en el registro general de la misma institución o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Publicidad

5.1. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

6. Solicitud y documentación necesaria.

6.1. Las solicitudes se formularan mediante un modelo de instancia (anexo I) debidamente rellenado que será facilitado por el Consell de Ibiza

6.2. La documentación a presentar dentro la solicitud comprenderá la siguiente información:

6.2.1. Presupuesto del evento, firmado por el representante de la entidad solicitante (anexo II).

6.2.2. Memoria del evento programado con una explicación de su repercusión turística, mediática, social y deportiva.

6.2.3. Informe del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que indique el número de deportistas estimados que participaran en el evento (anexo III)

6.2.4. Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite la antigüedad del evento (anexo IV)

6.2.5. Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen su junta directiva (anexo IV).

6.2.6. Declaración responsable en que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si cabe, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo V). En el supuesto de haber recibido ayudas públicas se tiene que presentar la correspondiente resolución de concesión.

6.2.7. Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas. (anexo V).

6.2.8. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell de Ibiza, Hacienda estatal y de la Seguridad Social. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación (anexo VI). Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros se podrá presentar declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda del Consell de Ibiza (anexo V).

6.2.9. Copia de los estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones de la asociación.

6.2.10. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell de Ibiza, la cual se puede descargar en la página web del Consell de Ibiza (www.conselldeivissa.es). En el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación mencionada ante la tesorería del Consell de Ibiza, no será necesaria que la aporten nuevamente.

6.2.11. Copia del CIF de la asociación.

6.3. Las entidades que han celebrado sus eventos deportivos hasta el 30 de junio de 2016 tienen que presentar la cuenta justificativa (anexo VII) en lugar del presupuesto.

7. Régimen de las ayudas.

7.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva.

7.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

7.3 Las ayudas concedidas por esta convocatoria de subvenciones son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

7.4. Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablero de anuncios del Consell Insular de Ibiza (av. de España, 49. Ibiza)

8. Plazo para la enmienda de errores.

8.1. Si la solicitud y/o documentación presentada tiene ningún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de 10 días hábiles lo enmiende y se le advertirá que, en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.

9. Comisión evaluadora.

9.1. Se crea una comisión, evaluadora a la cual corresponderá, estudiar, evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

9.2. La comisión evaluadora actuará de acuerdo con aquello que dispone la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2003, del 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.3. La comisión evaluadora estará formada por:

Presidente: Agustín Goerlich López, sustituta: Maria de las Nieves Tur Tur.

Secretario: Miguel Angel Costa Torres, sustituta: Raquel Delgado Ramis.

Vocal: Ricardo Gomez Romero, sustituta: Yolanda Fernández García Uceda.

Vocal: Lina Prats Torres, sustituta: Maria Dolores Puget Costa.

9.4. Son funciones de esta comisión:

  • Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
  • Emitir el informe que servirá de base para realizar la propuesta de resolución.
  • Cualquiera otra que exija la aplicación de estas bases.

9.5. El secretario o secretaria tendrá voz pero sin voto.

10. Instrucción, resolución y notificación.

10.1. El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Ibiza será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.

10.2. El órgano competente para resolver estas ayudas es el consejo ejecutivo del Consell Insular de Ibiza a propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

10.3. La comisión evaluadora emitirá un informe, el cual servirá de base para la elaboración de la propuesta provisional de resolución al órgano competente para su aprobación. Esta propuesta provisional de resolución será expuesta en el tablón de anuncios del Consell Insular de Ibiza durante el plazo de 10 días naturales. Las personas solicitantes podrán presentar por escrito, durante este plazo, las alegaciones que consideren oportunas.

10.4. Si no hay ninguna alegación, el consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud emitirá la consiguiente propuesta definitiva de resolución para su aprobación, si es procedente, por el consejo ejecutivo.

10.5. Si se presenta alguna alegación dentro del plazo establecido por parte de las personas solicitantes, la comisión evaluadora emitirá un nuevo informe donde, de forma razonada, la estimará o desestimará. De acuerdo con los informes de la comisión evaluadora, el consejero ejecutivo de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud emitirá la consiguiente propuesta definitiva de resolución para su aprobación, si es procedente, por el Consejo Ejecutivo.

10.6. La propuesta, tanto la provisional como la definitiva, expresará la lista ordenada de entidades beneficiarias para a las cuales se propone la subvención y su cuantía.

10.7. El expediente se resolverá en un plazo máximo de 5 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes, transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

10.8. La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero.

10.9. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Ibiza en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, del 27 de octubre, de consejos insulares.

11. Criterios para la concesión de las ayudas.

11.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a cualificar por la comisión evaluadora:

  • La repercusión turística, social y deportiva: hasta 20 puntos. Se valorará la repercusión en los medios de comunicación insulares, baleares, la participación del público y la repercusión del evento en el mundo del deporte ibicenco.
  • Número de personas participantes: hasta 20 puntos. Se valorará el número de personas participantes estimadas por la organización.
  • La solidez y seriedad del proyecto deportivo: hasta 20 puntos. Se valorará el número de ediciones realizadas y la trayectoria de la entidad organizadora.
  • El grado de desarrollo del deporte en la isla de Ibiza: hasta 20 puntos. Se valorará el número de clubes y deportistas que practican el deporte objeto del evento deportivo.
  • El presupuesto hasta 10 puntos. Se valorará que los gastos sean consecuencia de la insularidad.
  • La entidad solicitante: hasta 10 puntos. Se valorarán las actividades desarrolladas otros años relacionados con la realización de eventos deportivos.

11.2. La comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación por cada solicitud. La cantidad total destinada a estas ayudas se dividirá entre la suma total de los puntos de los solicitantes. De esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la que se ha solicitado.

11.3. La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

11.4 Si no hay ninguna solicitud para cualquiera de los deportes del punto 1.5 de las bases, su cantidad asignada podrá ser distribuida entre los otros deportes si así lo determine la comisión evaluadora.

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

12.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a. Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell de Ibiza, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

c. Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

d. Comunicar al Consell de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

e. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

g. Realizar la gestión técnica, y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad objeto de la presente ayuda.

h. Consultar con el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Ibiza las normativas, indicaciones, informaciones, publicaciones, publicidad, notas públicas, carteles, ropa deportiva referente al objeto de la presente ayuda.

i. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda. A este efecto hacer constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell de Ibiza.

j. Permitir que las personas representantes del Consell de Ibiza presidan cualquier acto público de presentación, celebración u otro, por la cual cosa serán convocados con suficiente tiempo de antelación. Así mismo permitirá que el Consell de Ibiza convoque con carácter de promoción, las actividades que considere oportunas y disfrutará de la colaboración de la entidad deportiva beneficiaria.

k. Incluir la marca “Ibiza”, el escudo del Consell Insular de Ibiza y del Gobierno de las Islas Baleares en lugar destacado, tanto en el material impreso publicitario del evento como en otros lugares ubicados en los espacios que se desarrollen los eventos deportivos.

l. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, del 21 de julio (BOE nº 176, del 25 de juliol de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.

13. Gastos subvencionables.

13.1. Son subvencionables los gastos necesarios para llevar a cabo el evento, excepto, los gastos, bancarios, protocolarios y representativos (cenas de bienvenidas, de clausura, etc).

14. Pago de la subvención y justificación.

14.1. El pago de la totalidad de la cantidad concedida se tramitará una vez se haya justificado la realización de la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó.

14.2. Para justificar la realización del objeto de la subvención será necesario presentar al Consell de Ibiza, la documentación que se detalla a continuación:

  • Memoria de la actividad desarrollada.
  • Fotografias, carteles, trípticos etc. de la publicidad realizada.
  • Cuenta justificativa (anexo VII)

14.2.1 Para justificar los gastos realizados, de acuerdo al punto 13.1 de las bases, se podrá presentar:

  • Facturas
  • Recibos de pólizas de seguros.
  • Recibos de alquiler de instalaciones públicas.
  • Nóminas del personal contratado.
  • Costes de la seguridad social del personal contratado (modelos TC1 y TC2)

14.3 Se deberá presentar documentos originales (facturas, recibos, nóminas...) de los gastos realizados por un valor, como mínimo, de la ayuda recibida y originales o fotocopias de la documentación restante (facturas, recibos, nóminas...) hasta llegar al total del gasto realizado de acuerdo a la cuenta justificativa presentada.

14.4 Se requerirá la justificación del pago de las facturas y recibos de los gastos realizados por un valor, como mínimo, de la ayuda recibida.

14.5 Las facturas y/o recibos para justificar las ayudas recibidas tienen que estar emitidos dentro del periodo del 1 de enero al 5 de diciembre de 2016, ya que así las entidades dispondrán de tiempo para recopilar todas la documentación mencionada.

14.6 El último día para presentar esta documentación al Consell de Ibiza es el 5 de diciembre de 2016. Si se quiere presentar los justificantes de los pagos de la seguridad social del personal contratado del mes de octubre el plazo de presentación de esta documentación se amplia hasta el 30 de diciembre de 2016.

14.7 La falta de justificación dentro del plazo establecido comportará la pérdida del derecho de cobro.

14.8 El Departamento Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud adjuntará el correspondiente informe técnico.

14.9 Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell de Ibiza consideren necesarios.

15. Gradación de los posibles incumplimientos por parte de las entidades beneficiarias

15.1 A las entidades beneficiarias que no cumplan sus obligaciones se aplicará las siguientes penalizaciones sobre la subvención recibida:

  • No recoger de forma destacada todos los elementos publicitarios determinados en el punto 12.k de las bases (escudo del consell y logo de la marca Ibiza): reducción del 50% de la ayuda.
  • Recoger de forma destacada únicamente uno de los elementos publicitarios determinados en el punto 12.k de las bases (escudo del consell o logo de la marca Ibiza): reducción del 25% de la ayuda.

16. Revocación de las ayudas concedidas.

16.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegraran las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

17. Régimen de infracciones y sanciones.

17.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se puedan incurrir.

18. Régimen jurídico.

18.1. Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de la normativa aplicable.

 

Eivissa, 27 de setembre de 2016

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud

Maria Catalina Tur Torres

 

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE NIVEL NACIONAL E/O INTERNACIONAL EN LA ISLA DE IBIZA PARA EL AÑO 2016.

A.- DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre

CIF

Domicilio

Nº. Piso

Población

Código postal

Provincia

Teléfono

Móvil

Correo electrónico

B.-datos del presidente de la entidad solicitante

Nombre y apellidos

NIF

C – documentación que se adjunta

(   ) Presupuesto del evento, firmado por el representante de la entidad solicitante. Anexo I

(   ) Memoria del evento programado con una explicación de su repercusión turística, mediática, social y deportiva.

(   ) Informe del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que indique el número de deportistas estimados. Anexo III

(   ) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite la antigüedad del evento. Anexo IV

(   ) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen su junta directiva. Anexo IV

(   ) Declaración responsable en que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna. Anexo V. En el supuesto de haber recibido ayudas públicas se tiene que presentar la correspondiente resolución de concesión.

(   ) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas. Anexo V.

(   ) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell de Ibiza, Hacienda y de la Seguridad Social, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación, de acuerdo con el modelo que consta como anexo VI.

(   ) Copia de los estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones.

(   ) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell de Ibiza, la cual se puede descargar de la págica Web del Consell de Ibiza (www.conselldeivissa.es).

(   ) Copia del CIF de la asociación.

Eivissa, d de 2016

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL D’EIVISSA

ANEXO II

Presupuesto del evento

Entidad:

GASTOS

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

Alojamientos/manutenciones

Desplazamientos

Gastos federativos

Montaje (megafonía, luz, cintas, vallas...)

Trofeos

Honorarios de los técnicos

Seguros

Otros gastos

TOTAL

INGRESOS

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza

Aportaciones privadas

Aportación de otras instituciones públicas

Aportación de la propia federación

Otras aportaciones

TOTAL

Ingresos = Gastos

Ayuda solicitada al Consell de Ibiza para la organización de eventos deportivos de nivel nacional y/o internacional en la isla de Ibiza en el año 2016: ................................. euros

FIRMA DEL PRESIDENTE O DE LA PRESIDENTA

ANEXO III

El secretario o la secretaria Sr/Sra……………………………………………...............con DNI………………………………de la entidad……………………………………………

INFORMA

Que el número de deportistas estimados que participaran en el evento deportivo por el cual se solicita ayuda económica es:....................

Que el nivel deportivo de estos deportistas es:

(   ) Nacional

(   ) Internacional

El Secretario o la secretaria,

Eivissa, ...... de............................... de 2016

Visto y conforme

El / la President/ Presidenta

Eivissa, ...... de .............................. de 2016

 

ANEXO IV

El secretario o la secretaira Sr./Sra…………………………………………………….. con DNI………………………………de la entidad………………………….......................

CERTIFICA

- Que la antigüedad del evento deportivo por el cual se pide ayuda deportiva es de ………… años.

- Que la junta directiva esta conformada por las siguientes personas:

Presidente/a: ....................................................................................

Vicepresidente/a: ..............................................................................

Secretario/a: ......................................................................................

Tesorero/a: .........................................................................................

Vocales: ..............................................................................................

..............................................................................................

..............................................................................................

El Secretario o la secretaria,

Eivissa, ...... de............................... de 2016

Vist i conforme

El / la President/Presidenta

Ibiza, ..... de ................................... de 2016

ANEXO V

DECLARACIONES RESPONSABLES

El Sr./la Sra. ...................................................................................................con DNI nº. .............................................en nombre y representación de la entidad..........................................................................como presidente/a

DECLARO RESPONSABLEMENTE

Que la entidad...................................................................................... reune todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurrir en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el art. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, para ser beneficiaria.

(   ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell de Ibiza o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda.

(   ) Que se han solicitado las subvenciones públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución.

Entidad

cuantía

(   ) Que la entidad ha estado beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para la cual se solicita la ayuda:

Entidad

cuantía

Eivissa, ...... de............................... de 2016

Anexo VI

El Sr. / la Sra. ..................................................................................................... con DNI nº .................................. en nombre y representación de la entidad ................................................................. como presidente o presidenta

AUTORIZO al órgano instructor porque, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda sol·licitar la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell de Ibiza.

Ibiza, ........ de ................................. 2016

Firma

Anexo VII

Cuenta justificativa

1.- Importe total del presupuesto presentado

2.- Importe de la subvención concedida por el Consell d'Eivissa

3.- Importe total del gasto realizado

4.- Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas:

Administración pública

Fecha de la concesión

Importe

Destíno de las ayudas

TOTAL.

5.- Relación de justificantes de los gastos realizados para la realizacion de la actividad subvencionada que únicamente se han presentado en esta administración:

Nº factura

C.I.F.

Descripción del gasto realizado

Importe

Importe total justificado

El/La Presidente/a de la entidad

Ibiza, .... de ....................2016