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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 10939
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación de las Actas 2 y 11 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de los establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia de las Illes Balears para la interpretación del artículo 21.7, sobre licencias y permisos retribuidos por enfermedad o accidente (exp.: CC_ACP_07/049, código de convenio 07000345011982)

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Texto

Antecedentes

1. El día 27 de junio de 2016, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de los establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia de las Illes Balears se reunió para interpretar el artículo 21.7, sobre licencias y permisos retribuidos por enfermedad o accidente, y el acuerdo definido en el Acta 2 de la Comisión Paritaria, firmada el 29 de octubre de 2009, de lo que se extendió el acta de sesión correspondiente.

2. El día 1 de julio, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro y depósito de la citada Acta.

3. El 19 de julio el señor Sedano solicitó la publicación conjunta de las citadas actas de la Comisión Paritaria, 2 y 11.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar las Actas 2 y 11 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de los establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia de las Illes Balears, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

3. Ordenar la traducción de ambas actas a la lengua catalana y hacer constar que las versiones castellanas son las originales, firmadas por los miembros de la Comisión Paritaria y que las versiones catalanas son su traducción.

4. Publicar las Actas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 12 de septiembre de 2016

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)
 

 

ACTA 2
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, CONSULTA Y ASISTENCIA DE ILLES BALEARS
(CÓDIGO DE CONVENIO 0700345)

ASISTENTES:

POR LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

Dña. Felisa LÓPEZ GIMENA (UGT)

D. Ryan McLARTY (UGT)

Dña. Raimunda BUSTINS PONS (UGT)

D. Pedro Jordi MORRO PUJOL (Asesor UGT)

Dña. María FERRER BUJOSA (CCOO)

D. Antonio MARTOS GONZÁLEZ (CCOO)

Dña. Pilar POVEDA CLEMENTE (CCOO)

Dña. Josefa GONZÁLEZ SOBRINO (USAE)

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

D. Antoni M. FUSTER MIRÓ (UBES)

D. Jordi LLABRÉS QUETGLAS (UBES)

Dña. Eva TARRAFETA ALBEROLA (UBES)

D. Jesús M. IGLESIAS BARCELÓ (UBES)

D. José Fco. BARRANCO GONZÁLEZ (ASIB)

D. Miguel PALOU ROSSELLÓ (asesor)

En Palma de Mallorca, Illes Balears, siendo las 16 horas, del día 29 de octubre de 2009, en la sede del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), sito en esta ciudad, en Avgda. Comte de Sallent nº 11 – 2º piso, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de celebrar la segunda reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

Levanta la presente acta D. Miguel Palou Rosselló, asesor empresarial, del Despacho de “C.SEDANO & ASOCIADOS”.

Se inicia la reunión dando lectura al Acta 1 de la reunión anterior que es aprobada y firmada por un representante de cada organización interviniente.

Seguidamente se pasa a tratar los puntos convenidos en el orden del día.

1º Se procede en primer lugar a revisar la tabla de antigüedad del año 2009 que figura en el texto del Convenio Colectivo como “anexo II bis”, al haberse detectado, por parte de representantes de UGT y de CCOO, errores en la misma. Una vez revisadas y corregidas las erratas es firmada por un miembro de cada organización acordándose su remisión a la Autoridad Laboral para su registro y depósito solicitando a su vez su publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears, mandatando para dichos trámites al Sr. Palou. Copia del citado anexo queda unido al Acta.

2º A continuación se acuerda comunicar a la empresa “FRANCISCO AGUILÓ RIPOLL” (laboratorio de análisis clínicos) la imposibilidad de acceder a la solicitud  de descuelgue formulada al no haber dado respuesta a los requerimiento efectuados por parte de esta Comisión, los pasados día 27 de julio y 9 de septiembre, solicitando aportación de documentación que justificara el hecho del descuelgue salarial, tal como previene el artículo 13º del Convenio Colectivo. Se unen al Acta los escritos remitidos a la citada empresa.

3º Seguidamente se pasa a tratar el escrito presentado por la representación de UGT, solicitando interpretación del artículo 21º.7 –Licencias y permisos por enfermedad o accidente-. Discutido por las partes asistentes el tema planteado en el sentido de si los días de permiso deben ser consecutivos o alternativos, a conveniencia del solicitante, se alcanza el consenso al considerar que los días  de permiso debe cogerse de forma consecutiva, siendo los días de licencia o permiso días naturales. Se une al Acta el escrito de UGT

4º Se entra a tratar el punto 5 del orden del día propuesto por la representación de UGT, sobre lo dispuesto en el artículo 6º.8 – Movilidad y promoción interna-“Baremos de aplicación”. La representación de UGT presenta un documento de propuesta para el sistema de  movilidad y promoción interna para los centros de aplicación del Convenio. La representación empresarial manifiesta que se estudiará la propuesta aportada por dicho Sindicato, no pronunciándose en este momento dada la complejidad del tema. Se une al Acta el documento presentado por UGT.

5º El siguiente punto de orden del día versa sobre escrito presentado por UGT solicitando interpretación del artículo 11º b), párrafo 3º -Plus de especialidad-, del convenio. El tema es debatido no alcanzándose acuerdo al considerar la parte empresarial que no procede considerar las consultas que disponen de “Rayos X” y hacen intervenciones ambulatorias como quirófanos al no reunir los requisitos que se suponen a tales quirófanos de establecimientos sanitarios. Se Une al Acta el escrito de UGT.

6º Por último se pasa al punto de ruego y preguntas formulándose dos propuestas para la próxima reunión de la Comisión; la primera propuesta por la parte empresarial se entrega por escrito y hace referencia a solicitar la interpretación del artículo 4º apartado 3, sobre aplicación de –Compensación y absorción- Se une el escrito al Acta. Por parte de CCOO se propone desarrollar un calendario de reuniones de la Comisión al tiempo que interesa que en la próxima reunión se proceda a formalizar la constitución de un grupo de trabajo que aborde el tema de la carrera profesional de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Convenio.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo 17,45 horas, se da por finalizada la reunión. La presente Acta se circulará a las partes para su revisión y se presentará para su aprobación y firma en la próxima reunión.

FIRMAS:

 

ACTA 11
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, CONSULTA Y ASISTENCIA DE ILLES BALEARS
(CÓDIGO DE CONVENIO 07000345011982)

ASISTENTES:

 

POR LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

 

D. Ryan McLarty (UGT)

Dña. Teresa Sánchez Sevilla (UGT)

D. Antonio Martos González (CCOO)

D. Walter Pérez Munárriz (CCOO)

Dña. Josefa González Sobrino(USAE)

Dña. Juana Salamanca (USAE)

 

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

 

D. Antoni M. FUSTER MIRÓ (UBES)

D. Jordi LLABRÉS QUETGLAS (UBES)

D. Víctor M. ALONSO MANZANARES (asesor)

En Palma de Mallorca, Islas Baleares, siendo las 17:00 horas, del día 27 de junio de 2016, en la sede de la Unión Balear de Entidades Sanitarias (UBES), sito en esta ciudad, en calle Aragón, 215, 2º piso, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de celebrar la decimoprimera reunión de la comisión paritaria del Convenio colectivo arriba referenciado.

Levanta la presente acta D. Víctor Manuel Alonso Manzanares, asesor de la representación empresarial, del despacho profesional “C.SEDANO & ASOCIADOS”.

La presente reunión convocada para el día de hoy es a raiz del escrito recibido en la dirección de correo electrónico de la UBES el día 9 de junio de 2016, por el que la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de las Islas Baleares del sindicato CC.OO. solicitaba la intervención de ésta Comisión en relación con la interpretación que debe darse al permiso retribuido establecido en el artículo 21º (`Licencias y permisos retribuidos´), apartado 7 (`Enfermedad o accidente´), del Convenio colectivo, al suscitarse en el seno de una de las empresas asociadas a la UBES si el disfrute de los días por el citado permiso debe o no ser consecutivo.

Con carácter previo a entrar en el debate de la reseñada discusión, ambas representaciones dejan constancia del recibo de la comunicación a ésta comisión paritaria en fecha 28 de abril de 2015 del acuerdo alcanzado por la empresa `Hospital Cruz Roja´ con la representación de los trabajadores de la misma para la inaplicación temporal de las retribuciones del Convenio colectivo durante el período abril de 2015 a marzo de 2016, ambos meses inclusive, así como de la documentación que acompañaba a aquélla (acta del acuerdo alcanzado y de la delegación para elevar su texto ante la Autoridad Laboral y ante ésta comisión a favor de la Sra. Leonor Terrasa Garcías).

Entrando ya en el objeto que ha motivado la presente convocatoria, toma la palabra la representación empresarial para recordar que dicho tema sobre la forma de disfrute de los días en el caso del permiso retribuido por enfermedad o accidente, a raíz de un escrito presentado en ese caso por el sindicato UGT solicitando idéntica interpretación de dicho precepto del Convenio colectivo, ha sido ya debatido con anterioridad en el seno de ésta comisión paritaria, llegando al siguiente acuerdo por consenso de la comisión (vid. Acta 2 de la comisión paritaria del vigente Convenio de la reunión celebrada en fecha 29 de octubre de 2009):

Discutido por las partes asistentes el tema planteado en el sentido de si los días de permiso deben ser consecutivos o alternativos, a conveniencia del solicitante, se alcanza el consenso al considerar que los días de permiso debe cogerse de forma consecutiva, siendo los días de licencia o permiso días naturales”.

En su virtud, y no existiendo ningún criterio diferente o nuevo que pueda llevar a un replanteamiento de la cuestión, así como ante elementales razones de gestión y operativa de éste tipo de permisos, la representación empresarial ratifica el mismo criterio interpretativo ya sentado por ésta misma comisión paritaria en la materia objeto de interpretación.

A continuación, toma la palabra la representación sindical manifestando la FSSIB-CCOO que, pese al consenso alcanzado sobre el tema en el año 2009, reconsiderado nuevamente el problema, y en base a los términos abiertos en que se expresa el reseñado precepto convencional, el mismo da cabida a la interpretación de que el disfrute del permiso pueda ser de manera no consecutiva, siempre y cuando no se superen los días que correspondan a cada caso concreto. La USAE se adhiere a dicha interpretación que realiza la FSSIB-CCOO, y la UGT, tras unos minutos de deliberación sobre la postura a adoptar por dicho sindicato al respecto, finalmente se inclina también por apartarse junto a la FSSIB-CCOO y a la USAE de la interpretación alcanzada por consenso sobre dicho asunto en la reunión de ésta misma comisión paritaria celebrada en fecha 29 de octubre de 2009.

RUEGOS, PREGUNTAS Y COMUNICACIONES.- No se producen.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 17:30 horas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente acta, para su aprobación y firma por un representante de cada organización asistente, designando a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la parte empresarial autorizado en anteriores ocasiones, para que, si fuera el caso, proceda a los trámites de registro y depósito de la misma ante la autoridad laboral, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

FIRMAS: