Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 10938
Bases bolsa Educador/a
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 26 de septiembre de 2016, aprobó las siguientes:
“BASES DE BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER CON CARÁCTER TEMPORAL, LUGARES VACANTES DE LA CATEGORÍA EDUCADOR/A A LA ESCOLETA MUNICIPAL CON CONTRATO LABORAL TEMPORAL MEDIANTE CONCURSO
Vistas las necesidades organizativas de la Escoleta Municipal, se hace necesario proceder a la convocatoria de una bolsa de trabajo de la categoría EDUCADOR/A por el sistema de concurso, para proveer, con carácter temporal, lugares vacantes al Escoleta Municipal.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo de EDUCADOR/A para cubrir de manera eventual las sustituciones de personal que forman el Escoleta Municipal.
El proceso de selección se llevará a cabo mediante concurso. A tal efecto, la Comisión Técnica de Valoración llevará a cabo la evaluación de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes en el momento de presentación de instancias.
2- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA
Modalidad: Contrato laboral temporal.
Denominación: Educador/a Escoleta Municipal
Funciones:
-Atender las necesidades de los niños que se le encomienden, tanto físicas y sanitarias (alimentación, limpieza...) cómo sociales y culturales (comunicación, aprendizaje, creación de hábito).
-Hacer las reuniones y entrevistas necesarias para informar los padres y madres de la evolución y las necesidades de los/de las suyas hijos/se.
-Realizar las programaciones y memorias de las actividades hechas durante el curso.
-Todas las que la normativa establezca.
3. REQUISITOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del que dispone el arte. 57 del EBEP.
b) Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en el supuesto de que hayan sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de personas nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, y no haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que los impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) No estar sometidas debido a incompatibilidad específica.
e) Titulación académica:
En aplicación del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (art. 11), los y las profesionales tendrán que estar en posesión de alguna de las titulaciones o acreditaciones siguientes:
- Título de maestro o maestra con la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente.
- Título de técnico superior en educación infantil o titulaciones equivalentes académicamente y profesionalmente.
- Certificado de profesionalidad de educación infantil.
- Certificación de las unidades de competencia que componen la calificación de educación infantil.
- Profesionales en posesión de cualquiera otro título o acreditación declarados equivalentes a alguno de los anteriores o que hayan sido habilitados para la atención de niños/ñas de 0-3 años.
En caso de titulaciones obtenidas al extranjero tendrá que presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, de conformidad a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al RD 1665/1992 y otra normativa de transposición y desarrollo.
f) Acreditar tener conocimientos de lengua catalana con el nivel B2. El aspirante tiene que tener, como mínimo, el nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al certificado B2 o equivalente. Este requisito se tiene que acreditar cuando se efectúa la solicitud mediante la presentación de la documentación o, si es el caso, mediante la realización y superación de la prueba que, con cuyo objeto, se establezca. No superar esta prueba comporta la eliminación del aspirante del proceso selectivo.
Para ser admitido/a y tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las persones aspirantes tendrán que manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen todas las condiciones exigidas, y presentarán declaración jurada en relación al cumplimiento de los apartados c) y d), referida siempre a la fecha tope de presentación instancias.
4. PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección se llevará a cabo mediante concurso. El Tribunal Calificador llevará a cabo la evaluación de los méritos, debidamente acreditados en el momento de presentación de instancias, de las persones aspirantes admitidas.
La valoración se hará de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:
a) Experiencia profesional.
1. Servicios prestados en Escuelas de Educación Infantil de carácter público de cualquier Administración, de empresas públicas o de entidades de derecho público sometidas a todos los efectos al derecho privado, o de organismos autónomos de las administraciones públicas, o de consorcios o fundaciones del sector público, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido profesional análogo a los de la plaza convocada: 1,5 puntos por año en jornadas Completas y, en caso de periodos inferiores, se calculará la parte proporcional.
2. Servicios prestados en cualquier Administración, empresas públicas o entidades de derecho público sometidas a todos los efectos al derecho privado, organismos autónomos de las administraciones públicas, consorcios o fundaciones del sector público, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido profesional análogo a los de la plaza convocada: 1 punto por año en jornadas completas y, en caso de periodos inferiores, se calculará la parte Proporcional.
3. Servicios prestados en escuelas infantiles o empresas de ámbito escolar, de carácter privado, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogos a los de la plaza convocada: 0,75 puntos por año en jornadas completas y, en caso de periodos inferiores, se calculará la parte proporcional.
4. Servicios prestados en empresa privada, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogos a los de la plaza convocada: 0,50 puntos por año en jornadas completas y, en caso de periodos inferiores, se calculará la parte proporcional.
Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos.
Forma de acreditación: En todos los casos mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y con las siguientes especificaciones:
- En Administración o empresa pública: mediante certificado en el cual se indique la fecha de alta y baja en esta, categoría profesional, tipo de contrato o relación y funciones ejercidas, expedido por el órgano competente de la Administración de que se trate.
- En empresa privada: mediante certificación de empresa en la cual se indique la fecha de alta y baja en esta, categoría profesional, tipo de contrato y funciones ejercidas, así como certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. De forma excepcional, para el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se aportarán los documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.
Únicamente será valorado este mérito cuando de la documentación aportada se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones del lugar a cubrir.
Para que sean valorados los méritos anteriores será necesario que los candidatos presenten la documentación original acreditativa o fotocopia cotejada, dentro del plazo de presentación de instancias.
b) Conocimientos orales y escritos de catalán:
1. Conocimientos superiores al exigido como requisito para participar en esta convocatoria:
2. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.
En el supuesto de que la persona aspirando acredite la posesión de más de un certificado, sólo se tiene que otorgar puntuación al que acredite mayores conocimientos, sacado del certificado LA de conocimientos de lenguaje administrativo, por el cual se tienen que adicionar 0,50 puntos a la puntuación del otro certificado acreditado.
Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos.
Forma de acreditación: este mérito se acreditará formalmente mediante original o fotocopia cotejada, del correspondiente certificado, aportado dentro del plazo de presentación de instancias.
c) Titulaciones académicas.
1. Se valorarán segundas titulaciones académicas, de la misma o superior categoría, a razón de un punto cada una. Podrán ser valoradas en este apartado las siguientes titulaciones (siempre que no hayan sido presentadas como requisito de acceso): magisterio, psicopedagogía, logopedia, pedagogía, psicología, o equivalentes.
2. Se valorarán títulos de master oficial universitario y título de doctor/a relacionados con la plaza que se define en esta convocatoria a razón de 0,02 puntos por crédito.
Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos.
Forma de acreditación: Este mérito se acreditará formalmente mediante original o fotocopia cotejada, del o de los correspondientes títulos, aportado dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Titulaciones de lengua extranjera.
1. Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de lengua extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración pública con los criterios de puntuación que se indican a continuación.
- Nivel básico:
1) Primer curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 1 punto.
2) Segundo curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 1,25 puntos.
- Nivel Intermedio:
1) Primer curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 1,50 puntos.
2) Segundo curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 1,75 puntos.
- Nivel Avanzado:
1) Primer curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 2 puntos.
2) Segundo curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 2,25 puntos.
Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
La puntuación máxima de este apartado d) es de un punto.
e) Acciones formativas.
Se valorarán las acciones formativas, la asistencia a seminarios, congresos y jornadas, así como las prácticas de carácter profesional relacionadas con la plaza que se define en esta convocatoria.
La valoración de los cursos será la siguiente:
Acciones formativas directamente relacionadas con la educación infantil, al col•lectivo de 0 a 6 años, o educación especial: 0,02 puntos por hora.
Acciones formativas relacionadas con la educación infantil en general o relacionadas con las funciones de la categoría que se convoca de educador/a, no directamente orientados a la atención 0 a 6 años: 0,01 punto por hora.
Cursos generales del área de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (Word, Excel, Acces, correo electrónico e Internet), los cursos de prevención de riesgos laborales y los de protección de datos de carácter personal: 0,005 puntos por hora. Este apartado tendrá una puntuación máxima de un punto.
La valoración máxima de este apartado será de 10 puntos.
Forma de acreditación:
- Porque sean valorados los méritos anteriores será necesario que las persones candidatas presenten la documentación original acreditativa o fotocopia cotejada, dentro del plazo de presentación de instancias.
- Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento #promover por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por el EBAP, los cursos impartidos por centros docentes homologados, los impartidos por universidades públicas y/o privadas, así como los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la Consejería de Trabajo y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
- Se valorarán en este apartado de formación las prácticas de carácter profesional no laborales hechos en empresas o administraciones siempre que no formen parte de la formación académica.
- En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
- Cada acción formativa tendrá la valoración máxima que se especifica en cada apartado.
- Sólo se valorarán aquellos certificados que contemplen la duración de la acción formativa en horas o en créditos. En este último caso la correspondencia será de 10 horas de acción formativa por cada crédito, excepto en los casos de los créditos ECTS, que se tienen que valorar según el que indique el certificado.
f) Entrevista personal.
Se realizará una entrevista personal con las persones aspirantes sobre cuestiones relacionadas con las características del lugar a cubrir, que puntuará hasta 5 puntos.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal se constituirá de la forma siguiente:
Presidente y suplente; 1 vocal y el respectivo suplente; un secretario y suplente.
Será asesor del Tribunal por la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana un asesor lingüístico, que actuará con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad des suyos miembros, titulares o suplentes.
Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias establecidos al artículo 28 de la Ley 30/92, notificándolo a la autoridad competente.
6.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
a) Las instancias para tomar parte en esta convocatoria, en la que los aspirantes tendrán que declarar bajo su responsabilidad que reúnen todos los requisitos exigidos en la base tercera, se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación y se presentarán al Registro General de este Ayuntamiento en horas de oficina en un plazo de quince días naturales desde la publicación de este anuncio al tablón de anuncios, al BOIB y en la página web del Ayuntamiento. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo 1).
b) Además de los datos de carácter general y profesional que tienen que constar a la solicitud, las personas interesadas tendrán que adjuntar la documentación siguiente:
1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad y, si es el caso, permiso de residencia.
2. Fotocopia compulsada del título exigido a la letra @e) de la base tercera o certificado académico que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente.
3. Fotocopia compulsada de los documentos justificativos de los méritos alegados. El Tribunal no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud para participar en el proceso selectivo.
c) Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución en el plazo máximo de cinco días naturales, aprobando la lista de admitidos y excluidos, explicando los motivos en el caso de exclusión. En caso de que haya reclamaciones, estas se resolverán por la Alcaldía, aprobando la lista definitiva, que se hará pública igualmente al tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web.
d) En caso de que no haya reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
e) A la misma resolución de Alcaldía se determinará la fecha, el lugar y la hora de celebración de la sesión del Tribunal Calificador para la valoración de los méritos.
7.- FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
1.- Acabada la selección, el Tribunal publicará la relación de las puntuaciones otorgadas.
2.- Los aspirantes seleccionados tendrán que presentar, dentro del plazo de diez días siguientes a la exposición al tablero de edictos del Ayuntamiento de la lista de las puntuaciones obtenidas, los documentos acreditativos de que reúnen los requisitos establecidos en la base Segunda.
8. VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO
La puntuación obtenida en el proceso selectivo determinará la orden de situación de las persones aspirantes de mayor a menor puntuación dentro del listado.
En caso de que se produzcan empates, se tienen que resolver por el tribunal calificador en el momento de de haber acabado las valoraciones. Para resolver estos empates, se seguirán sucesivamente los criterios siguientes:
a) Mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral.
b) Mayor puntuación en el apartado de formación.
c) Si el empate persiste, se hará un sorteo.
Finalmente, si persiste el empate, se determinará por sorteo.
La bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años
9. INCIDENCIAS
En todo el no que no esté previsto en estas Bases se estará al que dispone la normativa de aplicación. Esta convocatoria y todos los actos Administrativos que se deriven, así como la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Así mismo, la Administración podrá proceder, si procede, a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme al previsto en la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre.”
“Anexo 1
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Sr/a......................................................................con D.N.I. núm.................... y domicilio a ........................................de la localidad..........................................provincia.................................CP................................teléfono...................................
Mediante el presente comparezco y, como mejor proceda.
EXPONE
Que desea ser admitido para formar parte de la bolsa de EDUCADOR/A de el Escoleta municipal, de acuerdo con la convocatoria publicada al BOIB nº .........de fecha.............................................
Que reúno todas las condiciones exigidas por las bases del Concurso, que declaro conocer y aceptar.
Que aporta los siguientes documentos de los méritos exigidos a las bases:
Por lo expuesto SOLICITO ser admitido/a en el proceso selectivo para el bolsín de EDUCADOR/A de la Escoleta municipal.
Llubí, ...... de/’ .....................................de 2016.
Firmado:
(El/la interesado/da)”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, a 27 de septiembre de 2016.
La Alcaldesa,
Magdalena Perelló Frontera