Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10787
Expediente de liberación de cargas 264/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE CITACION

Que en este Juzgado al número 0000264 /2016, se sigue expediente de liberación de cargas a instancia de PEDRO JAVIER CARRETERO DE OLEZA, en solicitud de liberación de gravamen consistente en sustitución fideicomisaria impuesta por José Rigo Rigo a sus herederos y nietos Juan y José Terrasa Rigo, consistente en una sustitución vulgar a favor de sus respectivos descendientes por estirpes, y si no los tuvieran, recíprocamente entre ellos y deicomisarimante al último que sobreviva, que grava la siguiente finca:

- RÚSTICA: Tierra indivisible y secano “EL MOLINO”, o “EL PUJET” en la que se hall edificada una casa número 53 de la calle Conde Sallent, en el término de Santa Eugenia. Mide dicha casa una superficie de 60 m2 y el terreno y unas 20 áreas cuarenta y cuatro centiáreas. Lindante: al norte, con finca de don Guillermo Rigo; al Sur, con camino del cementerio; al Este con finca de don José Rigo Rigo; y al oeste, con tierras de don Bernardo Roca y en parte con la plaza pública.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Palma, finca nº 563N,, ayuntamiento de Santa Eugenia, libro 101, tomo 6146, folio 100.

- RÚSTICA: Tierra secano indivisible “EL MOLINO”, o “EL PUJET” en Santa Eugenia,un Molino de viento y tierra secano en el término de Santa Eugenia. Mide veintiuna áreas y treinta centiáreas. Lindante: Norte, tierras de herederos de Guillermo Rigo; al Este, terrenos del Estado; al Sur, camino del Cementerio; y al Oeste, finca de Pedro Carretero y María Luz de Oleza.

Por el presente y, en virtud de providencia de esta fecha, se cita a  como titular del gravamen cuya liberación se solicita, para que dentro del término de diez días, a contar desde la publicación de este edicto, puede comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Dado en PALMA DE MALLORCA, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA