Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 10964
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 27 de septiembre de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo para el año 2016
Identificador BDNS: 318363
La Dirección General de Cooperación es el órgano competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears de conformidad con lo que prevé el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Entre sus finalidades, y teniendo en cuenta la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación al desarrollo de las Illes Balears, y el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, se encuentra la de fomentar actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que se ejecuten en las Illes Balears.
La Dirección General de Cooperación, consciente de los retos que supone la nueva Agenda 2030 adoptada por la Asamblea General de la ONU, que establece los Objetivos de Desarrollo Sostenible para transformar el mundo, considera que la solidaridad, la interculturalidad y la tolerancia son tres de los valores que más se tienen que potenciar para conseguir una sociedad balear justa, equitativa y cohesionada. La educación para el desarrollo (en adelante, EpD) se caracteriza precisamente para impulsar una educación transformadora de los valores y de los procesos de aprendizaje y de información de las sociedades en que actúa. A esta línea, las asociaciones y entidades sociales de las Illes Balears que trabajan en el ámbito de la EpD promueven, mediante proyectos y actividades de temáticas diversas pero siempre ligadas a la situación de las poblaciones de los países en desarrollo, una ciudadanía global a través de la educación en valores y la sensibilización entre diferentes colectivos de la sociedad balear.
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es dar apoyo a los agentes de EpD de las Illes Balears en la tarea de conseguir una sociedad balear más solidaria y justa, consciente de las situaciones que viven las personas de los países en desarrollo y crítica con las causas que las provocan, especialmente las ligadas a los modelos de desarrollo de los países del Norte.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 (BOIB nº 23, de 18 de febrero), por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, indica que la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación puede establecer una convocatoria de subvenciones en materia de sensibilización y educación para el desarrollo para la realización de proyectos de sensibilización y educación en la población balear en materia de cooperación para el desarrollo.
En el terreno normativo, esta convocatoria se rige por lo que dispone el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº 107, de 9 de agosto). Las ayudas están dirigidas a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y la solidaridad, concretamente actuaciones dirigidas a la sensibilización y educación para el desarrollo.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre; a propuesta del director general de Cooperación; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo para el año 2016, de acuerdo con los puntos que constan en el anexo 1 de esta Resolución y el resto de anexos que lo acompañan.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €).
3. Autorizar un gasto de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €) con cargo en la partida presupuestaria 17501.134A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
4. Designar al director general de Cooperación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
Palma, 27 de septiembre de 2016
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1
Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es la realización de proyectos y actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que se lleven a cabo en las Illes Balears para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justicia en el ámbito de la comunidad balear.
1.2. En concreto, pueden ser objeto de subvención:
a. Actividades dirigidas a incrementar la presencia de la educación para el desarrollo en los ámbitos de la educación formal, no formal e informal, para generar una conciencia crítica mediante actividades programadas y materiales didácticos adecuados, que promuevan los valores y las actitudes solidarias hacia los pueblos del mundo, el conocimiento y el análisis de las causas de las desigualdades entre países y de los conflictos, el respeto y la defensa de la diversidad cultural, los derechos humanos y la paz.
b. Actividades dirigidas a la mejora cualitativa de la formación de los agentes de educación para el desarrollo: cursos, seminarios, jornadas y otros, destinados a la población en general o a colectivos específicos, al voluntariado de la misma organización o de varias ONG de las Illes Balears, conjuntamente, mediante actividades programadas y materiales didácticos adecuados.
c. Actividades de sensibilización, educación y concienciación dirigidas a divulgar valores de equidad, justicia, tolerancia y solidaridad a la población balear. Se trata de llevar a cabo campañas, actos puntuales y cualesquiera otras actividades que favorezcan una mejor percepción, por parte de la sociedad de las Illes Balears, de la situación sociocultural, política, económica y ambiental de los países en desarrollo, y también de las causas que provocan estas situaciones y las desigualdades entre países.
1.3. Los proyectos que se presenten tienen que contribuir a alcanzar alguno o algunos de los objetivos siguientes, siempre ligados a la situación de los países en desarrollo:
a. Promover en la sociedad de las Illes Balears el conocimiento sobre las causas de las desigualdades, las injusticias y la pobreza en el mundo, las consecuencias y la vinculación con el tipo de modelo de desarrollo de los países del Norte, entre los cuales se encuentran las Illes Balears.
b. Generar actitudes y valores de solidaridad y justicia con los pueblos del mundo, de respecto a los derechos humanos y de cultura de la paz, y también valores y acciones responsables y coherentes para un desarrollo humano sostenible y que, al mismo tiempo, contribuyan a la transformación social.
c. Fomentar las acciones que trabajen la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la promoción y la defensa de los derechos humanos que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que incidan especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales, así como en el derecho político y en la promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos.
d. Impulsar las actuaciones que promuevan la convivencia en la diversidad y el diálogo intercultural en las Illes Balears.
e. Impulsar iniciativas que tengan como eje principal el fomento de la equidad entre mujeres y hombres y la educación en igualdad; la sostenibilidad medioambiental, la participación democrática y el fortalecimiento del tejido social.
f. Dar apoyo a la promoción del comercio justo y del consumo responsable.
g. Fomentar el trabajo en red en el ámbito de la EpD entre las ONGD de las Illes Balears.
h. Impulsar talleres u otras actividades sobre EpD dirigidos a los maestros y al profesorado de las escuelas de infantil, primaria y secundaria, o al alumnado, que faciliten un acercamiento entre escuelas y ONGD de las Illes Balears o profundicen en los trabajos conjuntos ya iniciados. Pueden ir ligados a la edición o reedición de material que facilite la tarea de EpD de maestros y profesorado.
i. Organizar actividades sobre comunicación y el Sur para poner en contacto a los profesionales de la comunicación, del diseño y de la publicidad con otros agentes de la cooperación y la EpD, para cuestionar y debatir como los medios de comunicación tratan las noticias relacionadas con los países en desarrollo.
j. Promover la participación de la ciudadanía mediante el voluntariado o la formación en las mismas ONGD.
1.4. La población destinataria que se valorará como prioritaria en esta convocatoria es la siguiente:
a. Comunidad educativa: alumnado, personal docente y no docente, AMIPA.
b. Juventud y asociaciones juveniles.
c. Voluntariado de ONGD.
d. Profesionales de los medios de comunicación de las Illes Balears.
1.5. Esta convocatoria se rige por el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº 107, de 9 de agosto).
2. Importe y crédito presupuestario
El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 450.000,00€ (cuatrocientos cincuenta mil euros) con cargo en la partida presupuestaria 17501.134A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
3. Forma y plazo de presentación de solicitudes
3.1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes y los formularios de proyectos debidamente rellenados, de acuerdo con los modelos facilitados por la Dirección General de Cooperación y disponibles en la web <http://dgcooper.caib.es>, en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (plaza de la Drassana, 4, de Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Cooperación se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos no feche ni selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
3.2. El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 115/2010, modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto, y del resto de normativa de aplicación en materia de subvenciones.
4. Entidades beneficiarias y requisitos
4.1. De conformidad con lo que establece el artículo 4.2 b del Decreto 115/2010, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, radicadas en las Illes Balears, que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad, concretamente actuaciones dirigidas a la sensibilización y educación para el desarrollo.
Se entiende por radicadas en las Illes Balears que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears o, en caso de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears. Se entiende para disponer de delegación permanente y activa tener sede social o delegación con establecimiento permanente en las Illes Balears, y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones por los cuales se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Cooperación cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.
4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.
b. Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de esta convocatoria.
c. Tener entre los objetivos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
d. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e. En el caso de fundaciones, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el Protectorado en el momento de presentar la solicitud.
f. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
g. No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
h. No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
i. Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.
5. Documentación que se tiene que presentar
5.1. Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada por la persona que tenga la representación legal. En esta solicitud se tiene que adjuntar el formulario de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo, según el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, y siguiendo la guía facilitada con esta finalidad. Este formulario, que es un documento indispensable para la admisión de la solicitud con todos los apartados rellenados, se tiene que presentar en papel y en soporte informático. La falta de presentación del formulario o de alguno de los apartados o la presentación del formulario en un modelo diferente de lo que establece esta convocatoria no es enmendable y conduce a la exclusión y la no valoración del proyecto.
Además, con la solicitud y el formulario correspondiente, se tiene que presentar original o copia compulsada de la documentación siguiente:
a. Estatutos actualizados de la entidad. En el caso de las asociaciones, tienen que estar adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en el caso de las fundaciones, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
b. Inscripción en el Registro de Asociaciones o al Registro de Fundaciones de las Illes Balears.
c. En el caso de entidades de ámbito estatal, original o copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Illes Balears.
d. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad y de la delegación en las Illes Balears, en su caso.
e. Documento de identidad del representante legal de la entidad.
f. Código de identificación fiscal de la entidad (C.I.F.).
g. Declaración responsable relativa a la veracidad de datos bancarios (la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta indicar en cuál se tiene que hacer el pago.
h. En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el Protectorado en el momento de presentar la solicitud.
i. En el caso de no autorizar a la Dirección General de Cooperación en la solicitud para comprobar que la entidad está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados administrativos correspondientes.
j. Las declaraciones responsables siguientes, según los modelos facilitados en la web http://dgcooper.caib.es:
5.2. No es necesario presentar los documentos que se han establecido en el punto 5.1, a excepción de los que se indican en los apartados h), i), j) —que se tienen que presentar necesariamente—, si no se ha producido ninguna modificación desde la última solicitud de subvención presentada a cualquier convocatoria de subvención de la Dirección General de Cooperación. En este caso, la persona que representa legalmente la entidad tiene que hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.
5.3. La entidad solicitante puede presentar voluntariamente cualquier otra documentación escrita o gráfica que avale la ejecución del proyecto. Esta documentación complementaria se tiene que presentar como anexo y únicamente en soporte informático. Con la documentación es necesario incluir una lista de los anexos presentados. En ningún caso la aportación de este material sustituye la información incluida en el formulario.
5.4. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
5.5. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 115/2010 y esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se tiene que requerir la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que se haya enmendado, se considerará que desiste de su petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
5.6. Asimismo, si posteriormente el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor le tiene que advertir que, transcurrido un plazo de quince días hábiles, se producirá la caducidad. Si acaba este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver el procedimiento el archivamiento de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarla a la entidad interesada.
6. Requisitos específicos de los proyectos que incluyen actividades dirigidas a centros educativos que dependen de la Consejería Educación y Universidad.
Los proyectos que, en su totalidad o parcialmente, incluyan actividades dirigidas a centros educativos, tienen que cumplir necesariamente para estas actividades los siguientes requisitos:
a. Las actividades que se detallen en el proyecto tienen que formar parte de un proceso continuo, evitando acciones aisladas y puntuales.
b. La entidad tiene que ofrecer asesoramiento continuo y de calidad durante la ejecución del proyecto a la comunidad educativa.
c. Incluir el perfil formativo y profesional de las personas que realizarán las actividades.
d. Incluir una acreditación firmada por la dirección del centro donde se manifieste que el centro conoce el proyecto en detalle y tiene la intención de participar. Esta acreditación se podrá presentar junto con la solicitud o, como máximo, 15 días antes de iniciar las actividades en cada centro.
7. Número de proyectos y duración
7.1. Cada entidad solicitante puede presentar hasta un máximo de dos proyectos en esta convocatoria.
7.2. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de doce meses, a contar desde la fecha de inicio. En cualquier caso, los proyectos se tienen que iniciar durante el año 2016.
7.3. Se considera que los proyectos subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.
7.4. El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar con las condiciones siguientes:
a. Sin necesidad de autorización previa, hasta un máximo de tres meses y con la limitación de la mitad del plazo establecido inicialmente. La ampliación se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación antes de que expire el plazo inicial de ejecución, el cual se entiende ampliado automáticamente con la notificación.
b. Con la autorización previa del órgano competente para resolver en el caso de las ampliaciones del plazo de finalización de la actividad superiores a tres meses y con la limitación de la mitad del plazo establecido inicialmente. Esta ampliación se rige por lo que dispone el artículo 49 de la Ley 30/1992.
8. Importe de la subvención
8.1. El importe máximo que se puede solicitar para cada proyecto es de 25.000,00 € (veinticinco mil euros).
8.2. En todos los casos se puede solicitar una subvención equivalente al 100 % del presupuesto total del proyecto.
8.3. El anexo 2 establece los criterios objetivos para conceder las subvenciones, y también los puntos asignados a cada apartado de los formularios.
9. Tipo de gastos subvencionables
9.1. Son gastos susceptibles de ayuda los que detalla el artículo 24.5 del Decreto 115/2010, modificado por el Decreto 36/2014, con las precisiones que establece esta convocatoria.
9.2. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:
a. Locales: se incluye el alquiler de espacios o salas en las Illes Balears para hacer actividades relacionadas directamente con la actividad subvencionada.
b. Personal: se incluyen los gastos de contratación de personal en nómina en las Illes Balears necesarias para el funcionamiento del proyecto. En caso de que la entidad considere que, para facilitar el desarrollo de las actividades previstas, es necesaria la participación de personal de una sede de la entidad distinta a la de las Illes Balears, lo puede imputar al proyecto pero con financiación propia, es decir, no puede ser objeto de subvención. En cualquier caso, la entidad tiene que explicar qué tareas llevarán a cabo estas personas y justificar su participación en el proyecto.
c. Equipos, material fungible y suministros: se incluyen la compra, el alquiler y el transporte de materiales y suministros de varios soportes (bibliográfico, audiovisual, magnético, etc.), y también el material fungible necesario para llevar a cabo las actividades previstas, así como el alquiler y el transporte de equipamientos. Queda excluida expresamente la compra de equipamientos.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 € (dieciocho mil euros), la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a no ser que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tiene que aportar con la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en la memoria cuando no se escoja la propuesta económica más ventajosa.
d. Contratación externa de servicios profesionales: se incluyen los gastos de contrataciones de servicios a personas físicas o jurídicas, servicios y personal externo necesario para la realización de trabajos específicos, siempre que se considere justificada la necesidad. Entre estos servicios se incluye la traducción o revisión lingüística en catalán. En todo caso, el gasto imputado por este concepto es elegible si se presenta una copia de la documentación que acredite que la persona que ha hecho la revisión lingüística del material es licenciada en filología catalana o tiene la formación necesaria en corrección de textos en catalán. Por otra parte, en concepto de honorarios a personal que imparta talleres o cualquier otro tipo de actividad informativa o formativa que establece el proyecto, sólo se puede solicitar a la Dirección General de Cooperación un máximo de noventa euros brutos por hora de actividad (90 € brutos/hora). La retribución tiene que ser proporcionada al tipo de trabajo que se tiene que llevar a cabo y al perfil profesional. Esta cuantía incluye los gastos de preparación y evaluación.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 € (dieciocho mil euros) por concepto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a no ser que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tiene que aportar con la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en la memoria final cuando no se escoja la propuesta económica más ventajosa.
e. Diseño, elaboración, publicación y edición: se incluyen la elaboración de los contenidos, la transcripción, el diseño y la maquetación, la impresión y la producción del material según los diferentes soportes —impreso, audiovisual, sonoro, informático. Todo el material tiene que identificar claramente que se ha elaborado con cargo de la convocatoria de subvenciones correspondiente y tiene que llevar impreso el logotipo del Gobierno de las Illes Balears. La propiedad intelectual del material recae en el autor, la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el uso requiere la autorización expresa de la Dirección General de Cooperación.
f. Difusión: se incluyen los gastos específicos de envío, distribución, publicidad y propaganda del proyecto.
g. Viajes, estancias y dietas: son los gastos derivados de la realización de viajes, alojamiento y manutención de las personas que sea oportuno invitar para participar en alguna de las actividades del proyecto, del personal vinculado laboralmente con la intervención y las personas beneficiarias relacionadas con las actividades previstas. En concepto de dietas se puede solicitar un importe máximo de 45 €/día.
9.3. Se consideran gastos indirectos subvencionables los relativos al funcionamiento y el seguimiento de la entidad solicitante en las Illes Balears (administrativos, relativos a la formulación y el seguimiento, de comunicación, etc.). Estos gastos se tienen que especificar en el desglose presupuestario del proyecto. Los gastos se tienen que imputar dentro del periodo de ejecución del proyecto. A este concepto se puede imputar un máximo del 8 % del coste total del proyecto. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.
9.4. Las entidades beneficiarias tienen que reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en que se haga el gasto.
9.5. En ningún caso son subvencionables los gastos siguientes:
a. Intereses deudores de cuentas bancarias.
b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni intereses de aplicación a la demora de los pagos, derivados del incumplimiento de las obligaciones vigentes.
c. Gastos de procedimientos judiciales derivadas de la actividad o el proyecto subvencionado, o que estén relacionados.
d. Impuestos indirectos (IVA e impuestos equivalentes) que sean susceptibles de recuperación o compensación para la entidad solicitante o la entidad local.
e. Gastos y atenciones protocolarias, ni indemnizaciones por despidos.
f. Gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios y actuaciones de apadrinamiento.
En ningún caso se financiarán actividades dirigidas a la difusión o la publicación de boletines de la misma entidad (excepto los dirigidos a hacer difusión de las actividades subvencionadas por el proyecto) ni a la organización de asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante ni aquellos organizados para la captación de fondos.
10. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
10.1. La iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio por resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, y se hace efectiva mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
10.2. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al director general de Cooperación, que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios y formular la propuesta de resolución, conforme a aquello que establecen los artículos 18 y 20 del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre.
10.3. La competencia para resolver corresponde a la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.
10.4. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.
10.5. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa. No obstante, no se puede interponer ningún recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta.
11. Ordenación e instrucción del procedimiento
11.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y extender un acta de la sesión, que tienen que firmar la presidenta y el secretario o secretaria, y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
11.2. Con respecto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se tiene que regir por lo que disponen los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992.
11.3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:
a. Presidenta: la jefa del Servicio de Cooperación.
b. Vocales:
c. Secretaria o secretario: una funcionaria o funcionario de la Dirección General de Cooperación, que tiene que designar la presidenta, con voz pero sin voto.
11.4. Cuando la presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de sensibilización y educación para el desarrollo o expertas en la materia objeto del proyecto y/o las que hayan valorado el proyecto.
12. Forma de adjudicación de las subvenciones y determinación del importe de la subvención
12.1. La concesión de la subvención se tiene que llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A este efecto, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual la concesión de las ayudas o subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración que fija el anexo 2, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 100.
12.2. Los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 65 puntos pueden ser financiados íntegramente, sin perjuicio que se aplique algún factor de corrección, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Las ayudas se tienen que repartir de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
12.3. Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido 65 puntos o más, para determinar cuáles son los proyectos que se proponen para obtener la ayuda, se tienen que financiar por orden decreciente de puntos. Si hay diferentes proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, se tienen que comparar sucesivamente cada uno de los apartados siguientes del anexo 2, en este orden:
a. Apartado B.3: definición de la acción y formulación técnica del proyecto.
b. Apartado B.1: contextualización y fundamentación del proyecto.
c. Apartado A: entidad solicitante.
12.4. Si una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los diferentes proyectos de acuerdo con el orden de prelación determinado de conformidad con el punto anterior, el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada a fin de que acepte o no la subvención propuesta, o reformule el proyecto de conformidad con lo que prevé el punto 13 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 115/2010. En caso de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que no admita la Administración, se propondrá el otorgamiento de la subvención de forma sucesiva a todos los beneficiarios que consten en el orden de prelación fijado de conformidad con los puntos anteriores.
12.5. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano concedente otorgará la ayuda a la entidad solicitante o las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo, y por orden de puntuación, una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda notificará la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.
13. Reformulación y factores de corrección del proyecto
13.1. Según el artículo 9.4 del Decreto 115/2010, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
13.2. En cuanto a la reformulación, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 19 del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, de régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya recibido la propuesta de resolución provisional.
13.3. En la fase de audiencia previa la entidad responsable del proyecto tiene que comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien presentar una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. La reformulación se tiene que presentar, en formato papel y en soporte informático, según el formulario que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>. En caso de que se aprecien defectos enmendables en la reformulación presentada, se tiene que conceder a la entidad interesada un plazo de diez días hábiles para que pueda enmendarlos.
13.4. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
13.5. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciamiento de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears respecto de lo que aparecía en el presupuesto del proyecto inicial.
14. Aceptación o renuncia de la subvención
14.1. El órgano instructor tiene que notificar individualmente la propuesta de resolución de concesión a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida y le dará un plazo de ocho días hábiles a contar desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar.
14.2. En el caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente la entidad tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Cooperación la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. Asimismo, la renuncia a la subvención se tiene que llevar a cabo de manera expresa por cualquier medio que permita la constancia.
14.3. En todo caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario. En este caso, se entiende que la fecha de inicio es la que figura en el proyecto. En caso que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto se tiene que iniciar en un plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que tiene que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).
15. Pago de las subvenciones
15.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vista la autorización previa de fecha 1 de septiembre de 2016, del consejero competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo que determinan el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.
15.2. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la convocatoria y que no lo puedan continuar sin la ayuda económica solicitada, lo tienen que comunicar formalmente y de manera inmediata a la Dirección General de Cooperación, y pueden dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención dispondrán de un plazo máximo de treinta días naturales para reanudar, durante el mismo plazo, el proyecto y también comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior a la aprobada inicialmente, y en ningún caso se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el cual el proyecto ha estado en suspensión.
16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
16.1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 21 del Decreto 115/2010, las siguientes:
a. Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria o que renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b. Acreditar ante la Dirección General de Cooperación el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.
c. Comunicar, en el plazo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
d. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.
e. Comunicar en el plazo de tres días hábiles a la Dirección General de Cooperación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto estatal como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará a estos fondos. Este hecho puede dar lugar, en su caso, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
f. Comunicar al órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la duración de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
g. Comunicar a órgano que concede las ayudas la fecha exacta, el lugar y la hora de realización de cada actividad que prevé el proyecto, como mínimo quince días antes de la fecha prevista.
h. Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
i. Solicitar la autorización previa y expresa a la Dirección General de Cooperación para modificar sustancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 115/2010. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
j. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
k. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la manera apropiada y en el plazo establecido, con carácter general, en el Decreto 115/2010 y, con carácter específico, en esta convocatoria.
l. Incorporar de manera visible en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo proporcionado por la Dirección General de Cooperación en la web mencionada, con el fin de identificar el origen de las ayudas.
m. Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en que se haga el gasto.
n. No transferir ni permitir que los fondos otorgados sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios designados en el formulario.
o. Presentar los informes finales que prevé esta convocatoria. Vista la naturaleza de esta convocatoria, no es necesario presentar informes de seguimiento, ya que la verificación del grado de cumplimiento de las actuaciones se hará directamente mediante las visitas del equipo técnico in situ.
16.2. Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de subvenciones en materia de sensibilización y educación para el desarrollo, las siguientes:
a. Asistir a las reuniones de seguimiento necesarias con la persona que designe la Dirección General de Cooperación, y participar en las reuniones que se establezcan para coordinar actuaciones con todas las entidades beneficiarias.
b. Facilitar a la Dirección General de Cooperación la realización de visitas a las actividades del proyecto que se hayan acordado visitar por la persona del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación.
c. Entregar a la Dirección General de Cooperación, en caso de que haya, dos muestras del material impreso, audiovisual o multimedia relativo al proyecto subvencionado con una descripción breve del contenido.
d. Presentar el currículum de las personas que intervendrán en los centros educativos, antes de la realización de las actividades.
16.3. Las entidades beneficiarias tienen que hacer constar, en toda la información y la publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cuál sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que se lleva a cabo con el apoyo de la Dirección General de Cooperación. Asimismo, hace falta que la entidad beneficiaria haga constar en las obras o el material editado que se ha recibido una subvención de la Dirección General de Cooperación.
16.4. Cuando se prevea elaborar o utilizar materiales didácticos o de difusión (carteles, dípticos, vídeos, etc.), antes de elaborarlos definitivamente, se tiene que presentar un borrador a la Dirección General de Cooperación con quince días hábiles de antelación a la publicación, para que los apruebe expresamente.
16.5. Las actividades de difusión y sensibilización se tienen que llevar a cabo en el territorio de las Illes Balears y en cualquiera de las lenguas oficiales. Es obligatoria la revisión lingüística del material antes de publicarlo.
17. Modificación del proyecto aprobado y ampliación de plazos
17.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
17.2. Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en el caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales:
a. Las que afectan a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o contraparte.
b. La creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto.
c. Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones en las partidas inferiores al 10 % pero que sumadas lleguen a este límite pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.
A estos efectos, la entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad al acto de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, la modificación del contenido, por razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
17.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria tiene que presentar —por escrito y en soporte informático— la nueva matriz de planificación y el presupuesto por entidades financiadoras y detallado modificados.
17.4. El resto de modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto anteriormente están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas, y eso no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.
17.5. El plazo máximo de finalización de la actividad se puede ampliar en los términos que prevé el artículo 10.3 del Decreto 115/2010.
17.6. Finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación siempre que esta no exceda de la mitad del plazo inicial, es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 115/2010 y el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
18. Justificación del proyecto aprobado
18.1. En el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar, en papel y en soporte informático, la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa, que tiene que contener la documentación siguiente:
a. Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto con una valoración final, que tiene que especificar con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo y la sostenibilidad del proyecto, sobre los cuales se tienen que aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación y que está disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>.
b. Justificación económica que tiene que comprender toda la documentación que justifique los gastos hechos con cargo a la intervención objeto de la ayuda. Las subvenciones concedidas mediante esta convocatoria se tienen que justificar con la presentación de una cuenta justificativa, con la relación numerada de las facturas o de otros documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la cuantía en euros y el concepto correspondiente a cada factura, según el modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación en la web <http://dgcooper.caib.es>. Asimismo, se tienen que adjuntar los documentos siguientes:
18.2. Cuando en un proyecto o actividad concurran varias subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe total del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto del resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente tiene que acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.
18.3. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación tienen que llevar un sello de acuerdo con el modelo disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>.
18.4. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación se tienen que haber producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Si el proyecto ya se ha iniciado, se pueden imputar gastos hechos desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que estas estén comprendidas dentro del plazo de ejecución del proyecto.
18.5. En ningún caso se aceptarán los gastos asociados a las actividades en centros educativos que no hayan presentado, en el plazo establecido en el apartado 6 d) de esta convocatoria, la acreditación firmada por la dirección del centro donde se manifiesta que el centro conoce el proyecto en detalle y tiene la intención de participar.
18.6. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre se tiene que presentar antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso, se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.
18.7. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
18.8. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de quince días hábiles para enmendarlos.
19. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
20. Responsabilidad
La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Dirección General de Cooperación de la realización del proyecto que es el fundamento de concesión de la subvención en la forma y en los términos establecidos, como también de la justificación de los gastos que derivan de la ejecución.
21. Revocación y criterios de gradación. Reintegro
Con respecto a la revocación y el reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 36 y 37 del Decreto 115/2010, así como el artículo 11 del Decreto 36/2014, por el cual se modifica el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
a. Incumplimiento total de los fines para los cuales se ha otorgado la subvención: 100 %.
b. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga correspondiente: 20 %.
c. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.
d. Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: 10 %.
e. Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los cuales se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación relativas a la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: 20 %.
ANEXO 2
Criterios objetivos para conceder la subvención
A. Entidad solicitante (0-15 puntos)
1. Experiencia en la gestión de proyectos de educación para el desarrollo (EpD) desarrollados en las Illes Balears (0-2 puntos):
2. Presencia activa en las Illes Balears, trabajo en red y formación (0-8 puntos):
3. Líneas de trabajo en EpD de la entidad solicitante (0-3 puntos):
4. Estrategia de equidad de género o integración de la perspectiva de género en el funcionamiento y las actividades de la entidad (0-2 puntos):
B. Proyecto (0-85 puntos)
1. Contextualización y fundamentación del proyecto (0-15 puntos)
1.1. Descripción adecuada del contexto en el cual se quiere llevar a cabo el proyecto y conocimiento del contexto de actuación y trabajo previo y de identificación llevado a cabo (0-4 puntos).
1.2. Alcance territorial del proyecto (0-3 puntos):
1.3. Justificación adecuada de la necesidad del proyecto (3 puntos).
1.4. Participación de instituciones, entidades y personas expertas externas relacionadas con el contenido del proyecto (0-2 puntos).
1.5. Inscripción del proyecto en el marco de una campaña más amplia (1 punto).
1.6. El proyecto es de continuidad y ha recibido financiación de la Dirección General de Cooperación en las dos últimas convocatorias y especifica mejoras (2 puntos).
2. Población destinataria (0-7 puntos)
2.1. La población destinataria directa está claramente definida: se concreta el número de personas beneficiarias y las características (edad, género, características socioculturales, pertenencia a colectivos específicos, problemática concreta, etc.)
(0-3 puntos).
2.2. La población destinataria del proyecto es población prioritaria según establece la convocatoria (comunidad educativa, juventud o asociaciones juveniles, voluntariado o profesionales de los medios de comunicación) (3 puntos).
2.3. Se han utilizado y se describen los criterios y las técnicas utilizados para seleccionar la población destinataria y son coherentes y adecuados para la consecución de los objetivos y los resultados del proyecto (1 punto).
3. Definición de la acción y formulación técnica (0-31 puntos)
3.1. Los objetivos generales y específicos del proyecto, los resultados y sus indicadores están definidos claramente y son coherentes entre sí (0-3 puntos).
3.2. Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevarlas a cabo están definidos claramente, son adecuados para conseguir los resultados esperados y están adaptados a la población destinataria. En el caso de actividades dirigidas a población escolar se vinculan al currículum de la etapa (0-4 puntos).
3.3. La planificación temporal de las actuaciones es coherente (0-2 puntos).
3.4. La metodología de trabajo prevista está definida claramente y se utilizan varias estrategias en el tratamiento del tema (0-3 puntos).
3.5. El tema se enfoca de manera innovadora (0-3 puntos).
3.6. La temática del proyecto está relacionada con las prioridades sectoriales o geográficas de la cooperación de las Illes Balears (1 punto) y el proyecto propuesto está vinculado a un proyecto de cooperación para el desarrollo (1 punto).
3.7. El proyecto plantea a la población destinataria elementos de reflexión o análisis crítico sobre los temas tratados (0-2 puntos).
3.8. El voluntariado de la entidad solicitante colaborará en las actividades del proyecto (2 puntos).
3.9. El proyecto tiene una dimensión participativa en la cual se involucra la población destinataria del proyecto (0-2 puntos).
3.10. Se implica en las acciones profesionales del ámbito de la mediación social, de la educación u otros agentes socioeducativos (2 puntos)
3.11 Se presenta un perfil profesional y formativo detallado y adecuado de las personas que realizarán las actividades. Las personas que realizarán actividades en los centros educativos acreditan experiencia (0-2 puntos).
3.12. Participan activamente y pertinentemente personas o colectivos de países en desarrollo externos a la entidad solicitante (2 puntos).
3.13. Se prevé el aprovechamiento o la adaptación de materiales ya creados (1 punto) y la utilización de estos materiales en un ámbito territorial diferente del de ediciones anteriores del proyecto (1 punto).
4. Incorporación de enfoques transversales (0-5 puntos)
Integración a lo largo del proyecto de los enfoques transversales: enfoque basado en los derechos humanos (EBDH), participación y organización comunitaria, enfoque de género y sostenibilidad ambiental.
5. Difusión (0-8 puntos)
5.1. La difusión, la cobertura y la utilización de los medios de comunicación es adecuada en relación con los objetivos, los resultados y la población destinataria (0-4 puntos):
5.2. Se utilizan varios medios de difusión y también las nuevas tecnologías, para asegurar una presencia social importante (0-4 puntos):
6. Seguimiento y evaluación (0-10 puntos)
6.1. Hay un sistema de seguimiento del proyecto y se describe la metodología (1 punto).
6.2. Las técnicas de seguimiento están claramente definidas (1 punto).
6.3. Las personas destinatarias participan activamente en el seguimiento del proyecto (1 punto).
6.4. Se aportan herramientas de seguimiento que facilitan la verificación de los resultados del proyecto (2 puntos).
6.5. Hay un sistema de evaluación del proyecto y se describe la metodología (1 punto).
6.6. Están claramente definidas las técnicas de evaluación (1 punto).
6.7. Las personas destinatarias participan activamente en la evaluación del proyecto (1 punto).
6.8. Se aportan herramientas de evaluación que facilitan la verificación de los resultados del proyecto (2 puntos).
7. Sostenibilidad (0-2 puntos)
7.1. La entidad solicitante explica cómo dará continuidad al proyecto una vez acabada la subvención y cómo se implicará a la población destinataria (1 punto).
7.2. Hay compromisos o acuerdos con las instituciones locales u organismos de las Illes Balears que dan apoyo a la continuidad del proyecto (1 punto).
8. Valoración económica del proyecto (0-7 puntos)
8.1. El presupuesto está distribuido claramente por partidas y desglosado por conceptos y entidades financiadoras (0-2 puntos).
8.2. Hay coherencia y proporcionalidad entre las partidas presupuestarias y los objetivos y las actividades del proyecto (2 puntos).
8.3. Los costes no están sobrevalorados (1 punto) y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (1 punto).
8.4. Se prevé cofinanciamiento de la entidad solicitante o de otras entidades (1 punto).