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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 10569
Despido / ceses en general 496 / 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000496 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª NABILA BOUAOUD contra  AREMAR S.A,  PRO ECO CONSTRUCCIONES-BAUUNTER NEHMER, SL   sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Estimo la demanda interpuesta por D. NABILA BOUAOUD contra AREMAR, S.A. y PRO ECO CONSTRUCCIONES-BAUUNTER NEHMER, S.L., declarando la improcedencia del despido de la actora, y, condeno a AREMAR, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de la actora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 49,28 euros diarios, desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 5.747,03 euros.

Condeno igualmente a la demandada AREMAR, S.A., a abonar a la actora, 300 euros en concepto de costas.

Absuelvo a PRO ECO CONSTRUCCIONES-BAUUNTER NEHMER, S.L. de las peticiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0496/15, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0496/15, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AREMAR, SA. y PRO ECO CONSTRUCCIONES BAUUNTER NEHMER, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA