Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10930
Corrección de erratas en el edicto 9226 (BOIB 102 de fecha 11-08-2016) en relación al
“Judici de Faltes número 14/2016”
En el núm.102, de 11 de agosto de 2016, se ha detectado una errata en la publicación del Boletín Oficial de las Illes Balears del “Judici de Faltes número 14/2016”, consistente el destinatario de la citación en ambas versiones, catalana y castellana.
Per ello, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debe enmendarse el error por lo que se publican las siguientes correcciones:
En la versión catalana del edicto 9226, donde dice:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a JUAN RODRIGUEZ GARCIA la SENTENCIA de 16.06.2016, con número 162/2016, bajo apercibimiento legalmente establecido.
Debe decir:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a VANESA CRUZ PADILLA la SENTENCIA de 16.06.2016, con número 162/2016, bajo apercibimiento legalmente establecido.
En la versión castellana del edicto 9226, donde dice:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a JUAN RODRIGUEZ GARCIA la SENTENCIA de 16.06.2016, con número 162/2016, bajo apercibimiento legalmente establecido.
Debe decir:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a VANESA CRUZ PADILLA la SENTENCIA de 16.06.2016, con número 162/2016, bajo apercibimiento legalmente establecido.
Palma, 21 de septiembre de 2016
La Secretaria General
Teresa Suárez Genovard