Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 10935
Convocatoria y bases reguladoras de la ampliación de las subvenciones y ayudas enmarcadas en el ámbito competencial del IMEB, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de los centros de educación infantil y primaria de calvià para la realización de aulas de verano del año 2016
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Estas bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones y ayudas enmarcadas en el ámbito de las competencias del Institut Municipal d'Educació i Biblioteques (IMEB), de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto general de 2016 del Ajuntament de Calvià.
Artículo 2. Concepto de subvención
Tiene la consideración de ayuda o subvención cualquier prestación directa o indirecta, cuantificable económicamente, a cargo del IMEB.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS
Artículo 3. Beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas son las asociaciones de madres y padres de alumnos de los centros públicos de educación infantil y primaria del municipio de Calvià que hayan realizado aulas de verano durante el mes de agosto de 2016.
Artículo 4. Objeto de la ayuda
El objeto de la ayuda es facilitar el acceso a las aulas de verano organizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMIPA) de los centros públicos de educación infantil y primaria del municipio de Calvià, a las familias residentes en Calvià; a las familias residentes en Calvià con niños o niñas saharauis del programa “Vacances en Pau”; a las familias residentes en Calvià con niños o niñas con discapacidad; y a las familias numerosas residentes en Calvià.
Las ayudas se ofrecen por el siguiente concepto:
- PARTICIPACIÓN DE NIÑOS/AS RESIDENTES EN LAS AULAS DE VERANO.
Durante los meses de julio y agosto se han realizado aulas de verano en 10 centros de educación infantil y primaria de Calvià: CEIP Galatzó (es Capdellà), CEIP Ses Rotes Velles (Santa Ponça), CEIP Puig de Sa Morisca (Santa Ponsa), CEIP Puig de Sa Ginesta (Urb. Galatzó), CEIP Xaloc (Peguera), CEIP Son Ferrer, CEIP Jaume I (Palmanova), CEIP Bendinat, CEIP Cas Saboners (Magaluf) y CEIP Son Caliu.
El número de participantes ha sido muy superior al de ediciones anteriores provocando que el crédito presupuestario de la convocatoria y bases reguladoras de las subvenciones y ayudas enmarcadas en el ámbito competencial del IMEB, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de los centros de educación infantil y primaria de Calvià para la realización de aulas de verano del año 2016, publicada en el BOIB nº46, de 12 de abril de 2016, haya sido insuficiente.
Por ello, el Consejo Rector del IMEB, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2016, aprobó incrementar el importe inicial de 62.000 € en 14.118 € adicionales con la finalidad de cubrir las necesidades manifestadas en la convocatoria anterior.
Artículo 5. Crédito presupuestario
Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria existe crédito suficiente en la partida 10 32402 4800000 del presupuesto del IMEB del año 2016, por importe de 14.118 €.
Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas y subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, siempre que, conjunta o aisladamente, no se supere el coste de la actividad y/o proyecto objeto de la ayuda.
Artículo 7. Plazo para subsanar errores
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Iniciación, Instrucción, resolución y notificación
El procedimiento para la concesión de subvenciones se ajustará al artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones y ayudas recogidas en estas bases de iniciará de oficio, de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se especifican en el Capítulo IV de estas bases.
Artículo 9. Percepción de la ayuda
Para recibir la subvención concedida es imprescindible que hayan sido adecuadamente justificadas las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias.
Las ayudas y subvenciones concedidas en este marco no se pueden hacer efectivas hasta que las asociaciones de madres y padres beneficiarias de las mismas hayan justificado el gasto según se determina en estas bases.
Artículo 10. Justificación
La justificación de la actividad se tiene que presentar en el registro general del IMEB, situado en c/ Julià Bujosa Sans, Batle 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14'30 horas, en los plazos y con la documentación que en cada caso se determina en estas bases.
Artículo 11. Actividades subvencionables, plazos, documentación de solicitud y de justificación.
- PARTICIPACIÓN DE NIÑOS/AS RESIDENTES EN LAS AULAS DE VERANO.
Objeto: Será objeto de subvención las AMIPA que presenten la solicitud correspondiente conforme a la documentación ya presentada en la anterior convocatoria, de manera que la presente subvención complemente los importes no abonados en la anterior por falta de crédito.
Importe de la subvención:
Los importes máximos a abonar por Asociación son los siguientes:
ASOCIACIÓN |
NIF |
IMPORTES MÁXIMOS |
APA del Colegio Nacional Mixto de Paguera |
G07299928 |
1.652,31 |
APA CP Ses Rotes Velles |
G07515737 |
2.800,01 |
APA CP Migjorn de Portals Nous |
G07328354 |
284,87 |
APA CP Puig de Sa Morisca |
G07917370 |
1.310,70 |
APA CP de Capdellà |
G07179302 |
771,13 |
APA del Colegio Nacional de Palmanova |
G07124555 |
1.570,72 |
APA del Colegio Son Ferrer |
G07467798 |
2.985,16 |
APA del CP de Magalluf |
G07529175 |
1.607,75 |
APA Colegio Público de Sa Ginesta |
G07807894 |
809,79 |
AMPTA Nou Son Caliu Colegio Público Son Caliu |
G57499311 |
325,56 |
Documentación a presentar para solicitar y justificar la subvención:
Plazos:
Para solicitar y justificar la subvención:
15 días desde la publicación en el BOIB.
Lugar de presentación: Tanto la solicitud como la justificación, junto con la documentación requerida, debe presentarse en el registro general del IMEB, situado en c/ Julià Bujosa Sans, batle 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14'30 horas.
Artículo 12. Control técnico y financiero
Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y de fiscalización que el IMEB considere oportunas.
Artículo 13. Reintegro de las subvenciones
Se producirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que se genere desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones o datos requeridos u ocultando las que hubieran impedido el otorgamiento.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Cualquier otro caso que esté regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
CAPÍTULO III
LOS BENEFICIARIOS
Artículo 14. Requisitos de los solicitantes
Los requisitos imprescindibles para solicitar y recibir las ayudas objeto de esta convocatoria son:
1. Estar constituido como asociación de madres y padres de alumnos de los centros de educación infantil y primaria públicos del municipio de Calvià.
2. Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.
Artículo 15. Obligaciones
La presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de estas bases.
1.- En cualquier caso, la AMIPA está obligada a cumplir todo lo establecido en esta convocatoria.
2.- La AMIPA deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Los perceptores de la subvención están obligados a:
a) Revisar y comprobar todos los datos y documentos que se entreguen en la solicitud y justificación.
b) Hacer uso de los anexos de esta convocatoria sin hacer ninguna modificación.
c) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
d) En general, cumplir todas las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO COMPETENTE
Artículo 17. Órgano competente
El Consejo Rector del IMEB es el órgano competente para aprobar la convocatoria de cada tipo de subvención.
La presidencia del IMEB tiene la competencia para resolver la adjudicación de subvenciones.
Artículo 18. Composición y funciones de la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora estará formada por tres técnicos adscritos al IMEB, designados por la presidenta del mismo.
Funciones de la Comisión Evaluadora:
Artículo 19. Composición y función del Órgano Instructor
El Órgano Instructor será la gerencia del IMEB, responsable de formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y de notificar a los interesados que tienen un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Si no se presentan alegaciones dentro del plazo establecido, la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva. En caso contrario, una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 20. Normativa y documentación
La Convocatoria y sus anexos ha de ser publicada en el BOIB; ha de estar disponible en el web municipal (www.calvia.com) y se puede solicitar por correo electrónico a imeb@calvia.com, o por fax al número 971 139159, o de forma personal en las dependencias del IMEB situadas en la calle Julià Bujosa Sans, batle, 1, 07184, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14,30 horas.