Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER

Núm. 10934
Aprobación definitiva Expdt. MC 04/2016. Mancomunitat des Raiguer. ExEc. MC 04/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por lo se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya que durante el plazo de exposición al público no se han presentado alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de la Mancomunitat des Raiguer, adoptado en fecha 6 de septiembre de 2016, sobre la modificación de créditos núm. 04/2016 en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de diferentes áreas de gastos que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se publica resumido por capítulos.

Presupuesto de gastos

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Transferencias de créditos

Créditos

finales

Progr.

Económica

454

22111

Caminos Vecinales. Suministros de recambios de maquinaria, utillaje y elementos de transporte

             9.000,00 €

6.700,00 €

          15.700,00 €

TOTAL

             9.000,00 €

  6.700,00 €

          15.700,00 €

Bajas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

Créditos

finales

Progr.

Económica

1621

22700

Recogida, eliminación y tratamiento de residuos. Trabajos realizados por la empresa contratada

     1.415.729,03 €

6.700,00 €

    1.409.029,03 €

TOTAL BAIXES

     1.415.729,03 €

6.700,00 €

    1.409.029,03 €

Contra este Acuerdo, en virtud del artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio que, de acuerdo con el que establece el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá la efectividad del acto o Acuerdo que se impugna.

    

Binissalem, 27 de septiembre de 2016.

La Presidenta,
Catalina Siquier Capó.