Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 10917
Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones para el transporte escolar en niveles no obligatorios
La Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº. 251, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016
1. Dado que el Ayuntamiento de Algaida quiere ayudar a las familias a soportar el coste añadido que implica la inexistencia de Instituto de educación secundaria (IES) en el municipio, y dado que los alumnos de los tramos de educación secundaria no obligatoria no disfrutan de transporte público gratuito entre los núcleos del municipio y el IES Llucmajor.
2. Dado que en el vigente presupuesto de gastos municipal se ha previsto la consignación presupuestaria adecuada para poder llevar a cabo la actividad de fomento antes referida.
3. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, que la desarrolla y en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Bases de Régimen Local,
HE RESUELTO
1. Convocar las subvenciones de transporte escolar del curso 2016-2017, destinada a los alumnos residentes en Algaida que asisten al IES Llucmajor para cursar niveles educativos no obligatorios.
2. Aprobar las Bases que regirán la concesión de subvenciones de transporte escolar del curso 2016-2017, destinada a los alumnos residentes en Algaida que asisten al IES Llucmajor para cursar niveles educativos no obligatorios.
3. Autorizar el gasto máximo previsto para esta convocatoria.
4. Ordenar la publicación de esta resolución en la página web del Ayuntamiento de Algaida y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Algaida a 26 de septiembre de 2016
La Alcaldesa
Maria Antònia Mulet Vich
Ante mi, la Secretaria
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de impugnación.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIVELES NO OBLIGATORIOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2016-2017
1. OBJETO DE LAS SUBVENCIONES
1.- El Ayuntamiento de Algaida quiere ayudar a las familias a soportar el coste añadido que implica la inexistencia de Instituto de educación secundaria (IES) en el municipio, para cuando los alumnos de los tramos de educación secundaria no obligatoria no gozan de transporte público gratuito entre los núcleos del municipio y el IES Llucmajor.
2.- Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Algaida, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de la convocatoria los padres, tutores legales de los alumnos, o los alumnos mayores de edad matriculados en algún nivel de educación no obligatoria del IES Llucmajor, siempre que sean vecinos de Algaida y que hagan uso del servicio de transporte escolar organizado mediante la Asociación de Padres de Alumnos del Instituto.
3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los interesados, deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo 1, que deberá presentarse acompañado necesariamente de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del solicitante.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del estudiante.
c) Documentación acreditativa de estar matriculado en el curso 2016/2017 en estudios de educación no obligatoria emitida por el IES Llucmajor.
d) Declaración responsable del solicitante (padre, madre, tutor/a legal de los alumnos, o el alumno en el caso de que sea mayor de edad) de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las Administraciones públicas, de no ser deudor de la Hacienda pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (modelo 2)
e) Datos de la cuenta bancaria a la que se debe transferir el importe de la subvención que eventualmente se pudiera conceder (modelo 3)
f) Certificación acreditativa de empadronamiento del estudiante, que los servicios municipales unirán de oficio a la solicitud presentada.
Los modelos 1 a 3 se encuentran a disposición de todos los interesados en el Registro General del Ayuntamiento y en la web municipal (www.ajalgaida.net)
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
El lugar de presentación de solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento. No obstante, las solicitudes también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
1. En el caso de que, concluido el plazo de presentación de solicitudes, ésta no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias advertidas en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando advertido de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se ajustará a lo preceptuado en el procedimiento de tramitación de subvenciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y el procedimiento administrativo común previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
3. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por:
Presidente: La Alcaldesa o concejal o concejala en quien delegue.
Vocales:
1. Margalida Garcias Simon, teniente de Alcaldesa de Educación, Cultura y Hacienda. Suplente: Maria Antònia Sastre Oliver, teniente de Alcaldesa de Promoción Económica, Juventud y Fiestas.
2. Juan Prats Ripoll, Interventor de Fondos; Suplente: Bartomeu Fiol Vanrell, administrativo.
Secretario con voz y voto: Maria Magdalena Binimelis Massanet, secretaria de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
4. Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla .
5. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS
Tendrán derecho a la subvención las personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la convocatoria.
6. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LAS SUBVENCIONES O CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN
1. La presente convocatoria está financiada con cargo a los presupuestos municipales en las siguientes partidas y cuantías:
2016/01/326/48600 importe total disponible: 1.800,24 €
2017/01/326/48600 importe total disponible: 11.720,56 €
2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales , supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.
3. Dado que el presupuesto estimado de transporte con un autocar de 30 plazas se ha fijado en 169,01€/día (IVA incluido) los lunes a viernes lectivos, contando 4 trayectos diarios. La ayuda máxima que el Ayuntamiento tiene previsto destinar en esta línea de subvención es del 50% del coste diario por usuario con un máximo de ayuda de 2,45 € / alumno / día. Por tanto, el importe exacto del total subvencionado irá en función del número de usuarios del servicio.
7. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento de Algaida.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Concejalía de educación, cultura y hacienda.
3. El plazo para la resolución y notificación a los interesados será de dos meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el BOIB
8. FACULTADES DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LA ADECUADA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
1. Para ejercer el control, la Intervención municipal tendrá las siguientes facultades:
A) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación.
B) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
9. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD POR LA QUE SE CONCEDE LA SUBVENCIÓN Y DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.
1) Se fijan tres plazos para la justificación de la subvención:
a) Del día 2 al día 18 de noviembre de 2016.
b) Del día 2 al día 18 de enero de 2017.
c) Del 15 de febrero al 3 de marzo de 2017.
2) La acreditación de la realización del objeto de la subvención se realizará con la presentación de facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente acreditativos del pago del servicio de transporte escolar correspondiente a cada uno de los trimestres académicos mediante la presentación en el Registro General del ayuntamiento del modelo 4.
3). Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la administración municipal, volviéndose los originales a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, especificando su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.
4) Una vez presentada la documentación completa justificativa de cada trimestre y previa la preceptiva fiscalización, en el plazo de diez días, la Alcaldía acordará el pago de las subvenciones concedidas.
10. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES AYUDAS O INGRESOS
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas para el mismo objeto.
No obstante, en este caso, los interesados no podrán presentar como gasto, cualquiera de los gastos ya presentadas para justificar la otra ayuda o subvención. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Subvenciones, para evitar cualquier duplicidad de subvenciones o ayudas, el Ayuntamiento estampillarà las facturas originales presentadas con la cuenta justificativa, indicando la subvención para la justificación de cuando han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
11. PUBLICACIÓN
Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. También se encontrará a disposición de todas las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento de Algaida (www.ajalgaida.net).
Algaida, 26 de septiembre de 2016