Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 10897
Convocatoria de becas de transporte escolar por el curso 2016/2017
Mediante resolución de 20/9/2016 se aprobó la convocatoria de becas de transporte escolar por el curso 2016/2017, de la cual se dio cuenta al pleno de la corporación en sesión ordinaria de 26/9/2016, la cual se transcribe:
«CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A TRANSPORTE ESCOLAR Y EDUCATIVO PARA EL CURSO ESCOLAR 2016/2017
1. OBJETO DE LAS SUBVENCIONES
1. El objeto de estas bases es la regulación de las becas para el transporte escolar de bachiller o grados formativos y universitarios de estudiantes empadronados en el municipio de Porreres.
2. Para esta finalidad existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria “324 48009 Ayudas para transporte escolar”del presupuesto para el año 2016 por importe de 13.000,00 €.
3. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o para desarrollar, o la concurrencia de una situación, habiendo el beneficiario de cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Pueden ser beneficiarios de estas becas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:
· Estar empadronado en el municipio de Porreres durante el objeto de la subvención.
· Estar matriculado y asistir regularmente en las clases o presentarse a los exámenes a un mínimo del 50 por ciento de los créditos matriculados en el curso 2016/2017.
· Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Porreres y no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo los padres o tutores legales de los escolares.
3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLO•LICITUDES
Las personas interesadas deben presentar la solicitud de acuerdo con el modelo junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del estudiante y de sus representantes legales, si procede.
b) Documentación acreditativa de estar matriculado en el curso escolar 2016/2017.
c) Declaración responsable del padre, madre, tutor/a legal de los alumnos, o el alumno en el caso de que sea mayor de edad de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las Administraciones públicas, de no ser deudor de la Hacienda pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador
d) Datos de la cuenta bancaria al cual se tiene que transferir el importe de la subvención que eventualmente se pudiera conceder.
e) Certificación acreditativa de empadronamiento del estudiante.
f) Declaración responsable del alumno no tener ingresos económicos derivados de actividades mercantiles o laborales.
El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 31/10/2016.
El lugar de presentación de solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento. No obstante, las solicitudes también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
1. En el caso de que, concluido el plazo de presentación de solicitudes, esta no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante que enmiende las deficiencias advertidas en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, quedando advertido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se ajustará al procedimiento de tramitación de subvenciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y al procedimiento administrativo común previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
3. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará constituida por la alcaldía, que ocupará el cargo de la presidencia, y 4 vocales, entre ellos la persona que ocupa el cargo de la concejalía de educación, y un representante de cada partido político del consistorio. Así mismo se nombrara los correspondientes suplentes/as.
4. Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, tendrá que expresar la relación de solicitudes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En cualquier caso, la Comisión Evaluadora puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.
5. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS
Tendrán derecho a la subvención las personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la subvención de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 de la convocatoria.
6. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LAS SUBVENCIONES O CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN
1. La presente convocatoria está financiada con cargo en los presupuestos municipales en las siguientes partidas y cuantías: 324 48009 Ayudas para transporte escolar por importe de 13.000 €.
2. El importe de las becas será el resultado de repartir proporcionalmente la cantidad presupuestada por el número total de solicitudes admitidas con un límite máximo de 250 € por solicitud.
7. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es la alcaldía del Ayuntamiento de Porreres.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Regidora de educación, participación ciudadana y agricultura.
3. El plazo para la resolución es de dos meses contadores desde el día siguiente de la fecha de fin del plazo de enmienda de solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.
8. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD POR LA QUE SE CONCEDE LA SUBVENCIÓN Y DE La APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.
1) El plazo para justificar la subvención finaliza el 30/9/2017.
2) La acreditación de la realización del objeto de la subvención se realizará con la presentación de facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente acreditativos del pago del servicio de transporte escolar u otros gastos de transporte correspondiente a cada uno de los trimestres académicos mediante la presentación al Registro General del Ayuntamiento.
3) Tendrán que presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la administración municipal. A las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, especificando su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.
4) Una vez presentada la documentación completa justificativa y previa la preceptiva fiscalización, se acordará el pago de las subvenciones concedidas.
9. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES AYUDAS O INGRESOS
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas por el mismo objeto.
En ningún caso, las personas interesadas podrán presentar como gasto, cualquiera de los gastos ya presentados para justificar un otra ayuda o subvención. De acuerdo con lo que dispone el artículo 73 de la Ley General de Subvenciones, para evitar cualquier duplicidad de subvenciones o ayudas, el Ayuntamiento estampillará las facturas originales presentadas con la cuenta justificativa, indicando la subvención para la justificación de la cuando han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
10. PUBLICACIÓN
Esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Porreres http://www.porreres.cat/.
11. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:
a) Comunicar en el Ayuntamiento la aceptación o la renuncia de la beca en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días contadores desde que se haya notificado la resolución no se hace constar el contrario.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se los requiera en el ejercicio de estas funciones de control.
c) Se entenderá justificada la beca cuando la documentación presentada por el beneficiaria sea aprobada por el órgano municipal competente.
2. El incumplimiento de cualquier de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la beca con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de constreñimiento e inhabilitando al beneficiario para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo esto, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera tener que orden penal, civil o administrativo.
12. NORMATIVA APLICABLE
En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionas, la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.»
Porreres, 27/9/2016
La alcaldesa,
Francisca Mora Veny