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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 10893
Anuncio de información pública para la inclusión en el inventario de bienes municipales del tramo del camí d'en Kane que discurre por el interior de la finca de Binimoti, del término municipal de Ferreries

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Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de día 5 de septiembre de 2016, en relación a la propuesta de inclusión en el inventario de bienes municipales del tramo del camino de Kane que discurre por el interior de la finca de Binimoti, acordó lo siguiente:

«Primero. Asumir en su integridad el contenido del informe entregado por parte del Consell Insular de Menorca en fecha 26 de agosto de 2016 y oportunamente elaborado por parte del abogado Sr. Masot Tejedor relativo al estudio de la titularidad del Camino de Kane a su paso por el término municipal de Ferreries y del que se desprenden asimismo las acciones a realizar para la recuperación del tramo que discurre por el interior de la finca de Binimoti.

Segundo. Acordar formalmente la inclusión en el inventario de bienes municipales del tramo del Camino de Kane a su paso por la finca de Binimoti todo en cumplimiento de lo señalado en el artículo 17 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como en el artículo 132 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a la propiedad de la Finca Binimoti, así como a las administraciones públicas afectadas, concediéndoles un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que, en su caso, estimen pertinentes.

Cuarto. Requerir de manera expresa y específica al Consell Insular de Menorca el correspondiente informe sobre el alcance y consecuencias que de la calificación como sistema viario hace del Camino de Kane, la propia Norma Territorial Transitoria (vigente todavía a día de hoy).

Quinto. Abrir el correspondiente período de información pública de treinta días, con la finalidad que cualquier persona pueda examinar el expediente, presentar alegaciones, así como aquellos otros documentos y justificaciones que, en su caso, estimen pertinentes.»

 

Ferreries, 21 de septiembre de 2016

El Alcalde

Josep Carreres Coll