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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10892
Extracto de la Convocatoria pública de subvenciones del Área de Bienestar y Derechos Sociales del Ayuntamiento de Palma para la realización de actividades de Interés Social 2015-2016, aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 23 de septiembre de 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 318.188

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat).

Primero. Beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de bienestar configuradas dentro de un marco de prevención, asistencial, de promoción o rehabilitación de personas o colectivos con dificultades sociales

Segundo. Objeto:

Podrán ser objeto de subvención las solicitudes que configuren proyectos definidos como prioritarios en el Plan estratégico de subvenciones de la Concejalía de Bienestar y Derechos Sociales 2016 hasta 2019 y, los cuales, se encuentren enmarcados concretamente dentro de sus ejes 2 y 3.

Ejes estrategicos y sus medidas

Eje 2

La prevención, detección e intervención en las situaciones de riesgo y de exclusión social.

Medidas

2.1

La detección, prevención e intervención, conjunta con otros servicios y entidades, en situaciones de risgo social fomentando la incorporación social

2.2

Las actuaciones comunitarias territoriales para favorecer y generar contextos preventivos

2.3

La prevención del abandono escolar y el retorno al sistema educativo/formativo.

Eje 3

La promoción de las capacidades para la autonomía personal.

Medidas

3.1

Las capacidades de autonomía y la inserción, en la vida cotidiana, a los recursos normalizados, territoriales y de ciudad de las personas con discapacidad

Tercero. Bases reguladoras:

Ordenanza Municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015).

Cuarto. Cuantía:

La cuantía global de la convocatoria asciende a 286.000 € (doscientos ochenta y seis mil euros). De esta cantidad, se ha previsto un máximo para cada uno de los ejes estratégicos y de las diferentes medidas subvencionables que componen los mismos. Así:

- 216.000 € previstos para subvencionar proyectos relativos medidas subvencionables del eje 2. Esta cuantía se distribuye de la siguiente forma:

- 59.000 € destinados a la medida 2.1.

- 132.000 € destinados a la medida 2.2.

- 25.000 € destinados a la medida 2.3.

- 70.000 € previstos para subvencionar proyectos relativos a la única medida subvencionable relativa al eje estratégico 3 (medida 3.1.)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de  solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto. Otros datos:

  • Las solicitudes de subvención irán acompañadas de un proyecto detallado de la actividad, especificando los siguientes puntos: datos de la entidad solicitante, identificación del proyecto, determinación de la medida de las actividades subvencionables a la que se ajusta el contenido del proyecto, resumen y especificación de la medida para la que se presenta el proyecto, objetivos y actividades, metodología/estrategia, población destinataria/área de intervención u otros aspectos del proyecto, relaciones y participación con otras entidades, temporalización y cronograma, seguimiento, evaluación y presupuesto del proyecto. En el presupuesto del proyecto, en su caso, se fijará la cuantía y porcentaje del proyecto subvencionado, o que se pretende que sea subvencionado, por otras administraciones y la cuantía y porcentaje del proyecto que se pretende que sea subvencionado por el Ayuntamiento de Palma.
  • De conformidad con la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, la cantidad otorgada como subvención no será superior al 80% del coste total del proyecto presentado.  No obstante, como excepción a esta norma general, se podrá subvencionar el 100% del coste total del proyecto presentado, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Sólo se pueden presentar un máximo de dos proyectos por entidad.
  • Se tramitará el pago de la subvención concedida a una beneficiaria, una vez se haya realizado el Acuerdo de Junta de Gobierno que declare justificado el proyecto subvencionado. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el 10 de noviembre de 2016.

   

Palma, 23 de septiembre de 2016

La jefa de servicio de Bienestar y Derechos Sociales

Sílvia Gordiola Llabrés