Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10869
Resolución del Presidente del Fondo Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de selección de los Grupos de Acción Local del sector pesquero para la elaboración de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, para el período 2014-2020 en las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece las bases del desarrollo local participativo y configura a los Grupos de Acción Local como instrumentos básicos a través de los cuales se implementa este desarrollo mediante la elaboración y puesta en práctica de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (a partir de ahora EDLP).

El artículo 58 y siguientes del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (a partir de ahora FEMP), prevé el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo contenido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1303/2013, al efecto del que se prevén de forma expresa los Grupos de Acción Local del sector pesquero (a partir de ahora GALP), con una representación significativa en su composición de los sectores de la pesca y/o acuicultura, como los instrumentos responsables de la elaboración y puesta en marcha de desarrollo local participativo, que estarán dirigidas por los Grupos de Acción Local, llevándose a cabo a través de Estrategias de Desarrollo Local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, y los criterios de selección de las estrategias serán definidos por los estados miembros. La selección y aprobación de las estrategias será realizada por las autoridades de gestión correspondientes.

El Acuerdo de asociación fue presentado por España a la Comisión Europea con fecha de 22 de abril, y firmado el 30 de octubre de 2014; en relación con las EDLP y en el caso del FEMP, incluye los retos de afrontar los objetivos y prioridades, las zonas de actuación y tipos de territorio, el punto de vista integrado y el marco del procedimiento y calendario para la selección de Grupos de Acción Local pesquera.

El Acuerdo de asociación establece que los organismos de gestión del FEMP podrán establecer convocatorias de preselección de grupos candidatos y que esta preselección permitirá que los grupos preseleccionados presenten una estrategia de desarrollo local de acuerdo a los criterios de selección aprobados y, en su caso, podrán solicitar la ayuda preparatoria para elaborar la citada estrategia.

El programa operativo para el FEMP fue presentado a la Comisión Europea el 22 de enero de 2015 e incluye la información sobre la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (a partir de ahora EDLP), incluyendo la descripción de las EDLP, el procedimiento de selección de las mismas y la ayuda preparatoria a los candidatos seleccionados, así como la descripción de los GALP, autoridad de gestión y organismos intermedios.

En dicho programa operativo se contempla la posibilidad de realizar el procedimiento de una convocatoria para seleccionar a los candidatos para preparar las EDLP 2014-2020 y los territorios cubiertos; tal y como se contempla en el programa, corresponde realizar esta convocatoria al organismo intermedio de gestión de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo que se dispone en la Disposición adicional segunda de la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca corresponde a la presidencia del FOGAIBA establecer las condiciones, el procedimiento de selección y la composición de los Grupos de Acción Local que se prevén en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en su artículo 2.a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante Resolución del organismo intermedio de gestión de las Illes Balears de 1 de septiembre de 2016 (BOIB nº 120 de 22 de septiembre de 2016), se delegan en el Presidente del FOGAIBA las competencias, entre otras, de la convocatoria de selección de Grupos de Acción Local de pesca, en el marco del FEMP y en el Director General de Pesca, la resolución de esta convocatoria.

Por todo ello, en virtud de las potestades que tengo legalmente delegadas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto

Se aprueba la convocatoria de selección de Grupos de Acción Local del sector pesquero (GALP), para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP), en el marco de lo que se prevé en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) aplicable a las Illes Balears 2014-2020.

Segundo. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial de las entidades que se presentan en la convocatoria deberá comprender zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, contemplando municipios de costa claramente delimitados o áreas de similares características, con el objetivo de mantener la homogeneidad, la continuidad y la cohesión territorial costanera. La población total de este ámbito no podrá ser inferior a 10.000 habitantes ni superior a 150.000. No obstante, y en aplicación de la excepción prevista en el artículo 33 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, se admitirán ámbitos territoriales superiores al máximo previsto, a fin de garantizar la coherencia territorial de las futuras Estrategias de Desarrollo Local Participativo. Las zonas de aplicación son las siguientes:

- Menorca: toda la isla más su medio marino.

- Eivissa: toda la isla más su medio marino.

- Formentera: toda la isla más su medio marino.

- Mallorca: todo su medio marino y los siguientes municipios: Alcúdia, Andratx, Capdepera, Felanitx, Manacor, Pollença, ses Salines, Santanyí y Son Servera.

2. En cualquier caso, el número de grupos que podrán ser seleccionados será un máximo de tres, conforme a la siguiente distribución:

- Menorca: un grupo

- Eivissa y Formentera: un grupo para las dos islas

- Mallorca: un grupo

Tercero. Requisitos de los grupos

1. Los Grupos de Acción Local deberán ser entidades públicas o privadas de base asociativa, representativas de los municipios en los que participen activamente los agentes institucionales y socioeconómicos de la costa a la que representan. Para obtener la designación como Grupo de Acción Local, dichas entidades deberán cumplir, en el momento de emisión del informe técnico previo a la formulación de la propuesta de resolución, excepto si a continuación se establece otra cosa, los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia y estar legalmente constituidas y en funcionamiento, como máximo antes de finalizar el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Comprometerse a la creación de un Grupo de Acción Local de pesca (GALP), así como a la elaboración de una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP).

c) Tener el apoyo de representantes de la comunidad local para formar un partenariado (cartas de apoyo firmadas o formar parte de la entidad candidata en calidad de socio de pleno derecho) y con la mayoría de entidades asociativas del territorio afectado que estén interesadas en la EDLP.

d) Deberán representar a la composición socioeconómica de la zona mediante una representación equilibrada de las principales partes interesadas, entre ellas el sector privado, el sector público y la sociedad civil. Ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés concreto, puede representar más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.

e) Deberán estar formados por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados y deberán cumplirse las siguientes condiciones de composición y funcionamiento:

e.1. Debe garantizarse una representación significativa de los sectores de la pesca y/o la acuicultura. Con carácter general, el sector marítimo y pesquero estará integrado por cofradías, asociaciones con personalidad jurídica propia representativas del sector marítimo y pesquero local o con interés en las EDLP y administraciones locales competentes. Entre estos interlocutores, los representantes del sector de la zona concreta deberán contar con una representación calificada en los órganos de participación y decisión competentes en materia de la Estrategia FEMP con un peso no inferior al 40% del total. En la asamblea del grupo, los representantes del sector primario deberán contar con una participación no inferior al 25% del total.

e.2. Ni las autoridades públicas ni ningún otro grupo de interés concreto podrá representar más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.

e.3. No podrán formar parte de los GALP las personas físicas o agrupaciones de personas físicas, las sociedades civiles y las sociedades mercantiles privadas, excepto las indicadas en el apartado e.1.

e.4. Entre sus socios deben figurar la mayoría de los ayuntamientos del ámbito territorial por el que se presentan. Un ayuntamiento solamente podrá ser socio de un organización candidata.

e.5. El porcentaje de derechos de voto que ostenten en los órganos de decisión o en los órganos en los que se delegue dicha función, los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas que formen parte del Grupo será, como mínimo, del 51%.

e.6. En la junta directiva y órgano decisorio similar, deberán estar representados, entre otros, las cofradías de pescadores con presencia en el respectivo ámbito territorial, así como las mujeres y los jóvenes siempre que sea posible, a través de sus organizaciones representativas, de forma equilibrada y siempre que tengan representación local y/o insular. La composición de dichos órganos deberá respetar en cualquier caso lo que se establece en este apartado.

f) Las entidades asociativas representativas del sector pesquero y los ayuntamientos solamente podrán ser socios o, en su caso, dar apoyo a una única organización candidata.

g) El Grupo deberá demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en el territorio, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador y cooperante, así como la plena capacidad para asumir las tareas encargadas y la eficacia de los mecanismos de funcionamiento o toma de decisiones. Estos grupos deberán tener una capacidad administrativa y financiera suficiente para administrar la ayuda y velar para que las operaciones se lleven a cabo con éxito.

h) Cualquiera que sea su forma jurídica, el Grupo no tendrá estatutariamente ánimo de lucro. A tales efectos se considerará que no tienen finalidades lucrativas aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de las mismas se inviertan totalmente en el cumplimiento de sus fines institucionales, no mercantiles.

i) Dentro de su actividad, la entidad deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia. En este sentido, deberá garantizarse el derecho de libre acceso para la adquisición de la condición de socio a todos los sectores socioeconómicos con implantación comarcal o autonómica.

j) Los GALP deberán dotarse de un equipo técnico con formación calificada y experiencia en la gestión, que deben estar en funcionamiento antes de aprobarse la estrategia. La contratación del personal debe regirse por los principios de publicidad, mérito y capacidad; para entidades ya existentes que cuenten con personal propio, será suficiente con la prueba de que fueron contratados en su momento respetando dichos principios. Los requisitos mínimos del equipo técnico del GALP, así como su retribución máxima y condiciones, serán los que se prevén en el apartado cuarto de la presente Resolución.

k) Los GALP o bien seleccionan a un socio dentro del grupo que actúe como socio principal en los asuntos administrativos y financieros, o bien se presentan como una estructura común legalmente constituida (art. 34.2 RDC).

2. En ningún caso podrán obtener la condición de GALP las asociaciones que incurran en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de GALP las asociaciones de las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrar indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que se dispone en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, siempre que no recaiga resolución judicial firme en virtud de la que pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Cuarto. Equipo técnico del Grupo de Acción Local del sector pesquero

1. Los Grupos deberán contar con un equipo técnico que debe estar formado, como mínimo, por un gerente y un técnico y/o un administrativo. La dimensión del equipo dependerá del ámbito territorial, la masa crítica y de otros factores específicos de cada grupo que deberán justificarse.

1.1. Gerente: deberá contar con un título universitario de primer o segundo ciclo o equivalentes, o bien experiencia acreditada de un mínimo de siete años en lugar similar.

La retribución subvencionable máxima será de 40.000,00 euros anuales, más costes de Seguridad Social.

La dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales, para retribuciones de hasta 35.000,00 euros. Cuando la retribución anual supere este importe, la dedicación mínima obligatoria es de 40 horas semanales.

1.2. Personal técnico: deberá contar con un título universitario de primer o segundo ciclo o equivalentes, o bien experiencia acreditada de un mínimo de siete años en lugar similar.

La retribución subvencionable máximo será de 30.000,00 euros anuales, más costes de Seguridad Social.

La dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales.

1.3. Personal administrativo: deberá contar con un título de bachillerato o grado medio de Formación Profesional o equivalentes, o bien experiencia acreditada de un mínimo de siete años en lugar similar.

La retribución subvencionable máxima será de 20.000,00 euros anuales, más costes de Seguridad Social.

La dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales.

1.4. Personal auxiliar administrativo: deberá contar con un título de educación secundaria obligatoria o grado medio de Formación Profesional o equivalentes, o bien experiencia acreditada de un mínimo de siete años en lugar similar.

La retribución subvencionable máxima será de 18.000,00 euros anuales, más costes de Seguridad Social.

La dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales.

2. Las retribuciones establecidas anteriormente se refieren al coste bruto total de retribución anual a tiempo completo, sin incluir la cuota patronal, que también será subvencionable. En el caso de dedicaciones parciales, a las retribuciones establecidas anteriormente se les aplicará la reducción correspondiente de forma proporcional.

Los importes máximos indicados son por persona y año, con independencia de las tareas concurrentes que pueda desarrollar.

Para calcular la imputación salarial correspondiente a una nómina, debe multiplicarse el porcentaje de tiempo laboral utilizado en la gestión de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo por el importe máximo bruto correspondiente a la categoría del trabajador.

Quinto. Solicitudes

1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria deberán presentar las solicitudes, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.

- Documento acreditativo de la representación de la persona que presenta la solicitud.

- Fotocopia compulsada del acta constituyente de la entidad.

- Relación de asociados que identifique su carácter público o privado, individual o colectivo.

- Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y, si existe, del reglamento de régimen interno.

- Fotocopia compulsada de la presentación o de la inscripción del Grupo de Acción Local en el registro correspondiente a su forma jurídica.

- Lista actualizada de socios.

- Memoria justificativa de su capacidad para elaborar y poner en práctica una estrategia de desarrollo local participativo. En el caso de que la población favorecida por la estrategia sea superior a 150.000 habitantes, deberá justificarse el cumplimiento de la homogeneidad, la continuidad y la cohesión territorial costanera.

- Acuerdo del órgano decisorio de la entidad por el que se acuerda presentar la candidatura como GALP y se aceptan todos los compromisos y obligaciones derivados de esta condición.

- Documentación acreditativa que cuente con el apoyo de representados de la comunidad local para formar un partenariado y con la mayoría de las entidades asociativas interesadas en la EDLP. Este requisito no es exigible, a las entidades socias de pleno derecho del grupo.

- Documentación que acredite los extremos considerados como criterios de valoración.

2. Las solicitudes se presentarán en los registros del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de siete días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. En caso de que durante la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlos nuevamente si estos documentos exigidos han sido incorporados a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento.

En los casos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su caso, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud tiene algún defecto, no va acompañada de toda la documentación mencionada o no cuenta con el contenido de la totalidad de extremos previstos en esta convocatoria, se requerirá al peticionario para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que si pasado este plazo no se ha hecho, se entenderá como desistida su petición y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. Cuando en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, éste presente enmiendas o tachaduras, será considerado como no presentado y se procederá, en este caso, conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Criterios de selección

En caso de que haya más de un candidato que cumpla los requisitos establecidos para la obtención de la condición de un Grupo de Acción Local, por una isla determinada, la selección de los Grupos se efectuará sobre la base de las mayores puntuaciones totales obtenidas en aplicación del criterio previsto a continuación:

Experiencia previa de la entidad, desarrollo y aplicación de proyectos y programas a otros programas financiados con fondos europeos, así como de los resultados obtenidos: máximo 5 puntos.

Séptimo. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de Grupos de Acción Local es la Sección de Ayudas de Pesca del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de solicitudes, se publicará en la página web del FOGAIBA la relación de candidatos y se abrirá un período público de consultas de diez días hábiles. Finalizado el citado período, se abrirá un diálogo con los candidatos durante un máximo de diez días hábiles, para introducir las modificaciones oportunas.

3. Se crea, con la composición que se detalla a continuación, el Comité de Selección, que será el encargado de seleccionar a los candidatos.

a) El Presidente, que será el Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, que podrá delegar en un alto cargo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

b) Los vocales siguientes:

- El Director General de Pesca de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.

- El Director Gerente del FOGAIBA.

- Un representante de cada Consell Insular.

- Un técnico de la Dirección General de Pesca.

- El Jefe de la Sección de Ayudas de Pesca del FOGAIBA.

c) La Comisión podrá convocar a expertos, técnicos o representantes de otras organizaciones para su asesoramiento.

4. La resolución de los expedientes será dictada por el Director General de Pesca, a propuesta de la Sección de Pesca del FOGAIBA, en la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos y en la que se tendrá en cuenta la selección realizada por el Comité de Selección.

Asimismo, la resolución deberá incluir el territorio cubierto por el Grupo seleccionado.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. En cualquier caso, deberán publicarse en la web de FOGAIBA los candidatos seleccionados y los territorios cubiertos.

Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Obligaciones de los Grupos de Acción Local

Las entidades seleccionadas como candidatas serán responsables de la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, ajustándose a las disposiciones que respecto a ello se contienen en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2015, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Programa Operativo del FEMP para el período 2014-2020 y resto de normativa nacional o autonómica de aplicación que sea aprobada.

Noveno. Régimen de incompatibilidades y límites

1. El personal de plantilla de los Grupos de Acción Local estará sujeto a la obligación de dedicación exclusiva a estas funciones; no obstante, el órgano competente del Grupo podrá autorizar el ejercicio de otras actividades lucrativas, siempre que quede garantizado que el cumplimiento de estas actividades no interfiere en la autonomía y independencia con las que deben ser ejercidas sus funciones.

2. En caso de que el órgano competente del Grupo autorice el ejercicio de otras actividades, tanto por cuenta propia como por cuenta de otros, a cualquiera de los miembros del personal de plantilla, deberá informarse al organismo intermedio de gestión, a efectos de verificar que no se producen incompatibilidades entre los intereses del Grupo y sus intereses particulares y poder autorizar la compatibilidad entre ambas actuaciones.

3. Los miembros del Consejo, junta directiva u órgano de representación similar del Grupo no podrán recibir:

- Retribuciones para desarrollar su trabajo en el Grupo, excepto aquellos que sean integrantes de su plantilla.

- Ningún tipo de indemnización por asistencia o participación en reuniones, consejos, comisiones y otros órganos colegiados, internos o externos al Grupo, con excepción de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención. La citada prohibición será extensiva a cualquier asistente a estas reuniones.

Décimo. Publicación

La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

Palma, 26 de septiembre de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas