Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10861
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Patronat Municipal de Música d’Eivissa en materia de música para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 28/16:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Patronat Municipal de Música d’Eivissa en materia de música para el año 2016.

Partes

Vicent Torres Guasch, presidente del Consell Insular d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

José Juan Tur Cardona, presidente de la Junta Rectora del Patronat Municipal de Música de la Ciutat d’Eivissa, con CIF P5702603A, de conformidad con el Decreto de Alcaldía 2015-0029, de fecha 29 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de esta entidad, de conformidad con los artículos 8 y 13.2.1 de sus estatutos.

Antecedentes

1. La Constitución española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho. Asimismo, el artículo 43.3 establece también que facilitarán la adecuada utilización del ocio.

2. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, entre sus competencias propias, la de cultura, que comprende: “Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación sociocultural”, de acuerdo con el artículo 70, apartado 18, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32 EXT., de 1-03-07), y también competencias en materia de animación y promoción cultural, asumidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, del Parlament de las Illes Balears de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. El artículo 3 de dicha Ley 6/1994 dispone que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales están las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otras el “fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y su difusión así como la ayuda a sociedad de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folclore”.

3. La LBRL atribuye, en el artículo 36 (modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local), a los consejos insulares la facultad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular cooperando con los ayuntamientos de su territorio.

4. El Decreto de Presidencia núm. 285/2015, de estructura del gobierno del Consell Insular d’Eivissa y de creación de departamentos, publicado en el BOIB núm. 103, de 10-07-15, prevé que el Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut comprende “la actividad competencial propia de los consejos insulares en relación a las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental. Asimismo gestionará las actividades propias del sector de deportes, actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades”.

5. El Consell Insular d’Eivissa está interesado en fomentar todas aquellas actividades que supongan un interés cultural en sus diversos ámbitos y que contribuyan a ampliar el abanico de oferta cultural de la isla de Eivissa, entre las cuales figuran las que lleva a cabo el Patronat Municipal de Música d’Eivissa.

6. En este sentido, en el Presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2016 se prevé una subvención nominativa al Patronat Municipal de Música d’Eivissa, por un lado, porque el Consell forma parte de la Junta Rectora de este Patronato y, por otro, dado el beneficio cultural que supone para la ciudadanía isleña la existencia de este Patronato. Igualmente esta ayuda a dicho Patronat Municipal de Música d’Eivissa figura en el Plan estratégico de subvenciones del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut para este año (publicado en el BOIB núm. 55, de 3 de mayo de 2015).

7. El Patronato Municipal de Música de la Ciudad de Eivissa (en adelante, Patronato), de acuerdo con sus Estatutos (BOIB núm. 161, de 16 de noviembre de 20004), es una entidad, con personalidad jurídica propia, que actúa bajo la tutela del Ayuntamiento de Eivissa y que tiene entre sus funciones fomentar el desarrollo de actividades musicales, coordinando con una visión de conjunto todos los esfuerzos y las iniciativas que se realicen. Además, se tiene que mencionar que dependen del Patronato la Escuela Municipal de Música, la Orquesta Sinfónica Ciutat d’Eivissa (la única de este tipo existente en las Pitiüses), la Banda Sinfónica Ciutat d’Eivissa y el Coro Ciutat d’Eivissa.

8. Asimismo, desde la constitución del Patronato, el Consell ha formado parte de la Junta Rectora con un representante, de acuerdo con lo que establece el artículo 8, apartado c, de dichos Estatutos.

9. El Patronato genera importantes gastos para el mantenimiento de sus actividades, como la Escuela Municipal de Música, el Coro, la Banda y la Orquesta Sinfónica Ciutat d’Eivissa, la última agrupación de las cuales es la única de este tipo existente en las Pitiüses.

10. El Consell Insular d’Eivissa y el Patronato consideran conveniente que las actuaciones de sus agrupaciones se puedan extender más allá de su término municipal actuando también en otros lugares de nuestras islas, y ambas partes están interesadas en la mayor proyección dentro del ámbito pitiuso de las actividades y el apoyo al Patronato.

11. La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural. Favorecer su estudio y promoción es contribuir al fomento de una de las artes más enriquecedoras para todo el mundo. Además, la celebración de manifestaciones musicales supone una forma de enriquecimiento de la oferta cultural existente, tanto para los residentes como para aquellos visitantes que se acercan a nuestras islas.

12. Por otro lado, la posibilidad de subscribir convenios o acuerdos de cooperación por parte de los consejos insulares con el resto de administraciones públicas para el logro de finalidades comunes de interés público se prevé expresamente en el artículo 46 de la mencionada Ley 8/2000.

13. En virtud de todo lo anterior y dado el marco jurídico regulador de la actividad de fomento de las administraciones públicas que determina el régimen aplicable a los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones y dado que con la firma de este Convenio se pretende canalizar (según permite la ley) la concesión por parte del Consell Insular d’Eivissa de una subvención al Patronato para la realización de actividades culturales de interés público, le son de aplicación el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones junto con su Reglamento de desarrollo (aprobado mediante RD 887/2006, de 21 de julio).

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Es objecto del presente Convenio establecer la colaboración del Consell Insular d’Eivissa y el Patronat Municipal de Música d’Eivissa para fomentar actividades musicales diversas en la isla de Eivissa, y asimismo contribuir al apoyo a dicho Patronato para el año 2016.

2. Justificación de la colaboración

El Consell quiere colaborar económicamente con el Patronato en materia de música por el beneficio que suponen para la ciudadanía las actividades que lleva a cabo y porque contribuyen a ampliar la oferta musical de la isla de Eivissa. Todo esto comporta importantes gastos al Patronato, generados por las actividades que desarrolla y, por este motivo, la aportación económica del Consell al Patronato se destinará a hacer frente a los siguientes gastos: mantenimiento y funcionamiento ordinario de la escuela municipal de música, enseñanza (cursos, conferencias, audiciones...) y derivadas de esta actividad docente, compra de material diverso, organización y realización de conciertos de la Banda Sinfónica Ciutat d’Eivissa, del Coro Ciutat d’Eivissa o de la Orquesta u otros conciertos, desplazamiento para las actuaciones, etc.

3. Importe

El Consell Insular abonará al Patronato la cantidad máxima de 45.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 48901, importe destinado al apoyo de la realización de actividades musicales diversas y a la promoción del Patronato, que cuenta con el Coro, la Banda, la Orquesta Sinfónica Ciutat d’Eivissa y la Escuela Municipal de Música.

4. Pago

El Consell Insular d’Eivissa hará efectiva la aportación máxima de 45.000 € después de que el Patronato presente al Consell la documentación justificativa que se especifica en la cláusula quinta.

5. Justificación

Para justificar la ayuda concedida por el Consell para fomentar la música, el Patronato le deberá presentar la siguiente documentación:

- Un certificado del secretario o la secretaria de la Junta Rectora del Patronato en el cual se exprese, en relación a las actividades del Patronato objeto de este Convenio, que se han reconocido obligaciones por importe como mínimo equivalente al de la subvención concedida. Para justificar el gasto, no se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados, tal como permite el artículo 31, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

- Una liquidación de ingresos y gastos de las actividades musicales objeto de este Convenio realizadas hasta el momento de presentar la documentación justificativa.

- Una memoria de las actividades del Patronato llevadas a cabo durante el año 2016, que podrá presentarse en el Consell como fecha máxima el 31 de enero de 2017.

- En el caso de que el Patronato haya solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, fotocopia compulsada de la resolución de concesión o documento equivalente.

La fecha máxima de justificación del importe concedido por el Consell Insular será el 28 de octubre de 2016.

6. Compatibilidad

Esta ayuda del Consell al Patronat Municipal de Música d’Eivissa en materia de música para el año 2016 puede ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Igualmente lo dispone el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. Publicidad

Los carteles anunciadores, los anuncios de prensa y radio, las invitaciones, los programas, las entradas y los tiques de cualquier actividad objeto de este Convenio harán constar la colaboración del Consell Insular.

8. Responsabilidad

El Consell Insular d’Eivissa no asumirá ninguna responsabilidad derivada de ninguna celebración de los acontecimientos musicales y otras actividades objeto de este Convenio.

9. Reducción de la aportación

El Consell podrá disminuir proporcionalmente su aportación en el supuesto de incumplimiento o de incumplimiento defectuoso de todos o de alguno de los términos del Convenio, o bien en el supuesto de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

10. Vigencia

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 28 de octubre de 2016.

Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Eivissa, 15 de julio de 2016

Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicent Torres Guasch                                          

Por el Patronat Municipal de Música d’Eivissa, José Juan Tur Cardona

   

Eivissa, 22 de septiembre de 2016

     

La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud,

M. Catalina Tur Torres