Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10617
Procedimiento ordinario 462/2012
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00041/2016
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 5 de abril de 2016.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario 462/2012 E en materia de reclamación de cantidad, instados por MÁQUINAS RECREATIVAS SIGLO 21, SL, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. José A. Cabot Llambías, y su defensa por el Letrado, D. Antonio Moyá Quintero contra Dª JUANA MARÍA ESTELRICH CÁNAVES, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO íntegramente la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales, D. José A. Cabot Llambías, en nombre y representación de MÁQUINAS RECREATIVAS SIGLO 21, SL contra Dª JUANA MARÍA ESTELRICH CÁNAVES, y en consecuencia:
1. debo DECLARAR Y DECLARO La resolución del contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas a que se ha hecho referencia en el relato fáctico de esta demanda entre MAQUINAS RECREATIVAS SIGLO 21 SL y Dª JUANA MARIA ESTELRICH CANAVES, de 15 de septiembre de 2010.
2. debo DECLARAR Y DECLARO que la demandada debe abonar a la actora la cantidad de 4.166’65 euros en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
3. debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de la cantidad de 4.166’65 euros, en concepto de daños y perjuicios causados por su incumplimiento.
Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.
Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de JUANA MARÍA ESTELRICH CANOVAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a doce de Septiembre de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL